IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:  SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS

Proc: INTA-PE.01.07

Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas

Versión: 3 Publicación: 31/03/2005
Resolución: 000154 Fecha Res.: 29/03/2005
Vigencia: 12/05/2005
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I.  OBJETIVO

Establecer el procedimiento para el trámite de la solicitud de rectificación de los errores u omisiones cometidos en las Declaraciones Únicas de Aduanas, correspondientes al régimen de Importación Definitiva, y que deben ser presentados por vía electrónica. 

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la  SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la evaluación y rectificación de los errores u omisiones.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y las Intendencias de Aduana de la República.

      IV. VIGENCIA

A los treinta (30) días útiles computados desde el día siguiente de su publicación.


V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº  11-2005-EF publicado el 26.01.2005

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 13-2005-EF publicado el 28.01.2005.

- Ley de Delitos Aduaneros, Ley  Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.

- Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002. que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.


VI. NORMAS GENERALES

1.La rectificación de los errores u omisiones cometidos en las Declaraciones Únicas de Aduanas ( DUA) del régimen de Importación Definitiva, comprende aquellos datos que generen o no incidencia tributaria,  los cometidos de buena fe,  los señalados como infracción aduanera y,  aquellos  relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, siempre y cuando no contravenga  lo establecido en las  disposiciones legales vigentes y no se vulnere el control de la Administración Aduanera.

  1. La rectificación de los errores u omisiones, no exceptúa de la aplicación de sanciones por las  infracciones cometidas conforme a lo señalado en la Ley General de Aduanas y normas conexas, incluyendo las que se efectúen de oficio por  parte del  especialista en aduanas.

  2. La solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones es  transmitida por el despachador de aduana que tramitó la DUA.  Después del levante, la solicitud de rectificación de errores u omisiones de la DUA puede ser presentada por el importador mediante expediente.

  3. No son materia de solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones los siguientes casos:

a) Los datos modificados  por el especialista en aduanas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físico.

b) Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente con levante autorizado que no se encuentren regularizadas. Se exceptúa de esta última condición a las Declaraciones Únicas de Aduana asignadas a canal verde acogidas al sistema anticipado de despacho aduanero de importación definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao conforme a lo señalado en el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17.

c) Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importación.  

(RSNAA-629-10.11.2007)

5.  La solicitud de rectificación de errores u omisiones que no pueda transmitirse vía electrónica conforme a los numerales 3) y  4) precedentes, debe ser presentada a través de expediente, para su evaluación por el especialista en aduanas designado.

6.   La rectificación de errores de los datos consignados en la Declaración Única de Aduanas - DUA, se visualiza en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe).

7.   En el caso de solicitud de rectificación con incidencia tributaria aplicable al régimen de percepción del IGV,  el SIGAD genera una nueva liquidación de cobranza por el monto diferencial de corresponder, después que el especialista en aduanas emita su conformidad.

De tratarse  de rectificación del nombre del importador, el monto de la liquidación de cobranza por percepción del IGV es por el total correspondiente al nuevo importador

8.   A efectos de la atención de las solicitudes electrónicas de rectificación de los errores u omisiones, el especialista en aduanas encargado de la evaluación puede llevar a cabo, previa aprobación de las jefaturas correspondientes, el reconocimiento físico de las mercancías o cualquier otra medida que estime necesaria, y aplicará sanciones que correspondan.

9.   El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), permite el acceso de la información sobre el registro y trazabilidad de las solicitudes de rectificaciones, aceptadas o rechazadas, de forma que pueda ser extraída y analizada para fines de fiscalización y control de gestión.

VII. DESCRIPCIÓN

A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS - DUA ANTES DE LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) O CONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA.

1. El despachador de aduana solicita la rectificación de los datos consignados en la DUA mediante transmisión por vía electrónica, indicando el motivo de la solicitud.

