D. regularizacion ELECTRONICA deL
SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS
urgenteS - Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del
Callao
1.A efectos que el SIGAD acepte la
regularización electrónica de la DUA debe haberse
transmitido previamente la DUIM efectuándose el datado
automático de la DUA.
Tratándose de mercancía que haya
ingresado directamente al local del importador la DUIM
debe ser transmitida por el importador o Agente de
Aduana debiendo utilizar el formato aprobado en el
Procedimiento INTA-PG.09 Manifesto de Carga.
2.Los plazos de regularización son:
a)En el Sistema Anticipado de
Despacho Aduanero dentro del plazo de quince (15) días
siguientes a la fecha del levante de la mercancía.
b)En el Despacho Urgente dentro del
plazo de diez (10) días del término de la descarga.
Dentro de los plazos referidos el
despachador de aduana efectúa la regularización
electrónica de la DUA transmitiendo los datos
complementarios y definitivos de la DUA los cuales son
validados por el SIGAD. De ser conforme el SIGAD
automáticamente regulariza la DUA transmitiendo la
conformidad y la fecha de la misma caso contrario envía
los motivos del rechazo.
De efectuarse la transmisión de la
regularización fuera del plazo el despachador de aduana
debe acreditar el pago de la multa correspondiente
transmitiendo adicionalmente el número de la
liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su
validación por el SIGAD salvo que considere que existe
suspensión del plazo en cuyo caso transmitirá el
número del expediente presentado.
3.Tratándose de mercancías a granel
si el despachador de aduana constata que ha ingresado
diferente cantidad a la declarada en la regularización
electrónica debe rectificar los pesos y valores
declarados conforme a la constancia de peso emitida por
el terminal portuario o certificado de inspección de
desembarque emitido por una empresa autorizada. Cuando
se modifique el valor FOB se deberá modificar también
el valor del seguro siempre que sea aplicable la Tabla
de Porcentajes Promedio de Seguros.
Cualquiera sea la naturaleza de la
mercancía el despachador de aduana puede rectificar la
DUA en la transmisión de la regularización si los
documentos definitivos determinan la rectificación de
la misma. No serán materia de modificación los datos
consignados por el Especialista en Aduanas en la
revisión documentaria y en el reconocimiento físico.
En caso que la modificación implique
un mayor valor el despachador de aduana previa a la
transmisión de la regularización debe cancelar los
tributos diferenciales mediante autoliquidación
debiendo transmitir el número de la liquidación de
cobranza (tipo autoliquidación) a efecto que el SIGAD
le acepte la regularización.
4.Dentro del plazo señalado en el
numeral 2) precedente el despachador de aduana después
de haber transmitido la regularización electrónica de
la DUA presenta al Área de Despacho en original y copia
autenticada la documentación sustentatoria completa
exigible para la importación así como el ticket de
balanza constancia de peso autorización de salida u
otro documento similar que acredite el peso y número de
los bultos contenedores o mercancía a granel
descargada.
5.El personal designado por el Jefe
de Área recibe la documentación presentada (segunda
recepción) la registra en el SIGAD y emite la
respectiva GED en original y dos copias entregando una
copia al usuario. Inmediatamente después de recibida la
documentación recaba el sobre de la DUA que corresponde
y procede a entregar toda la documentación al
especialista en aduanas asignado por el SIGAD para la
revisión quien confronta la documentación presentada
con la información registrada en el SIGAD verificando
los datos transmitidos por el despachador de aduana en
la regularización así como la cancelación o garantía
de los tributos y/o multas aplicables.
Asimismo verifica el valor declarado
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC
y el procedimiento respectivo.
6.Si el especialista en aduanas
verifica alguna información incorrecta de los datos
transmitidos en la regularización efectúa de oficio
las rectificaciones correspondientes y/o emite los
documentos de determinación por los tributos
diferenciales y multas de corresponder.
