IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)
Nº Resolución: 172-2021 F. Vigencia:  29.11.2021 (parcial)
                       06.05.2022 (plena: con el Inciso c) del numeral 1 del rubro B de la sección VII del procedimiento)
F. Publicación:  28.11.2021 F. Derogación:  ---
                                        
                                                                                                                                                                                                                                                                               
  

Artículo 4. Modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)
Modificar el numeral 4 del rubro D de la sección VI; el numeral 1 del literal A.3, el inciso a) del numeral 1 y el numeral 3 del literal A.12 del rubro A, el numeral 1 del rubro B y los numerales 1 y 3 del rubro C de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos:


     TEXTO ANTERIOR                                                                                                                           TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)

4. La mercancía es trasladada a un depósito temporal cuando:

a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional.

b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado.

c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado.

d) Se trata de carga consolidada que corresponde a diferentes dueños o consignatarios y no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico

1. El sistema informático notifica al buzón electrónico del despachador de aduana y del importador el requerimiento de la documentación sustentatoria de la declaración asignada al canal naranja o rojo.

(…)

A.12 Levante y retiro de la mercancía

1. Para autorizar el levante, el sistema informático verifica que:

a) Se haya producido la llegada del medio de transporte.

(...)

 

 

 

3. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.

 

 

 

 

 

(…)

B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

1. El despacho anticipado se encuentra sujeto a regularización cuando:

a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada corresponda a peso o volumen o a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.

b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).

 

El despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración que esta es objeto de regularización.

(…)

 

C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA

1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos:

a) Boletín químico.

b) Duda razonable.
c) Regularización de declaraciones acogidas a los beneficios tributarios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y/o de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037.

(…)

3. El funcionario aduanero designado a la revisión post levante realiza las siguientes acciones, de corresponder:

a) Evalúa el contenido de la diligencia de despacho o la notificación registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

c) Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada.
d) Verifica los beneficios tributarios consignados en la declaración correspondientes al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley N° 27037

e) Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.

f) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

g) Evalúa y registra el resultado del análisis físico - químico en el sistema informático.

h) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando corresponda.

i) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.”

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)

4. La mercancía es trasladada a un depósito temporal cuando:

a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional.

b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado.

c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado.

d) Se trata de carga consolidada que no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera.

(…)

 

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico

1. El sistema informático comunica al buzón electrónico del despachador de aduana y del importador para que proceda a la transmisión de la documentación sustentatoria de la declaración asignada al canal naranja o rojo.

(…)

A.12 Levante y retiro de la mercancía

1. Para autorizar el levante, el sistema informático verifica que:

a) Se haya producido la llegada del medio de transporte.

Para el caso de mercancía a granel con descarga directa transportada por la vía marítima en una nave que va a atracar en el muelle, el levante puede otorgarse una vez transmitida o registrada preliminarmente la fecha y hora de fondeo de la nave, de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del inciso a) del numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general DESPA-PG.09.

(…)

3. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.

Se exime al almacén aduanero del citado registro cuando la mercancía cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple y esta condición ha sido registrada en el sistema informático que el almacén aduanero lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento.

(…)

B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

1. El despacho anticipado se encuentra sujeto a regularización cuando:

a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada corresponda a peso o volumen o a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.

b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).

c) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal.

El despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración que esta es objeto de regularización.

(…)

C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA

1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos:

a) Boletín químico.

b) Duda razonable.

(…)

 

 

 

3. El funcionario aduanero designado a la revisión post levante realiza las siguientes acciones, de corresponder:

a) Evalúa el contenido de la diligencia de despacho o la notificación registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

c) Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada.

d) Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.

e) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

f) Evalúa y registra el resultado del análisis físico - químico en el sistema informático.

g) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando corresponda.

h) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.”

 
   

  

Artículo 5. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)
Incorporar el inciso v) en el numeral 3 del rubro D de la sección VI, un último párrafo al inciso b) del numeral 2 del literal A.3 del rubro A y el literal D.3 al rubro D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos:


   TEXTO ANTERIOR                                                                                                                           TEXTO ACTUAL

“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)
3 La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)
u) Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico

(…)
2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios:
(…)
b) Factura, documento equivalente o contrato.
(…)
Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración..
(…)

 

 

D. CASOS ESPECIALES
(…)
D.2 Descarga directa de fluidos por tuberías
(...)”

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)
3 La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
(…)
u) Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.
v) Consistente en energía eléctrica.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico

(…)
2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios:
(…)
b) Factura, documento equivalente o contrato.
(…)
Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración.
Cuando la mercancía tiene como remitente y destinatario a la misma persona natural o jurídica y no ha sido objeto de venta o transferencia a un tercero, procede la presentación de una declaración jurada en calidad de "documento equivalente" a la factura o contrato, la que debe contener la información previamente señalada, en lo que corresponda.
(…)

D. CASOS ESPECIALES
(…)
D.3 IMPORTACIÓN DE ENERGIA ELECTRÍCA

1. El despachador de aduana, previamente a la numeración de la declaración, verifica en el portal del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) que el importador sea integrante de ese comité y que el contrato de compraventa se encuentre publicado en el citado portal.
2. La importación se efectúa bajo la modalidad de despacho diferido, por la totalidad de las transmisiones de energía eléctrica efectivamente realizadas por el importador en un periodo no mayor de tres meses calendario anteriores a la numeración de la declaración.


  

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del:
(...)
iv. Inciso c) del numeral 1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en vigencia el 6 de mayo de 2022.



                                                                                                             
Versiones Anteriores: ---

Versión Actual: ---
Resolución:  RS N° 172-2021/SUNAT
Procedimiento:  ---
 
Observaciones : ---
Responsable/Procedimiento :        Maria Agama
Responsable/Control Electrónico:  Maria Agama Fecha y Hora:  28.11.2021 10:46 hrs