II. ALCANCE
Está dirigido
al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, compañías de
transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y
lacustre, agentes de carga internacional, terminales de
almacenamiento, despachadores de aduana y demás
instituciones o personas que intervienen en el
procedimiento aplicable al manifiesto de carga.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera y de las Intendencias de Aduana.
V. BASE LEGAL
-Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF
del 24.12.96 y normas modificatorias.
-Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº
122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo
Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº
050-2000-EF del 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº
030-2001 del 23.02.2001.
-Ley de Delitos
Aduaneros, Ley Nº 26461 publicada el 08.06.95 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 121- 95-EF
publicado el 15.08.95.
-Código
Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y normas
modificatorias.
-Norma que
dispone la fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria con la
Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo
Nº 061-2002-PCM del 12.07.2002.
-Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002.
-Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del
11.04.2001.
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