.
Asunto:
Modifican el procedimiento general "Importación para
el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
|
Nº Resolución: 145-2019 |
F. Vigencia: - El
10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la
Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de
Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de
Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la
Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de
Aduana de Mollendo. - El 31.8.2019, para las
declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal. - El 16.9.2019, para las
declaraciones numeradas en las demás intendencias de
aduanas. |
F. Publicación: 26.07.2019 |
F. Derogación: |
|
Artículo 1. Modificación
de disposiciones del procedimiento general “Importación
para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)
Modificase la sección I; la sección III; la sección V;
los numerales 10 y 21 de la sección VI; el inciso I del
numeral 2, el inciso a) del numeral 21, el numeral 31,
el primer párrafo del numeral 36, el primer párrafo del
numeral 41, los numerales 62 al 64, el primer párrafo
del numeral 65 y el numeral 67 del rubro A y los
numerales 1 y 4 del rubro B de la sección VII del
procedimiento general “Importación para el Consumo”
DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los siguientes
textos:
|
|
TEXTO ANTERIOR
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las
mercancías destinadas al régimen de Importación para el
Consumo, en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y
Salaverry, con la finalidad de lograr el debido
cumplimiento de las normas que lo regulan. "
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de las intendencias de aduana Marítima
del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y
Salaverry, de la Intendencia de Gestión y Control
Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, y de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero."
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante
Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias, en adelante Reglamento. - Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF
publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el 19.6.2003
y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Ley que
establece la determinación del Valor Aduanero a cargo de
la SUNAT, Ley N.º 27973 publicada el 27.5.2003 y
modificatoria. - Ley que establece medidas
tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para la promoción y dinamización de la inversión en el
país, Ley N.º 30230, publicada el 12.7.2014. - Texto
Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modificatorias,
en adelante Código Tributario. - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444
publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Norma que
aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de
Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT
publicada el 18.9.2004 y modificatorias. -
Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999
y modificatorias. - Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria, Resolución de
Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT publicada el
1.5.2014 y modificatorias.
"VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…) Plazos para
destinar las mercancías (…) 10. En el
caso de mercancías ingresadas previamente a los Centros
de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios - CETICOS, dentro del plazo
concedido conforme a la normativa específica. (…)
Canales de Control 21. La asignación
del canal determina el tipo de control al que se sujetan
las mercancías y se realiza cuando: a) La
declaración se encuentra vinculada al manifiesto de
carga; y b) La deuda tributaria aduanera y recargos
se encuentran cancelados o garantizados.
"VII. DESCRIPCIÓN A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración
(…) 2. Las declaraciones se tramitan bajo las
modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y
diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 10 y los siguientes códigos:
I. Despacho Anticipado: 1 – 0
Código 03 - Punto de llegada: Terminal Portuario o
Depósito Temporal. Código 04 - Zona Primaria con
Autorización Especial: En caso se solicite el despacho
anticipado con traslado a una ZPAE se debe considerar lo
señalado en la sección VI del procedimiento. (…)
Recepción, registro y control de documentos
(…) 21. Los documentos sustentatorios de la
declaración son: a) Fotocopia autenticada del
documento de transporte. En la vía marítima, se
acepta la fotocopia simple del documento de transporte
en el que consten los endoses contemplados en la Ley de
Títulos Valores, Ley N.° 27287 y en la Ley.
En la vía terrestre, cuando la
mercancía es transportada directamente por sus
propietarios, el documento de transporte puede ser
reemplazado por una declaración jurada. (…)
Revisión documentaria
(…) 31. El levante en la modalidad de despacho
anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el
complejo aduanero, según corresponda, excepto cuando se
trate de: a) Despachos parciales de mercancía
acondicionada en un contenedor. b) Mercancías que por
su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en
el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso
la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a
un depósito temporal, este último a elección del
importador. (…)
Reconocimiento físico 36. El despachador de
aduana se presenta con la documentación sustentatoria
ante el funcionario aduanero designado por el sistema
informático para que efectúe el reconocimiento físico de
las mercancías. (…) 41. En la modalidad de
despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza
en los terminales portuarios y complejos aduaneros, en
la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho
fin y con interconexión a la red informática de la
SUNAT. (…)
Retiro de la mercancía
62. El retiro de las mercancías
de los terminales portuarios, almacenes aduaneros, Zonas
Especiales de Desarrollo y complejos aduaneros, a
excepción de las descargas parciales efectuadas en estos
últimos, se permite previa verificación del otorgamiento
del levante de las mercancías y de ser el caso que se
haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo
de salida del punto de llegada dispuesta por la
autoridad aduanera, a través de los servicios
electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT
puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso
electrónico las acciones de control aduanero que impiden
el retiro de la mercancía.
