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Asunto:
Modifican procedimiento
general "Reimportación en el mismo estado", DESPA-PG.26 (versión
1)
|
Nº Resolución:
169-2020 |
F. Vigencia:
11.10.2020 |
F. Publicación:
10.10.2020 |
F. Derogación: |
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Artículo 1.- Modificación del procedimiento
general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26
(versión 1) Modificar las secciones I, II,
III, IV y V; los numerales 6, 12, 13 y 14 de la sección
VI; el subtítulo que antecede al numeral 1, los
numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, el subliteral
a.1 del literal a) y los sub literales b.1 y b.3 del
literal b) del numeral 12, los numerales 13, 14, 17, 18
y 19 de la sección VII y las secciones VIII y IX del
procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”
DESPA-PG.26 (versión 1), conforme a los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
"I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
para el despacho de las mercancías destinadas al régimen
de Reimportación en el Mismo Estado, con la finalidad de
lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo
regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio
exterior que intervienen en el procedimiento del régimen
de Reimportación en el mismo estado.(Modificado mediante
RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000)
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia
Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la
Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de las
intendencias de aduana de la República.(Modificado
mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
IV. VIGENCIA
El
presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.°
10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.°
319-2009-EF.
V. BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas
modificatorias. -Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias. -Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF,
publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada
el 19.6.2003 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto
Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas
modificatorias. -Texto Único
Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas
modificatorias. -Norma que
aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobada por Resolución de
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas
modificatorias. -Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el
1.5.2014 y normas modificatorias.(Modificado mediante
RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
VI. DISPOSICIONES GENERALES (Modificado
mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000)
(...) Requisitos para la
destinación
6. El régimen solo puede
tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe
ser solicitado dentro del plazo de quince días
calendarios contado a partir del día siguiente del
término de la descarga.
A solicitud del dueño o
consignatario, presentada dentro del citado plazo, este
puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por
una sola vez y por un plazo adicional de quince días
calendario.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016
-SUNAT/5F0000
7. Las mercancías amparadas en
una declaración aduanera de mercancías, en adelante
“declaración”, deben cumplir con los siguientes
requisitos: a) Corresponder a un
solo consignatario b) Estar
consignadas en un solo manifiesto de carga.
8. Las mercancías transportadas
en el mismo viaje del vehículo transportador que se
encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos
o más documentos de transporte pueden ser destinadas en
una sola declaración.
9. En el caso de transporte
terrestre, la declaración puede amparar mercancías
manifestadas en un mismo documento de transporte
consignada a un solo consignatario y transportadas en
varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un
mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Canal de control
10. La mercancía objeto del
régimen de Reimportación en el Mismo Estado es
seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a
reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar
que la mercancía a reimportarse es la misma que fue
embarcada en la exportación.
Devolución de Beneficios
(...) 12. Se considera que se ha
gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo
y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo
estado, en este último caso cuando de trate de
reexportación de material de embalaje y
acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta
corriente. b) En la Reposición de
Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total
o parcial del Certificado de Reposición.
c) En la Restitución de Derechos Arancelarios
Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de
crédito negociable.
13. La garantía a la que se
refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a
satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las
características señaladas en el Procedimiento de
Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, y el monto
garantizado debe de estar expresado en dólares de los
Estados Unidos de América.
Remisión de información
14. Cada Intendencia de Aduana
remite mensualmente, dentro de los cinco primeros días
de cada mes a la Gerencia de Cumplimiento de la
Intendencia de Gestión Operativa un reporte de las
declaraciones de reimportación en el mismo estado
numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la
existencia de saldos a favor del exportador que se
hubiese otorgado por efecto de la exportación
definitiva. (Modificado mediante RIN Nº 12- 2016
-SUNAT/5F0000
Envíos de exporta fácil
devueltos
15. Cuando la exportación se
hubiera realizado con declaración simplificada, los
envíos postales que son devueltos al país pueden
destinarse al régimen de reimportación en el mismo
estado mediante declaración simplificada, de conformidad
con el procedimiento general "Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal" DESPA-PG.13,
siempre que su valor no supere los siete mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7500,00)
por cada envío. Tratándose de montos superiores, los
envíos se destinan de conformidad con el presente
procedimiento.
