IMPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimeinto Especifico "Despacho Simplificado de importación" INTA-PE.01.01 (V3)
Nº Resolución: 0026-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 30.07.2016
F. Publicación: 29.07.2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1º.- Modificación de las secciones II, III, V, de los numerales 1 al 5, 7 y del 9 al 13 de la sección VI, de los numerales 2, 9, 12, 14, 17, 18, 20, 21 y 25 de la sección VII y de la sección IX del procedimiento especifico “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 (versión 3). 

   TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva. 
   TEXTO ACTUAL

II. ALCANCE 
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación para el Consumo.
                         
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. 
   TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD 
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
                         
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
V. Base Legal

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. 

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. 

- Tabla de Sanciones aplicables por las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. 

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 293-2001-EF publicado el 29.12.2001 y normas modificatorias. 

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. 

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. 

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. 

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. 

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. 

- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994. 

- Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000 publicado el 01.11.2000, Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 05.10.2001, Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publicado el 12.06.2002 y Decreto Supremo Nº 009-2004-EF publicado el 21.01.2004. 

- Ley Complementaria de Fiscalización de Bienes, Ley Nº 28257, publicada el 19.06.2004. 

- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004, modificada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 298-2004-SUNAT publicada el 07.12.2004.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicado el 24.01.1999 y normas modificatorias.

- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997 y ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.02.1998.

- Procedimiento de Importación Definitiva, INTA-PG.01.

- Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, INTA-PE.00.06. 
   TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL 

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

 

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.


- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.


- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modificatorias.


- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, publicado el 24.12.2011 y modificatorias


- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.


- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. 


- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código Tributario.


- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias


- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia  N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.


- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y modificatorias.


- Reglamento de Comprobantes de Pago, por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicado el 24.1.1999 y modificatorias.


- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 publicada el 3.12.1997 y Circular N.º 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.

                      

   

   NUMERAL

SECCION VI

   TEXTO ANTERIOR
1. El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera del régimen utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre éstos:

a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.

d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.

e) Los miembros del servicio diplomático nacional.

   TEXTO ACTUAL

1. El importador, dueño o consignatario debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido para la importación de las mercancías. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración.

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre estos:

a)Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

b)Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

c)Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.

d)Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.

e)Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales destinen su menaje de casa.

                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
2. La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS). 

Este despacho comprende:

a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).

c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones. 

d) Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.

e) Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

f) Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

g) Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa. 
   TEXTO ACTUAL
2.La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS).

Este despacho comprende:

a)Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

b)Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).

c)Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas.

d)Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los regímenes aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos de entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).

e)Las donaciones independientemente de su valor.

f)Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.

g)Los envíos postales remitidos por el servicio postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

h)Los envíos de entrega rápida remitidos por empresas del servicio de entrega rápida, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

i)Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
3. El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.
   TEXTO ACTUAL
3.El despacho de las importaciones liberadas y de las donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los regímenes aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
4. Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), e) y f) del numeral 2 precedente, se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normatividad aplicable.
   TEXTO ACTUAL
4.Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d), g) y h) del numeral 2 de la presente sección, se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normativa aplicable.
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
5. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sean mayores a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

   TEXTO ACTUAL
5.Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 2 de la sección VI del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. 
   TEXTO ACTUAL
7.Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 8 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, dentro de los quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. 

La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario, al establecido en el literal b) del artículo 130 de la Ley.
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en la sección VI, numerales 5, 6 y 7 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
   TEXTO ACTUAL
9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 12 al 15 de la sección VI, del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en la sección VI, numerales 8 al 12 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
   TEXTO ACTUAL
10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en los numerales 31 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01, o en los numerales 29 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A, según corresponda
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:

a) Canal naranja: revisión documentaria.
b) Canal rojo: revisión documentaria y reconocimiento físico.

En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, la declaración debe ser asignada obligatoriamente a reconocimiento físico.
   TEXTO ACTUAL
11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aplicando técnicas de gestión de riesgo a las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:

a) Canal naranja: revisión documentaria.

b)Canal rojo: reconocimiento físico.

En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, la declaración es asignada obligatoriamente a reconocimiento físico
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
12. El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias; los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10a e INTA-PE.01.14 y los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 
   TEXTO ACTUAL
12. El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación, se verifica y determina conforme con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución N.º 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución N.º 1456 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias, procedimientos, instructivos y circulares conexas, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de la sustitución del valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01en su integridad.
   TEXTO ACTUAL
13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:

a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen.
b) En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho: 

01 Equipaje no acompañado
02 Equipaje retenido
03 Menaje de casa
04 Muestras
05 Obsequios
10 Liberación
11 Donación
12 Otras mercancías hasta US$ 2 000,00 dólares de los Estados Unidos de América.

c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su nacionalización.

