IMPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.01.08

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Asunto: Modificación del  INTA-IT.01.08 - Valoración de vehículos usados
Nº Resolución: .01 / 2015 F. Vigencia: 15.09.2015
F. Publicación: 19.07.2015 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

 Artículo 10º.- Déjese sin efecto el numeral 6.1.3 del literal A) de la Sección IV) del Instructivo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 167-2009-SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

SECCION IV 

Literal A

6.1.3  El precio del vehículo que figura en la publicación a tomarse en cuenta  debe  corresponder a una venta al por mayor o al por menor, en el mercado del país de exportación de acuerdo al nivel comercial del importador, el mismo que es declarado en el ejemplar B de la DUA.

Para determinar el valor de vehículos adquiridos y procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o última columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, según corresponda tal como se detalla en el numeral 6.1.13 del presente Instructivo. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado, salvo que se demuestre según el código de la extensión del vehículo que no es un modelo mejorado.

 Para determinar el valor de los vehículos usados, adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utilizan la publicaciones NADA (www.nada.com)  o BLACK BOOK, en ese orden.

En aplicación de la publicación NADA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)   Para vehículos usados (Used Cars/Trucks): Se selección el valor indicado en la columna “Average Trade-In” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas  o “Clean Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

b)   Para camiones comerciales (Commercial Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas y “Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

En aplicación de la publicación BLACK BOOK, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)    Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” del estado Average para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas.

b)   Se selección el valor indicado en la columna “Retail” del estado Average para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de minoristas. (Modificado mediante RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)

 

   TEXTO ACTUAL

Texto Eliminado 

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN  N  001-2015-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Ruben Cuba Echevarria 
Responsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 14/09/2015