63. Los almacenes aduaneros y las
Zonas Especiales de Desarrollo registran la fecha y hora
de salida de la mercancía utilizando los servicios
electrónicos que la SUNAT pone a disposición.
64. Tratándose de mercancías sin
levante autorizado, se permite su retiro del terminal
portuario cuando: a) Sean trasladadas a un depósito
temporal; o b) Cuenten con autorización especial de
zona primaria (Código 04) y con canal de control
asignado; o c) Hayan sido seleccionadas para
inspección no intrusiva.
65. Tratándose del inciso b) del
numeral precedente, el despachador de aduana se apersona
al funcionario aduanero designado en el terminal
portuario para el control de salida, y le entrega copia
autenticada de la solicitud de autorización especial de
zona primaria (Anexo 1) de corresponder. (…) 67.
En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten
con levante, las mercancías son de libre disponibilidad
y son retiradas por el dueño o consignatario, o el
despachador de aduana en su representación, del terminal
portuario o complejos aduaneros o depósitos temporales,
según corresponda.
El despachador de aduana realiza
la rectificación de los datos del punto de llegada de la
declaración al momento de la regularización.
B. REGULARIZACIÓN DEL
DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
Despacho Anticipado
1. Se encuentran sujetos a regularización los
despachos anticipados cuando: a) La unidad de medida
asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada
corresponda a peso o volumen (según arancel) o,
corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o
volumen. b) La SPN se encuentre en el listado de
mercancías sensibles al fraude (MSF) y su unidad de
medida corresponda a peso o volumen. c) La SPN
corresponda a "Materias Textiles y sus manufacturas" de
la Sección XI del Arancel. d) La SPN corresponda a
mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados
(IQPF). e) (Dejado sin efecto - RIN Nº
02-2016-SUNAT/5F0000 - 05/02/2016) f) En la
declaración se haya consignado como punto de llegada un
depósito temporal, excepto cuando se trate de mercancía
consistente en vehículos automóviles nuevos que salen
del terminal portuario e ingresan al depósito temporal
por sus propios medios.
En estos casos el despachador de
aduana debe indicar en la transmisión de la numeración
de la declaración que esta es objeto de regularización.
(...) 4. Cuando el levante de la mercancía se
otorga en el terminal portuario o complejo aduanero y la
Declaración está sujeta a regularización, el despachador
de aduana, en representación del importador, transmite
la información de la carga utilizando las estructuras
aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de
Carga” INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del
ingreso y recepción de la mercancia, si se trata de
carga consolidada, dentro del plazo de regularización
del despacho anticipado.
La transmisión del ingreso y
recepción de la mercancia, trasladada a una ZPAE se
efectúa dentro de los plazos previstos en el
procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09.
|
|
|
TEXTO ACTUAL
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las
mercancías destinadas al régimen de importación
para el consumo, con la finalidad de lograr el
debido cumplimiento de las normas que lo regulan.”
"III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento el Intendente Nacional de Control
Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y el personal de las distintas
unidades organizacionales que intervienen.”
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la
Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de
sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF
publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Ley que
establece la determinación del valor aduanero a cargo de
la SUNAT, Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003 y
modificatoria. - Ley que establece medidas
tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para la promoción y dinamización de la inversión en el
país, Ley N.º 30230, publicada el 12.7.2014. - Texto
Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N°
133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en
adelante el Código Tributario. - Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
publicado el 25.1.2019. - Norma que aprueba
las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo
N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes,
Resolución de Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria N° 210-2004-SUNAT publicada el
18.9.2004 y modificatorias. - Reglamento de
Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT publicada el 1.5.2014 y modificatorias.”
"VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…) Plazos para
destinar las mercancías (…) 10. En el
caso de mercancías ingresadas previamente a las
zonas especiales de desarrollo - ZED o a ZOFRATACNA,
dentro del plazo concedido conforme a la normativa
específica. (…) Canales de Control
21. La asignación del canal determina el tipo de control
al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando:
a) La declaración se encuentra vinculada al manifiesto
de carga, b) La deuda tributaria aduanera y recargos
se encuentran cancelados o garantizados, c)
En el despacho anticipado y urgente, en la vía
terrestre, se cuente con el registro de la llegada del
medio de transporte conforme a lo señalado en el
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.”
