“VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Envíos de exporta fácil devueltos
15.
Cuando la exportación se hubiera realizado con
declaración simplificada, los envíos postales que son
devueltos al país pueden destinarse al régimen de
reimportación en el mismo estado mediante declaración
simplificada, de conformidad con el procedimiento
general “Envíos Postales transportados por el Servicio
Postal” DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los
siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 7 500,00) por cada envío. Tratándose de
montos superiores, los envíos se destinan de conformidad
con el presente procedimiento.
El funcionario aduanero consigna en la declaración
aduanera de mercancía respectiva el trato preferencial
nacional 22 y el número de la declaración simplificada
de exportación como régimen precedente.”
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