A.8 Valoración de mercancías
23. El Valor en Aduana de las mercancías destinadas
al despacho simplificado de importación definitiva, se
verifica y determina de conformidad con las normas del
Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aprobada
por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y con
aplicación del procedimiento INTA-PE.01.10a. e
INTA-PE.01.14.
24.Hasta el 31.MAR.2000 se aplican las Reglas de
Valoración aprobadas por el Decreto Supremo Nº
119-97-EF para las mercancías que se detallan en el
procedimiento INTA-PE.01.10, siempre que éstas no se
encuentren clasificadas en las partidas arancelarias señaladas
en el anexo de la Resolución Ministerial Nº
256-99-EF/15.
En los casos que en un envío amparado con una
Factura Comercial ingresen mercancías de diferentes
subpartidas nacionales sujetas a las normas del Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la OMC y/o a las Reglas
de Valoración señaladas en el párrafo anterior, la
verificación y la determinación del Valor en Aduana se
efectuará de acuerdo al régimen de valoración a que
esté sujeta la mercancía de mayor valor facturado.
25.Cuando el valor de las mercancías fluctúe entre
un monto superior a los US$ 2 000,00 (Dos mil dólares
americanos) y otro que no exceda los US$ 3 000,00 (Tres
mil dólares americanos) como resultado del ajuste del
valor, el área que tramitó originariamente la
Declaración Simplificada, autoriza su despacho, caso
contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido
en su integridad por el INTA-PG.01, para lo cual se
emite el informe y la respectiva Resolución,
disponiendo el legajamiento de la correspondiente
Declaración.
No se requerirá Certificado de Inspección o Informe de
Verificación si por efecto del ajuste o revisión del
valor las mercancías nuevas superan los US$ 5 000,00 y
las usadas los US$ 2 000,00.
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