IMPORTACION PARA EL CONSUMO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

    .
Asunto: Modificación del Procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del APC PERU-EE.UU"
Nº Resolución: 0028-2012 F. Vigencia: 01.02.2012
F. Publicación: 29.01.2012 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

  Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 9 de la Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

 9. El certificado de origen puede ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona.

   TEXTO ACTUAL

“9. El certificado de origen, escrito o electrónico, puede ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2009-MINCETUR. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona.”

 

   NUMERAL
 Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 14 de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR

14. La SUNAT puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que la mercancía no ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral precedente:
(a) en el caso de tránsito y transbordo: los documentos que amparan el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda.
(b) en el caso de almacenamiento temporal: además de los documentos señalados en el literal anterior, el documento que autorice dicho almacenamiento emitido por la autoridad aduanera del país en tránsito.
Solicitud del TPI en el momento del despacho

   TEXTO ACTUAL

"14. La SUNAT puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que la mercancía no ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral precedente: 

(a) En caso de tránsito y transbordo: los documentos de transporte que amparen el embarque de las mercancías desde territorio de Estados Unidos con destino a territorio del Perú, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda; y,

(b) En caso la mercancía haya estado en almacenamiento temporal fuera del territorio del Perú o de los Estados Unidos, los documentos de la administración aduanera o de otra autoridad competente que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo control aduanero, en el tercer país donde se haya realizado el almacenamiento temporal.”

 

             
   NUMERAL
  Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 15(a) de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR

 (a) el Certificado de Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta Sección, vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI; o un certificado de identificación otorgado por the Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos para las mercancías señaladas en el numeral 4 de esta Sección. La certificación de origen no es exigible en la situación descrita en los numerales 19 y 20 de esta Sección;

   TEXTO ACTUAL

“(a) El Certificado de Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta Sección, vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI; o la manifestación del importador respecto a su conocimiento de que la mercancía sometida a despacho es originaria, expresada conforme a lo señalado en el numeral 16 de esta Sección.

Para el caso de mercancías señaladas en el numeral 4 de esta Sección, el certificado de identificación otorgado por the Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos.

No es exigible la certificación de origen para los casos previstos en los numerales 19 y 20 de esta Sección;”

 

   NUMERAL
 Artículo 4º.- Agréguese el Tipo de Certificado 6 y sustitúyase el campo Tránsito o Transbordo en un tercer país en el numeral 16 de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

- Tipo de Certificado: 

      ( ….)

6: solicitud del TPI basada en la manifestación del conocimiento del importador que la mercancía es originaria. En este caso se debe consignar el nombre del productor; 

 

   NUMERAL
 Artículo 4º.- Agréguese el Tipo de Certificado 6 y sustitúyase el campo Tránsito o Transbordo en un tercer país en el numeral 16 de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR

 - Tránsito o Transbordo en un tercer país:

1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o
2: si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país.

   TEXTO ACTUAL

- Tránsito, Transbordo o Almacenamiento en un tercer país:

1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país;
2: si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer   país; o
3: si hubo almacenamiento en un tercer país.

 

   NUMERAL
 Artículo 5º.- Agréguese como segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

"Se acepta la presentación del certificado de origen que haya sido transmitido por medios electrónicos (correo electrónico, fax, etc.).”

 

   NUMERAL
 Artículo 6º.- Sustitúyase el primer párrafo e inciso (b) del numeral 28 de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR

28. En caso en que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Acuerdo, puede solicitar dicho trato y la devolución de los tributos pagados en exceso por no haberse otorgado el TPI ante la aduana de nacionalización de la mercancía, debiendo presentar junto a la solicitud
 
........
 
(b) Una copia del certificado de origen o del certificado de identificación para las mercancías sujetas a lo dispuesto en el numeral 4 de esta Sección, vigente a la fecha de la solicitud.

   TEXTO ACTUAL

28. En caso en que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Acuerdo, puede solicitar a más tardar un año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías la devolución de los tributos pagados en exceso por aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante la intendencia de aduana de nacionalización de la mercancía, debiendo adjuntar a la solicitud:
(…)
(b) certificación que acredite el origen de la mercancía, refrendada por el importador o por el representante legal de la agencia de aduana:
b.1) copia escrita o electrónica del certificado de origen, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certificado de origen;
b.2) copia del certificado de identificación para las mercancías sujetas a lo dispuesto en el numeral 4 de esta Sección, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certificado de identificación;
(…)”

 

   NUMERAL
  Artículo 7º.- Sustitúyase la Sección X
   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“X.  REGISTROS

 

- Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento.

 

Código: RC-01-INTA-PE 01.19

Tipo de Almacenamiento: Físico

Tiempo de conservación: Cinco (05) años

Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales

Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales”

Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-028-2012
Procedimiento: INTA-PE.01.19-V1
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Jaime Venero Muñiz
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora: 31.01.2012   4.00.00 pm