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Asunto:
Modifican el procedimiento general "Importación para
el consumo" DESPA-PG.01
(versión 8) |
Nº Resolución: 281-2024 |
F. Vigencia: El 16.12.2024,
salvo lo dispuesto en el numeral 1 del literal F y el
literal O de la sección VI; el numeral 1 del subliteral
A.1, el título y el numeral 2 del subliteral A.3, el
numeral 1 del subliteral A.4, el inciso f) del numeral 1
del subliteral A.12 y la derogación del numeral 1 del
subliteral A.3 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 8) que entran en vigencia el 31 de
marzo de 2025; y el inciso a) del numeral 1 del subliteral
A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento
general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión
8), que entra en vigencia el 30 de junio de 2025. |
F. Publicación: 15.12.2024 |
F. Derogación:
--- | |
Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01
(versión 8) Modificar los numerales 1 y 2 de
la sección IV; los incisos g) e i) del numeral 3 y los
incisos a) y d) del numeral 4 del literal D, el numeral
1 del literal F, el título y los numerales 2, 4 y 5 del
literal G, el inciso e) del numeral 1 y el numeral 3 del
literal H, y el inciso d) del numeral 2 del literal K de
la sección VI; el numeral 1, el acápite I y III del
numeral 2 y el numeral 5 del subliteral A.1, el inciso
a) del numeral 1 del subliteral A.2, el título y el
numeral 2 del subliteral A.3, el numeral 1 del
subliteral A.4, el numeral 1 del subliteral A.5, el
numeral 9 y el numeral 10 del subliteral A.7, los
numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del subliteral A.12 del literal
A; los numerales 1, 3, 5 y 9 del literal B de la sección
VII y los títulos de los anexos II y V, y el anexo IV de
la sección IX del procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los
siguientes textos:
| |
TEXTO ANTERIOR
“IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
Operaciones en Línea y asignada al operador de
comercio exterior u operador interviniente, donde se
depositan las copias de los documentos en los cuales
constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo
informativo.
2. Centro de
atención en frontera: Al centro de atención
en frontera, centro binacional de atención en
frontera y puesto de control fronterizo facultado
por el intendente de aduana de la jurisdicción para
la atención de los regímenes aduaneros.
(…)
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y
PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…)
3. La modalidad de despacho
anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate
de mercancía: (…)
g) Importada al amparo de la
Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de
ingreso de participantes para la realización de
eventos internacionales declarados de interés
nacional. (…)
i) Que provenga de un
tránsito aduanero internacional con destino a un
punto de llegada nacional no fronterizo.
4. La mercancía es
trasladada a un depósito temporal cuando:
a) Es peligrosa y no puede
permanecer en el puerto, aeropuerto, CAF o terminal
terrestre internacional. (…)
d) Se trata de carga consolidada que no puede ser
desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de
atención en frontera.
(…)
F. CONDICIONES PARA
LA DESTINACIÓN ADUANERA
1. Las mercancías destinadas
en una declaración deben: a)
corresponder a un solo consignatario y
b) estar consignadas en un solo manifiesto de carga,
salvo que provengan de un régimen precedente o con
documento procedente de la ZOFRATACNA o ZED.
(…)
G. SOLICITUD DE
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL (ZPAE)
(…)
2. En el despacho anticipado, el traslado y
almacenamiento de las mercancías a la ZPAE se
solicita antes de la numeración de la DAM con el
anexo I “Solicitud de zona primaria con autorización
especial”, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el anexo II “Requisitos para
despacho anticipado en zona primaria con
autorización especial - ZPAE". La solicitud se
presenta ante el área de trámite documentario con el
código 2105, en tanto se implemente la transmisión
de la solicitud a través del portal de la SUNAT.
(…)
4. No se permite la
numeración de la declaración en el despacho
anticipado con traslado a una ZPAE, cuando el
importador tenga un despacho con ZPAE pendiente de
regularización cuyo plazo se encuentra vencido,
salvo que cuente con expediente de suspensión de
plazo concluido con resultado procedente.
5. En la transmisión de
la información de la declaración de despacho
anticipado con ZPAE, el despachador de aduana remite
la información del domicilio principal o
establecimiento anexo, consignando el código del
local anexo del importador donde será trasladada la
mercancía. (…)
H. LEVANTE DENTRO DE
LAS CUARENTA Y OCHO HORAS Y HASTA EN VEINTICUATRO
HORAS
1. Para el otorgamiento del
levante de la mercancía dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes al término de su descarga, se
debe cumplir los siguientes requisitos:
(…) e) No haberse dispuesto
sobre la mercancía una medida preventiva de
inmovilización o incautación o la suspensión del
despacho por aplicación de medidas en frontera,
conforme a los procedimientos específicos
“Inmovilización - Incautación y determinación legal
de mercancías" CONTROL-PE.00.01 y “Aplicación de
medidas en frontera” DESPA-PE.00.12,
respectivamente.
