VI. NORMAS
GENERALES
4.
No
son materia de solicitud electrónica de rectificación de
errores u omisiones los siguientes casos:
a)
Los datos modificados
por el especialista en aduanas en la revisión
documentaria y/o reconocimiento físico.
b)
Los Despachos Urgentes y Sistema Anticipado de Despacho
Aduanero con levante autorizado, hasta que se efectúe la
regularización.
c)
Los despachos tramitados mediante Declaraciones
Simplificadas de Importación.
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