2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser aceptado los registra en un archivo temporal hasta la conformidad por parte del especialista en aduanas designado; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

3. En el caso que la rectificación incida en la liquidación de los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el SIGAD debe realizar las siguientes acciones:

a)  Solicitud electrónica enviada antes de la cancelación:

El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, enviando por la misma vía la nueva liquidación con el Código de Documento Aduanero (C.D.A.) sin suspender el plazo para su cancelación y registra temporalmente la rectificación.  La nueva liquidación puede ser cancelada después que el especialista en aduanas designado haya dado la conformidad a la rectificación transmitida.

b)     Solicitud electrónica enviada después de la cancelación:

El SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales correspondientes a los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios,  mediante autoliquidación, debiendo, para tal efecto, el despachador de aduana transmitir el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), la cual es asociada a la DUA que se está rectificando; registrándose temporalmente la rectificación hasta la conformidad del especialista en aduanas designado.

4.  De resultar necesario que la solicitud de rectificación sea resuelta antes de la cancelación, el despachador de aduana  presenta un expediente ante la oficina de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, adjuntando copia autenticada de la documentación sustentatoria del despacho y de  la rectificación solicitada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la recepción del envío, en los casos siguientes:

a)     Reliquidación,
b)     Cambio de modalidad de despacho,
c)     Cambio de almacén en la DUA sujeta a canal rojo,
d)     Rectificación de la DUA sujeta a canal verde; en este caso, de no cumplirse  con la presentación del expediente dentro del plazo indicado, se debe tener por no enviada  la rectificación.

El personal designado del área de trámite documentario recibe la documentación y numera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de Importación para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanas  encargado de  la evaluación correspondiente.

5.El especialista en aduanas designado evalúa la documentación presentada y la información registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones y régimen de incentivos. 

6.De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo,  permitiéndose  visualizar la DUA con los datos rectificados.  Lo resuelto es puesto en conocimiento del interesado a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado.

De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo de trámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción; en caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectificación”,  dejándose sin efecto el registro temporal y pasando el estado de  “DUA con rectificación improcedente”.  En caso que la documentación presentada es aceptada en forma  parcial por el especialista en aduanas,  la DUA pasa al estado de  “DUA con rectificación procedente en parte”, notificándose al despachador de aduana a través de módulo de trámite documentario.

7.  De no requerirse que la solicitud sea resuelta antes de la cancelación, y  tratándose de DUAs seleccionadas a canal rojo o naranja, el despachador de aduana adjunta los documentos que sustentan la rectificación al momento de presentar la DUA para su revisión documentaria y/o reconocimiento físico, siendo evaluada la rectificación conforme a lo dispuesto en el numeral 5 y siguientes del rubro B del presente procedimiento.

8.  En el caso que la rectificación incida en algún dato relacionado al manifiesto de carga, el SIGAD efectúa el datado temporal;  asimismo,  efectúa el descargo en la cuenta corriente de los regímenes de Depósito, Importación Temporal, Exportación Temporal, Admisión Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia, siempre que la rectificación se solicite dentro del plazo de vigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible.

Con la conformidad del especialista en aduanas designado, se registran definitivamente  los datos señalados.

9. La reliquidación de la DUA pendiente de cancelación que no implique una     rectificación de los datos de la declaración,  se efectúa automáticamente mediante el reenvío de la DUA numerada. El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, enviando por la misma vía la nueva liquidación con el C.D.A. para que el despachador de aduana efectúe la cancelación respectiva.

 B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS - DUA DESPUÉS DE LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) O CONFIRMACION ELECTRONICA,  HASTA ANTES DE LA AUTORIZACIÓN DE  LEVANTE

1.El despachador de aduana después de haberse emitido la Guía de Entrega de Documentos (G.E.D.) o transmitida la confirmación electrónica, solicita la rectificación de los datos consignados en la DUA seleccionada a los canales naranja o rojo, mediante transmisión por vía electrónica, indicando el motivo de la misma, siempre y cuando el especialista en aduanas asignado a esa DUA lo habilite en el SIGAD para que se pueda realizar el envío.