(…)
3. La autoridad aduanera no
está obligada a autorizar el levante de las
mercancías en los plazos señalados cuando no se
pueda realizar o culminar la revisión documentaria o
el reconocimiento físico por motivos no imputables a
esta o cuando corresponda a declaraciones
seleccionadas a canal naranja que pasan a
reconocimiento físico. En estos casos, las
mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el
depósito temporal designado por el importador o en
la ZPAE, según corresponda.
(…)
K.
NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(…)
2. Para la notificación por
medios electrónicos se debe tener en cuenta que:
(…) d) La notificación se
considera efectuada y surte efecto al día hábil
siguiente a la fecha de depósito del documento. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma
vía electrónica.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A.1 Numeración de la
declaración
1. El despachador de aduana
solicita la destinación aduanera al régimen de
importación para el consumo mediante la transmisión
electrónica de la información, utilizando la clave
electrónica asignada.
La transmisión de la
información se realiza conforme a las estructuras de
transmisión de datos publicados en el portal de la
SUNAT y según el instructivo “Declaración aduanera
de mercancías” DESPA-IT.00.04.
La información transmitida
electrónicamente se reconoce legítima y goza de
plena validez legal.
(…)
2. La declaración se
tramita bajo la modalidad de despacho aduanero
anticipado, urgente o diferido, con los siguientes
códigos:
I. Despacho anticipado: “10”
a) Código 03 - Punto de llegada: terminal portuario,
terminal de carga aéreo, centro de atención en
frontera o depósito temporal.
b) Código 04 - Zona primaria con autorización
especial: En caso se solicite el despacho anticipado
con traslado a una ZPAE se debe considerar lo
señalado en la sección VI del presente
procedimiento. (…)
III. Despacho diferido: “00”
La declaración de despacho diferido puede ser
numerada desde la llegada del medio de transporte
sin contar con la transmisión del IRM, excepto
tratándose de mercancía en la que:
a) La unidad de medida asociada a la subpartida
nacional (SPN) declarada corresponde a peso o
volumen o a una unidad comercial relacionada a peso
o volumen. b) La SPN
corresponde a mercancías de insumos químicos y
bienes fiscalizados (IQBF).
Las excepciones previstas en
el párrafo precedente no aplican cuando el punto de
llegada es un puesto de control fronterizo facultado
por el intendente de aduana de la jurisdicción para
la atención de los regímenes aduaneros. En estos
casos, el despachador de aduana debe transmitir la
información del IRM y rectificar la declaración
siguiendo las disposiciones del procedimiento
específico “Solicitud de rectificación electrónica
de declaración” DESPA-PE.00.11 para la actualización
de la información de la declaración.
(…)
5. En todas las modalidades
de despacho se transmite los datos del punto de
llegada con el código del establecimiento principal
o del local anexo de acuerdo con lo registrado en la
información del RUC.
(…)
A.2
Asignación de canal de control
1. La asignación del canal
determina el tipo de control al que se sujetan las
mercancías y se realiza: a)
En el despacho anticipado: cuando la declaración
contenga el número del manifiesto de carga. Para la
vía terrestre, adicionalmente debe contar con el
registro de la llegada del medio de transporte
(…)
A.3 Transmisión de documentos para revisión
documentaria o reconocimiento físico
(…)
2. El despachador de aduana
adjunta de manera digitalizada a través del portal
de la SUNAT los siguientes documentos
sustentatorios: a) Documento
de transporte. En la vía
terrestre, cuando la mercancía es transportada
directamente por sus propietarios, el documento de
transporte puede ser reemplazado por una declaración
jurada. b) Factura, documento
equivalente o contrato. Estos
documentos deben contener la siguiente información:
b.1 Nombre o razón social del remitente y domicilio
legal. b.2 Número de orden,
lugar y fecha de su formulación.
b.3 Nombre o razón social del importador y su
domicilio. b.4 Descripción
detallada de las mercancías, indicándose: código,
marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad
de medida utilizada, características técnicas,
estado de las mercancías (nueva o usada), año de
fabricación u otros signos de identificación si los
hubiere. b.5 Valor unitario
de las mercancías con indicación del incoterm
pactado, según la forma de comercialización en el
mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u
otra forma. b.6 Moneda de
transacción. b.7 Forma y
condiciones de pago. b.8
Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden.
Cuando la factura, documento equivalente o contrato
no consigne la información antes señalada, esta debe
ser transmitida en la declaración.
Cuando la mercancía tiene como remitente y
destinatario a la misma persona natural o jurídica y
no ha sido objeto de venta o transferencia a un
tercero, procede la presentación de una declaración
jurada en calidad de "documento equivalente" a la
factura o contrato, la que debe contener la
información previamente señalada, en lo que
corresponda. c) Comprobante
de pago, en la transferencia de bienes antes de su
nacionalización, excepto cuando:
c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya
endosado el documento de transporte a favor del
importador. c.2 La
transferencia sea a título gratuito para una entidad
del sector público (excepto empresas del Estado) o
para la Iglesia Católica. c.3
Es emitido utilizando un medio informático
autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso
de una póliza global o flotante, el documento que
acredite la cobertura de las mercancías sujetas a
despacho. e) La autorización
o el documento de control del sector competente en
la regulación de la mercancía restringida, cuando no
son gestionados a través de la ventanilla única de
comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada
suscrita por el importador cuando la norma
específica lo señale. f)
Certificado de origen, de corresponder.
