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Asunto:
Modificación del Procedimiento "Aplicación de
Preferencias al amparo del APC PERU-EE.UU" |
Nº Resolución: 0028-2012 |
F. Vigencia: 01.02.2012 |
F. Publicación: 29.01.2012 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1º.-
Sustitúyase el numeral 9 de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
9. El certificado de
origen puede ser emitido por el importador, exportador o
productor de la mercancía, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa
el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR. La facultad de emitir certificados de
origen no puede ser delegada a ninguna otra persona. |
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TEXTO ACTUAL
“9. El certificado de origen, escrito o electrónico,
puede ser emitido por el importador, exportador o
productor de la mercancía, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa
el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado
por Decreto Supremo N.º 003-2009-MINCETUR. La facultad
de emitir certificados de origen no puede ser delegada a
ninguna otra persona.”
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NUMERAL
Artículo
2º.-
Sustitúyase el numeral 14 de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
14. La SUNAT puede solicitar al
importador la presentación de los siguientes documentos
para acreditar que la mercancía no ha incurrido en los
supuestos señalados en el numeral precedente:
(a) en el caso de tránsito y transbordo: los documentos
que amparan el transporte de las mercancías desde el
país de origen, tales como conocimiento de embarque,
guía aérea, carta porte, documento de transporte
multimodal o combinado, según corresponda.
(b) en el caso de almacenamiento temporal: además de los
documentos señalados en el literal anterior, el
documento que autorice dicho almacenamiento emitido por
la autoridad aduanera del país en tránsito.
Solicitud del TPI en el momento del despacho
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TEXTO ACTUAL
"14. La SUNAT puede solicitar al
importador la presentación de los siguientes documentos
para acreditar que la mercancía no ha incurrido en los
supuestos señalados en el numeral precedente:
(a) En caso de tránsito y transbordo: los documentos de
transporte que amparen el embarque de las mercancías
desde territorio de Estados Unidos con destino a
territorio del Perú, tales como conocimiento de
embarque, guía aérea, carta porte, documento de
transporte multimodal o combinado, según corresponda; y,
(b) En caso la mercancía haya estado en
almacenamiento temporal fuera del territorio del Perú o
de los Estados Unidos, los documentos de la
administración aduanera o de otra autoridad competente
que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo
control aduanero, en el tercer país donde se haya
realizado el almacenamiento temporal.” |
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NUMERAL
Artículo 3º.-
Sustitúyase el numeral 15(a) de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
(a) el Certificado de
Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta
Sección, vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI; o un certificado de identificación otorgado por the
Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los
Estados Unidos para las mercancías señaladas en el numeral 4 de
esta Sección. La certificación de origen no es exigible en la
situación descrita en los numerales 19 y 20 de esta Sección; |
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TEXTO ACTUAL
“(a) El Certificado de Origen emitido de conformidad con
el numeral 8 de esta Sección, vigente a la fecha de
numeración de la DUA o DSI; o la manifestación del
importador respecto a su conocimiento de que la
mercancía sometida a despacho es originaria, expresada
conforme a lo señalado en el numeral 16 de esta Sección.
Para el caso de mercancías señaladas en el numeral 4
de esta Sección, el certificado de identificación
otorgado por the Comittee for the Implementation of
Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos.
No es exigible la certificación de origen para los casos
previstos en los numerales 19 y 20 de esta Sección;”
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NUMERAL
Artículo 4º.-
Agréguese
el Tipo de Certificado 6 y sustitúyase el campo Tránsito
o Transbordo en un tercer país en
el numeral 16 de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
- Tipo de
Certificado:
( ….)
6: solicitud
del TPI basada en la manifestación del conocimiento del
importador que la mercancía es originaria. En este caso
se debe consignar el nombre del productor;
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NUMERAL
Artículo 4º.-
Agréguese
el Tipo de Certificado 6 y sustitúyase el campo Tránsito
o Transbordo en un tercer país en
el numeral 16 de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
-
Tránsito o Transbordo en un tercer país:
1: si
hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2: si
no hubo tránsito o transbordo en un tercer país. |
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TEXTO ACTUAL
- Tránsito, Transbordo o Almacenamiento en un tercer
país:
1: si hubo tránsito o transbordo en un
tercer país; 2: si no hubo tránsito, transbordo o
almacenamiento en un tercer país; o 3: si hubo
almacenamiento en un tercer país. |
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NUMERAL
Artículo 5º.-
Agréguese
como segundo párrafo del
numeral 18 de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
"Se acepta la presentación del certificado de origen que
haya sido transmitido por medios electrónicos (correo
electrónico, fax, etc.).”
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NUMERAL
Artículo 6º.-
Sustitúyase el primer párrafo e inciso (b) del numeral
28 de la Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
28. En caso en que no se hubiere
solicitado el TPI al momento del despacho, el importador
de conformidad con el Acuerdo, puede solicitar dicho
trato y la devolución de los tributos pagados en exceso
por no haberse otorgado el TPI ante la aduana de
nacionalización de la mercancía, debiendo presentar
junto a la solicitud
........
(b) Una copia del certificado de origen o del
certificado de identificación para las mercancías
sujetas a lo dispuesto en el numeral 4 de esta Sección,
vigente a la fecha de la solicitud.
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TEXTO ACTUAL
28. En caso en que no se hubiere solicitado el TPI al
momento del despacho, el importador de conformidad con
el Acuerdo, puede solicitar a más tardar un año después
de la fecha de numeración de la declaración aduanera de
mercancías la devolución de los tributos pagados en
exceso por aplicación de las preferencias arancelarias
previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante
la intendencia de aduana de nacionalización de la
mercancía, debiendo adjuntar a la solicitud: (…)
(b) certificación que acredite el origen de la
mercancía, refrendada por el importador o por el
representante legal de la agencia de aduana: b.1)
copia escrita o electrónica del certificado de origen,
vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la
solicitud del TPI se haga en base a dicho certificado de
origen; b.2) copia del certificado de identificación
para las mercancías sujetas a lo dispuesto en el numeral
4 de esta Sección, vigente a la fecha de solicitud, en
el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho
certificado de identificación; (…)”
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NUMERAL
Artículo 7º.-
Sustitúyase la Sección X
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“X.
REGISTROS
- Solicitudes dirigidas al MINCETUR
para verificación de origen de mercancías
importadas bajo el presente procedimiento.
Código:
RC-01-INTA-PE 01.19
Tipo de
Almacenamiento: Físico
Tiempo
de conservación: Cinco (05) años
Ubicación: División de Seguimiento a Tratados
Internacionales
Responsable: División de Seguimiento a Tratados
Internacionales”
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Responsable/Procedimiento: |
Jaime Venero Muñiz |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán |
Fecha y Hora: 31.01.2012
4.00.00 pm |
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