“VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y
PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…)
4. La mercancía es
trasladada a un depósito temporal cuando:
a) Es peligrosa y no
puede permanecer en el puerto, aeropuerto,
centro de atención en frontera o terminal
terrestre internacional.
b) No ha sido destinada
hasta antes de su traslado.
c) Ha sido destinada y no
se le ha concedido el levante hasta antes de su
traslado.
d) Se trata de carga
consolidada que corresponde a diferentes dueños
o consignatarios y no puede ser desconsolidada
en el puerto, aeropuerto o centro de atención en
frontera.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN
DEL RÉGIMEN
(…)
A.3 Transmisión
de documentos para revisión documentaria o
reconocimiento físico
1. El sistema informático
notifica al buzón electrónico del despachador de
aduana y del importador el requerimiento de la
documentación sustentatoria de la declaración
asignada al canal naranja o rojo.
(…)
A.12 Levante y
retiro de la mercancía
1. Para autorizar el
levante, el sistema informático verifica que:
a) Se haya producido la
llegada del medio de transporte.
(...)
3. El almacén aduanero,
la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora
de salida de la mercancía utilizando los
servicios electrónicos que la SUNAT pone a
disposición.
(…)
B. REGULARIZACIÓN
DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
1. El despacho anticipado
se encuentra sujeto a regularización cuando:
a) La unidad de medida
asociada a la SPN declarada corresponda a peso o
volumen o a una unidad comercial relacionada a
peso o volumen.
b) La SPN corresponda a
mercancías de insumos químicos y bienes
fiscalizados (IQBF).
El despachador de aduana
debe indicar en la transmisión de la numeración
que esta es objeto de regularización.
(…)
C. REVISIÓN POST
LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA
1. La revisión post
levante es aplicable a las declaraciones con
canal naranja o rojo, que cuenten con la
garantía previa del artículo 160 de la Ley, que
hayan sido seleccionadas por la autoridad
aduanera en aplicación de indicadores de gestión
de riesgo y que tengan pendiente uno o más de
los siguientes supuestos:
a) Boletín químico.
b) Duda razonable. c)
Regularización de declaraciones acogidas a los
beneficios tributarios del Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano - Colombiano y/o de la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº
27037.
(…)
3. El funcionario
aduanero designado a la revisión post levante
realiza las siguientes acciones, de
corresponder:
a) Evalúa el contenido de
la diligencia de despacho o la notificación
registrada en el sistema informático por el
funcionario aduanero de reconocimiento físico o
revisión documentaria.
b) Valora las mercancías
de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del
Valor de la OMC y el procedimiento específico
“Valoración de mercancías según el acuerdo del
valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.
c) Confirma o desvirtúa
la duda razonable iniciada. d) Verifica los
beneficios tributarios consignados en la
declaración correspondientes al Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y a la
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia,
Ley N° 27037
e) Verifica el origen de
la mercancía consignado en la declaración.
f) Clasifica
arancelariamente las mercancías consignadas en
la declaración.
g) Evalúa y registra el
resultado del análisis físico - químico en el
sistema informático.
h) Evalúa las acciones
administrativas y/o requiere las acciones
penales, cuando corresponda.
i) Evalúa otros datos e
información establecida en norma expresa.”
|
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y
PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…)
4. La mercancía es
trasladada a un depósito temporal cuando:
a) Es peligrosa y no
puede permanecer en el puerto, aeropuerto,
centro de atención en frontera o terminal
terrestre internacional.
b) No ha sido destinada
hasta antes de su traslado.
c) Ha sido destinada y no
se le ha concedido el levante hasta antes de su
traslado.
d) Se trata de
carga consolidada que no puede ser
desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro
de atención en frontera.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN
DEL RÉGIMEN
(…)
A.3 Transmisión
de documentos para revisión documentaria o
reconocimiento físico
1. El sistema informático
comunica al buzón electrónico
del despachador de aduana y del importador
para que proceda a la transmisión
de la documentación sustentatoria de la
declaración asignada al canal naranja o rojo.
(…)
A.12 Levante y
retiro de la mercancía
1. Para autorizar el
levante, el sistema informático verifica que:
a) Se haya producido la
llegada del medio de transporte.
Para el caso de
mercancía a granel con descarga directa
transportada por la vía marítima en una nave que
va a atracar en el muelle, el levante puede
otorgarse una vez transmitida o registrada
preliminarmente la fecha y hora de fondeo de la
nave, de conformidad con lo señalado en el
tercer párrafo del inciso a) del numeral 2 del
literal A.3 de la sección VII del procedimiento
general DESPA-PG.09.
(…)
3. El almacén aduanero,
la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora
de salida de la mercancía utilizando los
servicios electrónicos que la SUNAT pone a
disposición.
Se exime al
almacén aduanero del citado registro cuando la
mercancía cuenta con levante y es retirada de su
recinto después de haber permanecido bajo
almacenamiento simple y esta condición ha sido
registrada en el sistema informático que el
almacén aduanero lleva de conformidad con el
literal C.3 del anexo I del Reglamento.
(…)
B. REGULARIZACIÓN
DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
1. El despacho anticipado
se encuentra sujeto a regularización cuando:
a) La unidad de medida
asociada a la SPN declarada corresponda a peso o
volumen o a una unidad comercial relacionada a
peso o volumen.
b) La SPN corresponda a
mercancías de insumos químicos y bienes
fiscalizados (IQBF).
c) En la
declaración se haya consignado como punto de
llegada un depósito temporal.
El despachador de aduana
debe indicar en la transmisión de la numeración
que esta es objeto de regularización.
(…)
C. REVISIÓN POST
LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA
1. La revisión post
levante es aplicable a las declaraciones con
canal naranja o rojo, que cuenten con la
garantía previa del artículo 160 de la Ley, que
hayan sido seleccionadas por la autoridad
aduanera en aplicación de indicadores de gestión
de riesgo y que tengan pendiente uno o más de
los siguientes supuestos:
a) Boletín químico.
b) Duda razonable.
(…)
3. El funcionario
aduanero designado a la revisión post levante
realiza las siguientes acciones, de
corresponder:
a) Evalúa el contenido de
la diligencia de despacho o la notificación
registrada en el sistema informático por el
funcionario aduanero de reconocimiento físico o
revisión documentaria.
b) Valora las mercancías
de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del
Valor de la OMC y el procedimiento específico
“Valoración de mercancías según el acuerdo del
valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.
c) Confirma o desvirtúa
la duda razonable iniciada.
d) Verifica el origen de
la mercancía consignado en la declaración.
e) Clasifica
arancelariamente las mercancías consignadas en
la declaración.
f) Evalúa y registra el
resultado del análisis físico - químico en el
sistema informático.
g) Evalúa las acciones
administrativas y/o requiere las acciones
penales, cuando corresponda.
h) Evalúa otros datos e
información establecida en norma expresa.”
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