I. OBJETIVO
Establecer
el procedimiento para el trámite de la solicitud de rectificación
de los errores u omisiones
cometidos en las Declaraciones Únicas
de Aduanas, correspondientes al régimen de Importación
Definitiva, y que deben ser presentados por vía electrónica.
II.
ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas de la SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen
en la evaluación
y rectificación de los errores u omisiones.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información, la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y las
Intendencias de Aduana de la República.
IV. VIGENCIA
A
los treinta (30) días útiles computados desde el día
siguiente de su publicación.
V. BASE
LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 11-2005-EF
publicado el 26.01.2005
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº
13-2005-EF publicado el 28.01.2005.
-
Ley
de Delitos Aduaneros, Ley Nº
28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
-
Código
Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF publicado el 19.08.1999 y modificatorias.
-
Decreto
Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002. que dispone la
fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de
Aduanas.
-
Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
-
Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001.
VI. NORMAS
GENERALES
1.La
rectificación de los errores u
omisiones cometidos en las Declaraciones Únicas de
Aduanas ( DUA) del régimen
de Importación Definitiva, comprende
aquellos datos que generen o no incidencia tributaria,
los cometidos de buena fe,
los señalados como infracción aduanera y,
aquellos relacionados
con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, siempre y
cuando no contravenga lo
establecido en las disposiciones
legales vigentes y no se vulnere el
control de la Administración Aduanera.
-
La
rectificación de los errores u omisiones, no exceptúa de
la aplicación de sanciones por las
infracciones cometidas conforme a lo señalado en la
Ley General de Aduanas y normas conexas, incluyendo
las que se efectúen de oficio por
parte del especialista
en aduanas.
-
La
solicitud electrónica de rectificación de errores u
omisiones es transmitida
por el despachador de aduana que tramitó la DUA.
Después del levante, la solicitud de rectificación
de errores u omisiones de la DUA puede ser presentada por el
importador mediante expediente.
-
No
son materia de solicitud electrónica de rectificación de
errores u omisiones los siguientes casos:
a)
Los datos modificados
por el especialista en aduanas en la revisión
documentaria y/o reconocimiento físico.
b)
Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho
anticipado y urgente con levante autorizado que no se encuentren
regularizadas. Se exceptúa de esta última condición a las
Declaraciones Únicas de Aduana asignadas a canal verde acogidas
al sistema anticipado de despacho aduanero de importación
definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
conforme a lo señalado en el procedimiento del Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17.
c)
Los despachos tramitados mediante Declaraciones
Simplificadas de Importación.
(RSNAA-629-10.11.2007)
5.
La solicitud de rectificación de errores u omisiones que
no pueda transmitirse vía electrónica conforme a los numerales
3) y 4)
precedentes, debe ser presentada a través de expediente, para
su evaluación por el especialista en aduanas designado.
6.
La rectificación de errores de los datos consignados en
la Declaración Única de Aduanas - DUA, se visualiza en el
portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe).
7.
En el caso de solicitud de rectificación con incidencia
tributaria aplicable al régimen de percepción del IGV,
el SIGAD genera una nueva liquidación de cobranza por el
monto diferencial de corresponder, después que el especialista
en aduanas emita su conformidad.
De
tratarse de
rectificación del nombre del importador, el monto de la
liquidación de cobranza por percepción del IGV es por el total
correspondiente al nuevo importador
8.
A efectos de la atención de las solicitudes electrónicas
de rectificación de los errores u omisiones, el especialista en
aduanas encargado de la evaluación puede llevar a cabo, previa
aprobación de las jefaturas correspondientes, el reconocimiento
físico de las mercancías o cualquier otra medida que estime
necesaria, y aplicará sanciones que correspondan.
9.
El
Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), permite el
acceso de la información sobre el registro y trazabilidad de
las solicitudes de rectificaciones, aceptadas o rechazadas, de
forma que pueda ser extraída y analizada para fines de
fiscalización y control de gestión.
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS - DUA
ANTES DE LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS
(G.E.D.) O CONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA.
1.
El
despachador de aduana solicita la rectificación de los datos
consignados en la DUA mediante transmisión por vía electrónica,
indicando el
motivo de la solicitud.
2.
El SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica;
de ser aceptado
los registra en
un archivo temporal hasta la conformidad
por
parte del especialista en aduanas designado; en caso contrario,
envía los motivos del rechazo.
3.
