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Asunto:
Modifican Circulares y
Resoluciones de Superintendencia Adjunta de Aduanas
que establecen descripciones minimas de diversas
mercancías |
Nº Resolución:
.17 / 2014/ SUNAT/5C0000 |
F. Vigencia:
12.01.2015 |
F. Publicación: 13.12.2014 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustitúyase el campo “4. Ancho y uso de la tela” de
la casilla 5.19 “Características” del rubro 3 TELAS de
la Sección VI DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES del
Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.11 que aprueba las
descripciones mínimas de materias textiles y sus
manufacturas: |
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TEXTO ANTERIOR
4. Ancho y uso de la tela.
Se indica el ancho promedio en metros (m.) y el uso de
la tela. |
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TEXTO ACTUAL
4. Ancho, uso de
la tela y título del hilado. Se indica el ancho
promedio en metros (m.), el uso de la tela y el título
de los hilados de la tela con su respectiva unidad |
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NUMERAL
Sustituir el primer párrafo del numeral 4 PRENDAS DE
VESTIR Y CONFECCIONES de la Sección VI DESCRIPCIÓN E
INSTRUCCIONES del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.11
que aprueba las descripciones mínimas de materias
textiles y sus manufacturas: |
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TEXTO ANTERIOR
Las descripciones mínimas de las prendas de vestir y
confecciones son de aplicación obligatoria para las
siguientes partidas del sistema armonizado:
6101, 6102, 6103, 6104, 6105, 6106, 6107, 6108, 6109,
6110, 6111, 6112, 6113, 6114, 6115, 6116, 6117, 6201,
6202, 6203, 6204, 6205, 6206, 6207, 6208, 6209, 6210,
6211, 6212, 6213, 6214, 6215, 6216, 6217, 6301, 6302,
6303, 6304, 6305, 6306, 6307 y 6308. |
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TEXTO ACTUAL
4. PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES
Las
descripciones mínimas de las prendas de vestir y
confecciones son de aplicación obligatoria para las
siguientes partidas del sistema armonizado: 61.01,
61.02, 61.03, 61.04, 61.05, 61.06, 61.07, 61.08, 61.09,
61.10, 61.11, 61.12, 61.13, 61.14, 61.15, 61.16, 61.17,
62.01, 62.02, 62.03, 62.04, 62.05, 62.06, 62.07, 62.08,
62.09, 62.10, 62.11, 62.12, 62.13, 62.14, 62.15, 62.16,
62.17, 63.01, 63.02, 63.03, 63.04, 63.05, 63.06, 63.07,
63.08, y la subpartida nacional 9404.90.00.00 solo si se
ha declarado como nombre comercial según la Tabla N° 12,
los códigos EDR (edredón) y CJN (cojín).
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NUMERAL
Incorporar los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
en la casilla 5.19 “Características” del rubro 4 PRENDAS
DE VESTIR Y CONFECCIONES de la Sección VI DESCRIPCIÓN E
INSTRUCCIONES del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.11
que aprueba las descripciones mínimas de materias
textiles y sus manufacturas, con los textos que se
señalan a continuación: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
5. Construcción de las prendas de vestir - Parte
superior Cuando se trate de alguna de las
subpartidas indicadas en la Tabla N°34 se indica el
código de la construcción según las Tablas N° 13 hasta
la 19, para prendas de vestir parte superior y las demás
confecciones que cubran todo el cuerpo. Por ejemplo:
tipo de cuello, tipo de manga, etc. (ejemplo: cuello V,
manga corta, etc.). Si se trata de “otros”, solo para
las tablas Nº 13, 15 y Nº 19, se declara su descripción.
