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                         Artículo
                        1°.- Precísese que el procedimiento de Sistema
                        Anticipado de Despacho Aduanero de Importación
                        Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del
                        Callao (Versión 1), aprobado por la Resolución de
                        Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
                        620-2005/SUNAT/A y modificatoria, es de aplicación a
                        las mercancías que ingresan por el Puerto del Callao. 
                         
                        Las
                        mercancías que ingresan por otros puertos dentro de la
                        circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima
                        del Callao, se someterán al régimen del Sistema
                        Anticipado de Despacho Aduanero regulado por el
                        procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
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