VI. DISPOSICIONES
GENERALES (...) D. MODALIDADES Y
PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS (...)
3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria,
excepto cuando se trate de mercancía: a) Cuyo valor
FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 2 000,00). b) Que sea destinada bajo
la modalidad de despacho urgente. c) Que se encuentre
en el país y que previamente haya sido destinada a otro
régimen aduanero. d) Por la cual se solicita la
aplicación de contingentes arancelarios. e)
Proveniente de zonas francas o zonas especiales de
desarrollo. f) Restringida. g) Importada al amparo
de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de
ingreso de participantes para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional. h)
Calificada como donaciones. i) Que provenga de un
tránsito aduanero internacional con destino a un punto
de llegada nacional no fronterizo. j) Consignada en
una declaración simplificada y a la que le corresponda
ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.
k) Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo
tratamiento no corresponde a lo establecido en el
Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y
menaje de casa. l) Que corresponde a un despacho
parcial, amparado en un mismo documento de transporte y
que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes
al término de la descarga del primer envío de despacho
anticipado. m) Considerada “mercancía vigente”. n)
Consistente en vehículos usados. o) Consignada a un
sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única
vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor
FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3
000,00). p) Que ha sido objeto de venta sucesiva en
zona primaria. q) Amparada en un solo documento de
transporte con mercancía restringida y que sea destinada
conjuntamente en la misma declaración. r) Importada
al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona
con discapacidad. s) Importada al amparo de la Ley N°
30001, Ley de reinserción económica y social para el
migrante retornado. t) Importada al amparo del
Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la
inversión en la educación. u) Consistente en bienes
importados por misiones diplomáticas, consulares,
oficinas de los organismos internacionales o sus
funcionarios.
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