.
Asunto:
Modificación del
INTA PG.26 (V1)
|
Nº Resolución: 012-2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 05/07/2016 |
F. Publicación: 04/07/2016 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Artículo 1.-
Modificación de las secciones II, III y V, el título y
los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c)
del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del
literal c) del numeral 12 de la sección VII del
procedimiento general “Reimportación en el mismo
estado” INTA-PG.26
|
|
TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE Todas las dependencias
de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio
exterior que intervienen en el procedimiento del régimen
de Reimportación en el Mismo Estado.
|
|
TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y a los operadores del comercio exterior que
intervienen en el procedimiento del régimen de
Reimportación en el mismo estado.”
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de
las intendencias de aduana de la República.
|
|
TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información, de la Intendencia de Gestión
y Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la
República.”
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y
modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009
y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.°
27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008,
publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto
Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto
Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas
modificatorias.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del
Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobada por Resolución de
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas
modificatorias.
- Ley N.° 27973, publicada el 27.5.2003 que establece
la determinación del valor aduanero a cargo de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el
28.10.2002 y normas modificatorias.
|
|
TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009
y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el
11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado
el 22.6.2013 y normas modificatorias.
- Norma que aprueba las
disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°
943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada
por Resolución de Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria N° 210-2004/SUNAT, publicada
el 18.9.2004 y normas modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas
modificatorias.”
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(...)
Requisitos para la destinación
6. El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de
despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del
plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha
del término de la descarga.
|
|
TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Requisitos para la destinación
6. El régimen solo puede
tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe
ser solicitado dentro del plazo de quince días
calendarios contado a partir del día siguiente del término
de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario,
presentada dentro del citado plazo, este puede ser
prorrogado en caso debidamente justificado por una sola
vez y por un plazo adicional de quince días
calendario.”
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
Remisión de información
14. Cada Intendencia de Aduana remitirá mensualmente,
dentro de los cinco primeros días de cada mes a la
Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización
de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario un
reporte de las declaraciones de reimportación en el
mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se
verifique la existencia de saldos a favor del exportador
que se hubiese otorgado por efecto de la exportación
definitiva.
VII. DESCRIPCIÓN
Recepción, registro y control de documentos
(…)
7. Los documentos sustentatorios son:
(…)
c) Carta del comprador señalando las consideraciones
de la devolución.
|
|
TEXTO ACTUAL
Remisión de información
14. Cada Intendencia de Aduana remite
mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada
mes a la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de
Gestión Operativa un reporte de las declaraciones de
reimportación en el mismo estado numeradas en el mes
anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos
a favor del exportador que se hubiese otorgado por
efecto de la exportación definitiva.
Recepción, registro y control de documentos
(…)
7. Los documentos sustentatorios son:
(…)
c) Comunicación del comprador o del
transportista señalando el sustento de la devolución o
retorno.
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
Reconocimiento físico
(…)
12.
a) Tratándose de Admisión Temporal para
perfeccionamiento activo o Admisión Temporal para
reexportación en el mismo estado:
a. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite
la declaración al área encargada de estos regímenes
para que efectúen la reversión del descargo.
(...)
c) Tratándose de Restitución de Derechos
Arancelarios Ad-valorem:
(…)
|
|
TEXTO ACTUAL
Reconocimiento físico
(…)
12. (…)
a) Tratándose de admisión temporal para el
perfeccionamiento activo o admisión temporal para
reexportación en el mismo estado:
a1. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite
la declaración al área encargada de estos regímenes
para que efectúen la reversión del descargo.
a2. Si está cancelada la cuenta corriente, verifica
la garantía o la cancelación de los derechos
arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que
correspondan a los insumos incorporados en la mercancía
que retorne.
(…)
c) Tratándose del procedimiento simplificado de restitución
:(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Observaciones : |
Artículo
2.- ReferenciaToda referencia a despacho
excepcional en el procedimiento general de
“Reimportación en el mismo estado”
INTA-PG.26, se debe entender como despacho
diferido. |
Responsable/Procedimiento : |
Irene
Lanyi Oyakawa |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S |
Fecha y Hora: 06.07.2016 |
|
|
|
|