d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante. 
   TEXTO ACTUAL
2.La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:
a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen.
b) En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho:
01 Equipaje no acompañado
02 Equipaje retenido
03 Menaje de casa
04 Muestras
05 Obsequios
10 Liberación
11 Donación
12 Otras mercancías
c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su nacionalización.
d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
9. El despachador de aduana, cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignados en la liquidación de tributos emitida por el sistema y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del impuesto selectivo al consumo de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante las áreas de tesorería o caja de las intendencias de aduana o mediante pago electrónico, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes de numerada la DS. En caso el trámite lo efectúe el importador, dueño o consignatario, la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, se cancelan en efectivo o cheque de gerencia dentro de los tres (03) días hábiles de emitida la liquidación de tributos. En ambos casos, vencido el plazo indicado, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes.
   TEXTO ACTUAL
9.La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, se realiza conforme lo establecido en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” – INPCFA-PE.02.01.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
12. La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS:

a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original.

b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente y/o Declaración Jurada de Valor, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, conteniendo la información mínima siguiente:

- Nombre o razón social del proveedor.
- Domicilio legal.
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
- Nombre o razón social del importador y su domicilio.
- País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida.
- Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren.
- Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.

Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva.

Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DS seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado del original e impreso en el país, remitido por correo electrónico, o documento remitido vía facsímil, sin perjuicio de la remisión posterior del original.

c) Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia carbonada, y copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, con excepción de aquellos casos señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

d) Comprobante de Retención u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas.

Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales.

El personal designado recibe las DS y los documentos sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD, y emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que la recibe, número de la DS y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DS debidamente canceladas o afianzadas. 
   TEXTO ACTUAL
12.La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS:

a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original.

b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente y/o Declaración Jurada de Valor, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, conteniendo la información mínima siguiente:

- Nombre o razón social del proveedor.
- Domicilio legal.
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
- Nombre o razón social del importador y su domicilio.
- País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida.
- Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren.
- Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.

Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva.

Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DS seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado del original e impreso en el país, remitido por correo electrónico, o documento remitido vía facsímil, sin perjuicio de la remisión posterior del original.

c) Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia carbonada, y copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, con excepción de aquellos casos señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

d)Comprobante de custodia u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas.

Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales.

El personal designado recibe las DS y los documentos sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD, y emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que la recibe, número de la DS y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DS debidamente canceladas o afianzadas. 

                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
14.Se aplican las acciones contempladas en la sección VII. A Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico, numerales 21 al 29 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. El ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación de corresponder, lo debe efectuar el especialista en aduanas o el personal designado.
   TEXTO ACTUAL
14. Se aplica en lo que corresponda las acciones contempladas en el subtítulo Revisión Documentaria, del literal A, de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A. El funcionario aduanero designado efectúa el ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación, según corresponda.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
17. El especialista en aduanas efectúa el reconocimiento físico, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 y el procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.
   TEXTO ACTUAL
17. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda, y en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03; asimismo consigna y registra su diligencia en la casilla 9 del formato DS y en el SIGAD, cuando la DS es presentada por el despachador de aduana; así como debe consignar y registrar la información correspondiente en la casilla 6 y 9, cuando la DS es tramitada directamente por el importador, dueño o consignatario.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
18. Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el importador, dueño o consignatario, el especialista en aduanas consigna la información técnica correspondiente a los rubros 6 y 9 de la DS, describiendo correctamente la mercancía. A continuación, la remite conjuntamente con su documentación al personal designado, el mismo que ingresa la información al SIGAD, imprime la liquidación de tributos correspondiente, procediendo a la notificación de la misma.
   TEXTO ACTUAL
18. Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado registra la diligencia en el SIGAD e imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, para su notificación y entrega de manera conjunta con el formato DS, conforme a la distribución señalada en el numeral 24; acto seguido, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la fecha de entrega de los mismos.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
20. El personal designado otorga el levante de las DS seleccionadas a los canales naranja y rojo, conforme a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
   TEXTO ACTUAL
20.El funcionario aduanero designado otorga el levante de las DS, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, en lo que corresponda.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
21. El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho presenta ante el área de despacho simplificado copia de la liquidación de tributos debidamente cancelada o afianzada, procediendo el personal designado a anexar dicho documento a la DS, notificando la copia de la DS con el sello de “APTO PARA EL LEVANTE”, previa verificación de la cancelación de la liquidación de los tributos en el SIGAD.
   TEXTO ACTUAL
21.El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho, cancela o afianza la totalidad de la deuda tributaria aduanera, percepción del IGV y recargos, según corresponda, lo que el funcionario aduanero visualiza en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) como condición previa al levante.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
25. Los almacenes aduaneros, CETICOS O ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de importación y de los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera con el acta de verificación. Para este efecto constata lo siguiente: 

- Declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo o sujetas a reconocimiento físico obligatorio: declaración diligenciada, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso.