A.4
Solicitud electrónica de reconocimiento físico -
SERF
1. El despachador de aduana
solicita el reconocimiento físico de la mercancía
mediante la transmisión de la SERF a través del
portal de la SUNAT, hasta dos días calendario
contados a partir del día siguiente de la fecha de
la transmisión del IRM, previo envío de los
documentos digitalizados que sustentan el despacho.
Vencido el plazo señalado, el sistema informático
efectúa la programación automática del
reconocimiento físico.
La Administración Aduanera
puede efectuar de oficio la programación del
reconocimiento físico desde el arribo de la
mercancía al país y hasta antes de la transmisión de
la SERF.
(…)
A.5 Asignación de
funcionarios aduaneros para el despacho
1. El jefe del área que
administra el régimen o el funcionario aduanero
designado por este: a)
Ingresa al sistema informático la relación de los
funcionarios aduaneros asignados a las labores de
despacho. b) Cuando la
operatividad lo amerita, reasigna la declaración de
acuerdo con la disponibilidad del personal y
registra en el sistema informático el motivo de la
reasignación y la fecha.
(…)
A.7
Reconocimiento físico
(…) 9. En la modalidad de
despacho anticipado, el reconocimiento físico se
realiza en el terminal portuario, terminal de carga
aéreo, almacén aduanero, complejo aduanero o centro
de atención en frontera, en la medida que cuenten
con zonas habilitadas para dicho fin y con
interconexión a la red informática de la SUNAT.
10. Si en el reconocimiento
físico el funcionario aduanero encargado constata
que el local con autorización especial de zona
primaria designado por el importador no reúne los
requisitos específicos señalados en el numeral 5 del
rubro Requisitos específicos del anexo II
“Requisitos para despacho anticipado en zona
primaria con autorización especial - ZPAE”, sin
suspender el despacho formula el acta del anexo IV
“Acta de constatación - Zona primaria con
autorización especial - ZPAE” y consigna en el rubro
observaciones los fundamentos que la motivan. El
acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero
encargado y el importador o quien lo represente. Al
registrar la diligencia de despacho, el funcionario
aduanero encargado ingresa el código F124 (local no
apto para reconocimiento físico en ZPAE).
El código F124 imposibilita
automáticamente que se numere una nueva declaración
con traslado a dicho local como ZPAE. El importador
puede presentar un expediente subsanando las
observaciones y, de ser procedente, se habilita
nuevamente el referido local. Si en el plazo de un
año existe reincidencia del código F124, el local
queda restringido para el despacho anticipado por un
año a partir del registro de la segunda incidencia.
Cuando el funcionario
aduanero encargado del reconocimiento físico detecta
que el importador ha violado las medidas de
seguridad colocadas o verificadas por la autoridad
aduanera o permitido su violación antes del
otorgamiento del levante de la mercancía, formula el
acta del anexo V “Acta de constatación de medidas de
seguridad - Zona primaria con autorización especial
- ZPAE”, la suscribe conjuntamente con el importador
y registra el incidente en su diligencia para la
aplicación de la sanción correspondiente.
(…)
A.12 Levante y
retiro de la mercancía
(…)
2. Se permite el retiro de
las mercancías del terminal portuario, terminal de
carga aéreo, almacén aduanero, ZED, ZOFRATACNA,
centro de atención en frontera o complejo aduanero,
previa verificación del levante autorizado de la
declaración que las ampara. Asimismo, se debe
verificar que se haya dejado sin efecto cualquier
medida preventiva, acción de control extraordinario
o bloqueo de salida del punto de llegada, aplicada
por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a
través de medios electrónicos las acciones de
control aduanero que impiden el retiro de la
mercancía.
3.
El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA
registran la fecha y hora de salida de la mercancía
utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT
pone a disposición.
Se exime al almacén aduanero
del citado registro cuando la mercancía cuenta con
levante y es retirada de su recinto después de haber
permanecido bajo almacenamiento simple y esta
condición ha sido registrada en el sistema
informático que el almacén aduanero lleva de
conformidad con el literal C.3 del anexo I del
Reglamento.
4. Tratándose de
declaraciones sin levante autorizado, el terminal
portuario, terminal de carga aéreo o centro de
atención en frontera permiten el retiro de las
mercancías cuando:
a) Sean trasladadas a un
depósito temporal; b) Sean
trasladadas a una ZPAE con canal de control asignado
y la deuda tributaria aduanera y los recargos, de
corresponder, se encuentren cancelados o
garantizados y en el portal de la SUNAT se visualice
“Salida autorizada”. c) Hayan
sido seleccionadas para inspección no intrusiva.
