MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según RSNAA 353-2010-INTA-PG.09
Nº Resolución: 0353-2010 F. Vigencia: 12.06.2010
F. Publicación: 11.06.2010 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Sustituir numeral 14, Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

14. El transportista o su representante en el país indicará en el Anexo 3 la fecha del término de la descarga o del último embarque, según corresponda.

   TEXTO ACTUAL

14. El transportista o su representante en el país indicará en el Anexo 3 la fecha del término de la descarga o del último embarque, según corresponda.

En el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal decisión al transportista, conforme a lo señalado en el numeral 12 del literal A de la sección VII.

                              
   NUMERAL
Sustituir numeral 12 del literal A de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR

 12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del oficial de aduanas.

En las intendencias de aduana marítimas que tengan interconectadas las áreas de manifiestos y de oficiales de aduana, se ejecutarán las siguientes acciones:

a) El terminal de almacenamiento, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos;
RSNAA-085-03.03.2008

RSNAA-109-02.03.2008

RSNAA-192-12.04.2008

b) La SUNAT, recibida la transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al recinto portuario; y

c) El personal designado del recinto portuario, antes de la salida de la mercancía,  registra esta información en su sistema y la transmite en línea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades.
RSNAA-085-17.03.2008

Tratándose de mercancías sujetas a despachos anticipados o urgentes, el oficial de aduanas registra la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga Suelta antes de su retiro del recinto portuario.

En las intendencias de aduana marítimas cuyas áreas de manifiestos y de oficiales de aduana no se encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán al área de oficiales de aduana la relación detallada de contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos.
RSNAA-085-17.02.2008

   TEXTO ACTUAL

12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del oficial de aduanas o entregada al dueño o consignatario según corresponda.
12.1 En la vía marítima, para la designación de los almacenes debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El dueño o consignatario debe ejercer su derecho de elegir el almacén aduanero de su preferencia comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada.
Tratándose de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado), el dueño o consignatario puede comunicar al transportista el terminal de almacenamiento designado a través del portal de la SUNAT, utilizando su clave SOL, o través de otros medios.
b) En caso que el dueño o consignatario no haya comunicado la designación del terminal de almacenamiento de su preferencia, será el transportista quien designe al mismo.
c) En el caso de mercancía que cuente con despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que el dueño o consignatario haya designado un terminal de almacenamiento.
12.2. En las intendencias de aduana marítimas que tengan interconectadas las áreas de manifiestos y de oficiales de aduana, se ejecutarán las siguientes acciones:
a) El terminal de almacenamiento, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos, considerando la decisión del dueño o consignatario.
b) La SUNAT, recibida la transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al administrador portuario; y
c) El personal designado del recinto portuario registra la información del retiro de contenedores y mercancías sueltas en su sistema y la transmite en línea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades.
Tratándose de mercancías sujetas a despachos anticipados y urgentes, el oficial de aduanas registra la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga Suelta antes de su retiro del recinto portuario.
En las intendencias de aduana marítimas cuyas áreas de manifiestos y de oficiales de aduana no se encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán al área de oficiales de aduana la relación detallada de contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos.

                              
 
                                                                                                         
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-353-2010
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  José Carlos Barco Roldán - Cecilia Del Pino Momosaki
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 07.07.2010 11.19.29 pm