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Asunto:
Modifican el procedimiento general "Importación para
el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2) |
Nº Resolución:
28-2018 |
F. Vigencia: 09.08.2018 |
F. Publicación: 02.08.2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1.
Modificación de disposiciones del procedimiento
general “Importación para el Consumo”,
DESPA-PG.01-A (versión 2). Modifícase
los numerales 6, 12, 19 y 71 del literal A de la
sección VII del procedimiento general “Importación
para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2),
aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N°
10-2015-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias,
conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(...) 6.En los casos de declaraciones de despacho
anticipado con garantía previa del artículo 160° de la Ley
o consignados a importadores frecuentes, la transmisión
electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se
efectúa: a) En el canal rojo, antes de la confirmación
de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico
(SERF) o de la presentación de la documentación
sustentatoria de la declaración ante la ventanilla
encargada del régimen, según corresponda; b)En el
canal naranja, antes de la presentación del formato C y de
la documentación sustentatoria de la declaración ante la
ventanilla encargada del régimen; y c) En el canal
verde, antes de la regularización electrónica de la
declaración. En la importación para el consumo de
vehículos automotores usados y cuando se declaren
mercancías que contengan valores provisionales, se
transmite el formato B al momento de la numeración de la
declaración. El valor estimado correspondiente al valor
provisional es declarado en el campo VAL_ESTIMA del
archivo ADUADET1 en el formato A además de la consignación
del código “2” en la casilla 5.6 del formato B.
Cancelación de la deuda tributaria aduanera y
recargos (...)
12. Para la cancelación, el personal de las oficinas
bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de
obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y
recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de
Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de
aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al
SIGAD y entrega al interesado el comprobante de
transacción bancaria o refrendo en el formato C de la
declaración como constancia de la cancelación.
Recepción, registro y control de documentos
19. El despachador de aduana
presenta el formato C correspondiente a la aduana de
despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1, y los
documentos sustentatorios de la declaración que haya sido
seleccionada al canal naranja o rojo en la ventanilla del
área que administra el régimen, en el horario establecido
por la intendencia de aduana.
71. Numeral derogado (RIN N° 23-2018-SUNAT/310000 -
25.07.2018 |
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCION
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...)
6. En los casos de declaraciones de
despacho anticipado con garantía previa
del artículo 160° de la Ley o consignados
a importadores frecuentes, la transmisión
electrónica de los formatos B y B1 de la
declaración se efectúa: a) En el canal
rojo, antes de la confirmación de la
Solicitud Electrónica de Reconocimiento
Físico (SERF) o de la presentación de la
documentación sustentatoria de la
declaración ante la ventanilla encargada
del régimen, según corresponda; b) En
el canal naranja, antes de la presentación
de la documentación sustentatoria de la
declaración ante la ventanilla encargada
del régimen; y c) En el canal verde,
antes de la regularización electrónica de
la declaración. En la importación para
el consumo de vehículos automotores usados
y cuando se declaren mercancías que
contengan valores provisionales, se
transmite el formato B al momento de la
numeración de la declaración. El valor
estimado correspondiente al valor
provisional es transmitido en el campo
VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 del
formato A además de la transmisión del
código “2” en el campo TIPO_VALOR en el
archivo BDUADET2 del formato B.
Cancelación de la deuda tributaria
aduanera y recargos (...)
12. Para la cancelación, el personal
de las oficinas bancarias accede al portal
web de la SUNAT a fin de obtener el monto
de la deuda tributaria aduanera y recargos
cuando corresponda, de acuerdo al Código
de Documento Aduanero (C.D.A.) que
presenta el despachador de aduana.
Recibido el pago, ingresa esta información
al SIGAD y entrega al interesado el
comprobante de transacción bancaria como
constancia de la cancelación.
Recepción, registro y control de
documentos
19. El
despachador de aduana presenta los
documentos sustentatorios de la
declaración que haya sido seleccionada al
canal naranja o rojo en la ventanilla del
área que administra el régimen, en el
horario establecido por la intendencia de
aduana.
71. Numeral derogado (RIN N°
23-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018) |
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NUMERAL
Artículo 2.-
Derogación de Anexo 1 del procedimiento general
“Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A
(versión 2). Derógase el Anexo 1
“Distribución del formato C de la declaración” de
la Sección XII del procedimiento general
“Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A
(versión 2), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 y
normas modificatorias.
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Artículo 3. Vigencia La
presente resolución entrará en vigencia a partir
del séptimo día calendario siguiente a su
publicación
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Responsable/Procedimiento: |
Maria Agama
Cier/Irene Lanyi |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Agama Cier / Nelly
Mandujano |
Fecha y Hora: 03.08.2018 |
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