Proc:
DESPA.PE.01.08 |
Aplicación
de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la
Importación para el Consumo y Recargos |
Versión:
2 |
Publicación: 27/07/2017 |
Resolución:
16 / 2017 |
Fecha Res.: 24/07/2017 |
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Vigencia:
28/07/2017 |
Lista:
Maestra |
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas para
la aplicación de los derechos arancelarios, demás tributos a la
importación para el consumo y recargos.
II.
ALCANCE
Está dirigido a las unidades orgánicas
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria y a los operadores de comercio exterior que
intervienen en este procedimiento.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento
específico es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente de Gestión y Control
Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información,
intendentes de aduana de la República, personal de las distintas
unidades organizacionales y de los operadores de comercio
exterior que participan en este procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
En este
procedimiento, las abreviaturas que se indican a continuación
corresponden a los siguientes códigos operativos:
TNAN :
(“Tipo de tasa a aplicar”) Asignado a una subpartida nacional
para diferenciar la aplicación de derechos arancelarios y demás
tributos a la importación para el consumo.
CPROD :
(“Código de producto”) Asignado a una subpartida nacional para
diferenciar la aplicación de derechos antidumping y
compensatorios.
TPI : (“Trato Preferencial
Internacional”) Utilizado para acogerse a los beneficios
arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos
por el Perú.
TPN : (“Trato Preferencial Nacional”)
Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos
establecidos en la normatividad aplicable o en cumplimiento de
resoluciones jurisdiccionales o administrativas, entre otros.
Código Liberatorio : Utilizado para liquidar derechos
arancelarios y demás tributos establecidos por normativa
específica.
V. BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el
27.06.2008 y modificatorias, en adelante LGA.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.02.2009 y
modificatorias, en adelante Tabla de Sanciones.
- Arancel
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 342-2016-EF,
publicado el 16.12.2016 y modificatorias.
- Sistema de
Franja de Precios, Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, publicado el
22.6.2001 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado
el 15.4.1999 y modificatorias, en adelante TUO-IGV.
-
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.°
29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.°
156-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y modificatorias.
-
Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”,
aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, publicado el
11.1.2003 y modificatorias.
- Ley que establece
disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones y
modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, Ley N.° 28053, publicada el 8.9.2003 y
modificatorias.
- Régimen de percepciones del IGV
aplicable a la importación de bienes, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT, publicada el 1.11.2003 y
modificatorias.
- Régimen de percepciones del impuesto
general a las ventas, Ley N.° 29173, publicada el 23.12.2007 y
modificatorias.
- Ley que crea el impuesto a la venta de
arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, Ley N.° 28211, publicada el 22.4.2004 y modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. Los derechos
arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo
que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del
nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce
de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA.
2.
La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo
dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.
Las tasas de los demás tributos correspondientes a la
importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a
lo dispuesto en las normas que los regulan.
3. Para
efecto de la determinación de la base imponible, los valores se
expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo
disposición legal diferente. Los valores expresados en otras
monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados
Unidos de América. Los factores de conversión monetaria
actualizados se publican en el portal de la SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/, y pueden ser
consultados ingresando a la opción Aduanas/Operatividad
aduanera/Catálogo de Códigos/Tipo de cambio, o directamente al
enlace
http://www.sunat.gob.pe/cl-ad-ittipocambioconsulta/TipoCambioS01Alias?accion=consultarTipoCambio.
4. Los derechos arancelarios,
demás tributos a la importación para el consumo y recargos se
expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se
cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la
fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas
especiales.
5. Los códigos operativos se publican en el
portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, y pueden ser consultados
ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Una Partida
(Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional o en
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias.
6. La Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero y la Intendencia Nacional de Sistemas de Información
son responsables de la implementación del sistema de cálculo de
los derechos arancelarios, demás tributos aplicables a la
importación para el consumo y recargos en el Sistema Integrado
de Gestión Aduanera -SIGAD.
VII. DESCRIPCIÓN
A. DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS A LA
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
A.1 DERECHOS
ARANCELARIOS (DERECHOS AD/VALOREM o A/V)
Son
los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las
mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional. La base
imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado
conforme al sistema de valoración vigente.
A.2 SISTEMA DE
FRANJA DE PRECIOS (SFP)
1. Este sistema regula
la aplicación de: a. derechos variables adicionales al
arancel, cuando los precios internacionales de referencia de los
productos agropecuarios señalados en el Anexo I del Decreto
Supremo N.° 115-2001-EF, son inferiores a determinados niveles
de precios piso; y, b. rebajas arancelarias, cuando los
precios internacionales de referencia de los citados productos
son superiores a determinados niveles de precios techo.
2. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias
se determinan en función a las Tablas Aduaneras aprobadas por
decreto supremo para cada semestre y a los Precios de Referencia
aprobados por resolución viceministerial vigentes a la fecha de
numeración de la declaración de importación y se expresan en
dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que
corresponda pagar al importador por los derechos arancelarios
correspondientes a cada producto.