El funcionario aduanero consigna
en la declaración aduanera de mercancía respectiva al
trato preferencial nacional 22 y el número de la
declaración simplificada de exportación como régimen
precedente. (Modificado mediante RIN Nº 17- 2018
-SUNAT/310000)
VII. DESCRIPCIÓN
Numeración de la
declaración
1. El despachador de aduana
solicita la destinación aduanera al régimen de
Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión
electrónica de la información de acuerdo al Instructivo
de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y
conforme a las estructuras de transmisión de datos
publicadas en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe), utilizando la clave electrónica
asignada.
2. La declaración se tramita
bajo el régimen de Reimportación en el Mismo Estado
indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 36 y en el recuadro “Modalidad” el
código 0-0, correspondiente a despacho excepcional.
(...) 4. El SIGAD valida los
datos de la información transmitida por el despachador
de aduana y de ser conforme genera automáticamente el
número de la declaración, caso contrario comunica por el
mismo medio los errores encontrados para las
correcciones respectivas.
5. La conformidad otorgada por
el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía
electrónica, quedando el despachador de aduana expedito
para la impresión y presentación de la declaración y los
documentos correspondientes.
Recepción, registro y
control de documentos
6. El despachador de aduana
presenta la declaración y los documentos sustentatorios
en el horario establecido por la intendencia de aduana.
Los documentos deben ser
presentados en un sobre, debidamente foliados y
numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el
código de la intendencia de aduana, código del régimen,
año de numeración y número de la declaración; asimismo,
deben estar legibles y sin enmendaduras.
7. Los documentos sustentatorios
son:
a)
Copia de la factura o boleta de venta o declaración
jurada en caso que no exista venta utilizada en la
exportación definitiva; b) Copia
del documento de transporte de llegada.
c) Comunicación del comprador o del transportista
señalando el sustento de la devolución o retorno
(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
Adicionalmente, cuando
corresponda, debe presentar lo siguiente:
d) Declaración Jurada de no
haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación,
según Formato del Anexo 1. e)
Liquidación de Cobranza o garantía en caso de haber
gozado de un beneficio a la exportación
f) Copia de la Relación de Insumo Producto.
g) Original del certificado de reposición.
h) Cuando las características, cantidad o diversidad de
las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera
adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar
información contenida en el volante de despacho, lista
de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o
fabricante, contratos y sus adendas, documentos
bancarios o financieros, documentos oficiales y
documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro
y aspectos técnicos de la mercnacía. (RIN N°
11-2018-SUNAT/310000 - 30.05.2018)
8.El funcionario aduanero
designado recibe la declaración y los documentos
sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para
la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en
original y copia por cada declaración recibida. La copia
se entrega al despachador de aduana y el original se
adjunta a la documentación correspondiente. De no ser
conforme, registra en el SIGAD y en la GED el motivo del
rechazo y devuelve al despachador de aduana para su
subsanación
9.Concluido el proceso de
recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida
al funcionario aduanero encargado del registro, control
y custodia de la garantía.
10. El funcionario designado por
el Jefe del área que administra el régimen registra el
rol de funcionarios que realizan el reconocimiento
físico para la asignación correspondiente.
Reconocimiento físico
11. El reconocimiento físico de
las mercancías se realiza de acuerdo a lo establecido en
el Procedimiento Específico Reconocimiento Físico –
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo
que corresponda.
12. El funcionario aduanero
designado evalúa la documentación sustentatoria y en el
caso de mercancías exportadas con regímenes de
precedencia que retornen en forma parcial o total,
realiza las siguientes acciones:
a) Tratándose de admisión
temporal para el perfeccionamiento activo o admisión
temporal para reexportación en el mismo estado:
a.1. Si
no está cancelada la cuenta corriente, remite la
declaración al área encargada de estos regímenes para
que efectúen la reversión del descargo.
(...) b) Tratándose de Reposición
de Mercancías con Franquicia Arancelaria:
b.1 Si el certificado de reposición no ha sido
utilizado, verifica la devolución del original del
referido certificado para su cancelación y registro en
el SIGAD. De haberse destinado al régimen de
Reimportación en el Mismo Estado una parte de la
mercancía exportada, emite un nuevo certificado por los
insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo
contenido debe ser confirmado y entregado según los
resultados del reconocimiento físico.
