MANIFIESTOS
INSTRUCTIVO:PLAN DE CONTINGENCIA DE MANIFIESTO DE CARGA

 
Proc: INTA-IT.09.01

Plan de Contingencia de Manifiesto de Carga

Versión: 1 Publicación: 28/12/1999
Resolución: 001462 Fecha Res.: 23/12/99
Vigencia : 01/01/2000
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Definir las acciones a seguir para afrontar el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara el escenario descrito en este Instructivo. Las acciones indicadas reemplazarán a aquellas actividades del INTA-PG.09 que no puedan ser aplicados, en esa circunstancia.

II. ALCANCE

Este Instructivo es aplicable, luego que se hayan ejecutado las acciones contempladas en el procedimiento INS-PE.04 "Recuperación ante Contingencias" y no se haya podido restaurar el servicio.

La aplicación de este Instructivo alcanza a los Operadores de Comercio Exterior que reportan al área operativa, involucrada con el procedimiento afectado con los problemas que se presenten por la llegada del año 2000.

También comprende a los Jefes de División o de Departamento de las áreas involucradas, que conjuntamente con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u Operador de Sistemas de la Intendencia, identifican la condición crítica de los procedimientos, reportándola a través de la Intendencia Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a Usuarios a la Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para determinar la activación del Plan.

III. REFERENCIA

- Procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09

IV. DESCRIPCION

A. ESCENARIO: SIGAD INOPERATIVO.

A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION

No aplica.

A.2 PROCESO

Recepción de la información del Manifiesto de Carga

1. El transportista o su representante en el país al momento de la recepción del medio de transporte presenta al Oficial de Aduanas de servicio el Manifiesto de Carga respectivo para que éste proceda a su numeración. Tratándose de la Aduana Marítima del Callao el manifiesto se presentará con la numeración respectiva, la cual es asignada por ENAPU de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del rubro VI del INTA.PG.09

2. El Oficial de Aduanas que recepciona el manifiesto procede a la numeración manual de cada uno de los folios del Manifiesto presentado, procediendo luego a su registro en el libro "Manifiestos de Carga" en el cual deberán constar los siguientes datos: Número de manifiesto, compañía transportista, nave/vuelo/número de matrícula, fecha y hora de llegada. La numeración de los manifiestos de carga es asignada en forma correlativa y se inicia en 1. Concluido el registro se remiten los documentos al Area de Manifiestos.

Recepción de expedientes y Recepción de la información de las tarjas y de la desconsolidación

1. Los transportistas o sus representantes en el país, Agentes de Carga Internacional, Terminales de Almacenamiento y Concesionarios Postales presentarán mediante expediente ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, en los plazos señalados en la Ley General de Aduanas y su Reglamento la siguiente documentación:

a. Manifiesto de Mercancías desconsolidadas

b. Notas de Tarja

c. Tarjas al detalle

d. Lista de bultos faltantes y sobrantes

e. Inventario de bultos en mal estado

La información de los documentos b) al e) puede presentarse en forma consolidada en el DUIM

2. Los expedientes presentados serán evaluados por el Especialista en Aduanas encargado de la recepción, procediendo a su numeración con el sello numerador, el que contendrá los siguientes datos (Intendencia de Aduana, código del área, número de expediente, fecha de recepción). La numeración de los expedientes se efectúa en forma correlativa y se inicia en 0001. Los expedientes numerados son registrados de inmediato en el Libro "Registro de Expedientes". La información a consignar en el citado libro es la siguiente: Número de expediente, fecha de recepción, tipo de operador, documento presentado.

3. El personal que recepciona la documentación remite ésta al Jefe del Area de Manifiestos para que se disponga su archivo temporal hasta que se retorne a la normalidad.

Recepción de las actas de traslado de envíos postales y de mensajería internacional

1. El Concesionario Postal presenta el Acta de Traslado de Envíos Postales y de Mensajería Internacional (Anexo 7 del INTA-PG.09) al Oficial de Aduanas ubicado en rampa quien procede a su numeración con el sello numerador, el que contendrá los siguientes datos (Intendencia de Aduana, código del Area de Oficiales, número y fecha del Acta). La numeración es asignada en forma correlativa y se inicia en 0001.

2. El Oficial de Aduanas de inmediato procede a su registro en el libro "Actas de Traslado de Envíos Postales y Mensajería Internacional" consignando los siguientes datos: número de Manifiesto de Carga, Guía Aérea, Terminal de Almacenamiento de Origen y Destino, Línea Aérea, Empresa de Mensajería, número de Manifiesto Postal.

3. La distribución de los ejemplares del Acta se efectuará de la siguiente manera:

- Original Area de Manifiestos

- 1ra copia Oficina de oficiales

- 2da y 3ra copias Terminal de Almacenamiento de Origen/Destino

- 4 ta. Copia Concesionario Postal

4. El Area de Oficiales remite las Actas de Traslado al Area de Manifiestos el primer día útil siguiente para su archivo con el Manifiesto de Carga respectivo, hasta que se retorne a la normalidad

A.3 RECURSOS
Libro de Registro:

1. "Manifiestos de Carga"

Uno por cada Intendencia de Aduana (Area de Oficiales) 20

2. "Registro de Expedientes"

Uno por cada Intendencia de Aduana (Area Manifiestos) 20

3. "Actas de Traslado de envíos Postales y de Mensajería Internacional"

Area de Oficiales de la Aduana Aérea del Callao 1 Total Libros 41

Sellos Numeradores:

1. Area de Oficiales de Aduana

Uno por cada Intendencia de Aduana 20

2. Area de Manifiestos

Uno por cada Intendencia de Aduana 20

3. Area de Oficiales de la Aduana Aérea del Callao (rampa) 1

Total sellos Numeradores 41

A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES

Durante el periodo del Plan de Continuidad sólo se aceptará la recepción y numeración de los expedientes cuyos plazos de presentación se encuentren en el último día de vencimiento

A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD

1. En el momento que se retorne a la normalidad la numeración de los manifiestos vía electrónica se efectuará a partir del número siguiente al que se registro en el Libro "Manifiestos de Carga"

2. Los operadores deberán transmitir vía electrónica la información de los documentos afectados en forma inmediata una vez restituido el sistema de ADUANAS. En el envío electrónico deberá indicarse el número de Manifiesto o de expediente asignado según corresponda

3. El SIGAD efectuará el proceso de actualización de la información transmitida por los transportistas, Agentes de Carga y Terminales de Almacenamiento

4. Para el caso de expedientes de Manifiesto se sigue el Procedimiento de Continuidad del Modulo Trámite Documentario, especificado en el rubro VIII.

5. La ventanilla de manifiestos del área operativa digita los expedientes de manifiestos consignados en el libro "Registro de Expedientes" a partir del número asignado por el área de Sistemas de la Intendencia respectiva.

6. Las Areas encargadas de los Regímenes y Destinaciones Aduaneras actualizan la información de la destinación en la base de datos de Manifiestos (datada), en un plazo de 24 horas de restituido el sistema, con un módulo desarrollado por la INS para tal efecto

7. Las diferencias que se produzcan entre lo destinado y lo manifestado serán analizadas por los Especialistas en Aduanas designados, para los ajustes o sanciones a que hubiere lugar.

8. Los manifiestos de carga transmitidos siguiendo el presente procedimiento serán sometidos a verificación posterior.