MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

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Asunto: Modificación del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Nº Resolución: 286-2024 F. Vigencia:  A partir del 20.12.2024, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento que entra en vigencia el 30 de junio de 2025.
F. Publicación: 19.12.2024 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 3

Artículo 3. Modificación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Modificar el numeral 7 y el inciso d) del numeral 12 de la sección VI; el numeral 3 del literal A, el numeral 2 del literal B y el literal C de la sección VII; el anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
7. Sicomo resultado de la evaluación de la solicitud se determina que el dato a rectificar está relacionado con la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifiestos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen..


(…)

12. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
(…)
d) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

3. La solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepcin:
               Solicitud Casos de excepción
Rectificación Manifiesto de
carga - datos generales del medio de transporte
Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada. del medio de transporte.
Documento de transporte 1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal.
2. Cuando se solicite la rectificación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte:
a) descripción de mercancía,
b) consignatario,
c) cantidad de bultos: reducción
d) número de documento de transporte
3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los siguientes datos:
a) número de documento de transporte,
b) descripción de mercancía,
c)consignatario,
d) fecha y puerto de embarque,
e) peso y bultos.
Incorporación o anulación Documento de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

(…)

B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA

(…)

2.
La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Solicitud

Condiciones

Manifiesto de Carga Rectificación o anulación Documento de transporte Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:
1. No se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero.
2. No tenga ACE pendientes.
3. No se encuentre en estado “consolidado”.
Incorporación Documento de transporte Cuando la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque.
ARIS Rectificación
Autorización de carga
Cuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte.
Término del embarque 1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero.
2. No aplica para la vía terrestre.

En los casos que no se cumplan las condiciones indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el OI presentarla a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) con la documentación sustentatoria.


C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVES DE LA CEU

1. En tanto no se implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la documentación sustentatoria es transmitida a través de la CEU a la CECA.

2. El OCE y el OI, según corresponda, transmiten la solicitud mediante el anexo II y adjuntan la documentación sustentatoria, conforme al anexo I. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero la vincula con el manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado o manifiesto de carga consolidado y el documento de transporte asociado y comunica al OCE o al OI a través de la CECA el número de expediente administrativo asignado.

3. El funcionario aduanero verifica que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de la CECA.

4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación sustentatoria complementaria, la notificación al interesado es efectuada a través del buzón electrónico; de no ser posible, esta se realiza a través de la CECA. En ambos casos se otorga un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se notifica el acto administrativo al interesado.

5. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectificación, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En los casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este rubro y se realiza a través de la CEU; excepcionalmente podrá realizarse mediante expediente en los casos que no pueda habilitarse la CEU.
(…)
   TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud de rectificación se determina que el dato a rectificar está consignado en la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifiestos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen.

Para el caso del régimen de tránsito aduanero no se requiere de dicha opinión.
(…)

12. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
(…)
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

3. La solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepcin:
               Solicitud Casos de excepción
Rectificación Manifiesto de
carga - datos generales del medio de transporte
1. Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada. del medio de transporte.
2. Cuando se solicite la rectificación del lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.
Documento de transporte 1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal.
2. Cuando se solicite la rectificación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte:
a) descripción de mercancía,
b) consignatario,
c) cantidad de bultos: reducción
d) número de documento de transporte
3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los siguientes datos:
a) número de documento de transporte,
b) descripción de mercancía,
c)consignatario,
d) fecha y puerto de embarque,
e) peso y bultos.
Incorporación o anulación Documento de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

(…)

B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA

(…)

2.
La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Solicitud

Condiciones

Manifiesto de Carga Rectificación o anulación Documento de transporte Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:
1. No se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero.
2. No tenga ACE pendientes.
3. No se encuentre en estado “consolidado”.
Incorporación Documento de transporte Cuando la incorporación se transmita o registre  después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque.
ARIS Rectificación
Autorización de carga
Cuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte.
Término del embarque 1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero.
2. No aplica para la vía terrestre.

En los casos que no se cumplan las condiciones indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el OI presentarla mediante el formato previsto en el anexo II, a través de la MPV-SUNAT con la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.

C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVÉS DE LA MPV-SUNAT

1. En tanto no se implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la documentación sustentatoria son presentadas a través de la MPV-SUNAT.

2. El OCE y el OI, según corresponda, adjunta al expediente presentado a través de la MPV-SUNAT la solicitud según el formulario del anexo II, con la documentación sustentatoria conforme al anexo I u otro formulario, siempre que contenga los datos que se indican en el formulario del citado anexo.

3. El funcionario aduanero verifica que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de su buzón de correo electrónico.

4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación sustentatoria complementaria, la notificación al interesado es efectuada a través del buzón de correo electrónico, para ello se otorga un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se notifica el acto administrativo al interesado.

5. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectificación, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la MPV-SUNAT y buzón de correo electrónico, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En los casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este rubro y se realiza a través de la MPV-SUNAT.

(…) 
        
   ARTÍCULO 4
Artículo 4. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Incorporar el numeral 15 en el literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

14. La anulación de la lista de mercancías a descargar es de aprobación automática hasta antes de la llegada del medio de transporte.  ”
   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

15. En las vías marítima y aérea, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, las mercancías manifestadas para un lugar de arribo deban ser descargadas en la zona primaria de una intendencia de aduana de otra circunscripción, el transportista o su representante solicita la rectificación del manifiesto de carga a fin de sustituir y considerar el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.

En caso de que el manifiesto de carga tenga registrada la fecha de llegada, el transportista o su representante rectifica esta información dentro del plazo de sesenta minutos siguientes al arribo al otro puerto o aeropuerto y antes del inicio de la descarga.

En la vía marítima, cuando con posterioridad al inicio de la descarga esta no pueda culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, y la misma deba continuarse en un lugar de arribo diferente, correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, el transportista o su representante solicita la rectificación del manifiesto de carga, a fin de añadir el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.

La transmisión de la referida solicitud es calificada como evaluación previa (SEP) y asignada a un funcionario aduanero para su evaluación. Cuando la solicitud requiera ser atendida fuera del horario administrativo o en día inhábil, la División de Control Operativo o la que haga sus veces acepta el trámite y designa al funcionario aduanero para su atención.




        
   DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 y el subliteral A.10 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA.PG.09 (versión 7) y lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en vigencia el 30 de junio de 2025.
 
           
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:          RS 286-2024/SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:           Roger Cuba / Tatiana Chavez Rubio
Responsable/Control Electrónico: María Agama / Isela Zagal Fecha y Hora: .19.12.2024 10:46 hrs