MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación numerales del procedimiento INTA-PG.09
Nº Resolución: 0281-2003 F. Vigencia: 02.08.2003
F. Publicación: 03.07.2003 F. Derogación: 13/04/2004
        
   NUMERAL

Sustituir las Secciones II, III y V por los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

II. Alcance

Está dirigido al personal de ADUANAS, Compañías de Transporte Marítimo, Aéreo, Terrestre, Fluvial y Lacustre, Agentes de Carga Internacional, Terminales de Almacenamiento, Despachadores de Aduana y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al Manifiesto.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalización Aduanera.

V. Base Legal

-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 14.02.2001.

-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley N° 27444 del 11.04.2001.

-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96, y modificatorias.

-Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo. Nº 135-99-EF del 19.08.99, y modificatorias.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, y modificatorias.

 

   TEXTO ACTUAL

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, compañías de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y lacustre, agentes de carga internacional, terminales de almacenamiento, despachadores de aduana y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana.

V. BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modificatorias.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001 del 23.02.2001.

-Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 publicada el 08.06.95 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 121- 95-EF publicado el 15.08.95.

-Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y normas modificatorias.

-Norma que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM del 12.07.2002.

-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002.

-Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.04.2001.

        
   NUMERAL

Sustituir el numeral 2, del Rubro VI Normas Generales por el siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

2.Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir a ADUANAS los datos del manifiesto de carga:

-En la vía marítima, antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte,

-En la vía aérea dentro de las 24 horas del término de la descarga.

En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancías de diferentes compañías transportistas, cada una de ellas es responsable de la transmisión de la carga que le corresponde.

   TEXTO ACTUAL

2.Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del manifiesto de carga a la SUNAT antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte.

En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancías de diferentes compañías transportistas, cada una de ellas es responsable de la transmisión de la carga que le corresponde.

        
   NUMERAL

Modificar el último párrafo del numeral 6, literal B.4, rubro VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

En todas las vías se aplicará un porcentaje de hasta 3% mayor o menor para la carga manifestada con peso menor o igual al establecido en los inciso a), b) y c) anteriores

   TEXTO ACTUAL

En todas las vías se aplicará un porcentaje de hasta 4% mayor o menor para la carga manifestada con peso menor o igual al establecido en los incisos anteriores.

      
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-0281-2003
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Cesar Alarcón Ramirez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:14.07.2003.12.24.57.pm