3. Los derechos
variables adicionales que resulten de la aplicación de lo
dispuesto en el SFP sumados a los derechos ad valorem no pueden
exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya subpartida
nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N.°
103-2015-EF y modificatorias, por cada serie de la declaración
de importación.
4. La información referida a las
subpartidas nacionales y a los límites de derechos arancelarios,
puede ser consultada ingresando a la opción Aduanas/Operatividad
aduanera/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por
subpartida nacional o en
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias.
En caso el monto de la
Tabla Aduanera del producto maíz para el precio referencial
“100” publicada a la fecha de numeración fuera negativo, no
existirán derechos variables adicionales por pagar sino rebajas
arancelarias.
Aplicación del límite de
derechos arancelarios:
Ejemplo:
Declarado: Producto
: Almidón de Maíz SPN
: 1108.12.00.00 Peso neto
: 52 500 kg.(52.5 TM) Valor CIF
: US $ 21 574.61 Derechos Arancelarios : US$ 1
294.47 (6% del Valor en Aduana) (Ad Valorem) Límite de
Derechos : US$ 4
314.92 Arancelarios
(20% del valor CIF de la mercancía)
Paso 1:
Hallar los Derechos Variables Adicionales según Precio
de Referencia y Tabla Aduanera:
- Precio Referencial del
producto Almidón de maíz publicado a la fecha de numeración:
194. - Monto de la Tabla Aduanera del producto Almidón de
maíz para el precio referencial “194” publicada a la fecha de
numeración: US$ 96 por TM
Derechos Variables Adicionales
= 52.5 x 96 = 5040
Paso 2: Comparar
Derechos Arancelarios con el Límite de Derechos Arancelarios
Derechos Variables Adicionales
= US$ 5 040 Derechos Arancelarios (Ad Valorem) = US$ 1
294.47 Límite de Derechos Arancelarios
= US$ 4 314.92
A.3 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
1. El ISC grava la importación de los bienes especificados en
los Nuevos Apéndices III y IV del TUO-IGV.
2. Para la
aplicación del ISC de forma diferenciada, de corresponder, se
debe consignar en la Casilla 7.20 de la Declaración Aduanera de
Mercancías -DAM, además de la subpartida nacional, el código ISC
(campo TNAN en el archivo ADUADET1 de la Estructura del
Teledespacho).
3. El ISC se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al Valor, para los bienes
contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La
base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los
derechos de importación para el consumo.
b)
Sistema Específico (monto fijo), para los bienes
contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo
Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por
el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades
físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la
Casilla 7.16 de la DAM.
c) Sistema Al Valor según
Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos
en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base
imponible está constituida por el precio de venta al público
sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un
factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de
la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida
la del Impuesto de Promoción Municipal más uno. El resultado
será redondeado a tres decimales.
4. Los productos
contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV
alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al
Valor), al Literal B (Sistema Específico Monto Fijo) o al
Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público)
del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. El Impuesto a pagar es el
mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la
tasa o monto fijo.
5. El monto del ISC se calcula en el
Formato C de la DAM, salvo las siguientes excepciones en las que
se emite una liquidación de cobranza adicional:
a) bienes
incluidos en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo
Apéndice IV del TUO-IGV. b) bienes incluidos en el literal D
del nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA AL VALOR
En el Sistema al Valor, el ISC se calcula aplicando
sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del
Nuevo Apéndice IV.
CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA
ESPECÍFICO
En el
Sistema Específico (monto fijo) se calcula aplicando sobre la
base imponible, un monto fijo cuyo valor se encuentra
establecido en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo
Apéndice IV.
PRODUCTOS QUE ALTERNATIVAMENTE
SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR, AL SISTEMA ESPECÍFICO
(MONTO FIJO) O AL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL
PÚBLICO.
Cálculo del ISC para productos
que alternativamente se encuentran sujetos al sistema al valor,
al sistema específico (monto fijo) o al sistema al valor según
precio de venta al público:
Ejemplo: Declarado:
Fecha de numeración : 25.05.2017
Mercancía
: Ron de caña Grado alcohólico
: 40 SPN
: 2208.40.00.00 Cantidad
: 672 litros TNAN
: 01: S/.1.25/litro (grado alcohólico 0 hasta 6) TNAN
: 03: S/.3.40/litro (grado alcohólico más de 20) Valor en
Aduana
: US$ 5 000 Derechos Arancelarios : US$ 300 (6%)
Tasa para aplicación :
25% Sistema al Valor (TNAN 03) Tasa para aplicación
: 30% Sistema al Valor según Precio de Venta al Público (TNAN
01)
Sistemas según la norma aplicable:
-
Ejemplo aplicando Monto Fijo y Sistema al Valor
(TNAN 03):
1. Sistema Específico-Monto
Fijo ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo ISC
= 672 X 3.4 ISC = S/. 2 284.8 soles
Conversión a dólares americanos según tipo de cambio a la fecha
de numeración de la DAM (1 dólar = 3.279 soles) 2,284.8 x
3.279 = 696.797 ISC = US$ 697.00
2. Sistema al Valor ISC = Base Imponible x
Tasa ISC = 5,300 x 25% ISC = US$ 1 325.00
El ISC que corresponde pagar acorde al ejemplo es:
US$ 1 325.00, por ser el de mayor
valor.
