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Asunto:
Modificación del
Procedimiento General "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 6) |
Nº Resolución: 090-2019/SUNAT |
F. Vigencia: 06.05.2019
(vías marítimas, fluvial y terrestre); y 03.06.2019
(vía aérea) |
F. Publicación: 30.04.2019 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09
(versión 6) Modifícase la sección II; el
numeral 4 de la sección VI; el epígrafe, el inciso a)
del numeral 1, el numeral 2, el inciso a) del numeral 3
y los numerales 4, 8, 11, 13 y 14 del rubro A, el
epígrafe, el numeral 10, el epígrafe del numeral 13 y el
numeral 15 del rubro B, y el numeral 1 del literal E.5
del rubro E de la sección VII del procedimiento general
“Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme
a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
"II. ALCANCE
Está dirigido a: - Los operadores de comercio
exterior: a) Transportistas o sus representantes en
el país, en adelante los transportistas; b) Agentes
de carga internacional; c) Almacenes aduaneros; d)
Despachadores de aduana; e) Dueños, consignatarios o
consignantes. - El personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…) 4. Exención de la transmisión o
presentación de información La
Administración Aduanera publica en el portal web las
vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta
con la información de los documentos vinculados o de los
actos relacionados, así como el operador eximido de la
obligación de transmitir, registrar o presentar dicha
información."
http://www.sunat.gob.peslacion/procedim/despacho/cuadrosInforma/cinforma.html,
“VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE
MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA Y AÉREA
1. Transmisión o registro del manifiesto de
carga y documentos vinculados El
transportista transmite o registra la siguiente
información, según corresponda:
a) Del manifiesto
de carga:
i. Los datos generales del medio de
transporte; ii. Los documentos de transporte de la
mercancía que constituye la carga manifestada para el
lugar de ingreso, con la identificación de las
mercancías peligrosas, de la valija diplomática, de la
relación de contenedores, incluidos los vacíos, y de los
envíos postales; iii. Los documentos de transporte de
la carga en tránsito para otros destinos; iv. Los
documentos de transporte de la carga no desembarcada en
el destino originalmente manifestado; y v. Otra que
establezca la Administración Aduanera.
La
transmisión de la información corresponde sólo a la
mercancía procedente del exterior.
(…) 2. Transmisión o
registro del manifiesto de carga desconsolidado
El agente de carga internacional transmite o registra la
información del manifiesto de carga desconsolidado.
3. Plazos
a)
Manifiesto de carga y manifiesto de carga desconsolidado
El transportista y el agente de carga internacional,
según corresponda, transmiten o registran la información
del manifiesto de carga y del manifiesto de carga
desconsolidado:
- En la vía marítima, hasta
cuarenta y ocho horas antes de la llegada de la nave;
- En la vía aérea, hasta dos horas antes de la llegada
de la aeronave.
Cuando la travesía es menor a
los plazos indicados o se trata de puertos, aeropuertos
y lugares cercanos, la información debe ser transmitida
hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Se consideran puertos cercanos a los ubicados en el
océano pacífico, entre el puerto de Buenaventura en
Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San
Antonio en Chile por el lado sur.
Se consideran
aeropuertos cercanos a los ubicados dentro del
territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; y en el caso
de Argentina, Chile y Brasil a los ubicados en las zonas
señaladas en el siguiente cuadro:
PAÍSES |
PROVINCIAS,
ESTADOS O REGIONES |
ARGENTINA |
Córdoba, Santa Fe,
Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Salta,
Jujuy, San Juan y Tucumán |
BRASIL |
Amazonas |
CHILE |
Arica-Parinacota,
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,
Valparaíso y Metropolitana de Santiago |
Se consideran como lugares cercanos a las aguas
internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas
a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según
corresponda.
Si en el momento de la transmisión
del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de
carga internacional no cuenta con el número del
manifiesto de carga, completa dicha información dentro
de los siguientes plazos:
- En la vía marítima,
hasta veinticuatro horas después de la transmisión o
registro del manifiesto de carga; y - En la vía
aérea, hasta doce horas después de la transmisión o
registro del manifiesto de carga. (...)
4. Llegada y
autorización de la descarga El transportista
transmite o registra la información de la fecha y hora
de llegada del medio de transporte y solicita la
autorización de la descarga hasta antes de la llegada
del medio de transporte.
Cuando el medio de
transporte arribe sin carga para el puerto o aeropuerto
de arribo, el transportista indica tal condición.
El sistema informático de la SUNAT valida la
información transmitida; de ser conforme, autoriza la
descarga y notifica por medios electrónicos al
transportista.
La autorización de la descarga
otorgada por la SUNAT no exime al transportista de
cumplir las demás obligaciones exigidas por los sectores
competentes, según correspondan.
(...)
8.