(...)
b.3.Si el certificado de reposición ha sido utilizado
parcialmente, verifica la devolución del certificado
original para su cancelación parcial y registro en el
SIGAD, así como la garantía o la cancelación de los
derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y
recargos que correspondan a los insumos que ingresaron
al país producto de la utilización del certificado
respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos
emite un nuevo certificado por éstos, cuyo contenido
debe ser confirmado y entregado según los resultados del
reconocimiento físico. (...)
13.Concluido el reconocimiento físico y efectuadas las
verificaciones señaladas en el numeral precedente, el
funcionario aduanero registra en la declaración y en el
SIGAD su diligencia, otorgando el levante.
14. Si el reconocimiento físico
no es conforme, el funcionario aduanero registra en el
SIGAD las notificaciones o requerimientos que son
visualizados en el portal web de la SUNAT, a fin de que
se subsane las deficiencias advertidas. Recibidas las
respuestas, son remitidas al funcionario aduanero
encargado para su evaluación o efectúa de oficio las
rectificaciones correspondientes.
Retiro de la mercancía
(...)
17.
El responsable del depósito temporal registra la fecha y
hora de la salida de la mercancía en el portal web de la
SUNAT.
Regularización
18.En los casos que el levante
se haya otorgado con la presentación de garantía, el
despachador de aduana debe presentar la liquidación de
cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días
calendario de numerada la declaración.
19. El funcionario designado
verifica la liquidación de cobranza cancelada, de ser
conforme regulariza el trámite y notifica al despachador
de aduana para la devolución de la garantía.
(...)
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal
electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el
Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos
Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF
y otras normas aplicables."
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TEXTO ACTUAL
“I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
para el despacho de las mercancías destinadas al régimen
de reimportación en el mismo
estado, con la finalidad de lograr el
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior
(OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en
el proceso de despacho del régimen de reimportación en
el mismo estado.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República, de las jefaturas y del personal
de las distintas unidades de organización que
intervienen.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del
portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al
OCE u OI, donde se depositan las copias de los
documentos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificación, así
como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras,
de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al
código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea. 3. Código
de usuario: Al texto conformado por números y letras,
que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea. 4. DAM: A
la declaración aduanera de mercancías.
5. MPV - SUNAT: A la mesa de
partes virtual de la SUNAT, consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la
SUNAT que facilita la presentación virtual de
documentos.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias. - Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009, y modificatorias. -
Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019,
y modificatoria. - Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros,
Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias. -
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013,
y modificatorias. - Disposiciones
reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó
la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Resolución
de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, publicada el
18.9.2004, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que
crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el
8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…) Requisitos para la
destinación
6. El régimen solo puede
tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe
ser solicitado después de la llegada del medio de
transporte.
El dueño o consignatario, dentro
del plazo de quince días calendario siguientes al
término de la descarga, puede solicitar la prórroga del
plazo de despacho diferido en casos debidamente
justificados por una sola vez y por un plazo adicional
de quince días calendario.
Vencido el plazo de quince días
calendario siguientes al término de la descarga o de la
prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo
132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.
Devolución de beneficios
(…) 12. Se considera que se ha
gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la admisión temporal para perfeccionamiento activo
y en la admisión temporal para reexportación en el mismo
estado (en este último caso, cuando se trate de
reexportación de material de embalaje y
acondicionamiento), con la cancelación de la cuenta
corriente. b) En la reposición de
mercancías con franquicia arancelaria, con el uso total
o parcial del certificado de reposición.
c) En el procedimiento de restitución simplificado de
derechos arancelarios, con la autorización del abono en
la cuenta bancaria del beneficiario o con la entrega del
cheque no negociable.
13. La garantía a la que se
refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a
satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las
características señaladas en el procedimiento
específico "Garantías de aduanas operativas"
RECA-PE.03.03 y el monto garantizado debe estar
expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
Remisión de información
14. Dentro de los cinco
primeros días de cada mes, cada intendencia de
aduana remite a la Gerencia de Programación y
Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de
Procesos un reporte de las DAM de reimportación
en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin
de que verifique la existencia de saldos a favor del
exportador que se hubiesen otorgado por efecto de la
exportación definitiva.
VII. DESCRIPCIÓN
Numeración de la DAM
1. El despachador de aduana
solicita la destinación aduanera al régimen de
reimportación en el mismo estado mediante la transmisión
electrónica de la información requerida por el
instructivo “Declaración aduanera de mercancías”
DESPA-IT.00.04 conforme a las estructuras de transmisión
de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando
la clave electrónica asignada.
