MANIFIESTO DE CARGA
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

    .
Asunto: Modificación del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Nº Resolución: 079-2026 F. Vigencia:  A partir del 01 de setiembre de 2026.
F. Publicación: 08.05.2026 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 3

Artículo 3. Modificación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Modificar el numeral 4 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
"VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.
La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

ARI

CASOS

Lista de mercancías a descargar Cuando la carga no haya salido del puerto.
Llegada del medio de transporte Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.
Descarga de la mercancía Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.
Ingreso y recepción de la mercancía Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. en abandono legal;
2. con acción de control extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento aduanero;
4. exista reducción de la cantidad bultos.


En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. La rectificación de la lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así como la documentación sustentatoria se presentan ante la MPV-SUNAT.

   TEXTO ACTUAL
"VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.
La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

ARI

CASOS

Lista de mercancías a descargar Cuando la carga no haya salido del puerto.
Llegada del medio de transporte Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.
Descarga de la mercancía En la vía fluvial o aérea, cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.
En la vía marítima, cuando la carga no haya salido del puerto.
Ingreso y recepción de la mercancía Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. en abandono legal;
2. con una acción de control extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento aduanero;
4. exista reducción de la cantidad de bultos.


En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. La rectificación de la lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así como la documentación sustentatoria se presentan ante la MPV-SUNAT.
(…)”

                 
   DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del literal O de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), así como lo dispuesto en el numeral 4 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2026.

 
           
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:          RS 079-2026/SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:           Cristina Galván /  Roger Cuba / Tatiana Chavez Rubio
Responsable/Control Electrónico: María Agama / Isela Zagal Fecha y Hora: .08.05.2026 10:46 hrs