- Ejemplo aplicando
Monto Fijo y Sistema al Valor según Precio de Venta al público
(TNAN 01):
1. Sistema
Específico-Monto Fijo ISC = Volumen de Mercancía x
Monto Fijo ISC = 672 X 1.25 ISC = S/. 840.00
2. Sistema de Precio de Venta al público
ISC = Volumen de x Precio Venta al x
Factor x tasa
Mercancía Público
(PVP)
ISC = 672 x 11.8 x 0.847 x 30% =
2014.91 ISC = S/. 2 015.00
El ISC que
corresponde pagar acorde al ejemplo es: S/. 2 015.00
por ser el de mayor valor.
A.4
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
1. El IGV
grava la importación para el consumo de las mercancías. La base
imponible está constituida por el Valor en Aduana más los
derechos arancelarios y demás tributos que afecten la
importación.
2. Las importaciones de mercancías
exoneradas del IGV se encuentran en el Apéndice I del TUO-IGV.
CÁLCULO DEL IMPUESTO IGV
A.5 IMPUESTO DE
PROMOCION MUNICIPAL (IPM)
1. El IPM es un
tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que
grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del
TUO-IGV.
2. La base imponible está constituida por el
Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración
vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la
importación con excepción del Impuesto General a la Ventas.
CÁLCULO DEL IMPUESTO IPM
A.6 IMPUESTO A LA
VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP)
1. El IVAP se
aplica a la importación para el consumo de arroz pilado y los
bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Arancel de
Aduanas: 1006.20.0000, 1006.30.0000, 1006.40.0000 y
2302.40.0010.
2. La base imponible está constituida por
el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás
tributos que afecten la importación para el consumo. La tasa
aplicable a dicho impuesto es de 4%.
3. Las operaciones
de importación de bienes comprendidos en el IVAP no están
afectas al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo
al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal.
CÁLCULO DEL IVAP
B. RECARGOS
(DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS)
1. Los
derechos antidumping y compensatorios no son tributos, por ello
no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de
gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para
el pago de multas, establecidos en la LGA.
2. La SUNAT es
competente para cobrar derechos antidumping y compensatorios,
provisionales o definitivos, establecidos por INDECOPI.
3. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidan de
conformidad con lo establecido en la resolución emitida por
INDECOPI.
4. Los derechos antidumping y compensatorios se
liquidan independientemente de los derechos arancelarios y se
calculan según el campo FOB_FACTU (conforme a los rangos
establecidos, de corresponder) o UNID_FIQTY, transmitido por
cada serie.
5. En la transmisión electrónica de la DAM,
el declarante debe consignar en cada serie y según la subpartida
nacional lo siguiente:
a) En el campo CPROD el código que
corresponde a cada mercancía. b) Cuando la resolución del
INDECOPI señale empresas vinculadas, en el campo CPROD y
CEXPODUMP el código que corresponde a cada mercancía.
C. RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES DEL IGV
1. El Régimen de
Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del IGV
aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes
gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un
porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus
operaciones posteriores. La SUNAT actúa como agente de retención
y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el
monto que debe ser abonado.
2. La SUNAT efectúa la
percepción del IGV antes que se realice la entrega de las
mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la
obligación tributaria en la importación. Cuando el pago de la
percepción se encuentre garantizado de acuerdo con el artículo
160 de la LGA, la percepción se efectúa en la fecha prevista en
el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la LGA, para
la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.
3.
El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando un
porcentaje sobre el importe de la operación, que está
constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al
sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y
demás tributos que graven la importación de las mercancías y de
ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. El monto
de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de
cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas
del régimen se encuentran contemplados en la Ley N.° 28053 y
modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.°
203-2003/SUNAT.
4. La relación de las subpartidas
nacionales, la metodología para obtener el valor FOB
referencial, el monto de la percepción y la relación de los
montos fijos que se utilizan para el pago de la percepción de
mercancías sensibles al fraude se encuentran contemplados en el
decreto supremo que se publica cada dos años en cumplimiento del
artículo 19 de la Ley N.° 29173.
CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV DE
MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la LGA, su Reglamento,
Tabla de Sanciones y demás normas pertinentes.
X.
REGISTROS
Relación de declaraciones aduaneras de
mercancías.
Código
: RC-01-DESPA-PE.01.08 Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación
: Sistema Informático Responsable
: Dependencias Operativas.
Relación de liquidaciones de
cobranza por determinación de tributos.
Código
: RC-02-DESPA-PE.01.08 Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación
: Sistema Informático, módulo de liquidaciones de cobranza
Responsable
: Dependencias Operativas.
XI. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
El Peruano.
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