IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - DESPA-PG.01

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Asunto: Modifican el procedimiento general "Importación para el consumo"  DESPA-PG.01 (versión 8)
Nº Resolución: 079-2026 F. Vigencia:  09.05.2026, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del literal O de la sección VI del procedimiento, que entra en vigencia el 1 de setiembre de 2026.
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F. Publicación:  08.05.2026 F. Derogación:  ---
        
   ARTÍCULO 1
Artículo 1.- Modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)
Modificar el inciso l) del numeral 3 del literal D, los numerales 2 y 4 del literal O de la sección VI; los incisos e) y f) del numeral 2 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)
3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)

l) Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.
(…)



O. TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

(…)

2. De manera excepcional, en la vía marítima o en la vía aérea, en la modalidad de despacho anticipado y urgente, el documento de transporte puede ser adicionado hasta setenta y dos horas siguientes a la fecha de llegada del medio de transporte, sin estar sujeto a sanción, siempre que en este se consigne la misma descripción de la mercancía embarcada, cuando:

a) Para la numeración de la declaración se hubieran transmitido los documentos emitidos para el embarque de la carga, en los que se consigne el número de documento de transporte.
b) Habiendo transmitido el documento de transporte en la numeración de la declaración, con posterioridad a este evento el documento de transporte entregado por el transportista en destino presenta:

b.1 variaciones en su formato, o
b.2 diferencias en el flete o gastos conexos inicialmente consignados, o
b.3 caracteres adicionales en el número de documento de transporte, siempre que el número de documento de transporte inicialmente transmitido corresponda al consignado en el manifiesto de carga de ingreso, o
b.4 endosos efectuados en destino.





(…)


4. Cuando se trate de la nacionalización de vehículos nuevos, la digitalización de los documentos que sustentan la declaración es opcional, siempre que estos hayan sido previamente transmitidos de manera digitalizada en una declaración anterior que corresponda al mismo manifiesto de carga de ingreso. Para tal efecto, se consigna el número de la declaración donde inicialmente se hayan transmitido de manera digitalizada los documentos.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

A.3 Transmisión de documentos para la destinación aduanera
(…)

2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios de forma legible:

(…)

e) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale.

f) Certificado de origen, de corresponder.

(…)”
   TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)
3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)

l) Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte, siempre que el primer envío haya sido destinado bajo la modalidad de despacho anticipado y la declaración de cada uno de los envíos posteriores se numere dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la llegada del medio de transporte en el que arriba cada envío.
(…)

O. TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

(…)

2. De manera excepcional, en las modalidades de despacho anticipado y urgente, el documento de transporte y el documento de seguro de transporte de las mercancías, pueden ser adicionados hasta diez (10) días calendario siguientes a la fecha del término
de la descarga,
sin estar sujeto a sanción, siempre que:

I. El documento de transporte consigne la misma descripción de la mercancía embarcada, cuando:

a) Para la numeración de la declaración se hubieran transmitido los documentos emitidos para el embarque de la carga, en los que se consigne el número de documento de transporte.
b) Habiendo transmitido el documento de transporte en la numeración de la declaración, con posterioridad a este evento el documento de transporte entregado por el transportista en destino presenta:

b.1 variaciones en su formato, o
b.2 diferencias en el flete o gastos conexos inicialmente consignados, o
b.3 caracteres adicionales en el número de documento de transporte, siempre que el número de documento de transporte inicialmente transmitido corresponda al consignado en el manifiesto de carga de ingreso, o
b.4 endosos efectuados en destino.

II. El documento de seguro de transporte de las mercancías transmitido en la numeración de la declaración presente diferencias en el flete o gastos conexos inicialmente consignados.


(…)

4. La digitalización de los documentos que sustentan la declaración y que fueron previamente transmitidos de manera digitalizada, legible, completa y sin errores en una declaración anterior, es opcional. Para tal efecto, se consigna el número de la declaración donde inicialmente fueron transmitidos.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

A.3 Transmisión de documentos para la destinación aduanera
(…)

2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios de forma legible:

(…)

e) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, salvo que:

- hayan sido gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);
- la norma específica disponga la presentación de una declaración jurada suscrita por el importador; o
- se trate de mercancías con Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados emitida por la SUNAT.


f) Certificado de origen, de corresponder; salvo que este documento haya sido gestionado a través de la VUCE.

(…)”
      
   ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)
Incorporar el inciso w) en el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT,conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…)
3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)
v) Consistente en energía eléctrica.”

   TEXTO ACTUAL

“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…)
3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)
w) Inicialmente consignada en una declaración con modalidad de despacho anticipado en la vía marítima que, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, es parcialmente descargada por el medio de transporte en un segundo lugar de arribo.



   DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del literal O de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2026.



                
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) : --
Archivo Adjunto Actual: ---
Resolución: RS N° 079-2026/SUNAT
Procedimiento:  ---
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: María Agama  /  Beatriz Campos / Miguel Farias
Responsable/Control Electrónico: María Agama Fecha y Hora:    08.05.2026  09:10 am