IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento General Importación para el Consumo INTA-PG.01-A (Versión 1)
Nº Resolución: 342-2012 F. Vigencia: 06.08.2012
F. Publicación: 22.07.2012 F. Derogación: 
             
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 3 de la sección VI, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

3. El dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y tener la condición de domicilio fiscal habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. 

   TEXTO ACTUAL

“3.El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.” 

   NUMERAL

Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 6, literal A de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Cuando los importadores frecuentes declaren mercancías comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas bajo la modalidad de despacho anticipado, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración debe efectuarse: 

a)  En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o la presentación de la documentación sustentatoria ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;  

b)  En el canal naranja, antes de la presentación de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y  

c)  En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración. 

En el caso de Importación para el Consumo de vehículos automotores usados la información de las descripciones mínimas se transmite al momento de la numeración de la declaración. 

   TEXTO ACTUAL

“6. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa (Art. 160° LGA) o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa: 

 

a)  En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o la presentación de la documentación sustentatoria ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;  

b)  En el canal naranja, antes de la presentación de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y  

c)  En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración. 

 

El Formato B se transmite al momento de la numeración de la declaración en la Importación para el Consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales. Los valores provisionales son declarados en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 en el ejemplar A además de la consignación del código '2' en la casilla 5.6 del ejemplar B”.

   NUMERAL

Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 57, literal A de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación desde el terminal portuario, terminal de carga aérea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales, ni rectificar el código 03 B ó 04 en la declaración.

En el caso de declaraciones con código 03 B, el despachador de aduana realiza las coordinaciones necesarias con el depósito temporal a fin de comunicarle que el retiro de la carga del terminal portuario será efectuado por el despachador de aduanas en representación del dueño o consignatario. (Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A).

   TEXTO ACTUAL

“57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación del terminal portuario, terminal de carga aérea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales.
El despachador de aduana realiza la rectificación de la declaración de los códigos 03 B ó 04 al código 03 A, al momento de la regularización.”

   NUMERAL

Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 3, literal B de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado, utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte tipo 3.

Cuando el levante de la mercancía se otorga en el depósito temporal, éste transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
(Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A-05-12-2011)

   TEXTO ACTUAL

“3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte tipo 3, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado. 

En el caso que la Intendencia de Aduana Marítima del Callao otorgue el levante en el terminal portuario o complejo aduanero, o autorice el traslado de la mercancía a una Zona Primaria con Autorización Especial, el despachador de aduana, en representación del importador, puede transmitir en un único envío la regularización del despacho anticipado conteniendo la información de la carga (utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión del ICA) y la actualización de pesos y bultos. Cuando se trate de carga consolidada con documento de transportes tipo 3, la autoridad aduanera da por transmitida la tarja al detalle con la información de la carga.

Cuando el levante de la mercancía se otorga en el depósito temporal, éste transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.”

   NUMERAL

Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 1, literal C de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un (01) año, debiendo registrarse el sustento en el SIGAD, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”.  
En el caso de declraciones que hayan sido asignadas a un funcionario aduanero, el despacho concluye cuando se registre en el SIGAD tal condición.”   (Modificado por RNSAA N°005-2011/SUNAT/A).

   TEXTO ACTUAL

1.  El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero amplía hasta un (01) año la conclusión del despacho, debiendo registrar los fundamentos en el SIGAD, los cuales pueden visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE.  

Cada intendencia de aduana efectúa el control de las ampliaciones de plazo de la conclusión del despacho.

En el caso de despacho anticipado, el funcionario aduanero asignado a la revisión documentaria o reconocimiento físico registra en el SIGAD la diligencia de levante de la declaración e indica si tiene o no incidencia y asimismo registra si procede o no la conclusión del despacho en la regularización. El SIGAD efectúa de manera automática la conclusión del despacho cuando en la regularización verifique se haya consignado que:
- la declaración no tiene incidencia o que ésta ha sido subsanada; y
- procede la conclusión del despacho en la regularización.

Tratándose de declaraciones de despacho anticipado asignadas a canal verde, sin garantía previa, la conclusión del despacho es automática con la transmisión de la regularización.

Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condición, caso contrario concluyen automáticamente al vencimiento de los plazos señalados en el primer párrafo.”

   NUMERAL

Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 3, literal C de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

3. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante:

a) Evalúa el contenido de la diligencia o notificación registrada en el SIGAD por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a.
c) Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada.

d) Verifica los beneficios tributarios declarados en la declaración.

e) Verificar el origen de la mercancía consignado en la declaración.

f) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

g) Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

h) Evalúa y regulariza los despachos de donaciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones efectuar las acciones administrativas y/o requerir las acciones penales, cuando corresponda.

i) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.

   TEXTO ACTUAL

“3. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante: 

a) Evalúa el contenido de la diligencia o notificación registrada en el SIGAD por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a.

c)Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada.

d)Verifica los beneficios tributarios declarados en la declaración.

e)Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.

f)Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

g)Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

h)Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando
corresponda.

i)Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa."

   NUMERAL

Artículo 7°.- Incorpórese a la sección X, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A, lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“Relación de Declaraciones con Garantía Art. 160°
Código: RC-05-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana   

Relación de  Control de Tiempo de Diligencia de Levante.
Código: RC-06-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana   

Relación de Valor Provisional.
Código: RC-07-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana”  
 

   NUMERAL

Artículo 8°.- Modifíquese el inciso i del Anexo N° 3, de la sección XII del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

i. Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima o Callao.

   TEXTO ACTUAL

“i. Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima  o Callao. Las mercancías arribadas en otras jurisdicciones, pueden ser descargadas al local del importador, solamente si éste se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica la jurisdicción de dicha aduana. Sólo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite  el traslado fuera de la provincia de la aduana de la jurisdicción sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento.” 

 
Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-342-2012
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012.

Responsable/Procedimiento:  Del Pino Momosaki Cecilia
Responsable/Control Electrónico:  A. Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 26/07/2012 15.09