(…) 5. Tratándose del inciso
b) del numeral precedente, el despachador de aduana
se apersona al funcionario aduanero designado en el
terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el
centro de atención en frontera para el control de
salida. (…)
(…) 6. La mercancía que
cuenta con levante es de libre disponibilidad y
puede ser retirada del terminal de carga aéreo,
terminal portuario, complejo aduanero, depósito
temporal o centro de atención en frontera, según
corresponda.
El despachador de aduana
realiza la rectificación de los datos del punto de
llegada de la declaración, de corresponder.
B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O
URGENTE
1. El despacho anticipado se
encuentra sujeto a regularización cuando:
a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada
corresponda a peso o volumen o a una unidad
comercial relacionada a peso o volumen.
b) La SPN corresponda a mercancías de insumos
químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
c) En la declaración se haya consignado como punto
de llegada un depósito temporal.
El
despachador de aduana debe indicar en la transmisión
de la numeración que esta es objeto de
regularización.
(…)
3. El plazo para
la regularización es de quince días calendario
computado a partir del día siguiente del término de
la descarga. La regularización no requiere la
presentación de documentos.
(…)
5. Cuando la
mercancía es retirada del terminal portuario,
terminal de carga aéreo, complejo aduanero o centro
de atención en frontera y la declaración está sujeta
a regularización, el despachador de aduana, en
representación del importador, transmite la
información de la carga utilizando las estructuras
de transmisión de datos publicados en el portal de
la SUNAT para la transmisión de los datos del IRM,
de conformidad con el procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, dentro del plazo
de regularización.
(…)
9. De efectuarse la
regularización fuera del plazo, el despachador de
aduana debe acreditar el pago de la multa
correspondiente transmitiendo el número de la
liquidación de cobranza (tipo autoliquidación 0027)
para su validación por el sistema informático, salvo
que exista suspensión del plazo con resultado
procedente, en cuyo caso se transmite el número del
expediente (código de trámite 1606) presentado ante
la intendencia de aduana correspondiente.
(…)
IX. ANEXOS
(…)
Anexo II:
Requisitos para despacho anticipado en zona primaria
con autorización especial - ZPAE.
(…) Anexo IV:
Acta de constatación - Zona primaria con
autorización especial - ZPAE
Anexo V: Acta de constatación de
medidas de seguridad – Zona primaria con
autorización especial - ZPAE.
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TEXTO ACTUAL
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al
operador de comercio exterior u operador
interviniente, en la que se pueden depositar
actos
administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia N°
014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
2. CAF: Al
centro de atención en frontera donde se efectúe la
atención de los regímenes aduaneros de acuerdo con
la definición contenida en el Decreto Legislativo N°
1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que
establece las competencias para la implementación y
gestión de los centros de atención en frontera.
(…)
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(…)
D. MODALIDADES Y
PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
(…)
3. La modalidad de despacho
anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate
de mercancía: (…)
g) Importada al amparo de la
ley que apruebe medidas de facilitación aduanera
para la realización de eventos internacionales
declarados de interés nacional.
(…)
i) Que provenga de un tránsito aduanero o de un
tránsito aduanero internacional.
4. La mercancía es
trasladada a un depósito temporal cuando:
a) Es peligrosa y no puede
permanecer en el puerto, aeropuerto, CAF o terminal
terrestre internacional. (…)
d) Se trata de carga consolidada que no puede ser
desconsolidada en el puerto, aeropuerto o CAF.
(…)
F. CONDICIONES PARA
LA DESTINACIÓN ADUANERA
1. Las mercancías destinadas
en una declaración deben: a)
corresponder a un solo consignatario,
b) estar consignadas en un solo manifiesto de carga,
salvo que provengan de un régimen precedente o con
documento procedente de la ZOFRATACNA o ZED, y
c) contar con la documentación sustentatoria exigida
por la legislación aduanera para el despacho de las
mercancías, transmitida de forma digitalizada,
completa y sin errores.
(…)
G. AUTORIZACIÓN PARA
EL TRASLADO A UN LOCAL TEMPORALMENTE CONSIDERADO
ZONA PRIMARIA
(…)
2. En el despacho
anticipado, el traslado y almacenamiento de las
mercancías al local temporalmente considerado zona
primaria se solicita antes de la numeración de la
DAM con el anexo I “Solicitud de zona primaria con
autorización especial”, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el anexo II “Requisitos
para despacho anticipado en zona primaria con
autorización especial". La solicitud se presenta
ante el área de trámite documentario con el código
2105, en tanto se implemente la transmisión de la
solicitud a través del portal de la SUNAT.
(…)
4. No se permite la
numeración de la declaración en el despacho
anticipado con traslado a un local temporalmente
considerado zona primaria, cuando el importador
tenga un despacho de este tipo pendiente de
regularización cuyo plazo se encuentra vencido,
salvo que cuente con expediente de suspensión de
plazo concluido con resultado procedente.
