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Asunto:
Modificación del
Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga,
Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación"
DESPA-PE.09.02 (versión 7) |
Nº Resolución:
286-2024 |
F. Vigencia: A partir
del 20.12.2024, salvo lo dispuesto en el tercer
párrafo del numeral 15 del literal A de la sección
VII del procedimiento que entra en vigencia el 30 de
junio de 2025. |
F. Publicación:
19.12.2024 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Modificación del procedimiento
específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02 (versión 7) Modificar el
numeral 7 y el inciso d) del numeral 12 de la sección
VI; el numeral 3 del literal A, el numeral 2 del literal
B y el literal C de la sección VII; el anexo I de la
sección IX del procedimiento específico “Rectificación
del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos
vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7),
conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
7. Sicomo resultado de la evaluación de la solicitud se
determina que el dato a rectificar está relacionado con
la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo
de manifiestos declara procedente lo solicitado, previa
opinión favorable del área responsable del régimen..
(…)
12. Para notificar por medios
electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
(…) d) La notificación se considera efectuada y surte
efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del
documento. La confirmación de la entrega se realiza por
la misma vía electrónica.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL
PROCESO DE INGRESO (…)
3. La
solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus
documentos de transporte es de aprobación automática,
pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de
los siguientes casos de excepcin:
Solicitud |
Casos de
excepción |
Rectificación |
Manifiesto de
carga - datos generales del medio de
transporte |
Cuando el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada. del medio de
transporte. |
Documento de
transporte |
1. Cuando la mercancía se encuentre
en abandono legal.
2. Cuando se
solicite la rectificación de los siguientes datos después
de la llegada del medio de transporte: a) descripción de
mercancía, b) consignatario, c) cantidad
de bultos: reducción d) número de documento de transporte
3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o
asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los
siguientes datos: a) número de documento de transporte,
b) descripción de mercancía, c)consignatario, d) fecha y
puerto de embarque, e) peso y bultos. |
Incorporación o
anulación |
Documento de
transporte |
Cuando el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada del medio de
transporte. |
(…)
B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL
PROCESO DE SALIDA
(…)
2. La
solicitud es de aprobación automática siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
Solicitud
|
Condiciones
|
Manifiesto de Carga |
Rectificación o anulación |
Documento de transporte |
Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga
de salida: 1. No se encuentre destinado o asociado a otro
documento aduanero. 2. No tenga ACE pendientes. 3. No se encuentre en estado
“consolidado”. |
Incorporación |
Documento de transporte |
Cuando la incorporación se transmita después de dos o tres días
calendario (según se trate del transportista o su
representante en el país o del agente de carga internacional,
respectivamente) contados a partir del día siguiente del
término del embarque. |
ARIS |
Rectificación |
Autorización de carga
|
Cuando no se haya transmitido o registrado el término del
embarque y documentos de transporte. |
Término del embarque |
1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con
ningún documento de transporte destinado o asociado a otro
documento aduanero. 2. No aplica para la vía terrestre. |
En los casos que no se cumplan las
condiciones indicadas en el cuadro anterior, la
solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el
OI presentarla a través de la casilla electrónica del
usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa
aduanera (CECA) con la documentación sustentatoria.
C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVES DE LA CEU
1. En tanto no se implemente la
transmisión o registro electrónico, la solicitud y la
documentación sustentatoria es transmitida a través de
la CEU a la CECA.
2. El OCE y el OI, según
corresponda, transmiten la solicitud mediante el anexo
II y adjuntan la documentación sustentatoria, conforme
al anexo I. Recepcionada la solicitud, el funcionario
aduanero la vincula con el manifiesto de carga o
manifiesto de carga desconsolidado o manifiesto de carga
consolidado y el documento de transporte asociado y
comunica al OCE o al OI a través de la CECA el número de
expediente administrativo asignado.
3. El funcionario aduanero
verifica que la solicitud se haya presentado dentro de
los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del
literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente
sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a
través de la CECA.
4. Cuando el funcionario
aduanero requiera documentación sustentatoria
complementaria, la notificación al interesado es
efectuada a través del buzón electrónico; de no ser
posible, esta se realiza a través de la CECA. En ambos
casos se otorga un plazo no menor de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación
para que el interesado presente o transmita lo
requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se
notifica el acto administrativo al interesado.
5. Las intendencias de aduana
adoptan las acciones necesarias para cautelar el
mantenimiento y custodia de la solicitud de
rectificación, de la documentación sustentatoria y de
las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la
CEU, de acuerdo con la normativa vigente.
6. En los casos previstos en el
numeral 4 de la sección VI del procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se
presenta a través del formulario señalado en el anexo
II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos
en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo
señalado en los numerales precedentes de este rubro y se
realiza a través de la CEU; excepcionalmente podrá
realizarse mediante expediente en los casos que no pueda
habilitarse la CEU. (…) |
|
TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud
de rectificación se determina que el
dato a rectificar está consignado en la
declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de
manifiestos declara procedente lo solicitado, previa
opinión favorable del área responsable del régimen.
Para el caso del régimen de tránsito
aduanero no se requiere de dicha opinión.
(…)
12. Para notificar por medios electrónicos se
debe tener en cuenta lo siguiente: (…) d)
La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la
fecha de depósito del documento. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS
EN EL PROCESO DE INGRESO (…)
3. La
solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus
documentos de transporte es de aprobación automática,
pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de
los siguientes casos de excepcin:
Solicitud |
Casos de
excepción |
Rectificación |
Manifiesto de
carga - datos generales del medio de
transporte |
1. Cuando el manifiesto de carga
cuente con registro de fecha y hora de llegada. del medio de
transporte. 2. Cuando se solicite la rectificación
del lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de
descarga por caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria. |
Documento de
transporte |
1. Cuando la mercancía se encuentre
en abandono legal.
