REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL DESPA-PG.26

    .
Asunto: Modifican procedimiento general "Reimportación en el mismo estado", DESPA-PG.26 (versión 1)
Nº Resolución: 169-2020 F. Vigencia: 11.10.2020
F. Publicación: 10.10.2020 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
  

Artículo 1.- Modificación del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1)
Modificar las secciones I, II, III, IV y V; los numerales 6, 12, 13 y 14 de la sección VI; el subtítulo que antecede al numeral 1, los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, el subliteral a.1 del literal a) y los sub literales b.1 y b.3 del literal b) del numeral 12, los numerales 13, 14, 17, 18 y 19 de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

"I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el mismo estado.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000)

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.

V. BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
-Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000


VI. DISPOSICIONES GENERALES (Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000)
(...)
Requisitos para la destinación

6. El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado dentro del plazo de quince días calendarios contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000

7. Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

8. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.

9. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

Canal de control

10. La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

Devolución de Beneficios
(...)
12. Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando de trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente.
b) En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición.
c) En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.

13. La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe de estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Remisión de información

14. Cada Intendencia de Aduana remite mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva. (Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000

Envíos de exporta fácil devueltos

15. Cuando la exportación se hubiera realizado con declaración simplificada, los envíos postales que son devueltos al país pueden destinarse al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada, de conformidad con el procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7500,00) por cada envío. Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento.

El funcionario aduanero consigna en la declaración aduanera de mercancía respectiva al trato preferencial nacional 22 y el número de la declaración simplificada de exportación como régimen precedente. (Modificado mediante RIN Nº 17- 2018 -SUNAT/310000)

VII. DESCRIPCIÓN

Numeración de la declaración

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información de acuerdo al Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando la clave electrónica asignada.

2. La declaración se tramita bajo el régimen de Reimportación en el Mismo Estado indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 36 y en el recuadro “Modalidad” el código 0-0, correspondiente a despacho excepcional.
(...)
4. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes.

Recepción, registro y control de documentos

6. El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la intendencia de aduana.
Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.

7. Los documentos sustentatorios son:

a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no exista venta utilizada en la exportación definitiva;
b) Copia del documento de transporte de llegada.
c) Comunicación del comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o retorno (Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000

Adicionalmente, cuando corresponda, debe presentar lo siguiente:

d) Declaración Jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación, según Formato del Anexo 1.
e) Liquidación de Cobranza o garantía en caso de haber gozado de un beneficio a la exportación
f) Copia de la Relación de Insumo Producto.
g) Original del certificado de reposición.
h) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercnacía. (RIN N° 11-2018-SUNAT/310000 - 30.05.2018)

8.El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. De no ser conforme, registra en el SIGAD y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al despachador de aduana para su subsanación

9.Concluido el proceso de recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía.

10. El funcionario designado por el Jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente.

Reconocimiento físico

11. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específico Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

12. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en forma parcial o total, realiza las siguientes acciones:

a) Tratándose de admisión temporal para el perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

a.1. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo.
(...)
b) Tratándose de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria:
b.1 Si el certificado de reposición no ha sido utilizado, verifica la devolución del original del referido certificado para su cancelación y registro en el SIGAD. De haberse destinado al régimen de Reimportación en el Mismo Estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certificado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico.
(...)
b.3.Si el certificado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifica la devolución del certificado original para su cancelación parcial y registro en el SIGAD, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos emite un nuevo certificado por éstos, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico.
(...)
13.Concluido el reconocimiento físico y efectuadas las verificaciones señaladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero registra en la declaración y en el SIGAD su diligencia, otorgando el levante.

14. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos que son visualizados en el portal web de la SUNAT, a fin de que se subsane las deficiencias advertidas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado para su evaluación o efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes.

Retiro de la mercancía
(...)

17. El responsable del depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.

Regularización

18.En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana debe presentar la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración.

19. El funcionario designado verifica la liquidación de cobranza cancelada, de ser conforme regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución de la garantía.
(...)

VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables."

