.
                
                  
                    
                      
                        
                          
                            | Asunto:
                              Modifican
                              Procedimiento INTA-PE.01.17 - Sistema Anticipado
                              de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en
                              la Intenencia de la Aduana Marítima del Callao | 
                           
                          
                            | Nº Resolución:   0243-2006 | 
                            F. Vigencia:   13.05.2006 | 
                           
                          
                            | F. Publicación: 12.05.2006 | 
                            F. Derogación: 20/12/2007  | 
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir primer párrafo numeral 15, literal A),
                        rubro VII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         
            15.
            En
            caso que las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30)
            días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración
            de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se
            comunica al despachador de aduana a través del portal de SUNAT 
            el cambio de la condición de despacho anticipado a normal,
            para que se efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de
            almacenamiento.
            
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         15. 
                        Cuando las mercancías arriben en un plazo 
                        superior a treinta (30) días contados a partir
                        del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA,
                        el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se
                        comunica al despachador de aduana a través del portal
                        de SUNAT el cambio de la condición de despacho
                        anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de
                        las mercancías a un terminal de almacenamiento. En este
                        caso el canal se mostrará una vez transmitida la DUIM
                        por parte de este último y verificada la cancelación
                        de los tributos aplicables.
                        
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                        
                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir el tercer párrafo numeral 16, literal A)
                        rubro VII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
             El
            transportista presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, el
            mencionado personal ingresa el número de la DUA a fin de que se
            verifique que la DUA cuente con la información complementaria del número
            de manifiesto de carga y documento de transporte; la cancelación o
            garantía de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping
            o compensatorios y  la
            percepción por el IGV, de corresponder y que las mercancías hayan
            arribado en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir
            del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. De estar
            conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el
            personal encargado autoriza la salida de la mercancía. 
                       | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         El
                        despachador de aduana presenta la DUA al personal
                        autorizado de la SUNAT, quien ingresa el número de la
                        DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la
                        información complementaria del número de manifiesto de
                        carga y documento de transporte; la cancelación o
                        garantía de la deuda tributaria aduanera, y de los
                        derechos antidumping o compensatorios y 
                        la percepción por el IGV de corresponder y; que
                        las mercancías hayan arribado en un plazo no mayor a
                        treinta (30) días contados a partir del día siguiente
                        de la fecha de numeración de la DUA. De estar conforme,
                        el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y
                        el personal encargado autoriza la salida de la mercancía.
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                        
                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir el numeral 17, literal A), rubro VIII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
             17.
            Para
            el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas designado efectúa
            la verificación de los precintos de seguridad aduaneros colocados
            en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la
            casilla correspondiente del formato A de la DUA la siguiente
            información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del
            contenedor, número de precinto aduanero.
            
             
            Una
            vez arribada la totalidad de la carga al almacén del beneficiario,
            el  despachador de
            aduana transmite a la IAMC la fecha y hora de la llegada de la
            mercancía. Asimismo, trasmite los datos de la Documento Único de
            Información de Manifiesto – DUIM – de conformidad con el
            procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09.
             
             
                       | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         17.
                        Para
                        el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas
                        designado efectúa la verificación de los precintos de
                        seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en
                        los medios de transporte y registra en la casilla 11 del
                        ejemplar A de la DUA la siguiente información: fecha y
                        hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor,
                        número de precinto aduanero, y el peso registrado en la
                        balanza. Dicha información se registrará en el SIGAD.
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                        
                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir el numeral 19, literal A), rubro VIII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         19. Cuando la DUA es asignada a canal verde, el
            importador puede disponer inmediatamente de las mercancías. Sin
            embargo, considerando el resultado del análisis de riesgo, la
            administración puede adoptar las acciones de control pertinentes en
            cualquier etapa del proceso.
            