2. Cuando se
solicite la rectificación de los siguientes datos después
de la llegada del medio de transporte: a) descripción de
mercancía, b) consignatario, c) cantidad
de bultos: reducción d) número de documento de transporte
3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o
asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los
siguientes datos: a) número de documento de transporte,
b) descripción de mercancía, c)consignatario, d) fecha y
puerto de embarque, e) peso y bultos. |
Incorporación o
anulación |
Documento de
transporte |
Cuando el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada del medio de
transporte. |
(…)
B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL
PROCESO DE SALIDA
(…)
2. La
solicitud es de aprobación automática siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
Solicitud
|
Condiciones
|
Manifiesto de Carga |
Rectificación o anulación |
Documento de transporte |
Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga
de salida: 1. No se encuentre destinado o asociado a otro
documento aduanero. 2. No tenga ACE pendientes. 3. No se encuentre en estado
“consolidado”. |
Incorporación |
Documento de transporte |
Cuando la incorporación se transmita o registre después de dos o tres días
calendario (según se trate del transportista o su
representante en el país o del agente de carga internacional,
respectivamente) contados a partir del día siguiente del
término del embarque. |
ARIS |
Rectificación |
Autorización de carga
|
Cuando no se haya transmitido o registrado el término del
embarque y documentos de transporte. |
Término del embarque |
1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con
ningún documento de transporte destinado o asociado a otro
documento aduanero. 2. No aplica para la vía terrestre. |
En los casos que no se cumplan las
condiciones indicadas en el cuadro anterior, la
solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el
OI presentarla mediante el formato previsto en
el anexo II, a través de la MPV-SUNAT
con la documentación sustentatoria
prevista de manera referencial en el anexo I, sin
perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros
documentos.
C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVÉS
DE LA MPV-SUNAT
1. En tanto no se
implemente la transmisión o registro electrónico, la
solicitud y la documentación sustentatoria son
presentadas a través de la MPV-SUNAT.
2. El OCE y el OI, según corresponda,
adjunta al expediente presentado a través de la
MPV-SUNAT la solicitud según el formulario del anexo II,
con la documentación sustentatoria conforme al anexo I u
otro formulario, siempre que contenga los datos que se
indican en el formulario del citado anexo.
3. El funcionario aduanero verifica que la solicitud
se haya presentado dentro de los plazos establecidos en
los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del
literal B de la presente sección. De ser procedente, lo
comunica al OCE o al OI a través de su buzón de
correo electrónico.
4. Cuando el
funcionario aduanero requiera documentación
sustentatoria complementaria, la notificación al
interesado es efectuada a través del buzón de
correo electrónico, para ello se otorga un
plazo no menor de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación para que el
interesado presente o transmita lo requerido. En caso la
solicitud resulte improcedente, se notifica el acto
administrativo al interesado.
5. Las intendencias
de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar
el mantenimiento y custodia de la solicitud de
rectificación, de la documentación sustentatoria y de
las transmisiones efectuadas a través de la
MPV-SUNAT y buzón de correo electrónico, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En los casos
previstos en el numeral 4 de la sección VI del
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09,
la solicitud se presenta a través del formulario
señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos
sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud
se tramita conforme a lo señalado en los numerales
precedentes de este rubro y se realiza a través de la
MPV-SUNAT.”
(…) |
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ARTÍCULO 4
Artículo 4. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Incorporar el numeral 15 en el literal A de la sección
VII del procedimiento específico “Rectificación del
manifiesto de carga, actos relacionados, documentos
vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7),
conforme al siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO (…)
14. La anulación de la lista de mercancías a
descargar es de aprobación automática hasta antes de la
llegada del medio de transporte. ”
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TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)
15. En las vías marítima y aérea, cuando por
caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, las
mercancías manifestadas para un lugar de arribo deban
ser descargadas en la zona primaria de una intendencia
de aduana de otra circunscripción, el transportista o su
representante solicita la rectificación del manifiesto
de carga a fin de sustituir y considerar el nuevo lugar
de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.
En caso de que el manifiesto de
carga tenga registrada la fecha de llegada, el
transportista o su representante rectifica esta
información dentro del plazo de sesenta minutos
siguientes al arribo al otro puerto o aeropuerto y antes
del inicio de la descarga.
En la vía marítima, cuando con
posterioridad al inicio de la descarga esta no pueda
culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado,
por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria, y la misma deba continuarse en un lugar de
arribo diferente, correspondiente a la circunscripción
de otra intendencia de aduana, el transportista o su
representante solicita la rectificación del manifiesto
de carga, a fin de añadir el nuevo lugar de llegada y el
RUC del operador del lugar de descarga.
La transmisión de la referida
solicitud es calificada como evaluación previa (SEP) y
asignada a un funcionario aduanero para su evaluación.
Cuando la solicitud requiera ser atendida fuera del
horario administrativo o en día inhábil, la División de
Control Operativo o la que haga sus veces acepta el
trámite y designa al funcionario aduanero para su
atención.
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.
Vigencia La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el
segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral
7 del subliteral A.3 y el subliteral A.10 del literal A
de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto
de carga” DESPA.PG.09 (versión 7) y lo dispuesto en el
tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la
sección VII del procedimiento específico “Rectificación
del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos
vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
que entran en vigencia el 30 de junio de 2025. |
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Responsable/Procedimiento: |
Roger Cuba / Tatiana Chavez
Rubio |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama / Isela Zagal |
Fecha y Hora: .19.12.2024
10:46 hrs |
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