IMPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto:  Precisan la vigencia en la Intendencia de la Aduana de Paita que comprende a la Agencia Aduanera de Talara y la modificacion del inciso e) numeral 27, literal A, sección VII del INTA-PG.01 (v7) aprobado por RIN Nº 11-2014/SUNAT/5C0000.
Nº Resolución: 10-2015-SUNAT/5C0000 F. Vigencia: 30.06.2015 -Según observaciones 

  F. Derogación: 
        
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN N° 10-2015-SUNAT/5C0000
Procedimiento: 
   NUMERAL

Modifica inciso e) del numeral 27 del literal  A de la Sección VII del INTA-PG.01 V.7

   TEXTO ANTERIOR

 e) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. En caso que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160° de la Ley y corresponda al despacho anticipado, dicha verificación es efectuada en la conclusión del despacho a fin de no suspender el levante de la mercancía.

   TEXTO ACTUAL

e) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. En caso que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160° de la Ley, dicha verificación es efectuada en la conclusion del despacho a fin de no supender el levante de la mercancia.

    

 

 
Observaciones :

Precisan que la vigencia para la intendencia de la Aduana de Paita comprende a la Agencia Aduanera de Talara el mismo que fue  regulado en el INTA PG.01 (V7) APROBADO por Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014/SUNAT/5C0000.

Responsable/Procedimiento: Cecilia Del Pino Momosaki 
Responsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 18.06.2015