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Asunto:
Modifican
procedimiento general Importación para el consumo
DESPA-PG.01 (versión 8)
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Nº Resolución: 120-2022 |
F. Vigencia: 10.07.2022
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F. Publicación: 09.07.2022 |
F. Derogación: --- |
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Artículo 3. Modificación
de disposiciones del procedimiento general “Importación
para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 8)
Modificar el numeral 2 del literal J de la sección VI,
el numeral 1 del subliteral A.8 y el subnumeral ii) del
inciso a) del numeral 1 del subliteral A.11 del literal
A de la sección VII del procedimiento general
“Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8),
conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…) J. MERCANCÍAS VIGENTES
(…) 2. Para la numeración de la declaración
de mercancías vigentes, la declaración
precedente debe contar con levante autorizado y
haberse cumplido con el pago de la deuda
tributaria aduanera y recargos, de corresponder,
incluso si se acoge a la garantía previa del
artículo 160 de la Ley. El despacho posterior
de las mercancías vigentes se realiza con una
declaración exclusiva para este fin, por el
mismo importador y sin el pago de la deuda
tributaria aduanera y recargos, excepto el
correspondiente a los gastos de transporte
adicionales, y está sujeto a reconocimiento
físico obligatorio. En la declaración se
transmite el código 21 en el campo
correspondiente al trato preferencial nacional
(TPN), el número de la declaración precedente y
la serie que corresponda. (…) VII.
DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…) A.8 Evaluación preliminar de las
declaraciones con canal rojo 1.
Según la operatividad de cada aduana, el jefe
del área que administra el régimen o el
funcionario aduanero designado por este puede
asignar personal para efectuar la evaluación
preliminar de la información que sustenta el
despacho, así como la identificación de las
posibles incidencias en las declaraciones
seleccionadas a canal rojo (…)
A.11 Cancelación de la deuda tributaria aduanera
y los recargos 1. La deuda
tributaria aduanera y los recargos deben ser
cancelados: a) En el despacho que cuenta con
la garantía previa a que se refiere el artículo
160 de la Ley: (…) ii. Diferido y urgente
numerado después de la llegada del medio de
transporte, desde la fecha de numeración de la
declaración hasta el décimo quinto día
calendario siguiente a la fecha del término de
la descarga." |
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…) J. MERCANCÍAS VIGENTES
(…) 2. Para la numeración de la declaración
de mercancías vigentes, la declaración
precedente debe contar con levante autorizado y
haberse cumplido con el pago de la deuda
tributaria aduanera y recargos, de corresponder,
incluso si se acoge a la garantía previa del
artículo 160 de la Ley. El despacho posterior
de las mercancías vigentes está sujeto a
reconocimiento físico obligatorio y se realiza
con una declaración numerada exclusivamente para
estas mercancías por el mismo importador y sin
el pago de la deuda tributaria aduanera y
recargos, excepto la deuda correspondiente a los
gastos de transporte adicionales, la cual debe
ser generada y cancelada después de la
numeración de la declaración mediante
autoliquidación de tributos, a fin de obtener el
levante de la mercancía. En la declaración se
transmite el código 21 en el campo
correspondiente al trato preferencial nacional
(TPN), el número de la declaración precedente y
la serie que corresponda. (…) VII.
DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…) A.8 Evaluación preliminar de las
declaraciones con canal rojo 1.
Según la operatividad de cada aduana, el jefe
del área que administra el régimen o el
funcionario aduanero designado por este puede
asignar personal para efectuar la evaluación
preliminar de la información que sustenta el
despacho, así como la identificación de las
posibles incidencias en las declaraciones
seleccionadas a canal rojo. Se exceptúa de esta
evaluación preliminar a la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal y a la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao. (…) A.11
Cancelación de la deuda tributaria aduanera y
los recargos 1. La deuda tributaria
aduanera y los recargos deben ser cancelados:
a) En el despacho que cuenta con la garantía
previa a que se refiere el artículo 160 de la
Ley: (…) ii. Diferido y urgente numerado
después de la llegada del medio de transporte,
desde la fecha de numeración de la declaración
hasta el quinto día calendario siguiente a la
fecha de numeración de la declaración.” |
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La
presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el
subliteral B.4 del literal B de la sección VII del
procedimiento específico "Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 en la
jurisdicción de las intendencias de Aduana Marítima del
Callao y Aduana Aérea y Postal, que entra en vigencia de
acuerdo al siguiente detalle: a) Para el régimen de
importación para el consumo: i. En la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del
14.9.2022. ii. En la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal, a partir del 3.10.2022. b) Para el
régimen de exportación definitiva: i. En
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir
del 3.5.2023. ii. En la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal, a partir del 5.6.2023. Regístrese,
comuníquese y publíquese.
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Versiones Anteriores: ---
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Responsable/Procedimiento : |
Maria Agama |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Agama |
Fecha y Hora: 09.07.2022
10:46 hrs |
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