"VII. DESCRIPCIÓN A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración
(…) 2. Las declaraciones se tramitan bajo las
modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y
diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 10 y los siguientes códigos:
I. Despacho Anticipado: 1 – 0
Código 03 - Punto de llegada: terminal de carga
aéreo, terminal portuario, centros de
atención en frontera o depósito temporal.
Código 04 - Zona primaria con autorización especial: En
caso se solicite el despacho anticipado con traslado a
una ZPAE se debe considerar lo señalado en la sección VI
del procedimiento. (…) Recepción, registro
y control de documentos (…) 21. Los
documentos sustentatorios de la declaración son: a)
Fotocopia autenticada del documento de transporte. En
la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del
documento de transporte en el que consten los endoses
contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287
y en la Ley.
En la vía terrestre, cuando la
mercancía es transportada directamente por sus
propietarios, el documento de transporte puede ser
reemplazado por una declaración jurada.
En la vía aérea, se
acepta la representación impresa de la carta de porte
aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en
la que consten los endoses contemplados en la Ley de
Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
(…) Revisión documentaria (…)
31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se
efectúa en el terminal de carga aéreo,
terminal portuario o en el complejo aduanero, o
en el centro de atención en frontera, según
corresponda, excepto cuando se trate de: a) Despachos
parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.
b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser
reconocidas físicamente en el terminal de carga aéreo,
terminal portuario, complejo aduanero, o en el centro de
atención en frontera. En este caso la autoridad aduanera
dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal,
este último a elección del importador. (…)
Reconocimiento físico 36. El
despachador de aduana se presenta con la documentación
sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por
el sistema informático para que efectúe el
reconocimiento físico de las mercancías, dentro
del horario establecido por las intendencias de aduana.
(…) 41. En la modalidad de despacho
anticipado, el reconocimiento físico se realiza
preferentemente en los terminales de
carga aéreo, terminales portuarios, complejos
aduaneros o centros de atención en frontera,
en la medida que cuenten con zonas habilitadas para
dicho fin y con interconexión a la red informática de la
SUNAT. (…) Retiro de la mercancía
62. El retiro de las mercancías de los terminales
portuarios, terminal de carga aéreo,
almacenes aduaneros, ZED, ZOFRATACNA, centros de
atención en frontera y complejos aduaneros, a
excepción de las descargas parciales efectuadas en estos
últimos, se permite previa verificación del otorgamiento
del levante de las mercancías y de ser el caso que se
haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo
de salida del punto de llegada dispuesto
por la autoridad aduanera, a través de los servicios
electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT
puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso
electrónico las acciones de control aduanero que impiden
el retiro de la mercancía.
63. Los almacenes aduaneros, las
ZED o ZOFRATACNA registran la fecha y
hora de salida de la mercancía utilizando los servicios
electrónicos que la SUNAT pone a disposición.
64. Tratándose de mercancías sin
levante autorizado, se permite su retiro del
terminal de carga aéreo, terminal portuario
o centros de atención en frontera,
cuando: a) Sean trasladadas a un depósito temporal;
o b) Cuenten con autorización especial de zona
primaria (Código 04) y con canal de control asignado; o
c) Hayan sido seleccionadas para inspección no
intrusiva.
65. Tratándose del inciso b) del
numeral precedente, el despachador de aduana se apersona
al funcionario aduanero designado en el terminal
de carga aéreo, terminal portuario o en
el centro de atención en frontera para el
control de salida. (…) 67. En los casos de
declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las
mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas
por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana
en su representación, del terminal de carga
aéreo, terminal portuario, complejos aduaneros,
depósitos temporales o centros de atención en
frontera, según corresponda.
El despachador de aduana realiza
la rectificación de los datos del punto de llegada de la
declaración al momento de la regularización, de
corresponder.
B. REGULARIZACIÓN DEL
DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
Despacho Anticipado
1. Se encuentran sujetos a regularización los
despachos anticipados cuando: a) La unidad de medida
asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada
corresponda a peso o volumen (según arancel) o
corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o
volumen. b) La SPN corresponda a mercancías
de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF).
c) En la declaración se haya consignado como punto de
llegada un depósito temporal, excepto cuando se
trate de mercancía consistente en vehículos automóviles
nuevos que salen del terminal portuario e ingresan al
depósito temporal por sus propios medios.