En el caso que la rectificación incida en la liquidación
de los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el
SIGAD debe realizar las siguientes acciones:
a)
Solicitud electrónica enviada antes de la cancelación:
El
SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o
compensatorios, enviando por la misma vía la nueva liquidación
con el Código de Documento Aduanero (C.D.A.) sin suspender el
plazo para su cancelación y registra temporalmente la
rectificación. La
nueva liquidación puede ser cancelada después que el
especialista en aduanas designado haya dado la conformidad a la
rectificación transmitida.
b)
Solicitud electrónica enviada después de la cancelación:
El
SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales
correspondientes a los tributos y/o derechos antidumping o
compensatorios, mediante
autoliquidación, debiendo, para tal efecto, el despachador de
aduana transmitir el número de la liquidación de cobranza
(tipo autoliquidación), la cual es asociada a la DUA que se está
rectificando; registrándose temporalmente la rectificación
hasta la conformidad del especialista en aduanas designado.
4.
De resultar necesario que la solicitud de rectificación
sea resuelta antes de la cancelación, el despachador de aduana
presenta un expediente ante la oficina de trámite
documentario de la intendencia de aduana que corresponda,
adjuntando copia autenticada de la documentación sustentatoria
del despacho y de la
rectificación
solicitada,
dentro de
los tres (3) días hábiles
siguientes de
efectuada la recepción del envío, en los casos siguientes:
a)
Reliquidación,
b)
Cambio de modalidad de despacho,
c)
Cambio de almacén en la DUA sujeta a canal rojo,
d)
Rectificación de la DUA sujeta a canal verde; en este
caso, de no cumplirse con
la presentación del expediente dentro del plazo indicado, se
debe tener por no enviada la
rectificación.
El
personal designado del área de trámite documentario recibe la
documentación y numera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo
al área de Importación para que la jefatura asigne el
expediente al especialista en aduanas
encargado de la evaluación correspondiente.
5.El
especialista en aduanas designado evalúa la documentación
presentada y la información registrada temporalmente en el
SIGAD, así como la aplicación de las sanciones y régimen de
incentivos.
6.De
ser conforme la documentación, el especialista en aduanas
registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación,
convirtiéndose el registro temporal en definitivo,
permitiéndose visualizar
la DUA con los datos rectificados.
Lo resuelto es puesto en conocimiento del interesado a
través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe),
con lo cual se tiene por notificado.
De
no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través
del módulo de trámite documentario para la subsanación
respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a
partir del día siguiente de su recepción; en caso de
incumplimiento, se registra en el SIGAD la “Improcedencia de
la Rectificación”, dejándose
sin efecto el registro temporal y pasando el estado de
“DUA con rectificación improcedente”.
En caso que la documentación presentada es aceptada en
forma parcial por
el especialista en aduanas,
la DUA pasa al estado de “DUA
con rectificación procedente en parte”, notificándose al
despachador de aduana a través de módulo de trámite
documentario.
7.
De no requerirse que la solicitud sea resuelta antes de
la cancelación, y tratándose de DUAs seleccionadas a canal rojo o naranja, el
despachador de aduana adjunta los documentos que sustentan la
rectificación al momento de presentar la DUA para su revisión
documentaria y/o reconocimiento físico, siendo evaluada la
rectificación conforme a lo dispuesto en el numeral 5 y
siguientes del rubro B del presente procedimiento.
8.
En el caso que la rectificación incida en algún dato
relacionado al manifiesto de carga, el SIGAD efectúa el datado
temporal; asimismo,
efectúa el descargo en la cuenta corriente de los regímenes
de Depósito, Importación Temporal, Exportación Temporal,
Admisión Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia,
siempre que la rectificación se solicite dentro del plazo de
vigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible.
Con
la conformidad del especialista en aduanas designado, se
registran definitivamente los datos señalados.
9.
La reliquidación de la DUA pendiente de cancelación que no
implique una
rectificación de los datos de la declaración,
se efectúa automáticamente mediante el reenvío de la DUA
numerada. El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos
antidumping o compensatorios, enviando por la misma vía la
nueva liquidación con el C.D.A. para que el despachador de
aduana efectúe la cancelación respectiva.
B.
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS - DUA
DESPUÉS DE LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS
(G.E.D.) O CONFIRMACION ELECTRONICA, HASTA
ANTES DE LA AUTORIZACIÓN DE
LEVANTE
1.El
despachador de aduana después de
haberse emitido la Guía de Entrega de Documentos
(G.E.D.) o transmitida la confirmación
electrónica, solicita la rectificación de los datos
consignados en la DUA seleccionada a los
canales naranja o rojo, mediante transmisión por vía
electrónica, indicando el motivo de
la misma, siempre y cuando el especialista en aduanas asignado a
esa DUA lo habilite en el SIGAD para que se pueda realizar el
envío.
Asimismo,
si el especialista en aduanas, durante la revisión documentaria
o el reconocimiento físico, detecta errores u omisiones en la
DUA, puede solicitar al despachador de aduana a través de la
G.E.D. la transmisión de la rectificación electrónica con
los datos correctos.
