I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la devolución
mediante Nota de Crédito Negociable de los tributos cancelados en
la importación de mercancías que se acogen al Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de las Intendencias de
Aduana: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa y
Tarapoto; Despachadores de Aduana; Almacenes Aduaneros,
Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en
este procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente Procedimiento es responsabilidad de las
Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de
las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, Recaudación
Aduanera y Sistemas.
IV. VIGENCIA
A partir de 04/10/1999.
V. BASE LEGAL
- Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano aprobado por Resolución
Legislativa Nº 23254 del 09.01.81.
- Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto
Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF
del 24.12.96, respectivamente.
- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF
del 24.12.96.
- Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por Decreto
Supremo Nº 069-82-EFC del 02.03.82.
- Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio
Peruano Colombiano- Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 09.02.94,
modificado por Decreto Supremo Nº 086-97-EF del 30.06.97.
- Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante el
D.S. Nº 15-94-EF- Decreto Supremo Nº 11-95-EF del 05.02.95.
- Dictan medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº
015-94-EF- Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07.06.94
modificada por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del
31.07.97.
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S.
Nº 135-99-EF.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28.12.92 y la Resolución
de Superintendencia Nº 00021 del 10.04.97 modificada por la
Resolución de Superintendencia Nº 00857 del 30.07.99.
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados
por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del
02.09.89, respectivamente.
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S.Nº 002-94-JUS
del 31.01.94.
VI. NORMAS GENERALES
1. Las mercancías detalladas en el Arancel Común
Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano Colombiano, que ingresan al territorio nacional con
destino y uso exclusivo a la Zona de aplicación del Convenio,
pueden ser importadas por las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea
del Callao y Paita que para estos efectos serán consideradas como
Aduana de Ingreso.
2. La importación a que se refiere el numeral anterior se lleva a
cabo efectuando el pago total de los tributos, el cual será
considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las
Intendencias de Aduana de Iquitos, Tarapoto y Pucallpa, que para
estos efectos serán consideradas como Aduana de Destino.
3. El importador dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a
la fecha del pago, debe solicitar a la Aduana de Destino la devolución
de los tributos pagados en aplicación del beneficio acordado en el
citado Convenio, para lo cual debe efectuarse en esta Aduana el
reconocimiento físico de las mercancías dentro del plazo de
sesenta ( 60) días siguientes a la fecha del pago.
4. La devolución se hace efectiva a través de la emisión de Notas
de Crédito Negociables; las mismas que tienen una vigencia de
ciento ochenta (180) días calendario computados a partir de la
fecha de su emisión.
5. Las Notas de Crédito tienen poder cancelatorio, pueden ser
transferidas por endoso o ser redimidas.
6. El personal encargado de las Intendencias de Aduana son
responsables del ingreso oportuno y de la actualización permanente
del "Módulo de importación Definitiva " de las DUIs
acogidas al D.S. Nº 015-94-EF".
7. El control de la recaudación así como el procedimiento contable
a efectuar en las Intendencias de Aduana, en las importaciones
realizadas en virtud al D.S. Nº 015-94-EF, deben sujetarse a lo
establecido en el Procedimiento INRA – PE.09
8. La Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera debe efectuar las acciones de control que permitan
verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente
Procedimiento así como el correcto uso y destino de las mercancías
ingresadas al amparo del referido Convenio.
VII . DESCRIPCION
A. TRAMITACION GENERAL
A.1 DE LA IMPORTACION
Aduana de Ingreso
1. El despacho aduanero en la importación de
mercancías destinadas a la Zona de Aplicación del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, se efectúa conforme se
establece en el Procedimiento Operativo del Régimen de Importación
INTA-PG.01.
2. La Declaración Unica de Importación- DUI debe consignar lo
siguiente:
a) En el Rubro Observaciones (casillero 14) según
corresponda:
D.S.Nº15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS / PUCALLPA /
TARAPOTO) ALMACEN/DESTINO UBICADO EN.........
b) En el Casillero 7.20 de la DUI, según la
Aduana de Destino:
-Código TPI Nº 34:Intendencia de Aduana de
Iquitos.