2. La DAM se tramita bajo el
régimen de reimportación en el mismo estado, indicándose
como destinación de la declaración el código 36 y como
modalidad el código 0-0 correspondiente a despacho
diferido. (…)
4. El sistema informático valida los datos de la
información transmitida por el despachador de aduana. De
ser conforme, genera como respuesta el número de la DAM;
en caso contrario, el sistema informático comunica al
despachador de aduana el motivo del rechazo para que
realice las correcciones por el mismo medio.
5. La
conformidad otorgada por el sistema informático y el
número de la DAM se transmite vía electrónica, quedando
el despachador de aduana expedito para la transmisión de
los documentos sustentatorios de la DAM.
Recepción, registro y
control de documentos
6. El despachador de aduana
adjunta de manera digitalizada los documentos
sustentatorios de la DAM a través del portal de la
SUNAT, conforme al requerimiento automático remitido al
buzón electrónico por el sistema informático después de
la asignación del canal de control. En tanto no se
implemente la transmisión de documentos digitalizados
por el portal de la SUNAT, la remisión de la
documentación se realiza a través de la MPV - SUNAT.
En el
caso que se haya gozado de un beneficio vinculado a la
exportación definitiva, adicionalmente se presenta la
garantía conforme al procedimiento específico “Garantías
de aduanas operativas” RECA.PE.03.03, de corresponder.
7. Los
documentos sustentatorios son: a)
Factura o boleta de venta electrónica o la emitida
físicamente en contingencia, o declaración jurada,
aquella que haya sido presentada en la exportación
definitiva. b) Documento de
transporte de llegada. c)
Comunicación del comprador o del transportista señalando
el sustento de la devolución o del retorno.
Adicionalmente, cuando
corresponda: a) Declaración
jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la
exportación, según el anexo I. b)
Liquidación de cobranza o garantía en caso de haber
gozado de un beneficio a la exportación.
c) Relación de insumo producto.
d) Certificado de reposición. e)
Cuando las características, cantidad o diversidad de las
mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera,
adicionalmente y en forma excepcional, puede solicitar
información del ticket de salida, volante de despacho,
ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de
cantidad recibida, lista de empaque, cartas aclaratorias
del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas,
documentos bancarios o financieros, documentos oficiales
y documentos aclaratorios referidos al transporte,
seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
f) Nota de crédito electrónica o la emitida físicamente
en contingencia, cuando corresponda a una devolución de
una exportación definitiva.
No se adjuntan la factura,
boleta de venta o nota de crédito electrónicas, la
liquidación de cobranza y el certificado de reposición.
8. El despachador de aduana
remite la solicitud de reconocimiento físico
conjuntamente con los documentos sustentatorios mediante
la MPV - SUNAT en el horario establecido por la
intendencia de aduana. En caso la remisión se efectúe
fuera del horario establecido, su atención se efectuará
el día hábil siguiente.
El funcionario aduanero
encargado de verificar la documentación y el
requerimiento de reconocimiento físico registra la
información en el sistema informático y realiza las
siguientes acciones:
a) De ser conforme,
comunica: - La
conformidad de la solicitud, a la dirección del correo
electrónico del despachador de aduana registrada en la
MPV - SUNAT. - La asignación de
la declaración para el reconocimiento físico, al
funcionario aduanero designado por el jefe del área que
administra el régimen. b)
De no ser conforme:
- Registra el motivo del rechazo en el sistema
informático y - Notifica al
despachador de aduana, según lo dispuesto en el numeral
16 de la sección VI, el motivo del rechazo para la
subsanación y el requerimiento de los documentos
digitalizados, en caso corresponda.
9. El
funcionario aduanero designado para el control de
garantías verifica que la deuda tributaria aduanera, los
recargos de corresponder y los intereses compensatorios
estén cubiertos por la garantía presentada y que esta
cumpla con lo dispuesto en el procedimiento específico
“Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03:
a) De ser conforme:
- Registra la garantía en el sistema informático y
- Lo comunica al jefe del área
que administra el régimen, para que designe al
funcionario aduanero que realizará el reconocimiento
físico. b) De no ser conforme:
- Registra la inconsistencia en el sistema informático y
- Comunica al despachador de
aduana el motivo del rechazo, para la subsanación.