7.De ser conforme la documentación
el especialista en aduanas registra en el SIGAD el
resultado de la "Verificación de la
Regularización" y procede a rectificar o agregar
en el ejemplar original de la DUA todos los datos
transmitidos por el despachador en la regularización
así como los rectificados de oficio por el especialista
en aduanas de forma tal que los datos que obran en el
ejemplar original de la DUA correspondan a los datos
definitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario
notifica a través de trámite documentario al
despachador de aduana para la subsanación respectiva
otorgándole un plazo de tres (03) días útiles a
partir del día siguiente de su recepción en caso de
incumplimiento registra en el SIGAD la condición de la
DUA como "observada" siendo de aplicación lo
dispuesto en los numerales 10 y siguientes del presente
procedimiento por el incumplimiento en la presentación
de la documentación dentro del plazo otorgado. Las
acciones de registro de la verificación y la
notificación antes detalladas deberán ser ejecutadas
por el especialista en aduanas encargado dentro de los
dos (02) días útiles siguientes de recepcionada la
documentación por el Área de Despacho.
8.Efectuada la diligencia de
"Verificación de la Regularización" el
especialista en aduanas dentro del primer día útil
siguiente entrega al personal designado el sobre de la
DUA para que proceda a devolver al despachador de aduana
los originales de la DUA y documentación presentada
registrando en el SIGAD la fecha de devolución.
9.Los usuarios que no cumplan con la
regularización electrónica del Sistema Anticipado de
Despacho Aduanero y el Despacho Urgente dentro de los
plazos señalados en el numeral 2 precedente incurren en
las infracciones previstas en el Artículo 103º inciso
d) numerales 1) y 8) del Decreto
Legislativo Nº 809
respectivamente asimismo si incumplen con la
presentación de los documentos originales dentro de los
plazos señalados en los numerales 4 y 7 incurren en la
infracción establecida en el Artículo 103º inciso d)
numeral 1) del referido dispositivo salvo que se
encuentre acreditado que el incumplimiento se ha
originado por causas no imputables al despachador de
aduana debiendo presentar para tal efecto un expediente
debidamente sustentado el cual después de ser aprobado
por el especialista en aduanas con el visto bueno del
jefe del área se procede a suspender el plazo conforme
al Artículo 78º del D.S. Nº 121-96-EF. Después de
aceptarse la suspensión del plazo el especialista en
aduanas procederá a registrar ésta acción en el SIGAD
con lo cual permitirá al interesado acogerse
posteriormente a modalidades similares de despacho.
10.ADUANAS a través del SIGAD no
otorgará tratamiento similar al importador que no
regularice sus despachos anteriores sin perjuicio de los
establecido en el segundo párrafo del Artículo 59º y
Artículo 66º del D.S. Nº 121-96-EF así como la
aplicación del Artículo 78º del mismo dispositivo.
11.Cuando el interesado no regularice
electrónicamente los despachos urgentes o anticipados
y/o no presente los documentos originales completos para
su verificación en el plazo señalado en los numerales
2 4 y 7 respectivamente o no ha presentado expediente
solicitando la suspensión del plazo el jefe del área
dentro de los dos (02) días siguientes al vencimiento
designa a un especialista para que registre la DUA en el
SIGAD con la condición de "observada" y
proyecte la resolución de multa requiriéndolo en la
misma resolución para que proceda a la regularización
electrónica y/o presentación de la documentación
dentro del plazo de treinta (30) días. Vencido este
plazo sin que se produzca el cumplimiento de la
regularización electrónica y/o presentación de la
documentación el especialista en aduanas encargado
emite una Ficha Informativa Electrónica (F.I.E)
quedando la DUA a disposición de la Intendencia
Nacional de Fiscalización Aduanera para las acciones de
fiscalización respectivas considerándose como un
indicador de riesgo. En este último caso el
especialista en aduanas registra la DUA en el SIGAD como
"DUA no regularizada con F.I.E." a efecto de
llevar un mejor control. |