IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)
Nº Resolución: 120-2022 F. Vigencia:  10.07.2022
                      
F. Publicación:  09.07.2022 F. Derogación:  ---
                                        
                                                                                                                                                                                                                                                                               
  

Artículo 3. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 8)
Modificar el numeral 2 del literal J de la sección VI, el numeral 1 del subliteral A.8 y el subnumeral ii) del inciso a) del numeral 1 del subliteral A.11 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos:


     TEXTO ANTERIOR                                                                                                                                                                                               TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
J. MERCANCÍAS VIGENTES
(…)
2. Para la numeración de la declaración de mercancías vigentes, la declaración precedente debe contar con levante autorizado y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160 de la Ley.
El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza con una declaración exclusiva para este fin, por el mismo importador y sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, y está sujeto a reconocimiento físico obligatorio. En la declaración se transmite el código 21 en el campo correspondiente al trato preferencial nacional (TPN), el número de la declaración precedente y la serie que corresponda.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
A.8 Evaluación preliminar de las declaraciones con canal rojo
1. Según la operatividad de cada aduana, el jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este puede asignar personal para efectuar la evaluación preliminar de la información que sustenta el despacho, así como la identificación de las posibles incidencias en las declaraciones seleccionadas a canal rojo
(…)
A.11 Cancelación de la deuda tributaria aduanera y los recargos
1. La deuda tributaria aduanera y los recargos deben ser cancelados:
a) En el despacho que cuenta con la garantía previa a que se refiere el artículo 160 de la Ley:
(…)
ii. Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el décimo quinto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga."
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
J. MERCANCÍAS VIGENTES
(…)
2. Para la numeración de la declaración de mercancías vigentes, la declaración precedente debe contar con levante autorizado y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160 de la Ley.
El despacho posterior de las mercancías vigentes está sujeto a reconocimiento físico obligatorio y se realiza con una declaración numerada exclusivamente para estas mercancías por el mismo importador y sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto la deuda correspondiente a los gastos de transporte adicionales, la cual debe ser generada y cancelada después de la numeración de la declaración mediante autoliquidación de tributos, a fin de obtener el levante de la mercancía. En la declaración se transmite el código 21 en el campo correspondiente al trato preferencial nacional (TPN), el número de la declaración precedente y la serie que corresponda.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
A.8 Evaluación preliminar de las declaraciones con canal rojo
1. Según la operatividad de cada aduana, el jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este puede asignar personal para efectuar la evaluación preliminar de la información que sustenta el despacho, así como la identificación de las posibles incidencias en las declaraciones seleccionadas a canal rojo. Se exceptúa de esta evaluación preliminar a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
(…)
A.11 Cancelación de la deuda tributaria aduanera y los recargos
1. La deuda tributaria aduanera y los recargos deben ser cancelados:
a) En el despacho que cuenta con la garantía previa a que se refiere el artículo 160 de la Ley:
(…)
ii. Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el quinto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración.”
 
   


  

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el subliteral B.4 del literal B de la sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 en la jurisdicción de las intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea y Postal, que entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para el régimen de importación para el consumo:
i.   En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 14.9.2022.
ii.  En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 3.10.2022.
b) Para el régimen de exportación definitiva:
i.   En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 3.5.2023.
ii.  En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 5.6.2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.



                                                                                                             
Versiones Anteriores: ---

Versión Actual: ---
Resolución:  RS N° 120-2022/SUNAT
Procedimiento:  ---
 
Observaciones : ---
Responsable/Procedimiento :           Maria Agama
Responsable/Control Electrónico:  Maria Agama Fecha y Hora:  09.07.2022 10:46 hrs