I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la emisión y
aplicación de Resoluciones Liberatorias que corresponda a la
importación de vehículos de los funcionarios y para uso
oficial de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares,
Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales;
así como el vehículo, menaje de casa y efectos personales de
los funcionarios del Servicio Diplomático Peruano.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, despachadores de aduana,
funcionarios nacionales y extranjeros que intervienen en la
solicitud, emisión y aplicación de las Resoluciones
Liberatorias.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República,
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y de la Gerencia Jurídico Aduanera de la Intendencia
Nacional Jurídica.
IV. VIGENCIA
A partir del 11/12/2003.
V. BASE LEGAL
- Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las
Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley N° 14542 promulgado
el 04.07.1963.
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobado
por Decreto Ley N° 17243 publicado el 30.11.1968.
- Convenio suscrito con el BID, Decreto Ley N° 18696 publicado
el 23.12.1970.
- Convenio suscrito con la Comisión Permanente del Pacífico
Sur, aprobado por Resolución Legislativa N° 23306 publicada el
06.11.1981.
- Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 0007 publicado el 12.07.1982.
- Cuotas Anuales, Decreto Legislativo N° 550 publicado el
24.11.1989 y su Fe de Erratas publicada el 30.11.1989.
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993.
- Devolución de IGV e ISC que grava la importación de Misiones
Diplomáticas y Organismos Internacionales, Decreto Legislativo
N° 783 publicado el 31.12.1993 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 037-94-EF publicado el 11.04.1994, sus
normas modificatorias y complementarias.
- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 59-95-EF publicado el 04.04.1995 y sus
modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado
el 19.04.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
121-96-EF publicado el 24.12.1996, y sus normas modificatorias.
- Ley sobre la Importación de Vehículos para uso de Misiones
Diplomáticas, Consulares, Oficina de los Organismos
Internacionales y de Funcionarios de la misma, Ley N° 26983
publicada el 25.10.1998 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 112-98-EF publicado
el 04.12.1998.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Selectivo al
Consumo y el Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y sus
modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas
modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001.
- Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina
Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perú,
aprobado por Resolución Legislativa Nº 27485 publicada el
19.06.2001.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
239-2001-EF publicado el 29.12.2001; Capítulo 98 relativo a
despacho de mercancías amparadas en Resoluciones y Notas
Liberatorias.
- Decreto Supremo Nº 070-2002-RE publicado el 02.07.2002, que
precisa el término "automóvil" referido en la Quinta
y Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº
894.
- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que
dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia
Nacional de Aduanas.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el
19.06.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
- Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley N° 28091
publicada el 19.10.2003.
- Procedimiento de Importación Definitiva (INTA-PG.01).
- Procedimiento de Importación Simplificada (INTA-PE.01.01).
VI. NORMAS GENERALES
1. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que autoriza
la importación de un vehículo a favor de los funcionarios
extranjeros de Misiones Diplomáticas y Consulares y de las
Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales o
para uso oficial con el beneficio de la liberación de derechos
arancelarios y demás impuestos a la importación, se requiere:
a) Decreto Liberatorio de la Dirección de Privilegios e
Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores que recae en
la Nota Liberatoria presentada por las Misiones Diplomáticas o
Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones
Internacionales.
b) Copia del documento de identidad del beneficiario, excepto
para el caso de uso oficial.
c) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta
porte internacional - CRT, manifiesto internacional de carga por
carretera / Declaración de Tránsito Aduanero - MIC / DTA, según
corresponda, visado(s) por la Dirección de Privilegios e
Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Copia de la factura comercial o documento que acredite su
adquisición otorgada por los organismos correspondientes y
visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Copia del comprobante de pago para los vehículos adquiridos
en zona primaria visado por la Dirección de Privilegios e
Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de
corresponder.
f) Copia de la Declaración Única de Aduanas – Depósito de
Aduana visada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.