6. Construcción de las prendas de vestir -
Parte inferior Cuando se trate de alguna de
las subpartidas indicadas en la Tabla N°35 se indica el
código de la construcción según las Tablas N° 20 a la
25, para prendas de vestir parte inferior. Por ejemplo:
tipo de cintura, tipo de largo de prenda, etc. Si se
trata de “otros”, solo para las Tablas Nº 20, 21, y 23
se declara su descripción. 7. Construcción de
otras confecciones Aplicable a las
mercancías comprendidas en las partidas 6301, 6302,
6303, 6304, 6305, 6306 y SNP 9404.90.00.00. Se indica el
código de la construcción según las Tablas N° 26 hasta
la 29, para otras confecciones. Por ejemplo: sábana,
edredón, toalla, etc. Si se trata de “otros”, solo para
las tablas Nº 28 y 29, se declara su descripción.
8. Aplicaciones de las prendas de vestir y demás
confecciones Se indica el código de las
aplicaciones según la Tabla N° 30. Por ejemplo:
lentejuelas, bordados, ring stone, etc. Si se trata de
“otros”, se declara su descripción. 9.
Complementos de las prendas de vestir y demás
confecciones Se indica el código de los
complementos según la Tabla N° 31. Por ejemplo: botones,
broches, etc. Si se trata de “otros”, se declara su
descripción. 10. Presentaciones de ropa de
cama Aplicable a las mercancías comprendidas
en las subpartidas asociadas a la 6302.10 hasta 6302.39.
Para el caso de presentaciones declarar en plazas,
juegos o set cuando se trate de ropa de cama según las
Tablas N° 32 y 33. Por ejemplo: 1 plaza, 2 plazas, 1
plaza y media. Cuando se trata de “otros”, solo para la
tabla Nº 32, se declara su descripción. 11.
Número de piezas de prendas de vestir Si ha
declarado en la casilla "nombre comercial" el código CJN
de la Tabla Nº 12, se indica en este campo el número de
piezas del CJN así como el número de piezas de la parte
superior. Se declara el código correspondiente de los
catálogos de la tabla Nº 12 para las partes superior e
inferior hasta un máximo de seis prendas de la parte
superior y seis de la parte inferior. Se declara las
características para la primera prenda superior (según
las tablas Nº 13 a la 19) e inferior (según las tablas
N° 20 a la 25). Si se trata de “otros”, se declara su
descripción. 12. Peso unitario Se
indica el peso unitario de la prenda expresada en
gramos.
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NUMERAL
Incorporar en el Anexo 01 “TABLAS DE CODIFICACIÓN” de
la Sección VII ANEXOS del Instructivo de Trabajo
INTA-IT.01.11 que aprueba las descripciones mínimas de
materias textiles y sus manufacturas, las Tablas que se
señalan a continuación y que figuran en el Anexo 14-A de
la presente Resolución y que se encuentran publicadas en
el Portal de la SUNAT |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
-Tabla N° 12 “Nombre comercial de
las prendas de vestir y otras confecciones”
-Tabla N° 13 “Construcción de
prendas de vestir: Tipo de manga”
-Tabla N° 14 “Construcción de
prendas de vestir: Tipo de cuello”
-Tabla N° 15 “Construcción de
prendas de vestir: parte externa delantera, posterior o
costados”
-Tabla N° 16 “Construcción de
prendas de vestir: parte interna”
-Tabla N° 17 “Construcción de
prendas de vestir: largo de prenda”
-Tabla N° 18 “Construcción de
prendas de vestir: Bolsillos (parte superior)”
-Tabla N° 19 “Construcción de
prendas de vestir: Cintura (parte superior)”
-Tabla N° 20 “Construcción de
prendas de vestir: Bolsillos (parte inferior)”
-Tabla N° 21 “Construcción de
prendas de vestir: Cintura (parte inferior)”
-Tabla N° 22 “Construcción de
prendas de vestir: largo de la prenda”
-Tabla N° 23 “Construcción de
prendas de vestir: Peto”
-Tabla N° 24 “Construcción de
prendas de vestir: pie de prenda”
-Tabla N° 25 “Construcción de
prendas de vestir: abertura de prenda”
-Tabla N° 26 “Construcción, otras
confecciones: caras”
-Tabla N° 27 “Construcción, otras
confecciones: elástico”
-Tabla N° 28 “Construcción, otras
confecciones: forma”
-Tabla N° 29 “Construcción, otras
confecciones: relleno de almohada/cojín/ edredón”
-Tabla N° 30 “Aplicaciones de las
prendas de vestir y demás confecciones
-Tabla N° 31 “Complementos de las
prendas de vestir y demás confecciones”
-Tabla N° 32 “Presentaciones de
ropa de cama según tamaño”
-Tabla N° 33 “Presentaciones de
ropa de cama según contenido”
-Tabla N° 34 “Subpartidas que deben
transmitir la construcción de las prendas de
vestir-Parte Superior”
-Tabla N° 35 “Subpartidas que deben
transmitir la construcción de las prendas de
vestir-Parte Inferior”.
