SECCION
IV
Literal
A
6.1.3
El precio del vehículo que figura en la publicación a
tomarse en cuenta debe corresponder a una
venta al por mayor o al por menor, en el mercado del país
de exportación de acuerdo al nivel comercial del
importador, el mismo que es declarado en el ejemplar B
de la DUA.
Para
determinar el valor de vehículos adquiridos y
procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED
BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la
segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta
al por mayor, o última columna (de izquierda a
derecha), valor de venta al por menor, según
corresponda tal como se detalla en el numeral 6.1.13 del
presente Instructivo. Si en la publicación japonesa se
cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo
modelo y año de fabricación, derivado de un cambio
realizado en el modelo, se elige el precio
correspondiente al modelo mejorado, salvo que se
demuestre según el código de la extensión del vehículo
que no es un modelo mejorado.
Para determinar el valor de los vehículos usados,
adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se
utilizan la publicaciones NADA (www.nada.com)
o BLACK BOOK, en ese orden.
En aplicación de la publicación NADA, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
a)
Para vehículos usados (Used Cars/Trucks): Se selección el valor
indicado en la columna “Average Trade-In” para importaciones
efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas
o “Clean Retail” para aquellos que tengan la condición de
minoristas.
b)
Para camiones comerciales (Commercial Trucks): Se selecciona el
valor indicado en la columna “Wholesale” para importaciones
efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas y
“Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.
En aplicación de la publicación BLACK BOOK, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a) Se
selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” del
estado Average para importaciones efectuadas por importadores
bajo la condición de mayoristas.
b)
Se selección el valor indicado en la columna “Retail” del estado
Average para importaciones efectuadas por importadores bajo la
condición de minoristas.
(Modificado mediante
RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)
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