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Asunto:
Modifican procedimiento general "Importación para el
Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
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Nº Resolución: 05-2017 |
F. Vigencia: 04.09.2017 |
F. Publicación: --- |
F. Derogación: |
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Artículo 1: Modifícanse el numeral 8 de
la sección VI y el acápite III del numeral 2 del literal
A de la sección VII, del procedimiento general
"Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7),
aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.°
11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
“VI.DISPOSICIONES GENERALES
(…) 8.En
el despacho diferido, dentro del plazo de quince días
calendario contados a partir del día siguiente del
término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía
cae en abandono legal y puede ser sometida a los
regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la
Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para
el régimen al que se destinen.
“VII.DESCRIPCIÓN
A)TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
(…) 2.Las declaraciones se
tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero:
anticipado, urgente y diferido, indicándose en el
recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y
los siguientes códigos: (…)
III. Despacho Diferido: 0-0
En la declaración se debe
consignar el tipo de documento de transporte con los
siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado 3 = Consolidado 1
a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo
consignatario, amparada en un documento de transporte).
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TEXTO ACTUAL
“VI.DISPOSICIONES GENERALES
(…) 8.En
el despacho diferido, desde la llegada del medio de
transporte y hasta quince días calendario contados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y
puede ser sometida a los regímenes aduaneros
establecidos en el Reglamento de la Ley previo
cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen
al que se destinen.
La mercancía es trasladada a un
almacén aduanero cuando se destine con posterioridad a
la llegada del medio de transporte, salvo que:
a.Se trate de carga
contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a
un solo dueño), b.Se transmita
como punto de llegada el terminal portuario, y el
receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y
c.La declaración haya sido numerada antes de la
transmisión de la información de la descarga y
seleccionada a canal de control verde.
“VII.DESCRIPCIÓN
A)TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
(…) 2.Las declaraciones se
tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero:
anticipado, urgente y diferido, indicándose en el
recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y
los siguientes códigos: (…)
III. Despacho Diferido: 0-0
En la declaración se debe
consignar el tipo de documento de transporte con los
siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado 3 = Consolidado 1
a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo
consignatario, amparada en un documento de transporte).
Cuando se trate de una
declaración bajo la modalidad de despacho diferido y se
cumpla con la salvedad prevista en el segundo párrafo
del numeral 8 de la sección VI del presente
procedimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
i. Si la declaración es asignada
a canal verde, la mercancía con levante autorizado es
retirada desde el terminal portuario por el despachador
de aduana para dicho efecto, el sistema valida que en la
información de la descarga transmitida figure como
receptor de la carga el RUC del consignatario, caso
contrario rechaza la transmisión mostrando el mensaje:
“Tarjar como receptor: RUC N.° ………….. que corresponde al
consignatario de la DAM N.° …… asignada a canal verde”.
ii. Si la declaración es
asignada a los canales de control naranja o rojo, el
despachador de aduana rectifica electrónicamente la
declaración, consigna el RUC del depósito temporal en
reemplazo del RUC del terminal portuario, conforme al
procedimiento específico “Solicitud de Rectificación
Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11, para el
posterior traslado de la mercancía a dicho recinto.
iii.Si la declaración no cuenta
con canal de control hasta la transmisión de la
información de la descarga de la mercancía, prevalece la
información de la descarga transmitida.
iv. El despachador de aduana
realiza las coordinaciones previas con el transportista
o su representante en el país, y el administrador o
concesionario de la instalación portuaria, para la
recepción oportuna de la mercancía amparada en la
declaración asignada a canal de control verde.
Si se evidencia diferencia entre
la información consignada en la declaración y la
transmitida para el ingreso, descarga y recepción de la
mercancía, el despachador de aduana rectifica la
declaración electrónicamente conforme al procedimiento
específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de
Declaración”, DESPA-PE.00.11.” |
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