IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL DESPA-PG.01

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Asunto: Modifican el procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
Nº Resolución: 316-2018 F. Vigencia: 10.01.2019
F. Publicación: 03.01.2019 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
  
Artículo 1: Modificación de disposiciones del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifícase los numerales 31, 62, 63 y 67 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR
“VII.DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
Revisión documentaria

(...)
31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el complejo aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de:
a) Carga consolidada con más de un documento de transporte.
b) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.
c) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador.

La excepción del inciso a) no aplica cuando la mercancía amparada en los documentos de transporte están totalmente destinados a un mismo consignatario.



Retiro de la mercancía

62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, depósitos temporales, CETICOS y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.


63. Los depósitos temporales y los CETICOS registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.


67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal portuario o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales.

El despachador de aduana realiza la rectificación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización.
   TEXTO ACTUAL
“VII.DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(...)
Revisión documentaria
(...)
“31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el complejo aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de:
a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.
b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador.”







Retiro de la mercancía
“62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.”

“63. Los almacenes aduaneros y las Zonas Especiales de Desarrollo registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.

“67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal portuario o complejos aduaneros o depósitos temporales, según corresponda.

El despachador de aduana realiza la rectificación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización.”
  
Artículo 2. Derogación de párrafo del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
Derógase el último párrafo del numeral 24 de la de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000.


Artículo 3. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del séptimo día calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
    
 
Versiones Anteriores :


Versión Actual:
Resolución:  RS N° 316-2018/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :        Maria Agama / Irene Lanyi
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / Maria Agama Fecha y Hora: 04.01.2019 10:46 hrs