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            8.
            El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera
            y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder,
            consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de
            cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del
            IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas
            bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en el día que
            se numera la DUA, en la forma descrita en el procedimiento
            IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; vencido dicho
            plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario
            hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del
            IGV.
             
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                        El
                        despachador de aduana cancela la deuda tributaria
                        aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de
                        corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA
                        y en la liquidación de cobranza complementaria por
                        aplicación del ISC o percepción del IGV de
                        corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas
                        bancarias autorizadas o mediante pago electrónico,
                        desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término
                        de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso
                        a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas -
                        Decreto Legislativo N° 1053 - en la forma descrita en
                        el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de
                        Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la
                        fecha de término de la descarga, se liquidan los
                        intereses moratorios por día calendario hasta la fecha
                        de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.
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