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         19.
                        Cuando la DUA es asignada a canal verde, el importador
                        puede disponer de las mercancías inmediatamente previo
                        cumplimiento del control de retiro señalado en el
                        numeral 17, excepto a lo que se refiere a los precintos
                        de seguridad, sin perjuicio que la administración pueda
                        disponer las acciones de control en cualquier etapa del
                        proceso como resultado del análisis de riesgo que efectúe.
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                        
                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir el literal a) del numeral 20, literal A),
                        rubro VII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         
            a) Copia autenticada de la factura o documento equivalente,
            conteniendo la información mínima siguiente:
            
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         a)
                        Copia de la factura o documento equivalente, conteniendo
                        la información mínima siguiente: 
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                        
                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir el numeral 21, literal A), rubroVII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
             21.
            El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta
            información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de
            Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que
            contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción,
            número correlativo autogenerado por el sistema, código del
            despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y
            código del especialista designado para el caso de canal naranja y
            relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente
            la recepción de las DUAs
            debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, de la deuda
            tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de
            corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la
            liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o
            percepción del IGV. A través de la GED se notifica al despachador
            de aduana la obligación de la transmisión electrónica de la
            información complementaria de la DUA dentro del plazo de quince
            (15) días hábiles siguientes a la fecha del levante de la mercancía.
            
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         21.
                        El
                        personal designado por el jefe del área
                        recibe la DUA y los documentos sustentatorios,
                        ingresando esta información al SIGAD para efectos de la
                        emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en
                        original y dos copias, la que contiene la siguiente
                        información: fecha y hora de recepción, número
                        correlativo autogenerado por el sistema, código del
                        despachador de aduana, número de la DUA, canal de
                        control, nombre y código del especialista designado
                        para el caso de canal naranja y relación de los
                        documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la
                        recepción de las DUAs
                        debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda,
                        de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o
                        compensatorios de corresponder, consignada en el
                        ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de
                        cobranza complementaria por aplicación del ISC o
                        percepción del IGV. A través de la GED se notifica al
                        despachador de aduana la obligación de la transmisión
                        electrónica de la información complementaria de la DUA
                        dentro del plazo de quince (15) días hábiles
                        siguientes contados a partir del término de la
                        descarga.
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                        
                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir numeral 1, literal B), rubro VII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
             1.
            Para efectos de la regularización, dentro
            de los quince (15) días  hábiles
            contados a partir de la fecha de retiro de la mercancía de la zona
            primaria, el despachador de aduana debe transmitir la información
            complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo;
            procediéndose previamente a la rectificación de manifiesto de
            carga de ser el caso.
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         1. 
                        Para efectos de la regularización dentro de los
                        quince (15) 
                        días 
                        hábiles siguientes contados a partir del término
                        de la descarga, el despachador de aduana debe transmitir
                        la información complementaria del manifiesto de carga
                        para el datado respectivo; procediéndose previamente a
                        la rectificación del manifiesto de carga de ser el
                        caso.
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                        
                            
                
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Sustituir el numeral 2, literal B), rubro VII
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
                         TEXTO ANTERIOR
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         2.
            Asimismo,
            es aplicable el  literal
            C. del rubro VII del procedimiento de Importación Definitiva
            INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los canales verde, naranja o
            rojo.
                         
            
                        | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
                         TEXTO ACTUAL
                                 
                
                  
                    
                      | 
                         2.
                        Asimismo, es aplicable el literal C, del rubro VII del
                        procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01,
                        para las DUAs asignadas a los canales naranja y rojo.
                        Para el caso de las DUAs asignadas a canal verde la
                        regularización será 
                        electrónica, debiendo cumplir con el pago de los
                        tributos o multas que se generen como resultado de este
                        proceso.  
                        | 
                     
                   
                 
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                       | 
                     
                   
                 
                       
                        
                                    
                        
                                   
                        
                                   
                        
                                    
                        
                                   
                        
                                    
                        
                                   
                        
                            
                
                  
                    
                      |  
                
                       | 
                       
                
                  
                    
                      
                        
                          
                            
                              | Versión Actual:  | 
                             
                            
                              | Resolución: RSNAA-0243-2006
                                - RSNAA-630-2007  | 
                             
                            
                              | Procedimiento:   | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                   
                 
                
                  
                    
                      
                         
                        
                          
                            
                              | Observaciones : | 
                              Procedimiento
                                queda sin efecto por Resolución de
                                Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
                                630-2007/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial
                                El Peruano 09.11.2007. | 
                             
                           
                         
                        
                          
                            
                              | Responsable/Procedimiento: | 
                              José Jimenez Huiza - German
                                Reaño Cano | 
                             
                           
                         
                        
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | 
                              Cecilia Beraún | 
                              Fecha y Hora:16.05.2006.8.01.20.00am  | 
                             
                           
                         
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