2.El
SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser
aceptados, los registra en un archivo temporal; en caso
contrario, envía los motivos del rechazo.
3.En
el caso que la rectificación incida en la liquidación de los
tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el
SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales
correspondientes mediante autoliquidación, debiendo para tal
efecto el despachador de aduana transmitir el número de la
liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), la cual debe
estar correctamente asociada a la DUA que se está rectificando;
registrándose temporalmente la rectificación hasta la
conformidad del especialista
en aduanas designado. De
no ser conforme, envía los motivos del rechazo.
4.
De
incidir la rectificación en algún dato relacionado al
manifiesto de carga, el SIGAD efectúa el datado temporal;
asimismo, efectúa
el descargo en la cuenta corriente de los regímenes de
Depósito, Importación Temporal, Exportación Temporal, Admisión
Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia,
siempre que la rectificación se solicite dentro del
plazo de vigencia autorizado, y no exceda la cantidad
disponible.
Con
la conformidad del especialista en aduanas designado, se
registran automáticamente los datos señalados.
5.El
especialista en aduanas designado para la revisión documentaria
de la DUA o para el reconocimiento físico, evalúa la
documentación presentada y la información registrada
temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las
sanciones y régimen de incentivos.
6.De
ser conforme la documentación, el especialista en aduanas
registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación,
convirtiéndose el registro temporal en definitivo, permitiendo
visualizar la DUA con los datos rectificados.
Lo resuelto es puesto
en conocimiento del interesado a través del portal de
SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe),
con lo cual se tiene por notificado al despachador de aduana.
Seguidamente, el especialista en aduana procede a registrar la
diligencia de revisión documentaria o de reconocimiento físico
en la DUA.
De
no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través
del módulo de trámite documentario para la subsanación
respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a
partir del día siguiente de su recepción.
En caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la
“Improcedencia de la Rectificación”,
dejándose sin efecto el registro temporal, y pasando el
estado de “DUA
con rectificación improcedente”.
En caso que la documentación presentada es aceptada en
forma parcial por
el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de “DUA
con rectificación procedente en parte”, notificándose al
despachador de aduana a través de módulo de trámite
documentario.
7.
No procede autorizar el levante de la mercancía mientras
se encuentre pendiente la atención de la solicitud de
rectificación electrónica transmitida.
C.
RECTIFICACIÓN
DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS - DUA DESPUÉS DE LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE.
1.El
despachador de aduana solicita
la rectificación de errores de los datos consignados en la DUA
que cuente con autorización de levante,
mediante transmisión por vía electrónica, indicando el
motivo de la misma.
2.El
SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser
aceptado, los registra en un archivo temporal; en caso
contrario, envía los motivos del rechazo.
3.En
el caso que la rectificación incida en la liquidación de los
tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el SIGAD
verifica que éstos se encuentren cancelados
mediante autoliquidación, debiendo para tal efecto el
despachador de aduana transmitir el número de la liquidación
de cobranza (tipo autoliquidación), la cual debe estar
correctamente asociada a la DUA a rectificar; registrándose
temporalmente la rectificación hasta la conformidad del
especialista en aduanas designado. De no encontrarse conforme,
envía los motivos del rechazo.
4.El
despachador de
aduana, dentro de
los tres (3) días hábiles
siguientes de haber sido recepcionada la transmisión de la
rectificación
de los datos de la DUA, presenta un expediente ante la oficina de trámite documentario de la
intendencia de aduana de despacho, adjuntando copia de la
documentación sustentatoria de la rectificación solicitada y
el Anexo 1.
De
no cumplirse con la presentación del expediente en el plazo señalado,
se tiene por no
transmitida la rectificación.
Si
la DUA se encuentra en proceso de fiscalización, el SIGAD
comunica al despachador de aduana, a
través de un aviso electrónico y mediante consulta a
través del portal, la oportunidad para la presentación del
expediente ante la oficina de trámite documentario de la
intendencia de aduana de despacho.
5.El
personal designado de la oficina
de trámite documentario
recibe la
documentación y numera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo
al área de importación de la intendencia de aduana de despacho
para que la jefatura asigne el expediente al especialista en
aduanas encargado
de la evaluación correspondiente.
6.El
especialista en aduanas designado evalúa la documentación
presentada y la información registrada temporalmente en el
SIGAD, así como la aplicación de las sanciones y régimen de
incentivos.
7.De
ser conforme la documentación, el especialista en aduanas
registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación,
convirtiéndose el registro temporal en definitivo,
permitiéndose visualizar
la DUA con los datos rectificados.
Lo resuelto es puesto en conocimiento del interesado a
través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe),
con lo cual se tiene por notificado.
