IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
Nº Resolución: 02-2016 F. Vigencia: 06.02.2016 
F. Publicación: 05.02.2016 F. Derogación: 
             
   NUMERAL
Artículo 3°. Dejar sin efecto el numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2). 
   TEXTO ANTERIOR

Sección VII, Literal A, numeral 45

45.  Los porcentajes de asignación de declaraciones a canal rojo son los siguientes:  

a)  Intendencia de Aduana Aérea y Postal:  

Hasta el 15% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.

b)  Intendencia de Aduana de Tacna:

Hasta el 30% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.

c)  Para las demás intendencias de aduanas:

Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento.

 

 

   TEXTO ACTUAL

Sección VII, Literal A numeral 45

45. Dejado sin efecto

 


   NUMERAL
Artículo 4.- Modificación del inciso a) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2).
   TEXTO ANTERIOR

Sección VII, Literal A, numeral 22, inciso a)

22.  Los documentos sustentatorios de la declaración son:  

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.

   En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.

 

   TEXTO ACTUAL

Sección VII, Literal A, numeral 22, inciso a)

22.  Los documentos sustentatorios de la declaración son:  

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.

En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que conste los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y en la Ley.    

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.

 



Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RIN 02-2016
Procedimiento: 
 
Observaciones : 
Responsable/Procedimiento:  Cecilia del Pino/Maria Agama Cier
Responsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar  Fecha y Hora: 05.02.2016