La nacionalización de otro tipo de bienes que cuenten con
Decreto Liberatorio, no requiere la emisión de la respectiva
Resolución. Para tal efecto, el interesado se presenta ante la
División de Importación de la Intendencia de Aduana
correspondiente con la Declaración Única de Aduanas o
Declaración Simplificada de Importación adjuntando el Decreto
Liberatorio y demás documentos visados por la Dirección de
Privilegios de Inmunidades del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Las Intendencias de Aduana, aplicarán el
procedimiento INTA-PG.01 o INTA-PE.01.01, según sea el caso.
2. Para la emisión de la Resolución
Liberatoria que autoriza el ingreso
del exterior del menaje de casa cuyo valor FOB no exceda los US
$ 20 000,00 dólares americanos y/o efectos personales y/o un
vehículo usado (sólo automóvil - station wagon - camioneta
rural) con por lo menos un año de antigüedad y de hasta 2000
cc de cilindraje, de propiedad de los peruanos miembros del
servicio diplomático que regresen al país al término de sus
funciones en Misiones Diplomáticas o Consulares, o en
Representaciones Permanentes ante Organizaciones
Internacionales, con el beneficio de liberación de los derechos
arancelarios y demás tributos a la importación, se requiere:
a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la
exoneración.
b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Informe de la Unidad de Registros y Pensiones del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
d) Copia del pasaporte diplomático del beneficiario.
e) Lista de menaje de casa valorado según la Cartilla de
Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder de veinte mil
(US$ 20 000,00) dólares americanos FOB, fechada y firmada por
el interesado y debidamente visada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores. Los efectos personales se consignarán de
manera general.
f) Declaración jurada del beneficiario referida al valor del
menaje de casa, manifestando que no excede de veinte mil (US$ 20
000,00) dólares americanos FOB.
g) Copia de la factura comercial o contrato de compra - venta
del vehículo a importarse o documento que acredite su adquisición,
visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta
porte, Internacional - CRT, manifiesto internacional de carga
por carretera / Declaración de Tránsito Aduanero - MIC / DTA,
según corresponda, visado(s) por la Dirección de Privilegios e
Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Copia de la Declaración Única de Aduanas – Depósito de
Aduana, visada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades
del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.
j) Declaración Jurada del beneficiario respecto a que el vehículo
es usado, que tiene por lo menos un (1) año de antigüedad, y
tiene hasta 2000 cc. de cilindraje.
3. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que autoriza
la importación del menaje de casa y/o efectos personales y/o un
vehículo usado (sólo automóvil - station wagon - camioneta
rural) con por lo menos un (1) año de antigüedad y de hasta
2000 c.c. de cilindraje, propiedad de peruanos con categoría de
funcionarios y técnicos, cesados
por el Banco Interamericano de
Desarrollo; así como para los funcionarios internacionales
cesados por la Comisión Permanente del Pacífico Sur que
retornan al país, con el beneficio de liberación de los
derechos arancelarios y demás tributos a la importación se
requiere:
a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la
exoneración.
b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Certificado del Banco Interamericano de Desarrollo o de la
Comisión Permanente del Pacífico Sur visado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, certificando el tiempo y funciones
desempeñadas en el extranjero por el beneficiario.
d) Lista del menaje de casa valorado según la Cartilla de
Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder de veinte mil
(US$ 20 000,00) dólares americanos FOB, firmada por el
interesado y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los efectos personales se consignarán de manera general.
e) Copia de la factura comercial o contrato de compra – venta
del vehículo a importarse o documento que acredite su adquisición,
visado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta
porte internacional - CRT,
manifiesto internacional de carga por carretera / Declaración
de Tránsito Aduanero – MIC / DTA, según corresponda,
visado(s) por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Copia de la Declaración Única de Aduanas – Depósito de
Aduana visada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.