Asimismo, si el especialista en aduanas, durante la revisión documentaria o el reconocimiento físico, detecta errores u omisiones en la DUA, puede solicitar al despachador de aduana a través de la G.E.D. la transmisión de la rectificación electrónica con  los datos correctos.

2.El SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser aceptados, los registra en un archivo temporal; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

3.En el caso que la rectificación incida en la liquidación de los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales correspondientes mediante autoliquidación, debiendo para tal efecto el despachador de aduana transmitir el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), la cual debe estar correctamente asociada a la DUA que se está rectificando; registrándose temporalmente la rectificación hasta la conformidad del especialista en aduanas designado.  De no ser conforme, envía los motivos del rechazo.

4. De incidir la rectificación en algún dato relacionado al manifiesto de carga, el SIGAD efectúa el datado temporal; asimismo,  efectúa  el descargo en la cuenta corriente de los regímenes de Depósito, Importación Temporal, Exportación Temporal, Admisión Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia,  siempre que la rectificación se solicite dentro del plazo de vigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible.

Con la conformidad del especialista en aduanas designado, se registran automáticamente los datos señalados.

5.El especialista en aduanas designado para la revisión documentaria de la DUA o para el reconocimiento físico, evalúa la documentación presentada y la información registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones y régimen de incentivos.

6.De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo, permitiendo visualizar la DUA con los datos rectificados.  Lo resuelto es puesto  en conocimiento del interesado a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado al despachador de aduana. Seguidamente, el especialista en aduana procede a registrar la diligencia de revisión documentaria o de reconocimiento físico en la DUA.

De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo de trámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción.  En caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectificación”,  dejándose sin efecto el registro temporal, y pasando el estado de  “DUA con rectificación improcedente”.  En caso que la documentación presentada es aceptada en forma  parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de  “DUA con rectificación procedente en parte”, notificándose al despachador de aduana a través de módulo de trámite documentario.

7. No procede autorizar el levante de la mercancía mientras se encuentre pendiente la atención de la solicitud de rectificación electrónica transmitida.

C.   RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS - DUA DESPUÉS DE LA  AUTORIZACIÓN DE  LEVANTE.

1.El despachador de aduana  solicita la rectificación de errores de los datos consignados en la DUA que cuente con autorización de levante,  mediante transmisión por vía electrónica, indicando el motivo de la misma.

2.El SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser aceptado, los registra en un archivo temporal; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

3.En el caso que la rectificación incida en la liquidación de los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el SIGAD verifica que éstos se encuentren cancelados  mediante autoliquidación, debiendo para tal efecto el despachador de aduana transmitir el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), la cual debe estar correctamente asociada a la DUA a rectificar; registrándose temporalmente la rectificación hasta la conformidad del especialista en aduanas designado. De no encontrarse conforme, envía los motivos del rechazo.

4.El  despachador de aduana,  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes  de  haber sido recepcionada la transmisión de la rectificación de los datos de la DUA, presenta  un expediente ante la oficina de trámite documentario de la intendencia de aduana de despacho, adjuntando copia de la documentación sustentatoria de la rectificación solicitada y el Anexo 1.

De no cumplirse con la presentación del expediente en el plazo señalado, se tiene  por no transmitida la rectificación.

Si la DUA se encuentra en proceso de fiscalización, el SIGAD comunica al despachador de aduana, a  través de un aviso electrónico y mediante consulta a través del portal, la oportunidad para la presentación del expediente ante la oficina de trámite documentario de la intendencia de aduana de despacho.  

5.El  personal designado de la oficina  de trámite documentario  recibe  la documentación y numera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de importación de la intendencia de aduana de despacho para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanas  encargado de  la evaluación correspondiente.

6.El especialista en aduanas designado evalúa la documentación presentada y la información registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones y régimen de incentivos.

7.De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo,  permitiéndose  visualizar la DUA con los datos rectificados.   Lo resuelto es puesto en conocimiento del interesado a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado.