- Ver Anexo de la Resolución
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NUMERAL
Incorporar el numeral 4.1 en la parte final del rubro
4 PRENDAS DE VESTIR del Anexo 02 CONCEPTOS GENERALES de
la Sección VII ANEXOS del Instructivo de Trabajo
INTA-IT.01.11 que aprueba las descripciones mínimas de
materias textiles y sus manufacturas: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
4.1. Conjunto: Se entiende por conjunto
un surtido de prendas de vestir que comprenda varias
prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado
para la venta al por menor y compuesto por: a. Una
sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
excepto el «pullover» que puede constituir una segunda
prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o
un chaleco que puede constituir una segunda prenda en
los demás casos. b. Una o dos prendas diferentes que
cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en
un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón
corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda
o una falda pantalón.
Todos los componentes del
conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color
y composición; además, deben ser de tallas
correspondientes o compatibles. El término conjunto no
comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí.
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NUMERAL
Sustituir el numeral “5. ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR
O COCINA (Partida 63.02) del Anexo 02 CONCEPTOS
GENERALES de la Sección VII ANEXOS del Instructivo de
Trabajo INTA-IT.01.11 que aprueba las descripciones
mínimas de materias textiles y sus manufacturas, con el
siguiente texto: “5. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES
CONFECCIONADOS”, cuyo contenido se encuentra contenido
en el Anexo 14-B de la presente Resolución y que se
encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Ver Anexo de la Resolución
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NUMERAL
Sustituir el Anexo 03 TERMINOLOGÍA TEXTIL de la
Sección VII ANEXOS del Instructivo de Trabajo
INTA-IT.01.11 que aprueba las descripciones mínimas de
materias textiles y sus manufacturas, por el texto
contenido en el Anexo 03 TERMINOLOGÍA TEXTIL que obra en
el Anexo 14-C de la presente Resolución y que se
encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Ver Anexo de la Resolución
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NUMERAL
Incorporar en la Tabla N° 01 “Nombre de la
mercancía”, Tabla N° 02 “Composición del material o
material externo de la mercancía”, Tabla N° 03 “Color de
la mercancía”, Tabla N° 04 “Acabados”, Tabla N° 05
“Aplicación o uso” y Tabla N° 06 “Presentación de la
mercancía”, todas del Anexo 01 “TABLAS” de la Sección VI
ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.18 que
aprueba las descripciones mínimas de útiles de
escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas
plásticas, correctores y otras manufacturas, los códigos
correspondientes a las descripciones contenidas en las
Tablas N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06 que figuran en el
Anexo 13 de la presente Resolución y que se encuentran
publicadas en el Portal de la SUNAT. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Ver Anexo a la Resolución
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
De acuerdo al Artículo
48° de la Resolución N° 17-2014/SUNAT/5C0000,
estás modificaciones serán de aplicación a
partir del 12 de enero del 2015 para las
Declaraciones Aduaneras de Mercancías que se
tramiten en las Intendencias de Aduana y
regímenes aduaneros que se señalan ...... (ver
Resolución).
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Responsable/Procedimiento: |
Luis Arroyo Omonte |
Responsable/Control Electrónico: |
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Fecha y Hora: 16.12.2014
12.11 p.m |
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