“D. RECTIFICACIÓN
DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA - CANAL DE
CONTROL VERDE, CON GARANTÍA PREVIA Y SIN
APLICACIÓN DE SANCIÓN.
1. Las
declaraciones anticipadas que han sido
seleccionadas a canal de control verde,
que cuenten con garantía previa de
conformidad al artículo 160° de la Ley
General de Aduanas y siempre que no hayan
sido objeto de una medida preventiva,
pueden ser rectificadas por el declarante
dentro del plazo de quince (15) días
calendario siguientes a la fecha del
término de la descarga, sin la aplicación
de sanción. No es materia de rectificación
el número de RUC del importador.
2. El despachador de aduana transmite la
solicitud electrónica de rectificación,
indicando el motivo y los datos a
rectificar. El SIGAD valida y registra los
datos enviados conforme a lo señalado en
el primer párrafo del numeral 1 y en los
numerales 2 y 3 del literal B, de la
sección VII del presente procedimiento.
3. El despachador de aduana presenta
un expediente con los documentos que
sustentan la rectificación, ante la
oficina de trámite documentario de la
intendencia o área competente. El
expediente debe ser presentado dentro del
plazo de tres (03) días hábiles contado a
partir del día siguiente de la aceptación
del envío de la solicitud electrónica de
rectificación y dentro del plazo de quince
(15) días calendarios contados a partir
del día siguiente de la fecha del término
de la descarga. Si el expediente no es
presentado dentro de los plazos antes
señalados, se tiene por no transmitida la
solicitud electrónica de rectificación.
4. Si al momento de resolver la
rectificación, la declaración aún no ha
sido regularizada, el funcionario aduanero
otorga los siguientes plazos para la
regularización sin la aplicación de
sanción: a) Si resuelve la
rectificación dentro de los tres (3) días
calendarios anteriores al vencimiento del
plazo de la regularización: dos (2) días
calendarios siguientes al vencimiento del
citado plazo. b) Si resuelve la
rectificación con posterioridad al
vencimiento de la regularización: dos (2)
días calendarios siguientes a la fecha de
rectificación. 5. Son de
aplicación los numerales 7 al 14 del
literal B, de la sección VII del presente
procedimiento, en lo que corresponda. |