En estos casos, el despachador de
aduana debe indicar en la transmisión de la numeración
de la declaración que esta es objeto de regularización.
(…)
4. Cuando el levante de la
mercancía se otorga en el terminal de carga
aéreo, terminal portuario, complejo aduanero
o centro de atención en frontera, y la
declaración está sujeta a regularización, el despachador
de aduana, en representación del importador, transmite
la información de la carga utilizando las estructuras
aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de
Carga” DESPA-PG.09 para la transmisión
de los datos del ingreso y recepción de la
mercancía, dentro del plazo de regularización del
despacho anticipado.
La transmisión del ingreso y
recepción de la mercancía, trasladada a una ZPAE se
efectúa dentro de los plazos previstos en el
procedimiento general “Manifiesto de Carga”
DESPA-PG.09.”
|
|
|
Artículo 2. Incorporación
de disposiciones al procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)
Incorporase el subtítulo y el numeral 36 en la sección
VI y el subtítulo y numerales 15 al 17 en el rubro D de
la sección VII del procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los
siguientes textos:
|
|
TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES
GENERALES (...) VII. DESCRIPCIÓN (…) D.
CASOS ESPECIALES (…)
|
|
TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES
GENERALES (...) "Despacho aduanero en puestos de
control fronterizo 36. En los
puestos de control fronterizo facultados por el
intendente de aduana de la jurisdicción para la atención
de los regímenes aduaneros, la realización del despacho
aduanero de importación para el consumo se efectúa
conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento.”
VII. DESCRIPCIÓN (…)
D. CASOS ESPECIALES (…) Despacho de envíos de
entrega rápida (EER) mediante declaración 15. La
declaración de mercancías amparada en una guía EER
clasificada en la categoría 4d1 puede tramitarse bajo
las siguientes modalidades de despacho aduanero: -
Anticipado: solo cuando el punto de llegada sea con
ingreso a depósito temporal - Urgente - Diferido
16. Para solicitar la
destinación aduanera, el despachador de aduana
transmite, entre otros datos, la información relativa al
manifiesto EER: a) Número del manifiesto EER. b)
Número de guía EER. c) Peso y bultos. d) Vía de
transporte: “4”. e) Empresa de transporte aéreo.
f) Depósito temporal EER. g) Fecha de llegada del
medio de transporte. Tratándose de la modalidad de
despacho anticipado o urgente, si no se cuenta con la
información del manifiesto de carga al momento de
numerar la declaración, dichos datos deben transmitirse
mediante la rectificación electrónica de la declaración.
17. Para la
regularización de la declaración se requiere que el
manifiesto EER cuente con la información confirmatoria
transmitida por la empresa de servicio de entrega
rápida.”
|
|
|
Artículo 3. Modificación
de la codificación de los procedimientos del servicio
aduanero, contenidos en el procedimiento general
“Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifíquese la codificación de los procedimientos del
servicio aduanero contenidos en el procedimiento general
“Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7),
conforme a la codificación aprobada mediante Resolución
de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000.
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Artículo 4. Modificación
de disposiciones del procedimiento específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modifíquese el subtítulo del rubro D de la sección VII
del procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 3), conforme al siguiente texto:
|
|
TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN (…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO (…)
Reconocimiento físico de oficio aplicable al régimen de
importación para el consumo en la vía marítima cuando el
despachador de aduana no se presente al reconocimiento
físico solicitado (…)
|
|
TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN (…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO (…)
Reconocimiento físico de oficio aplicable al régimen de
importación para el consumo cuando el despachador de
aduana no se presente al reconocimiento físico” (…)
|
|
|
Artículo 5. Derogación
del procedimiento general “Importación para el Consumo”
DESPA-PG.01-A (versión 2) Derógase el
procedimiento general “Importación para el Consumo”
DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000.
|
|
|
Artículo 6. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia: - El
10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la
Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana
de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la
Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana
de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo. - El
31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal. - El 16.9.2019,
para las declaraciones numeradas en las demás
intendencias de aduanas.
|
|
|
Responsable/Procedimiento : |
Maria Agama / Irene Lanyi |
Responsable/Control Electrónico: |
Nelly Mandujano /
Maria Agama |
Fecha y Hora: 05.08.2019
10:46 hrs |
|
|
|
|