   TEXTO ACTUAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de reimportación en el mismo estado.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
4. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.


VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Requisitos para la destinación

6. El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado después de la llegada del medio de transporte.

El dueño o consignatario, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos debidamente justificados por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.

Devolución de beneficios
(…)
12. Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la admisión temporal para perfeccionamiento activo y en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado (en este último caso, cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento), con la cancelación de la cuenta corriente.
b) En la reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con el uso total o parcial del certificado de reposición.
c) En el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, con la autorización del abono en la cuenta bancaria del beneficiario o con la entrega del cheque no negociable.

13. La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03 y el monto garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Remisión de información

14. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, cada intendencia de aduana remite a la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos un reporte de las DAM de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin de que verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiesen otorgado por efecto de la exportación definitiva.

VII. DESCRIPCIÓN

Numeración de la DAM

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de reimportación en el mismo estado mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04 conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.

2. La DAM se tramita bajo el régimen de reimportación en el mismo estado, indicándose como destinación de la declaración el código 36 y como modalidad el código 0-0 correspondiente a despacho diferido.
(…)
4. El sistema informático valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera como respuesta el número de la DAM; en caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio.

5. La conformidad otorgada por el sistema informático y el número de la DAM se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la transmisión de los documentos sustentatorios de la DAM.

Recepción, registro y control de documentos

6. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los documentos sustentatorios de la DAM a través del portal de la SUNAT, conforme al requerimiento automático remitido al buzón electrónico por el sistema informático después de la asignación del canal de control. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV - SUNAT.

En el caso que se haya gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, adicionalmente se presenta la garantía conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA.PE.03.03, de corresponder.

7. Los documentos sustentatorios son:
a) Factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia, o declaración jurada, aquella que haya sido presentada en la exportación definitiva.
b) Documento de transporte de llegada.
c) Comunicación del comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o del retorno.

Adicionalmente, cuando corresponda:
a) Declaración jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación, según el anexo I.
b) Liquidación de cobranza o garantía en caso de haber gozado de un beneficio a la exportación.
c) Relación de insumo producto.
d) Certificado de reposición.
e) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera, adicionalmente y en forma excepcional, puede solicitar información del ticket de salida, volante de despacho, ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de cantidad recibida, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
f) Nota de crédito electrónica o la emitida físicamente en contingencia, cuando corresponda a una devolución de una exportación definitiva.

No se adjuntan la factura, boleta de venta o nota de crédito electrónicas, la liquidación de cobranza y el certificado de reposición.

8. El despachador de aduana remite la solicitud de reconocimiento físico conjuntamente con los documentos sustentatorios mediante la MPV - SUNAT en el horario establecido por la intendencia de aduana. En caso la remisión se efectúe fuera del horario establecido, su atención se efectuará el día hábil siguiente.

El funcionario aduanero encargado de verificar la documentación y el requerimiento de reconocimiento físico registra la información en el sistema informático y realiza las siguientes acciones:

a) De ser conforme, comunica:
- La conformidad de la solicitud, a la dirección del correo electrónico del despachador de aduana registrada en la MPV - SUNAT.
- La asignación de la declaración para el reconocimiento físico, al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen.
b) De no ser conforme:
- Registra el motivo del rechazo en el sistema informático y
- Notifica al despachador de aduana, según lo dispuesto en el numeral 16 de la sección VI, el motivo del rechazo para la subsanación y el requerimiento de los documentos digitalizados, en caso corresponda.

9. El funcionario aduanero designado para el control de garantías verifica que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios estén cubiertos por la garantía presentada y que esta cumpla con lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03:

a) De ser conforme:
- Registra la garantía en el sistema informático y
- Lo comunica al jefe del área que administra el régimen, para que designe al funcionario aduanero que realizará el reconocimiento físico.
b) De no ser conforme:
- Registra la inconsistencia en el sistema informático y
- Comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para la subsanación.

10. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente.

Reconocimiento físico

11. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que corresponda.

12. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en forma parcial o total realiza las siguientes acciones:

a) Tratándose de admisión temporal para el perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
a.1 Si no está cancelada la cuenta corriente, solicita al área encargada de estos regímenes que efectúe la reversión del descargo.
(…)
b) Tratándose de reposición de mercancías con franquicia arancelaria:
b.1 Si el certificado de reposición no ha sido utilizado, verifica el registro y cancelación del certificado de reposición en el sistema informático. De haberse destinado al régimen de reimportación en el mismo estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certificado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser registrado en el sistema informático según los resultados del reconocimiento físico.
(…)
b.3 Si el certificado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifica la cancelación parcial y registro en el sistema informático, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos, emite un nuevo certificado por estos, cuyo contenido debe ser confirmado según los resultados del reconocimiento físico.
(…)
13. Concluido el reconocimiento físico y efectuada la verificación, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la diligencia y otorga el levante.

14. Cuando el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el sistema informático las notificaciones o requerimientos que son visualizados en el portal de la SUNAT y notificados según lo dispuesto en el numeral 16 de la sección VI, a fin de que se subsanen las deficiencias advertidas.

Los documentos digitalizados que se presenten a través de la MPV-SUNAT para subsanar las observaciones formuladas se remiten al funcionario aduanero para su evaluación y, de ser el caso, para que efectúe de oficio las rectificaciones que correspondan.

Retiro de la mercancía
(…)

17. El responsable del depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el portal de la SUNAT.

Regularización

18. En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana comunica a través de la MPV - SUNAT el número de liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta días calendario de numerada la DAM.

19. El funcionario aduanero designado verifica la liquidación de cobranza cancelada; de ser conforme, regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución de la garantía.
(…)

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF.

IX. ANEXOS

Anexo I: Declaración jurada de no haber gozado de beneficio vinculado a la exportación definitiva.”

                                                                                ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER GOZADO DE BENEFICIO VINCULADO A LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA


Señor Intendente de Aduana:

…………… (nombre o razón social de la empresa) …………….; identificada con RUC N° ............................, con domicilio fiscal en ……………………….……………………...., distrito de ………………………………..…., provincia de…………………………………., departamento de..........................., debidamente representada por ................................................................, con poder inscrito en la partida N°.......................... del Registro de Personas Jurídicas de....................., e identificado(a) con ......................., ante usted me presento para exponer lo siguiente:

Mediante la presente declaro bajo juramento no haber gozado de beneficio vinculado a la exportación definitiva regularizada mediante declaración aduanera de mercancías N° …………………..……………..……..

Formulo la presente declaración considerando que la mercancía exportada ha retornado al país, procediendo a su tramitación al amparo del régimen de reimportación en el mismo estado.

Lugar y fecha, ………………………………..


………………………………...........................................................
Nombre, firma y sello del solicitante o
representante legal de la empresa”

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
  

Artículo 2. Incorporación al procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1)
Incorporar un subtítulo final a la sección VI del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1), conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Envíos de exporta fácil devueltos

15. Cuando la exportación se hubiera realizado con declaración simplificada, los envíos postales que son devueltos al país pueden destinarse al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada, de conformidad con el procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7500,00) por cada envío. Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento.

El funcionario aduanero consigna en la declaración aduanera de mercancía respectiva al trato preferencial nacional 22 y el número de la declaración simplificada de exportación como régimen precedente. (Modificado mediante RIN Nº 17- 2018 -SUNAT/310000)"
   TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Notificaciones y comunicaciones

16. Notificaciones a través del buzón electrónico

16.1 Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

16.2 Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

16.3 La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

17. Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

17.1 Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

17.2 Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

17.3 La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.

18. Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA)

18.1 De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT.

18.2 Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

18.3 La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas de la CECA y de la CEU, en los repositorios institucionales.”
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
  
Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento general Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1)
Derogar el numeral 15 de la sección VII y las secciones X, XI y XII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1).
   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL
 
Versiones Anteriores :


Versión Actual:
Resolución:  RS-169-2020-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :        Luz Luque
Responsable/Control Electrónico: María Agama Fecha y Hora: 11.10.2020 10:00 hrs