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| Asunto:
Modificación del
Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga,
Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación"
DESPA-PE.09.02 (versión 7) |
| Nº Resolución:
079-2026 |
F. Vigencia: A partir
del 01 de setiembre de 2026. |
| F. Publicación:
08.05.2026 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 3
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Artículo 3. Modificación del procedimiento
específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02 (versión 7) Modificar el
numeral 4 del literal A de la sección VII del
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT,
conforme al siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
"VII.
DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL
PROCESO DE INGRESO (…)
4. El OCE y el OI
pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes
de la salida de las mercancías del punto de llegada.
La solicitud de rectificación
de los ARI es de aprobación automática en los siguientes
casos:
|
ARI |
CASOS
|
|
Lista de mercancías a descargar |
Cuando la carga no haya salido del puerto. |
|
Llegada del medio de transporte |
Cuando el manifiesto de carga no cuente con
registro del término de la descarga. |
|
Descarga de la mercancía |
Cuando la carga no haya salido del puerto o del
terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido
más de ocho horas desde el término de la
descarga. |
|
Ingreso y recepción de la mercancía |
Cuando se solicite dentro del plazo establecido
para su transmisión o registro y la mercancía no
se encuentre en alguno de los siguientes
supuestos:
1. en abandono legal;
2. con acción de control extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento
aduanero;
4. exista reducción de la cantidad bultos. |
En los demás casos, la solicitud de los ARI es
calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la
documentación sustentatoria de manera digitalizada a
través del portal de la SUNAT. La rectificación de la
lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así
como la documentación sustentatoria se presentan ante la
MPV-SUNAT.
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TEXTO ACTUAL
"VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS
EN EL PROCESO DE INGRESO (…)
4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de
los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del
punto de llegada.
La solicitud de rectificación de los ARI es de
aprobación automática en los siguientes casos:
|
ARI |
CASOS
|
|
Lista de mercancías a descargar |
Cuando la carga no haya salido del puerto. |
|
Llegada del medio de transporte |
Cuando el manifiesto de carga no cuente con
registro del término de la descarga. |
|
Descarga de la mercancía |
En la vía fluvial o aérea, cuando la carga no
haya salido del puerto o del terminal de carga
aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas
desde el término de la descarga. En la vía
marítima, cuando la carga no haya salido del
puerto. |
|
Ingreso y recepción de la mercancía |
Cuando se solicite dentro del plazo establecido
para su transmisión o registro y la mercancía no
se encuentre en alguno de los siguientes
supuestos: 1. en abandono legal; 2. con
una acción de control extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento
aduanero; 4. exista reducción de la cantidad
de bultos. |
En los demás casos, la solicitud de los ARI es
calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la
documentación sustentatoria de manera digitalizada a
través del portal de la SUNAT. La rectificación de la
lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así
como la documentación sustentatoria se presentan ante la
MPV-SUNAT. (…)”
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
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Única.- Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el diario oficial El Peruano,
salvo lo dispuesto en el numeral 4 del literal O de la
sección VI del procedimiento general “Importación para
el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), así como lo
dispuesto en el numeral 4 del literal A de la sección
VII del procedimiento específico “Rectificación del
manifiesto de carga, actos relacionados, documentos
vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7),
que entran en vigencia a partir del 1 de setiembre de
2026.
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| Responsable/Procedimiento: |
Cristina Galván / Roger Cuba / Tatiana Chavez
Rubio |
| Responsable/Control Electrónico: |
María Agama / Isela Zagal |
Fecha y Hora: .08.05.2026
10:46 hrs |
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