5. En la transmisión de la
información de la declaración de despacho anticipado
con traslado a un local temporalmente considerado
zona primaria, el despachador de aduana remite la
información del domicilio principal o
establecimiento anexo, consignando el código del
local anexo del importador donde será trasladada la
mercancía. (…)
H. LEVANTE DENTRO DE
LAS CUARENTA Y OCHO HORAS Y HASTA EN VEINTICUATRO
HORAS
1. Para el otorgamiento del
levante de la mercancía dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes al término de su descarga, se
debe cumplir los siguientes requisitos:
(…) e) No haberse dispuesto
sobre la mercancía una acción de control
extraordinario o una medida preventiva de
inmovilización o incautación o la suspensión del
despacho por aplicación de medidas en frontera,
conforme al procedimiento general “Ejecución de
acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02
y
a los procedimientos específicos “Inmovilización -
incautación y determinación legal de mercancías"
CONTROL-PE.00.01 y “Aplicación de medidas en
frontera” DESPA-PE.00.12, respectivamente.
(…)
3. La autoridad aduanera no
está obligada a autorizar el levante de las
mercancías en los plazos señalados, cuando no se
pueda realizar o culminar la revisión documentaria o
el reconocimiento físico por motivos no imputables a
esta o cuando corresponda a declaraciones
seleccionadas a canal naranja que pasan a
reconocimiento físico. En estos casos, las
mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el
depósito temporal designado por el importador o en
el local temporalmente autorizado como zona
primaria, según corresponda.
(…)
K. NOTIFICACIÓN POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS
(…)
2. Para la notificación por
medios electrónicos se debe tener en cuenta que:
(…) d) La notificación se
considera efectuada en la fecha del depósito del
documento y surte efecto desde el día hábil
siguiente al de su depósito. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A.1 Numeración de la
declaración
1. El despachador de aduana
solicita la destinación aduanera al régimen de
importación para el consumo mediante la transmisión
electrónica de la información y de la documentación
digitalizada de los documentos que la sustentan,
utilizando la clave electrónica asignada.
La transmisión de la
información se realiza conforme a las estructuras de
transmisión de datos publicados en el portal de la
SUNAT y según el instructivo “Declaración aduanera
de mercancías” DESPA-IT.00.04.
La información y la
documentación digitalizada transmitida
electrónicamente se reconocen legítimas y gozan
de
plena validez legal.
(…)
2. La declaración se tramita
bajo la modalidad de despacho aduanero anticipado,
urgente o diferido, con los siguientes códigos:
I. Despacho anticipado: “10”
a) Código 03 - Punto de llegada: terminal portuario,
terminal de carga aéreo, CAF o depósito temporal
b) Código 04 - Zona primaria con autorización
especial: en caso se solicite el despacho anticipado
con traslado a un local temporalmente considerado
zona primaria se debe considerar lo señalado en la
sección VI del presente procedimiento.
(…)
III. Despacho diferido: “00”
La declaración de despacho diferido puede ser
numerada desde la llegada del medio de transporte
sin contar con la transmisión del IRM, excepto
tratándose de mercancía en la que:
a) La unidad de medida asociada a la subpartida
nacional (SPN) declarada corresponde a peso o
volumen o a una unidad comercial relacionada a peso
o volumen. b) La SPN
corresponde a mercancías de insumos químicos y
bienes fiscalizados (IQBF).
Las excepciones previstas en
el párrafo precedente no aplican cuando el punto de
llegada es un puesto de control fronterizo donde se
efectúe la atención de los regímenes aduaneros. En
estos casos, el despachador de aduana debe
transmitir la información del IRM y rectificar la
declaración siguiendo las disposiciones del
procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 para la
actualización de la información de la declaración.
(…)
5. En todas las modalidades
de despacho se transmite los datos del punto de
llegada con el código del establecimiento principal
o del local anexo de acuerdo con lo registrado en la
información del RUC.
Cuando por caso fortuito,
fuerza mayor o congestión portuaria la mercancía es
descargada en la circunscripción de una intendencia
de aduana diferente a la inicialmente consignada en
el manifiesto de carga, el despachador de aduana
rectifica el punto de llegada de la declaración
consignando el número de RUC del operador que
corresponda a la circunscripción de la intendencia
de aduana donde se realiza la descarga.
(…)
A.2 Asignación de canal de control
1. La asignación del canal
determina el tipo de control al que se sujetan las
mercancías y se realiza: a)
En el despacho anticipado: con la numeración de la
declaración. Para la vía terrestre, adicionalmente
debe contar con el registro de la llegada del medio
de transporte. (…)
A.3 Transmisión de
documentos para la destinación aduanera
(…)
2. El despachador de aduana
adjunta de manera digitalizada los siguientes
documentos sustentatorios de forma legible:
a) Documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la mercancía es
transportada directamente por sus propietarios, el
documento de transporte puede ser reemplazado por
una declaración jurada. b)
Factura, documento equivalente o contrato.
