I. OBJETIVO
Definir las acciones a seguir para afrontar
el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara el
escenario descrito en este Instructivo. Las acciones indicadas
reemplazarán a aquellas actividades del INTA-PG.09 que no
puedan ser aplicados, en esa circunstancia.
II. ALCANCE
Este Instructivo es aplicable, luego que se
hayan ejecutado las acciones contempladas en el procedimiento
INS-PE.04 "Recuperación ante Contingencias" y no se
haya podido restaurar el servicio.
La aplicación de este Instructivo alcanza a
los Operadores de Comercio Exterior que reportan al área
operativa, involucrada con el procedimiento afectado con los
problemas que se presenten por la llegada del año 2000.
También comprende a los Jefes de División o
de Departamento de las áreas involucradas, que conjuntamente
con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u
Operador de Sistemas de la Intendencia, identifican la condición
crítica de los procedimientos, reportándola a través de la
Intendencia Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a
Usuarios a la Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para
determinar la activación del Plan.
III. REFERENCIA
- Procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09
IV. DESCRIPCION
A. ESCENARIO: SIGAD INOPERATIVO.
A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION
No aplica.
A.2 PROCESO
Recepción de la información del Manifiesto de Carga
1. El transportista o su representante en el país al
momento de la recepción del medio de transporte presenta al
Oficial de Aduanas de servicio el Manifiesto de Carga respectivo
para que éste proceda a su numeración. Tratándose de la
Aduana Marítima del Callao el manifiesto se presentará con la
numeración respectiva, la cual es asignada por ENAPU de acuerdo
a lo señalado en el numeral 1 del rubro VI del INTA.PG.09
2. El Oficial de Aduanas que recepciona el manifiesto procede
a la numeración manual de cada uno de los folios del Manifiesto
presentado, procediendo luego a su registro en el libro
"Manifiestos de Carga" en el cual deberán constar los
siguientes datos: Número de manifiesto, compañía
transportista, nave/vuelo/número de matrícula, fecha y hora de
llegada. La numeración de los manifiestos de carga es asignada
en forma correlativa y se inicia en 1. Concluido el registro se
remiten los documentos al Area de Manifiestos.
Recepción de expedientes y Recepción de la información
de las tarjas y de la desconsolidación
1. Los transportistas o sus representantes en el país,
Agentes de Carga Internacional, Terminales de Almacenamiento y
Concesionarios Postales presentarán mediante expediente ante el
Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, en
los plazos señalados en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento la siguiente documentación:
a. Manifiesto de Mercancías desconsolidadas
b. Notas de Tarja
c. Tarjas al detalle
d. Lista de bultos faltantes y sobrantes
e. Inventario de bultos en mal estado
La información de los documentos b) al e) puede presentarse en
forma consolidada en el DUIM
2. Los expedientes presentados serán evaluados por el
Especialista en Aduanas encargado de la recepción, procediendo
a su numeración con el sello numerador, el que contendrá los
siguientes datos (Intendencia de Aduana, código del área, número
de expediente, fecha de recepción). La numeración de los
expedientes se efectúa en forma correlativa y se inicia en
0001. Los expedientes numerados son registrados de inmediato en
el Libro "Registro de Expedientes". La información a
consignar en el citado libro es la siguiente: Número de
expediente, fecha de recepción, tipo de operador, documento
presentado.
3. El personal que recepciona la documentación remite ésta al
Jefe del Area de Manifiestos para que se disponga su archivo
temporal hasta que se retorne a la normalidad.
Recepción de las actas de traslado de envíos postales y
de mensajería internacional
1. El Concesionario Postal presenta el Acta de Traslado de
Envíos Postales y de Mensajería Internacional (Anexo 7 del
INTA-PG.09) al Oficial de Aduanas ubicado en rampa quien procede
a su numeración con el sello numerador, el que contendrá los
siguientes datos (Intendencia de Aduana, código del Area de
Oficiales, número y fecha del Acta). La numeración es asignada
en forma correlativa y se inicia en 0001.
2. El Oficial de Aduanas de inmediato procede a su registro en
el libro "Actas de Traslado de Envíos Postales y Mensajería
Internacional" consignando los siguientes datos: número de
Manifiesto de Carga, Guía Aérea, Terminal de Almacenamiento de
Origen y Destino, Línea Aérea, Empresa de Mensajería, número
de Manifiesto Postal.
3. La distribución de los ejemplares del Acta se efectuará
de la siguiente manera:
- Original Area de Manifiestos
- 1ra copia Oficina de oficiales
- 2da y 3ra copias Terminal de Almacenamiento de
Origen/Destino
- 4 ta. Copia Concesionario Postal
4. El Area de Oficiales remite las Actas de Traslado al Area
de Manifiestos el primer día útil siguiente para su archivo
con el Manifiesto de Carga respectivo, hasta que se retorne a la
normalidad
A.3 RECURSOS
Libro de Registro:
1. "Manifiestos de Carga"
Uno por cada Intendencia de Aduana (Area de Oficiales) 20
2. "Registro de Expedientes"
Uno por cada Intendencia de Aduana (Area Manifiestos) 20
3. "Actas de Traslado de envíos Postales y de Mensajería
Internacional"
Area de Oficiales de la Aduana Aérea del Callao 1 Total
Libros 41
Sellos Numeradores:
1. Area de Oficiales de Aduana
Uno por cada Intendencia de Aduana 20
2. Area de Manifiestos
Uno por cada Intendencia de Aduana 20
3. Area de Oficiales de la Aduana Aérea del Callao (rampa) 1
Total sellos Numeradores 41
A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES
Durante el periodo del Plan de Continuidad sólo se aceptará
la recepción y numeración de los expedientes cuyos plazos de
presentación se encuentren en el último día de vencimiento
A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD
1. En el momento que se retorne a la normalidad la numeración
de los manifiestos vía electrónica se efectuará a partir del
número siguiente al que se registro en el Libro
"Manifiestos de Carga"
2. Los operadores deberán transmitir vía electrónica la
información de los documentos afectados en forma inmediata una
vez restituido el sistema de ADUANAS. En el envío electrónico
deberá indicarse el número de Manifiesto o de expediente
asignado según corresponda
3. El SIGAD efectuará el proceso de actualización de la
información transmitida por los transportistas, Agentes de
Carga y Terminales de Almacenamiento
4. Para el caso de expedientes de Manifiesto se sigue el
Procedimiento de Continuidad del Modulo Trámite Documentario,
especificado en el rubro VIII.
5. La ventanilla de manifiestos del área operativa digita los
expedientes de manifiestos consignados en el libro
"Registro de Expedientes" a partir del número
asignado por el área de Sistemas de la Intendencia respectiva.
6. Las Areas encargadas de los Regímenes y Destinaciones
Aduaneras actualizan la información de la destinación en la
base de datos de Manifiestos (datada), en un plazo de 24 horas
de restituido el sistema, con un módulo desarrollado por la INS
para tal efecto
7. Las diferencias que se produzcan entre lo destinado y lo
manifestado serán analizadas por los Especialistas en Aduanas
designados, para los ajustes o sanciones a que hubiere lugar.
8. Los manifiestos de carga transmitidos siguiendo el
presente procedimiento serán sometidos a verificación
posterior.
|