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             Cuando
            la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o
            éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la
            mercancía, esta información debe detallarse en la casilla 7.37 de
            los formatos A y A1 de la DUA.
            
             
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                         Cuando
                        la factura o documento equivalente no consigne todos
                        estos datos, o éstos no sean precisos para la
                        clasificación arancelaria de la mercancía; dicha
                        información debe especificarse en la casilla 7.37 de
                        los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la
                        descripción detallada de la mercancía, la cual debe
                        ser transmitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En
                        aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación
                        del ejemplar B de la DUA, dichos datos serán
                        verificados por el especialista de aduanas en la
                        transmisión electrónica de la información del
                        ejemplar B, a través del portal de la SUNAT.
                        
                        
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