Estos documentos deben contener la siguiente
información: b.1 Nombre o
razón social del remitente y domicilio legal.
b.2 Número de orden, lugar y fecha de su
formulación. b.3 Nombre o
razón social del importador y su domicilio.
b.4 Descripción detallada de las mercancías,
indicándose: código, marca, modelo, cantidad con
indicación de la unidad de medida utilizada,
características técnicas, estado de las mercancías
(nueva o usada), año de fabricación u otros signos
de identificación si los hubiere.
b.5 Valor unitario de las mercancías con indicación
del incoterm pactado, según la forma de
comercialización en el mercado de origen, sea por
medida, peso, cantidad u otra forma.
b.6 Moneda de transacción.
b.7 Forma y condiciones de pago.
b.8 Número y fecha del pedido o pedidos que se
atienden. Cuando la factura,
documento equivalente o contrato no consigne la
información antes señalada, esta debe ser
transmitida en la declaración.
Cuando la mercancía tiene como remitente y
destinatario a la misma persona natural o jurídica y
no ha sido objeto de venta o transferencia a un
tercero, procede la presentación de una declaración
jurada en calidad de "documento equivalente" a la
factura o contrato, la que debe contener la
información previamente señalada, en lo que
corresponda. c) Comprobante
de pago, en la transferencia de bienes antes de su
nacionalización, excepto cuando:
c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya
endosado el documento de transporte a favor del
importador. c.2 La
transferencia sea a título gratuito para una entidad
del sector público (excepto empresas del Estado) o
para la Iglesia Católica. c.3
Es emitido utilizando un medio informático
autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso
de una póliza global o flotante, el documento que
acredite la cobertura de las mercancías sujetas a
despacho. e) La autorización
o el documento de control del sector competente en
la regulación de la mercancía restringida, cuando no
son gestionados a través de la ventanilla única de
comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada
suscrita por el importador cuando la norma
específica lo señale. f)
Certificado de origen, de corresponder.
En el caso del inciso e) la
transmisión de los documentos sustentatorios
digitalizados puede realizarse después de la
numeración de la declaración y hasta antes del
otorgamiento del levante, siempre que la
normatividad de la entidad competente disponga que
la referida documentación se obtiene luego de
numerada la declaración; y, en el caso del inciso
f), la transmisión de los documentos sustentatorios
digitalizados puede realizarse después de la
numeración de la declaración conforme a los
Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales.
A.4 Solicitud electrónica de reconocimiento
físico - SERF
1. El despachador de aduana
solicita el reconocimiento físico de la mercancía
mediante la transmisión de la SERF a través del
portal de la SUNAT, hasta dos días calendario
contados a partir del día siguiente de la fecha de
la transmisión del IRM. Vencido el plazo señalado,
el sistema informático efectúa la programación
automática del reconocimiento físico.
La Administración Aduanera
puede efectuar de oficio la programación del
reconocimiento físico desde el arribo de la
mercancía al país y hasta antes de la transmisión de
la SERF.
(…)
A.5 Asignación
de funcionarios aduaneros para el despacho
1. El jefe del área que
administra el régimen o el funcionario aduanero
designado por este: a)
Ingresa al sistema informático la relación de los
funcionarios aduaneros asignados a las labores de
despacho. b) Cuando la
operatividad lo amerita, reasigna la declaración de
acuerdo con la disponibilidad del personal y
registra en el sistema informático el motivo de la
reasignación y la fecha. c)
Tratándose de una declaración con descarga en un
lugar de arribo diferente al inicialmente
manifestado y que corresponda a una circunscripción
aduanera distinta, la asignación de la declaración a
un funcionario aduanero se efectúa de forma manual.
(…)
A.7 Reconocimiento
físico (…)
9. En la modalidad de despacho anticipado, el
reconocimiento físico se realiza en el terminal
portuario, terminal de carga aéreo, almacén aduanero
o CAF, en la medida que cuenten con zonas
habilitadas para dicho fin y con interconexión a la
red informática de la SUNAT.
10. Si en el reconocimiento
físico el funcionario aduanero encargado constata
que el local con autorización especial de zona
primaria designado por el importador no reúne los
requisitos específicos señalados en el numeral 5 del
rubro requisitos específicos del anexo II
“Requisitos para despacho anticipado en zona
primaria con autorización especial”, sin suspender
el despacho formula el acta del anexo IV “Acta de
constatación - zona primaria con autorización
especial” y consigna en el rubro observaciones los
fundamentos que la motivan. El acta debe ser
suscrita por el funcionario aduanero encargado y el
importador o quien lo represente. Al registrar la
diligencia de despacho, el funcionario aduanero
encargado ingresa el código F124 (local no apto para
reconocimiento físico en zona primaria con
autorización especial).
El código F124 imposibilita
automáticamente que se numere una nueva declaración
con traslado a dicho local. El importador puede
presentar un expediente subsanando las observaciones
y, de ser procedente, se habilita nuevamente el
referido local. Si en el plazo de un año existe
reincidencia del código F124, el local queda
imposibilitado para la realización de despachos
anticipados por un año a partir del registro de la
segunda incidencia.
