IMPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Según Resolución 002168  INTA-PE.01.01
Nº Resolución: 2168 - 1999 F. Vigencia: 07.01.2000
F. Publicación: 06.01.2000 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

SECCION VII DESCRIPCION REEMPLAZAR LITERAL A.8. 23, 24, 25

   TEXTO ANTERIOR

A.8 DEL AJUSTE DE VALOR
23. El Especialista en Aduanas verifica el valor de la mercancía de conformidad a las disposiciones establecidas en el Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías INTA-PE. 01.10.

24.Cuando el valor de las mercancías fluctúe entre un monto superior a los US$ 2,000.00 (Dos mil dólares americanos) y otro que no exceda los US$ 3,000.00 (Tres mil dólares americanos) como resultado del ajuste del valor, el área que tramitó originariamente la Declaración Simplificada, autoriza su respectivo despacho, caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la Resolución correspondiente, disponiendo el legajamiento de la correspondiente Declaración.
25. No se requerirá Certificado de Inspección si por efectos del ajuste de valor las mercancías superan los US$ 5,000 nuevas y US$ 2,000 usadas

   TEXTO ACTUAL

A.8 Valoración de mercancías

23. El Valor en Aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación definitiva, se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y con aplicación del procedimiento INTA-PE.01.10a. e INTA-PE.01.14.

24.Hasta el 31.MAR.2000 se aplican las Reglas de Valoración aprobadas por el Decreto Supremo Nº 119-97-EF para las mercancías que se detallan en el procedimiento INTA-PE.01.10, siempre que éstas no se encuentren clasificadas en las partidas arancelarias señaladas en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15.

En los casos que en un envío amparado con una Factura Comercial ingresen mercancías de diferentes subpartidas nacionales sujetas a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y/o a las Reglas de Valoración señaladas en el párrafo anterior, la verificación y la determinación del Valor en Aduana se efectuará de acuerdo al régimen de valoración a que esté sujeta la mercancía de mayor valor facturado.

25.Cuando el valor de las mercancías fluctúe entre un monto superior a los US$ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) y otro que no exceda los US$ 3 000,00 (Tres mil dólares americanos) como resultado del ajuste del valor, el área que tramitó originariamente la Declaración Simplificada, autoriza su despacho, caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la respectiva Resolución, disponiendo el legajamiento de la correspondiente Declaración.

No se requerirá Certificado de Inspección o Informe de Verificación si por efecto del ajuste o revisión del valor las mercancías nuevas superan los US$ 5 000,00 y las usadas los US$ 2 000,00.

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
RIN Nº 2168-1999
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: 
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:   Jorge Villavicencio
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:22.10.2001.12.12.46.pm