10. El
funcionario aduanero designado por el jefe del área que
administra el régimen registra el rol de funcionarios
que realizan el reconocimiento físico para la asignación
correspondiente.
Reconocimiento físico
11. El reconocimiento físico de
las mercancías se realiza de acuerdo con lo establecido
en el procedimiento específico “Reconocimiento
físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03, en lo que corresponda.
12. El funcionario aduanero
designado evalúa la documentación sustentatoria y en el
caso de mercancías exportadas con regímenes de
precedencia que retornen en forma parcial o total
realiza las siguientes acciones:
a) Tratándose de admisión
temporal para el perfeccionamiento activo o admisión
temporal para reexportación en el mismo estado:
a.1 Si no está cancelada la
cuenta corriente, solicita al área encargada de estos
regímenes que efectúe la reversión del descargo.
(…) b) Tratándose de reposición
de mercancías con franquicia arancelaria:
b.1 Si el certificado de reposición no ha sido
utilizado, verifica el registro y cancelación del
certificado de reposición en el sistema informático. De
haberse destinado al régimen de reimportación en el
mismo estado una parte de la mercancía exportada, emite
un nuevo certificado por los insumos incorporados en la
mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser
registrado en el sistema informático según los
resultados del reconocimiento físico.
(…) b.3
Si el certificado de reposición ha sido utilizado
parcialmente, verifica la cancelación parcial y registro
en el sistema informático, así como la
garantía o la cancelación de los derechos arancelarios,
demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a
los insumos que ingresaron al país producto de la
utilización del certificado respecto a la mercancía
devuelta. De existir saldos, emite un nuevo certificado
por estos, cuyo contenido debe ser confirmado
según los resultados del reconocimiento físico.
(…) 13. Concluido el
reconocimiento físico y efectuada la verificación, el
funcionario aduanero registra en el sistema informático
la diligencia y otorga el levante.
14.
Cuando el reconocimiento físico no es conforme, el
funcionario aduanero registra en el sistema informático
las notificaciones o requerimientos que son visualizados
en el portal de la SUNAT y notificados según lo
dispuesto en el numeral 16 de la sección VI, a fin de
que se subsanen las deficiencias advertidas.
Los
documentos digitalizados que se presenten a través de la
MPV-SUNAT para subsanar las observaciones formuladas se
remiten al funcionario aduanero para su evaluación y, de
ser el caso, para que efectúe de oficio las
rectificaciones que correspondan.
Retiro de la mercancía
(…)
17.
El responsable del depósito temporal registra la fecha y
hora de la salida de la mercancía en el portal de la
SUNAT.
Regularización
18. En los casos que el levante
se haya otorgado con la presentación de garantía, el
despachador de aduana comunica a través de la MPV -
SUNAT el número de liquidación de cobranza cancelada
dentro del plazo de treinta días calendario de numerada
la DAM.
19. El funcionario aduanero designado verifica la
liquidación de cobranza cancelada; de ser conforme,
regulariza el trámite y notifica al despachador de
aduana para la devolución de la garantía.
(…)
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra
en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2
del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 319-2009-EF.
IX. ANEXOS
Anexo I:
Declaración jurada de no haber gozado de beneficio
vinculado a la exportación definitiva.”
“
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER GOZADO DE BENEFICIO
VINCULADO A LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Señor Intendente de Aduana:
…………… (nombre
o razón social de la empresa) …………….;
identificada con RUC N° ............................,
con domicilio fiscal en ……………………….……………………....,
distrito de ………………………………..…., provincia
de…………………………………., departamento
de..........................., debidamente representada
por
................................................................,
con poder inscrito en la partida
N°.......................... del Registro de Personas
Jurídicas de....................., e identificado(a) con
......................., ante usted me presento
para exponer lo siguiente:
Mediante la presente
declaro bajo juramento no haber gozado de
beneficio vinculado a la exportación definitiva
regularizada mediante declaración aduanera de mercancías
N° …………………..……………..……..
Formulo la presente declaración
considerando que la mercancía exportada ha retornado al
país, procediendo a su tramitación al amparo del régimen
de reimportación en el mismo estado.
Lugar y fecha, ………………………………..
………………………………...........................................................
Nombre, firma y sello del solicitante o
representante legal de la empresa”
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