A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros registra la hora y fecha de la salida de las mercancías.
   TEXTO ACTUAL
25.El retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. 

A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros, ZED o ZOFRATACNA registra la fecha y hora de la salida de las mercancías.
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Se sancionan con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones: 

 

Infraccion

Sancion

a)    

 G  Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada.

Artículo 103º, inciso d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,5 UIT.

b)    

Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.

Artículo 103º, inciso d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,5 UIT

c)    

Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías respecto a :

- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o embarque;
- Condiciones de la transacción; u
-Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.

Artículo 103º, inciso d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.


0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

 

 

d)    

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;

Artículo 103º, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas.  

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

e)    

Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada;

Artículo 103º, inciso d) numeral 5, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Equivalente al doble de los tributos  y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

f)      

No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente;

Artículo 103º, inciso d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,10 UIT, por cada serie.

g)    

Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;

Art. 103º, inc. d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,5 UIT, por cada declaración adicional

2. Se sanciona con suspensión a los despachadores de aduana cuando cometan la siguiente infracción :

Infraccion

Sancion

a)    

Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

Artículo 105º, inciso b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Suspensión por treinta (30) días calendario.

 

 


3. Se sancionan con multa a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones:

Infraccion

Sancion

a)

Formulen declaración incorrecta o proporcione información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a :

- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. 

Artículo 103º, inciso e) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

 

b)  

Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado;

Artículo 103º, inciso e), numeral 11, del TUO de la Ley General de Aduanas

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

c)      

Se detecte la existencia de mercancía no declarada;

Artículo 103º, inciso e), numeral 12, del TUO de la Ley General de Aduanas

Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía objeto de comiso.


4. Se sancionan con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones:

 

Infraccion

Sancion

a)    

 G  Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente;

Artículo 103º, inciso i), numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.  

Equivalente al triple del valor  FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera.

b)    

Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera;

Artículo 103º,  inciso i), numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas.

3 UIT

c)    

No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

Art. 103º, Inciso i), numeral 3 del TUO de la Ley General de Aduanas.

1 UIT


5. Se aplicará la sanción de comiso a las mercancías cuando:

 

Infraccion

Sancion

a)    

Dis  Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda;

Artículo 108º, inciso a), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

b)    

Carezcan de la documentación aduanera pertinente.

Artículo 108º, inciso b), del TUO de la Ley General de Aduanas

Comiso

c)    

Est Estén  consideradas  como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública.

Artículo 108º, inciso c), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

d)    

Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el reglamento.

Artículo 108º, inciso h), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

e)    

Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto se adicionalmente se aplicará una multa.

Artículo 108º, inciso i), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.


6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

7. El personal designado por el jefe del área efectuará el respectivo seguimiento de los documentos de acotación que formule por motivo de sanciones, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejadas sin efecto mediante resolución expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo.
8. El personal designado por el jefe del área realizará el respectivo seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente y sancionadas con incautación o comiso hasta su traslado a los almacenes de aduana o su destrucción, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD.

   TEXTO ACTUAL
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables
                      

 

   

   NUMERAL

Artículo 2º.- Dejar sin efecto los numerales 10, 11 y 22 de la sección VII del procedimiento especifico “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 (versión 3). 

   TEXTO ANTERIOR

10. Cuando el pago se efectúe con cheque, éste debe ser uno solo, el cual debe girarse a nombre del banco en el que se realiza el pago / ADUANAS.

Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuarse en los bancos.

 

   TEXTO ACTUAL
DEJADO SIN EFECTO
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
11. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) a fin de obtener el monto a pagar de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, de acuerdo al número de DS que proporcione el despachador de aduana o el importador dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago ingresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria y/o refrendo en la liquidación de tributos, como constancia de su cancelación.
   TEXTO ACTUAL
DEJADO SIN EFECTO
                      

 

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
22. Como constancia de la entrega de los documentos, el importador, dueño o consignatario firma y el despachador de aduana firma y sella la copia de la DS que corresponda a la respectiva intendencia de aduana, registrando el personal designado dicho acto en el SIGAD.

   TEXTO ACTUAL
DEJADO SIN EFECTO
                      

 

   

   NUMERAL

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la modificación dispuesta en el inciso d) del numeral 2 de la sección VI del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 (versión 3), la cual entrará en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
                      

   

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
                      

 

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN Nº 026-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones : La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la modificación dispuesta en el inciso d) del numeral 2 de la sección VI del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 (versión 3), la cual entrará en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016.
Responsable/Procedimiento :  Del Pino Momosaki Mary Cecilia/Agama Cier Maria Luz 
Responsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora:01/08/2016