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Asunto:
Modifican el procedimiento general "Importación para el
Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
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Nº Resolución:
316-2018 |
F. Vigencia:
10.01.2019 |
F. Publicación:
03.01.2019 |
F. Derogación: |
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Artículo 1:
Modificación de disposiciones del procedimiento general
"Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifícase los numerales 31, 62, 63 y 67 del literal A
de la sección VII del procedimiento general “Importación
para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional N°
11-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
“VII.DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…) Revisión
documentaria (...)
31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se
efectúa en el terminal portuario o en el complejo
aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de:
a) Carga consolidada con más de un documento de
transporte. b) Despachos parciales de mercancía
acondicionada en un contenedor. c) Mercancías que por
su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en
el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso
la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a
un depósito temporal, este último a elección del
importador.
La excepción del inciso a) no aplica
cuando la mercancía amparada en los documentos de
transporte están totalmente destinados a un mismo
consignatario.
Retiro de la
mercancía 62. El retiro de las mercancías de
los terminales portuarios, depósitos temporales, CETICOS
y complejos aduaneros, a excepción de las descargas
parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa
verificación en el portal web de la SUNAT del
otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el
caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva
o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta
por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a
través del correo, mensaje o aviso electrónico las
acciones de control aduanero que impiden el retiro de la
mercancía.
63. Los depósitos temporales y
los CETICOS registran la fecha y hora de salida de la
mercancía en el portal web de la SUNAT.
67.
En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten
con levante, las mercancías son de libre disponibilidad
y son retiradas por el dueño o consignatario, o el
despachador de aduana en su representación, del terminal
portuario o complejos aduaneros y no requieren ingresar
a los depósitos temporales.
El despachador de
aduana realiza la rectificación de los datos del punto
de llegada de la declaración al momento de la
regularización. |
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TEXTO ACTUAL
“VII.DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(...) Revisión documentaria (...)
“31. El levante en la modalidad de despacho anticipado
se efectúa en el terminal portuario o en el complejo
aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de:
a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en
un contenedor. b) Mercancías que por su naturaleza no
pueden ser reconocidas físicamente en el terminal
portuario o complejo aduanero. En este caso la autoridad
aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito
temporal, este último a elección del importador.”
Retiro de la
mercancía “62. El retiro de las mercancías
de los terminales portuarios, almacenes
aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo y
complejos aduaneros, a excepción de las descargas
parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa
verificación del otorgamiento del levante de las
mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin
efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del
punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera,
a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone
a disposición. La SUNAT puede comunicar a
través del correo, mensaje o aviso electrónico las
acciones de control aduanero que impiden el retiro de la
mercancía.”
“63. Los almacenes aduaneros
y las Zonas Especiales de Desarrollo registran
la fecha y hora de salida de la mercancía
utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone
a disposición.”
“67. En los casos de
declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las
mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas
por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana
en su representación, del terminal portuario o complejos
aduaneros o depósitos temporales, según
corresponda.
El despachador de aduana realiza la
rectificación de los datos del punto de llegada de la
declaración al momento de la regularización.” |
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