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| Asunto:
Modifican el procedimiento general "Importación para
el consumo" DESPA-PG.01
(versión 8) |
| Nº Resolución: 079-2026 |
F. Vigencia: 09.05.2026,
salvo lo dispuesto en el numeral 4 del literal O de la
sección VI del procedimiento, que entra en vigencia el 1
de setiembre de 2026. . |
| F. Publicación: 08.05.2026 |
F. Derogación:
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ARTÍCULO 1
Artículo 1.- Modificación del procedimiento
general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01
(versión 8) Modificar el
inciso l) del numeral 3 del literal D, los numerales 2 y
4 del literal O de la sección VI; los incisos e) y f)
del numeral 2 del subliteral A.3 del literal A de la
sección VII del procedimiento general “Importación para
el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT,
conforme a los siguientes textos: | |
TEXTO ANTERIOR
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS
MERCANCÍAS
(…)
3. La modalidad de despacho anticipado es
obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)
l) Que corresponde a un despacho parcial, amparado
en un mismo documento de transporte y que arribe
dentro de las veinticuatro horas siguientes al
término de la descarga del primer envío de despacho
anticipado. (…)
O.
TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
(…)
2. De manera excepcional, en
la vía marítima o en la vía aérea, en la modalidad
de despacho anticipado y urgente, el documento de
transporte puede ser adicionado hasta setenta y dos
horas siguientes a la fecha de llegada del medio de
transporte, sin estar sujeto a sanción, siempre que
en este se consigne la misma descripción de la
mercancía embarcada, cuando:
a) Para la numeración de la
declaración se hubieran transmitido los documentos
emitidos para el embarque de la carga, en los que se
consigne el número de documento de transporte.
b) Habiendo transmitido el documento de transporte
en la numeración de la declaración, con
posterioridad a este evento el documento de
transporte entregado por el transportista en destino
presenta:
b.1 variaciones en su
formato, o b.2 diferencias en
el flete o gastos conexos inicialmente consignados,
o b.3 caracteres adicionales
en el número de documento de transporte, siempre que
el número de documento de transporte inicialmente
transmitido corresponda al consignado en el
manifiesto de carga de ingreso, o
b.4 endosos efectuados en destino.
(…)
4. Cuando se trate de la nacionalización de
vehículos nuevos, la digitalización de los
documentos que sustentan la declaración es opcional,
siempre que estos hayan sido previamente
transmitidos de manera digitalizada en una
declaración anterior que corresponda al mismo
manifiesto de carga de ingreso. Para tal efecto, se
consigna el número de la declaración donde
inicialmente se hayan transmitido de manera
digitalizada los documentos.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
A.3 Transmisión de documentos para la
destinación aduanera
(…)
2. El despachador de aduana
adjunta de manera digitalizada a través del portal
de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios
de forma legible:
(…)
e) La autorización o el
documento de control del sector competente en la
regulación de la mercancía restringida, cuando no
son gestionados a través de la ventanilla única de
comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada
suscrita por el importador cuando la norma
específica lo señale.
f) Certificado de origen, de
corresponder.
(…)”
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TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS
MERCANCÍAS
(…)
3. La modalidad de despacho anticipado es
obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)
l) Que corresponde a un despacho parcial, amparado
en un mismo documento de transporte, siempre
que el primer envío haya sido destinado bajo la
modalidad de despacho anticipado y la declaración de
cada uno de los envíos posteriores se numere dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
llegada del medio de transporte en el que arriba
cada envío. (…)
O. TRANSMISIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
(…)
2. De manera excepcional, en
las modalidades de despacho anticipado y urgente, el
documento de transporte y el documento de
seguro de transporte de las mercancías, pueden ser
adicionados hasta diez (10) días calendario
siguientes a la fecha del término
de la descarga, sin estar sujeto a sanción,
siempre que:
I. El documento de
transporte consigne la misma descripción de la
mercancía embarcada, cuando:
a) Para la numeración de la
declaración se hubieran transmitido los documentos
emitidos para el embarque de la carga, en los que se
consigne el número de documento de transporte.
b) Habiendo transmitido el documento de transporte
en la numeración de la declaración, con
posterioridad a este evento el documento de
transporte entregado por el transportista en destino
presenta:
b.1 variaciones en su
formato, o b.2 diferencias en
el flete o gastos conexos inicialmente consignados,
o b.3 caracteres adicionales
en el número de documento de transporte, siempre que
el número de documento de transporte inicialmente
transmitido corresponda al consignado en el
manifiesto de carga de ingreso, o
b.4 endosos efectuados en destino.
II. El documento de
seguro de transporte de las mercancías transmitido
en la numeración de la declaración presente
diferencias en el flete o gastos conexos
inicialmente consignados.
(…)
4. La digitalización
de los documentos que sustentan la declaración y que
fueron previamente transmitidos de manera
digitalizada, legible, completa y sin errores en una
declaración anterior, es opcional. Para tal efecto,
se consigna el número de la declaración donde
inicialmente fueron transmitidos.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
A.3 Transmisión de documentos para la
destinación aduanera
(…)
2. El despachador de aduana adjunta de manera
digitalizada a través del portal de la SUNAT los
siguientes documentos sustentatorios de forma
legible:
(…)
e) La autorización o el
documento de control del sector competente en la
regulación de la mercancía restringida,
salvo que:
- hayan sido gestionados a
través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE); - la norma específica
disponga la presentación de una declaración jurada
suscrita por el importador; o
- se trate de mercancías con Autorización de Ingreso
de Bienes Fiscalizados emitida por la SUNAT.
f) Certificado de origen, de
corresponder; salvo que este documento haya
sido gestionado a través de la VUCE.
(…)”
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ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 8)
Incorporar el inciso w) en el numeral 3 del literal D de
la sección VI del procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) aprobado por
Resolución de Superintendencia N°
084-2020/SUNAT,conforme al siguiente texto: | |
TEXTO ANTERIOR
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“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…) D. MODALIDADES
Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…) 3. La modalidad de despacho anticipado es
obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…) v) Consistente en energía eléctrica.”
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TEXTO ACTUAL
|
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…) D. MODALIDADES
Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…) 3. La modalidad de despacho anticipado es
obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…) w) Inicialmente consignada en una
declaración con modalidad de despacho anticipado en
la vía marítima que, por caso fortuito, fuerza mayor
o congestión portuaria, es parcialmente descargada
por el medio de transporte en un segundo lugar de
arribo.”
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
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Única.- Vigencia La
presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el diario oficial El
Peruano, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del literal
O de la sección VI del procedimiento general
“Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8),
que entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de
2026.
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| Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : -- | | |
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| Responsable/Procedimiento: |
María Agama / Beatriz Campos /
Miguel Farias |
| Responsable/Control
Electrónico: |
María Agama |
Fecha y Hora: 08.05.2026 09:10 am
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