IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)
Nº Resolución: 122-2020 F. Vigencia:  24.07.2020
F. Publicación:  23.07.2020 F. Derogación:  ---
                                        
                                                                                                                                                                                                                                                                               
  

Artículo único. Modificación de la entrada en vigencia de disposición del procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 (versión 8)
Disponer que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 (versión 8) entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.


VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(...)
3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
a) Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
b) Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.
c) Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.
d) Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.
e) Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.
f) Restringida.
g) Importada al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
h) Calificada como donaciones.
i) Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.
j) Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.
k) Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.
l) Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.
m) Considerada “mercancía vigente”.
n) Consistente en vehículos usados.
o) Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
p) Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
q) Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.
r) Importada al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
s) Importada al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
t) Importada al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
u) Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.

   

                                                                                                             
Versiones Anteriores: ---

Versión Actual: ---
Resolución:  RS N° 122-2020/SUNAT
Procedimiento:  ---
 
Observaciones : ---
Responsable/Procedimiento :        Maria Agama
Responsable/Control Electrónico:  Maria Agama Fecha y Hora:  24.07.2020 10:46 hrs