De no ser conforme,  se notifica al despachador de aduana a través del módulo de trámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción.  En caso de incumplimiento se registra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectificación”,  dejándose sin efecto el registro temporal, y pasando al estado de  “DUA con rectificación improcedente”.  En caso que la documentación presentada es aceptada en forma  parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de “DUA con rectificación procedente en parte”, notificándose al despachador de aduana a través de módulo de trámite documentario.

D.   RECTIFICACIONES   DE DUAS QUE AMPARAN EL DESPACHO DE VEHICULOS

1.    En los casos de las DUAs  que correspondan a vehículos que hayan sido nacionalizados y que se encuentren con levante autorizado, después de haberse transmitido la solicitud electrónica de la rectificación de errores u omisiones  conforme a lo señalado en los numerales 1 al 3 del rubro C de la presente sección, el despachador de aduana, importador o el propietario actual, debe presentar ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana de despacho, la siguiente documentación:

a) Solicitud especificando únicamente  los datos a rectificar o adicionar.
b)
Original de la DUA de importación definitiva (formato color verde A1 y C) en caso que el importador sea el propietario,  o copia de la tarjeta de propiedad vehicular cuando el propietario no sea el importador.
c)  Copia  del documento de transporte, factura comercial, informe de verificación o certificado de inspección, según corresponda, lista de empaque y demás documentos que amparan el despacho debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificación solicitada. Cuando el propietario actual no sea el importador, no es exigible dicha documentación.
d) Copia legalizada del documento de identidad del importador o propietario actual.
e) Original del poder simple que autorice el trámite a determinada persona, sólo para quienes no son despachadores de aduana.
f) Original de la declaración jurada suscrita por el propietario actual de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2
g) Original o copia legalizada del  contrato de compra venta o del documento con el cual adquirió el vehículo; en caso que el propietario no sea el importador.
h) Original del certificado policial de Identificación vehicular.

2.  El  personal designado del área de trámite documentario  recibe la documentación y numera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de importación para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanas encargado de la evaluación correspondiente.

3.El especialista en aduanas designado, evalúa la documentación presentada y la información registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones que correspondan y realiza la verificación física en los casos que lo amerite con autorización del jefe del área mediante proveído; estando el solicitante en la obligación  de presentar el vehículo para su revisión, cuando sea  requerido.

4.De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo, permitiendo visualizar la DUA con los datos rectificados.  La DUA rectificada se pone en conocimiento del interesado y del Registro Público de Propiedad Vehicular a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado, devolviéndose la documentación original al interesado.

De no ser conforme,  se notifica al despachador de aduana conjuntamente con el  importador o  propietario actual a través del módulo de trámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectificación”  dejándose sin efecto el registro temporal, y pasando al estado de “DUA con rectificación improcedente”. En caso que la documentación presentada, es aceptada en forma  parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de  “DUA con rectificación procedente en parte”, notificándose al despachador de aduana conjuntamente con el importador o propietario actual a través de módulo de trámite documentario.

5.  En caso que el propietario actual no sea el importador del vehículo, solicitará la rectificación sin el requisito previo de la transmisión electrónica.

VIII. FLUJOGRAMA

 No Aplica

 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 Se aplica la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

 X. REGISTROS

 -    Relación de solicitudes electrónicas de la rectificación de la DUA, antes de la autorización de levante.

-    Relación de solicitudes electrónicas de la rectificación de la DUA, después de la autorización de levante.

-    Registro de solicitudes de rectificación electrónica pendientes de evaluar.

-    Registro de solicitudes de rectificación electrónica por despachador y por fecha de presentación.

-    Registro de solicitudes de rectificación electrónica procedentes.

-    Registro de solicitudes de rectificación electrónica improcedentes

-    Registro de solicitudes de rectificaciones electrónicas que tienen proceso de Auditoría

 ANEXOS

- Anexo 1 – Solicitud para Rectificación de DUA después del levante

- Anexo 2 - Formato de Declaración Jurada