Cuando el funcionario
aduanero encargado del reconocimiento físico detecta
que el importador ha violado las medidas de
seguridad colocadas o verificadas por la autoridad
aduanera o permitido su violación antes del
otorgamiento del levante de la mercancía, formula el
acta del anexo V “Acta de constatación de medidas de
seguridad - zona primaria con autorización
especial”, la suscribe conjuntamente con el
importador y registra el incidente en su diligencia
para la aplicación de la sanción correspondiente.
(…)
A.12 Levante y
retiro de la mercancía
(…)
2. Se permite el retiro de
las mercancías del terminal portuario, terminal de
carga aéreo, almacén aduanero, ZED, ZOFRATACNA o
CAF, previa verificación del levante autorizado de
la declaración que las ampara. Asimismo, se debe
verificar que se haya dejado sin efecto cualquier
medida preventiva, acción de control extraordinario
o bloqueo de salida del punto de llegada, aplicada
por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a
través de medios electrónicos las acciones de
control aduanero que impiden el retiro de la
mercancía.
Adicionalmente, para la
salida de la mercancía con levante autorizado del
terminal portuario o del CAF, es necesario que el
punto de llegada consignado en la declaración sea el
terminal portuario o el CAF, según corresponda; en
caso contrario, se debe proceder a la rectificación
del punto de llegada en forma previa a la salida de
la mercancía, salvo en el supuesto previsto en el
inciso d) del numeral 4 del literal D de la sección
VI.
3. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA
registran la fecha y hora de salida de la mercancía
utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT
pone a disposición.
Se exime de esta obligación
cuando la mercancía cuenta con levante y se
encuentra en almacenamiento simple.
4. Tratándose de
declaraciones sin levante autorizado, el terminal
portuario, terminal de carga aéreo o CAF permiten el
retiro de las mercancías cuando:
a) Sean trasladadas a un
depósito temporal; o b) Sean
trasladadas a un local temporalmente considerado
zona primaria con canal de control asignado y la
deuda tributaria aduanera y los recargos, de
corresponder, se encuentren cancelados o
garantizados y en el portal de la SUNAT se visualice
“Salida autorizada”.
(…)
5. Tratándose del inciso b) del numeral precedente,
el despachador de aduana se apersona al funcionario
aduanero designado en el terminal de carga aéreo,
terminal portuario o en el CAF para el control de
salida. (…)
(…)
6. La mercancía que cuenta con levante es de libre
disponibilidad y puede ser retirada del terminal de
carga aéreo, terminal portuario, depósito temporal o
CAF, según corresponda.
El despachador de aduana
realiza la rectificación de los datos del punto de
llegada de la declaración, de corresponder.
B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O
URGENTE
1. El despacho anticipado se
encuentra sujeto a regularización cuando:
a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada
corresponda a peso o volumen o a una unidad
comercial relacionada a peso o volumen.
b) La SPN corresponda a mercancías de insumos
químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
c) En la declaración se haya consignado como punto
de llegada un depósito temporal.
d) Se trate de declaraciones de la vía marítima con
punto de llegada en un terminal portuario, que
corresponda a carga consolidada y que tenga como
receptor de la descarga al administrador o
concesionario de las instalaciones portuarias.
El
despachador de aduana debe indicar en la transmisión
de la numeración que esta es objeto de
regularización; excepcionalmente, en el supuesto del
inciso d) puede indicarlo en la transmisión de la
regularización de las declaraciones.
(…)
3. El plazo para la
regularización es de quince días calendario
computado a partir del día siguiente del término de
la descarga. La regularización no requiere la
presentación de documentos.
Tratándose de declaraciones
con canal de control naranja o rojo, cuando el
levante se produzca con posterioridad al vencimiento
del plazo establecido en el párrafo anterior, el
plazo de regularización es de tres días calendario
siguientes a la fecha del levante.
(…)
5. Cuando la mercancía es
retirada del terminal portuario, terminal de carga
aéreo o CAF y la declaración está sujeta a
regularización, el despachador de aduana, en
representación del importador, transmite la
información de la carga utilizando las estructuras
de transmisión de datos publicados en el portal de
la SUNAT para la transmisión de los datos del IRM,
de conformidad con el procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, dentro del plazo
de regularización.
(…)
9. De efectuarse la
regularización fuera del plazo, el despachador de
aduana debe acreditar el pago de la multa
correspondiente transmitiendo el número de la
liquidación de cobranza (tipo autoliquidación 0027)
o del valor emitido por resolución de multa (tipo RM
65) para su validación por el sistema informático,
salvo que exista suspensión del plazo con resultado
procedente, en cuyo caso se transmite el número del
expediente (código de trámite 1606) presentado ante
la intendencia de aduana correspondiente.
(…)
IX. ANEXOS
(…)
Anexo II:
Requisitos para despacho anticipado en zona primaria
con autorización especial.