4. La nacionalización del menaje de casa, equipaje, efectos
personales y de los vehículos se sujetarán, además de los
requisitos indicados en los numerales precedentes a la
normatividad y exigencias legales vigentes que correspondan.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Sede Chucuito
De la presentación
1. El interesado presenta la
documentación, en original y copia, ante la División de
Administración Documentaria, solicitando la liberación de su
vehículo y/o menaje de casa y/o efectos personales, de
conformidad a las normas legales vigentes a la fecha de su
presentación.
2. El personal responsable de la División de Administración
Documentaría, genera el número de expediente y lo remite a la
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
3. Recibido el expediente, el Jefe de la
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores designa al
personal para su revisión y la formulación del proyecto de
Resolución, procediendo de la forma siguiente:
a) De observarse alguna omisión, error o
falta de documento, se notifica al usuario para la subsanación.
En caso de no subsanarse el requerimiento en el plazo de treinta
(30) días, se declara el abandono del trámite.
b) De ser conforme y proceder la liberación,
en el caso de trámites sujetos a Decretos Liberatorios recaídos
en Notas Liberatorias, se emite el proyecto de Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
c) En los casos señalados en los numerales 2 y 3 de la sección
VI del presente procedimiento, se procede a formular el informe
técnico y el proyecto de Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas, aceptando o denegando la liberación.
4. El proyecto de Resolución es visado por
el Jefe de la División de Procedimientos Aduaneros y
Operadores, el Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y
Operadores y el Intendente Nacional de Técnica Aduanera.
Posteriormente, se remite el proyecto con sus antecedentes a la
Gerencia Jurídico Aduanera para su revisión y prosecución de
trámite de firma del Superintendente Nacional Adjunto de
Aduanas y numeración correspondiente de la Resolución.
5. El despacho de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas remite a la secretaría de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera dos (02) originales de la Resolución y los
antecedentes.
La secretaría de la citada Intendencia
Nacional tramita la autenticación de copia de la Resolución
para su remisión a la respectiva Intendencia de Aduana, acompañada
de sus antecedentes debidamente foliados; y hace entrega de las
dos (02) Resoluciones originales a la secretaría de la División
de Procedimientos Aduaneros y Operadores para su notificación
al interesado.
División de Procedimientos Aduaneros y
Operadores
6. La secretaría de la División procede a :
a) Notificar a la parte interesada, entregando un original de la
Resolución, debiendo consignar el notificado sus datos
personales y firma en el segundo original, como constancia de
recepción;
b) Concluir el expediente registrando la recepción de la
Resolución por el interesado en el Módulo de Trámite
Documentario – SIGAD; archivando la Resolución notificada en
orden cronológico.
B. Intendencia de Aduana
Área de Administración
1. El personal designado recepciona en sobre
cerrado la Resolución Liberatoria autenticada y sus
antecedentes, procediendo a su registro en el Módulo de Trámite
Documentario - SIGAD y remitiendo dichos documentos al área de
Importación para su trámite correspondiente.
Área de Importación
2. El personal designado recepciona la
Resolución Liberatoria y sus antecedentes, y los custodia hasta
el requerimiento del interesado; de no producirse éste en el
plazo de ocho (08) días lo deriva
al área de Administración para su archivo provisional por el
plazo de treinta (30) días.
Usuario
3. El Interesado solicitará el despacho de
las mercancías que amparan la correspondiente Resolución, de
acuerdo a lo establecido en los Procedimientos INTA-PG.01 ó
INTA-PE.01.01 según corresponda, presentando ante la ventanilla
del área de Importación la Resolución Liberatoria
autenticada.
VIII. FLUJOGRAMA
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Se aplicarán las sanciones por las
infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones,
aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y sus normas
modificatorias, que se contemplan en el INTA-PG.01 e
INTA-PE.01.01.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en
los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión
de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de
Delitos Aduaneros", la autoridad aduanera debe formular la
respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
X. REGISTROS
Resoluciones de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
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