-Código TPI Nº 35:Intendencia de Aduana de Pucallpa.
-Código TPI Nº 36:Intendencia de Aduana de Tarapoto.
Estos códigos a solicitud del interesado pueden
ser incorporados en la DUI
hasta antes de la cancelación de los tributos y ser modificados
hasta
antes del levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el
SIGAD.
c) En el Casillero 7.15 de la DUI; se indica la
Subpartida Arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en
NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano.
3. El pago de tributos se efectúa en los Bancos
autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque
certificado o en efectivo; al haberse consignado el código
correspondiente, el monto objeto de devolución debe depositararse
en la Subcuenta Corriente Nº 0000-225959 "Subcuenta Especial
Tesoro Público D.S. Nº 15-94-EF", en caso contrario se abonará
a la cuenta definitiva
4. Una vez otorgado el levante para el traslado
de la mercancía a la Zona de aplicación del Convenio, la información
correspondiente de las DUIs acogidas al D.S. Nº 15-94-EF queda a
disposición de las Aduanas de Destino.
Aduana de Destino
5. Las mercancías trasladadas por vía
terrestre, aérea o fluvial a la Zona de aplicación del Convenio se
encuentran sujetas a una verificación exterior en los Puestos de
Control de la Aduana de Destino. Este control se efectúa como
consecuencia del itinerario a seguir en su traslado.
6. A la llegada de las mercancías al Puesto de
Control, el Transportista debe presentar al Oficial de Aduanas dos
copias autenticadas de la DUI quien efectúa la verificación
exterior de las mercancías.
7. Concluida la verificación exterior de las mercancías, el
Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el casillero 13 de
la DUI indicando fecha y hora, devolviendo al Transportista una
copia de la DUI diligenciada, reservándose la 2da copia .
8. Los Puestos de Control de las Aduanas de
Destino deben implementar y mantener un Registro de las
importaciones que ingresan a la Zona para acogerse al D.S. Nº
15-94-EF, consignando: Nº de la DUI, Dueño o Consignatario
(Importador), nombre del propietario del vehiculo, identidad del
conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, N° de Guia de
Remisión o documento análogo, de ser el caso; y las observaciones
a que hubieran lugar.
9. El Jefe del Puesto de Control en base a la
información contenida en el Registro señalado en el numeral
anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Técnica
Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que ingresa
esta información al Módulo del SIGAD.
A.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION EN LA
ADUANA DE DESTINO
10. El Importador debe solicitar la devolución,
dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de
pago, mediante el formato denominado "Solicitud de Regularización
/ Reconocimiento Físico" (ver anexo 1), la cual se elabora por
cada DUI indicando la cantidad total de la mercancía consignada en
la DUI sujeta a regularización en las Aduanas de Destino, a efectos
de solicitar la devolución al amparo del D.S. Nº 015-94-EF.
11. La Solicitud se presenta ante el Area de Trámite
Documentario de Aduana de Destino en original y dos (02) copias,
adjuntándose una copia de la " DUI acogida al D.S. Nº015-94-EF
"; de encontrarse conforme se procede a su numeración, entregándose
al importador el Original y la 1era copia de la Solicitud como
constancia de recepción, reservándose la 2da copia e ingresando la
información al Módulo correspondiente del SIGAD.
12. El Reconocimiento Físico se solicita cuando
haya llegado la totalidad de las mercancías respecto de las cuales
se ha solicitado la devolución, este acto debe llevarse a cabo
dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de
pago.
13. El Importador solicita el Reconocimiento Físico
ante el Area de Técnica Aduanera presentándose con el Original y
la 1era copia de la "Solicitud de Regularización /
Reconocimiento físico", debiéndose adjuntar una copia de la
DUI firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de
Control que realizó la verificación exterior, cuando corresponda.
14. El Area de Técnica Aduanera verifica que se
haya cumplido con los plazos establecidos en la R.M, Nº
107-94-EF/10 así como con lo señalado en los numerales anteriores
del presente Rubro; de encontrarse conforme notificará al
importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Físico
de la mercancía, debiendo remitir la Solicitud y la copia de la
Declaración presentada al Especialista en Aduanas designado.
