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              | . 
                  
                    
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                            | Asunto:
                              Según Resolución
                              001195  INTA-PE.01.01 |  
                            | Nº Resolución:   1195-1999 | F. Vigencia:   04.10.1999 |  
                            | F. Publicación:  03.10.1999 | F. Derogación: |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | RUBRO
                        VII. LITERAL A.3 NUMERAL 8 c)
                       |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | c)Carta
                        Poder Notarial legalizada cuyo modelo se acompaña en el
                        Anexo 3 del presente procedimiento, cuando el despacho
                        simplificado lo realice un tercero en representación
                        del importador teniendo validez dicha carta sólo para
                        el despacho en la cual se presenta; y de tratarse de una
                        persona jurídica, debe encontrarse suscrita por su
                        representante legal, debidamente acreditable. |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | c)Carta
                        Poder Notarial legalizada cuyo modelo se acompaña en
                        los anexos 3 y 4 del presente procedimiento, cuando el
                        despacho simplificado lo realice un tercero en
                        representación del importador teniendo validez dicha
                        carta sólo para el despacho en la cual se presenta; y
                        de tratarse de una persona jurídica, debe encontrarse
                        suscrita por su representante legal, debidamente
                        acreditado.
                       |  |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | RUBRO IX.
                        NUMERAL 2 Y NUMERAL 5
                       |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 2)En el caso de despachos tramitados directamente por
                        los importadores (dueños o consignatarios, serán
                        aplicables las sanciones descritas en los incisos g),
                        h), i), j).
 5)El Area de Importaciones realizará el respectivo
                        seguimiento de las mercancías sancionadas con Incautación
                        o Comisión hasta su traslado a los Almacenes de Aduana
                        o su destrucción, cuando corresponda.
 |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | 2) En el caso de despachos tramitados directamente
                        por los importadores, dueños o consignatarios serán
                        aplicables las sanciones descritas en los incisos f),
                        g), h) i).
 5)El Area de Importaciones realizará el respectivo
                        seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente y
                        sancionadas con Incautación o Comiso hasta su traslado
                        a los Almacenes de Aduana o su destrucción, cuando
                        corresponda.
 |  |  |  
                  
                    
                      |  | 
                  
                    
                      | 
                          
                            
                              | Archivo Adjunto Actual: |  
                              | Resolución: |  
                              | Procedimiento: |  |  |  
                  
                    
                      | 
                          
                            
                              | Responsable/Procedimiento: | Jorge Villavicencio |  
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | Cecilia Beraún | Fecha y Hora:22.10.2001.12.12.46.pm. |  |     |  
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