I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en las
Intendencias de Aduana de la República, para la importación de
bienes para la educación no sujetos al pago de impuestos, en el
marco del D.Leg. Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión
en la Educación", con la finalidad de lograr el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de ADUANAS y
Operadores de Comercio Exterior que intervengan en el
procedimiento específico de importación de bienes para la
educación con inafectación de tributos.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República,
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la
Intendencia Nacional de Sistemas .
IV. VIGENCIA
A partir del 27/09/1999
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
Nº 809 del 19.04.96, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96.
- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.04.96
- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada
con Decreto Legislativo Nº 882 de 09.11.96
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº
122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº
027-2000-EF de 27.03.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de
25.05.2000.
- Norma que aprueba la Relación de Bienes Inafectos de Tributos
a la Importación, Decreto Supremo Nº 046-97-EF de 30.04.97, y
su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 003-98-EF del
13.01.98.
- Norma sobre la aceptación o aprobación de donaciones del
sector Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 114-97-EF
del 08.09.97.
- Norma que aprueba formulario denominado "Importaciones
Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", Resolución
Ministerial Nº 118-97-ED del 01.05.97.
VI. NORMAS GENERALES
1. Pueden acogerse a la Importación de Bienes para la Educación
con exoneración de Impuestos (Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y Derechos Arancelarios), las
Instituciones Educativas Particulares o Públicas que las
requieran para el cumplimiento de sus fines propios.
Las academias de preparación para el ingreso a las
Universidades, u otras instituciones de nivel superior, pueden
gozar de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal, siempre y cuando se hayan
registrado oportunamente ante el Ministerio de Educación.
2. Son materia de exoneración de impuestos para el Sector
Educación, las mercancías comprendidas en la relación de
Subpartidas Nacionales del Anexo 1 del presente Procedimiento
(Anexos II y III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF).
3. Para la aplicación de la exoneración de impuestos a los
bienes del Anexo II, es requisito previo la presentación al
Ministerio de Educación, por parte de las Instituciones
Educativas Particulares o Públicas, del Formulario
"Importaciones Liberadas - D.Leg. Nº 882".
4. La aplicación del beneficio para los bienes del Anexo III
está condicionada en cada caso concreto, a la aprobación que
se efectúe mediante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Excepcionalmente, se puede otorgar el levante de la mercancía
que no cuenten con la Resolución Suprema, siempre que se
proceda con el afianzamiento de los tributos y cuente con el
respectivo Certificado de Inspección de corresponder.
5. Los bienes importados materia del beneficio, no pueden ser
transferidos o cedidos, ni destinados a fin distinto antes del
plazo previsto en el Art. 14º del D.S. Nº 121-96-EF, debiendo
aplicarse, caso contrario, las disposiciones contenidas en dicho
artículo.
6. El uso indebido del presente beneficio será sancionado
conforme a las disposiciones del Código Tributario o la Ley
General de Aduanas, según corresponda, sin perjuicio de las
sanciones penales a que hubiere lugar.
7. La importación de bienes donados a las Instituciones
Educativas está sujeta a la relación de Subpartidas Nacionales
comprendidas en el Anexo 1, mencionado anteriormente, el cual se
sujetará al Procedimiento Específico INTA.PE.01.02.
8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento
dispuesto en los Procedimientos Importación Definitiva
(INTA-PG.01) o Despacho Simplificado de Importación
(INTA-PE.01.01), cuando corresponda.
VII. DESCRIPCION
1. El Despachador de Aduana solicita la
destinación aduanera del Régimen de Importación mediante
transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la
casilla 7.25 de la DUA – Importación (A, A1) el código
liberatorio correspondiente a la entidad receptora (ver Anexo
2), y en la casilla 7.37 consignar: Número y fecha de la
Resolución Suprema, cuando los bienes correspondan al Anexo
III, o indicar: Formulario "Importaciones Liberadas – D.
Leg.882", cuando los bienes correspondan al Anexo II.
Asimismo, cuando la descripción de la subpartida señale
"Solo", en la casilla 7.22 consigna el código Nº 1.
Tratándose de Declaraciones Simplificadas,
el Despachador de Aduana debe consignar en el rubro Modalidad el
número diez (10) y en la casilla 6.7 el Código Liberatorio
correspondiente. En la casilla 6.6 declara el Código
"1" cuando la descripción de la Subpartida señale
"Sólo" y en la parte inferior de la casilla 6.1
indicar: Número y fecha de la Resolución Suprema cuando los
bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario
"Importaciones Liberadas – D.Leg. 882", cuando los
bienes estén contenidos en el Anexo II.
2. Las Declaraciones son presentadas por el
Despachador de Aduana y/o Representante Legal ante el Area de
Importaciones de la Intendencia de Aduana de Despacho,
adjuntando además de los documentos aduaneros exigidos en el
Procedimiento General, los siguientes:
a) Bienes del Anexo II: Formulario
"Importaciones Liberadas – Decreto Legislativo Nº
882", en el que conste el sello de recepción del
Ministerio de Educación con la indicación:
"Tramitado".
b) Bienes del Anexo III: Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Se aplicarán las sanciones por las
infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas
D.Leg. 809, y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por
Decreto Supremo Nº 122-96-EF y modificada por Decreto
Supremo Nº 027-2000-EF y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF.
X. REGISTROS
- Relación de Declaraciones que amparen
mercancías sujetas al beneficio tributario establecido conforme
al Anexo II y Anexo III.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
ANEXOS
1. Bienes materia del beneficio
2. Códigos Liberatorios de Bienes para la Educación con
inafectación de impuestos.
ANEXO I
(Correlacionada con el Arancel
2007-2012)
ANEXO 2
CÓDIGOS LIBERATORIOS DE BIENES PARA LA EDUCACIÓN CON
INAFECTACIÓN DE IMPUESTOS
CODIGO LIBERATORIO
|
BENEFICIARIO
|
TRIBUTOS INAFECTOS
|
4418
|
Instituciones Educativas Públicas y Particulares
(excepto Universidades), el Instituto de Radio y
Televisión del Perú – IRTP, la Biblioteca Nacional y el
Archivo General de la Nación Bienes del Nuevo Anexo
II
|
Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal y Derechos Arancelarios
|
4420
|
Academias de Preparación Bienes del Nuevo Anexo II
|
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal
|
4473
|
Universidades públicas y privadas Bienes del Nuevo
Anexo II
|
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal
|
Anexo 2 modificado de acuerdo a la
Ley N° 30220 "Ley Universitaria") |