15. El Especialista en Aduanas designado, se presenta en el local dónde
se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de realizar el
Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto que
las mercancías sean las consignadas en la DUI acogida al D.S.Nº
015-94-EF, y que se encuentren negociadas en el Arancel Común Anexo
al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano.
16. Efectuado el reconocimiento físico de las mercancías, se
procede a liquidar los tributos a devolver en el casillero 7º de la
"Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico",
en base al cual se elabora un informe técnico y el proyecto de
resolución correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente
de Aduana
17. La Resolución de Intendencia dispone el otorgamiento de las
Notas de Crédito Negociables en los casos que corresponda,
información que es ingresada al SIGAD, y puesta en conocimiento del
Area de Recaudación para su ejecución.
18. En los casos que no se cumpla con lo señalado en los numerales
14 y 15 del presente Rubro, el Area de Técnica Aduanera debe emitir
la Resolución de Intendencia disponiendo el carácter definitivo
del monto de los tributos consignado en la DUI y declarando
improcedente la Solicitud de Regularización, debiendo remitir los
actuados al Area de Recaudación para su registro en el SIGAD.
B. CASOS ESPECIALES
B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE
CREDITO NEGOCIABLES
La Aduana de Destino debe emitir y controlar la
Nota de Crédito Negociable
(ver anexo 2) teniendo en cuenta lo establecido en el procedimiento
INRA-PE.09
B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO
NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO
1. La Nota de Crédito Negociable puede ser
utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la República
y ser aplicable al pago de los Tributos, sanciones e intereses que
recaude ADUANAS, con excepción de los Derechos Específicos, de
conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 4º de
la R.M. Nº 107-94-EF, para lo cual debe tenerse en cuenta lo
establecido en el procedimiento INRA- PE.09
B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA
NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
1. El endose de la Nota de Crédito Negociable sólo
procede cuando sea solicitada por el representante legal del
beneficiario, para el caso de personas jurídicas y cuando se trate
de persona natural, solamente por el titular; para cuyos efectos
debe consignar en la solicitud y endoso, firma y sello del
representante legal (persona jurídica) y nombre, firma y Nº de
LE/DNI en los casos de personas naturales.
2. Efectuada la transferencia o endose debe
comunicarse a la Intendencia de Aduana de Destino- Emisora, quien la
registra en el Módulo correspondiente del SIGAD.
3. Para efectos de la redención de las Notas de Crédito
Negociables, la Intendencia de Aduana de Destino debe tener en
cuenta lo establecido en el procedimiento INRA PE.09
B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PARCIAL O
TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
En caso de pérdida o destrucción parcial o
total de una Nota de Crédito debe seguirse el procedimiento
establecido en el numeral 7 rubro VII. B del Procedimiento
INTA-PG.07.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver página 8 del Procedimiento
IX. SANCIONES Y DELITOS
En los casos que la Autoridad Aduanera constate
la existencia de hechos que presumiblemente constituyan delitos
aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la facultad
discrecional de formular la respectiva denuncia penal a la autoridad
competente.
X. REGISTROS
- Las Declaraciones Unicas de Importación
acogidas al D.S. N º 15-94-EF
- Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado
procedente por Aduanas de Destino, e información conexa desde su
arribo a la Zona del referido Convenio, hasta la emisión de la Nota
de Crédito Negociable.
- Las Solicitudes de Regularización que se hayan
declarado improcedentes por Aduanas de Destino.
- Notas de Crédito Negociable aprobadas
- Notas de Crédito Negociable utilizadas.
- Reportadas de Notas de Crédito extraviadas o destruidas
parcialmente.
- Notas de Crédito Redimidas por el Banco de la Nación.
- Saldos de las Notas de Crédito Negociables
ANEXOS
1. Solicitud
de Regularización / Reconocimiento Físico (Vig. 04/10/1999)
2. Nota de
Crédito Negociable (Vig. 03/12/1999)
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