De
no ser conforme, se
notifica al despachador de aduana a través del módulo de trámite
documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un
plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de
su recepción. En
caso de incumplimiento se registra en el SIGAD la
“Improcedencia de la Rectificación”,
dejándose sin efecto el registro temporal, y pasando al
estado de “DUA
con rectificación improcedente”.
En caso que la documentación presentada es aceptada en
forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado
de “DUA con rectificación procedente en parte”, notificándose
al despachador de aduana a través de módulo de trámite
documentario.
D.
RECTIFICACIONES
DE DUAS QUE AMPARAN EL DESPACHO DE VEHICULOS
1.
En los casos de las DUAs
que correspondan a vehículos que hayan sido
nacionalizados y que se encuentren
con
levante autorizado, después de haberse transmitido la solicitud
electrónica de la rectificación de errores u omisiones
conforme a lo señalado en los numerales 1 al 3 del rubro
C de la presente sección,
el
despachador de aduana, importador o el propietario actual, debe
presentar ante el área de trámite documentario de
la
intendencia de aduana de despacho, la siguiente documentación:
a)
Solicitud especificando únicamente
los datos a rectificar o adicionar.
b)
Original
de la DUA de importación definitiva (formato color verde A1 y
C) en caso que el importador sea el propietario,
o copia de la tarjeta de propiedad vehicular cuando el
propietario no sea el importador.
c)
Copia
del documento de transporte, factura comercial, informe
de verificación o certificado
de inspección, según corresponda,
lista de empaque y demás documentos que amparan el despacho
debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificación
solicitada. Cuando el propietario actual no sea el importador,
no es exigible dicha documentación.
d)
Copia
legalizada del documento de identidad del importador o
propietario actual.
e)
Original del poder simple que autorice el trámite a
determinada persona, sólo para quienes no son despachadores de
aduana.
f)
Original de la declaración jurada suscrita por el
propietario actual de acuerdo al formato establecido en el Anexo
2
g)
Original o copia legalizada del contrato de compra venta o del documento con el cual adquirió
el vehículo; en caso que el propietario no sea el importador.
h)
Original del certificado policial de Identificación
vehicular.
2.
El personal
designado del área de trámite documentario
recibe la documentación y numera el expediente en el
SIGAD, remitiéndolo al área de importación para que la
jefatura asigne el expediente al especialista en aduanas
encargado de la evaluación correspondiente.
3.El
especialista en aduanas designado, evalúa la documentación
presentada y la información registrada temporalmente en el
SIGAD, así como la aplicación de las sanciones que
correspondan y realiza la verificación física en los casos que
lo amerite con autorización del jefe del área mediante proveído;
estando el solicitante en la obligación
de presentar el vehículo para su revisión, cuando sea
requerido.
4.De
ser
conforme
la documentación, el especialista en aduanas registra en el
SIGAD la procedencia de la rectificación, convirtiéndose el
registro temporal en definitivo, permitiendo visualizar la DUA
con los datos rectificados.
La DUA rectificada se pone en conocimiento del interesado
y del Registro Público de Propiedad Vehicular a través del
portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe),
con lo cual se tiene por notificado, devolviéndose la
documentación original al interesado.
De
no ser conforme, se
notifica al despachador de aduana conjuntamente con el
importador o propietario
actual a través del módulo de trámite documentario para la
subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días
hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso
de incumplimiento, se registra en el SIGAD la “Improcedencia
de la Rectificación” dejándose
sin efecto el registro temporal, y pasando al estado de “DUA
con rectificación improcedente”. En caso que la documentación
presentada, es aceptada en forma
parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al
estado de “DUA
con rectificación procedente en parte”, notificándose al
despachador de aduana conjuntamente con el importador o
propietario actual a través de módulo de trámite
documentario.
5.
En caso que el propietario actual no sea el importador
del vehículo, solicitará la rectificación sin el requisito
previo de la transmisión electrónica.
VIII.
FLUJOGRAMA
No
Aplica
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Se
aplica la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas.
X. REGISTROS
-
Relación de solicitudes electrónicas de la rectificación
de la DUA, antes de la autorización de levante.
-
Relación
de solicitudes electrónicas de la rectificación de la DUA,
después de la autorización de
levante.
-
Registro de solicitudes de rectificación electrónica
pendientes de evaluar.
-
Registro de solicitudes de rectificación electrónica
por despachador y por fecha de presentación.
-
Registro de solicitudes de rectificación electrónica
procedentes.
-
Registro de solicitudes de rectificación electrónica
improcedentes
-
Registro de solicitudes de rectificaciones electrónicas
que tienen proceso de Auditoría
ANEXOS
-
Anexo 1 – Solicitud
para Rectificación de DUA después del levante
-
Anexo 2 - Formato
de Declaración Jurada
|