(…) Anexo IV:
Acta de constatación- zona primaria con autorización
especial. Anexo V:
Acta de constatación de medidas de seguridad – zona
primaria con autorización especial.
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 8) Incorporar el
literal O en la sección VI; el inciso f) en el numeral 1
del subliteral A.12 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes
textos:
| |
TEXTO ANTERIOR
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
N. APLICACIÓN DE
OTROS PROCEDIMIENTOS
(...)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL
RÉGIMEN
(…)
A.12
Levante y retiro de la mercancía
1.
Para autorizar el levante, el sistema informático
verifica que: (…) e) No existan
rectificaciones pendientes de evaluar.” | |
TEXTO ACTUAL
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
O. TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
SUSTENTATORIA
1. La
documentación que sustenta el despacho puede
transmitirse con posterioridad a la numeración de la
declaración y hasta antes del levante de la
mercancía, sin perjuicio de la aplicación de la
sanción de multa que corresponda, siempre que la
declaración no se encuentre: a) Legajada. b)
Con solicitud de rectificación en trámite. c) Con
transmisión de documentos sustentatorios pendientes
de aceptar. d) O alguno de sus documentos de
transporte, sujetos a una ACE pendiente.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN
DEL RÉGIMEN
(…)
A.12
Levante y retiro de la mercancía
1.
Para autorizar el levante, el sistema informático
verifica que: (…) f) No existan transmisiones
de documentación sustentatoria de la declaración,
posteriores a la numeración, pendientes de
atención.” | | |
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo
lo dispuesto en el numeral 1 del literal F y el numeral
1 del literal O de la sección VI; el numeral 1 del
subliteral A.1, el título y el numeral 2 del subliteral
A.3, el numeral 1 del subliteral A.4 y el inciso f) del
numeral 1 del subliteral A.12 del literal A de la
sección VII del procedimiento general “Importación para
el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) que entra en
vigencia el 31 de marzo de 2025; y el inciso a) del
numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección
VII del procedimiento general “Importación para el
consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en vigencia
el 30 de junio de 2025
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de disposiciones del
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 8) Derogar el numeral 5
de la sección IV, el numeral 2 del subliteral A.2, y el
subliteral A.9 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 8) que entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano, y el numeral 1 del subliteral A.3 del literal A
de la sección VII del procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en
vigencia 31 de marzo de 2025..
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS (...)
5. Complejo aduanero: A la
zona primaria habilitada para la inspección no intrusiva
y reconocimiento físico de las mercancías, bajo la
administración de la SUNAT.
(...) VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(...) A.2 Asignación del
canal de control (...)
2. El despachador de aduana
puede solicitar el reconocimiento físico de las
mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a
canal verde y naranja antes de su retiro de la zona
primaria. (...)
A.3 Transmisión de documentos para revisión
documentaria o reconocimiento físico
1. El sistema informático
comunica al buzón electrónico del despachador de aduana
y del importador para que proceda a la transmisión de la
documentación sustentatoria de la declaración asignada
al canal naranja o rojo.
(...)
A.9 Retiro parcial de las mercancías del
complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao - IAMC
1. Cuando una declaración
ampare varios contenedores y el reconocimiento físico se
realiza en el complejo aduanero de la IAMC, el
funcionario aduanero autoriza la salida de las
mercancías desde el complejo aduanero de la IAMC hacia
el depósito temporal o la ZPAE declarada, conforme sean
reconocidas físicamente.
El reconocimiento físico puede
ser efectuado por diferentes funcionarios aduaneros y en
distintos turnos.
2.
Para el retiro parcial de los contenedores, el
funcionario aduanero:
a) Registra su diligencia de
descarga parcial, para lo cual ingresa a la opción
“Diligencia de descargas parciales” del sistema
informático y selecciona los contenedores que fueron
reconocidos físicamente.
b) Autoriza la salida de las
mercancías, conforme sean reconocidas físicamente.
c) Concluido el registro de la
diligencia de la última descarga parcial, registra la
diligencia de despacho, con la cual otorga el levante.
3.
Cuando el reconocimiento físico es realizado por
distintos funcionarios aduaneros, cada uno procede de
acuerdo con lo señalado en el numeral precedente. El
funcionario aduanero que efectúa el registro de la
diligencia de la última descarga parcial registra la
diligencia de despacho con la cual se otorga el levante.
4. El
personal encargado del complejo aduanero de la IAMC
permite la salida de la mercancía verificando
previamente en el portal de la SUNAT que cuente con la
conformidad de la diligencia de descarga parcial y la
autorización de salida.
5. El
importador no puede disponer de las descargas parciales
hasta que la autoridad aduanera otorgue el levante
autorizado de la declaración. | |
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : -- | | |
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Responsable/Procedimiento: |
María Agama / Beatriz Campos |
Responsable/Control
Electrónico: |
María Agama |
Fecha y Hora:
15.12.2024 09:10 am
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