Transmisión de la información de la descarga previa a la
salida de la mercancía del terminal portuario o del
terminal de carga del transportista aéreo
Para la salida de la mercancía del terminal portuario o
del terminal de carga del transportista aéreo,
previamente se transmite o registra la información de la
“Descarga de la Mercancía” (Anexo 5).
En el caso
de graneles, la información que se transmite o registra
es por el total de las mercancías manifestadas; y
tratándose de un contenedor no consolidado que traslada
mercancía correspondiente a más de un documento de
transporte, la información es por cada uno de estos.
(...)
11. Recepción de la
mercancía por el dueño o consignatario en el terminal
portuario o en el terminal de carga del transportista
aéreo El transportista entrega al dueño o
consignatario la mercancía que es descargada en el
terminal portuario o en el terminal de carga del
transportista aéreo, siempre que cuente con una
declaración aduanera de mercancía sujeta a un despacho
anticipado.
Para el retiro de la mercancía la
declaración aduanera debe contar con el levante o la
autorización de salida, según corresponda, siendo de
aplicación lo dispuesto en el procedimiento del régimen
aduanero solicitado.
La mercancía descargada por
tuberías, ductos, cables u otros medios es entregada al
dueño o consignatario siempre y cuando cuente con el
levante o la autorización de salida respectiva. (...)
13. Plazos para la
transmisión o registro de los actos relacionados a cargo
del almacén aduanero El almacén aduanero
transmite a la Administración Aduanera o registra la
información de los actos relacionados con el ingreso de
las mercancías y medios de transporte a sus recintos en
los siguientes plazos:
a) Ingreso y recepción de
la mercancía (Anexo 7):
i. En la vía marítima:
dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso
del último bulto de un mismo documento de transporte a
su recinto; ii. En la vía aérea: dentro de las doce
horas siguientes al término de la descarga.
b)
Inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas (Anexo
6), dentro de los dos días hábiles siguientes de su
ingreso al almacén aduanero;
Cuando los depósitos
temporales se encuentran ubicados dentro del terminal
portuario, el plazo previsto en los literales a.i) y b)
se computa a partir del vencimiento del plazo para la
transmisión de la información de la Descarga de la
Mercancía (Anexo 5) por parte del transportista.
El almacén aduanero que apertura un contenedor
directo o de un solo dueño con posterioridad al plazo
señalado en el literal a.i) transmite a la
Administración Aduanera o registra la información del
ingreso y recepción de la mercancía (Anexo 7) dentro de
las veinticuatro horas siguientes a su realización.
Con la transmisión o registro por el almacén
aduanero de la información del ingreso y recepción de la
mercancía conteniendo los pesos y bultos, se registra la
información de la carga recibida.
14.
Desconsolidación de la mercancía Cuando se
trata de carga desconsolidada el depósito temporal
transmite a la Administración Aduanera o registra la
información del Ingreso y Recepción de la Mercancía
desconsolidada y el Acta de Inventario (Anexo 6) cuando
corresponda, en los siguientes plazos:
a)
Ingreso y recepción de la mercancía desconsolidada;
i. En la vía marítima dentro de las veinticuatro
horas siguientes del ingreso a su recinto; ii. En la
vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al
término de la descarga.
b) Inventario de la carga
arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas, dentro de los dos días hábiles
siguientes de su ingreso al almacén aduanero.
En
el caso de los depósitos temporales ubicados dentro del
terminal portuario, el plazo previsto en los literales
a) y b) se computa a partir del vencimiento del plazo
para la transmisión de la información de la “Descarga de
la Mercancía” por parte del transportista.
La
información del “Ingreso y Recepción de la Mercancía”
desconsolidada contiene la identificación de los bultos,
cantidad, pesos y mercancías recibidas por cada
documento de transporte del manifiesto desconsolidado;
el acta de inventario de los bultos en mal estado o con
medidas de seguridad violentadas; y la conformidad de la
recepción del manifiesto de carga desconsolidado.
En el caso de carga desconsolidada arribada en
contenedores con carga consignada a un solo dueño, el
almacén transmite la información del “Ingreso y
Recepción de la Mercancía” de acuerdo a la información
consignada en el documento de transporte emitido por el
agente de carga internacional.
Los depósitos
temporales deben llevar un registro de las actas de
inventario, las que deberán contener, además de los
hechos que la motivan, el número del acta, manifiesto de
carga, documento de transporte, fecha y hora de su
emisión, la cantidad de bultos, el peso de la mercancía
inventariada y el número de contenedor, cuando
corresponda.
Con la conformidad de la recepción
de la transmisión o registro de la información del
ingreso y recepción de mercancía por parte de la
Administración Aduanera, se da por cumplida la
obligación.
B. INFORMACIÓN RELACIONADA
CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS TERRESTRE Y
FLUVIAL
10. Presentación o
registro del manifiesto de carga y documentos vinculados
En la vía terrestre o fluvial, el transportista presenta
o registra, según corresponda, el manifiesto de carga y
los documentos vinculados a la llegada del medio de
transporte al centro de atención en frontera, puesto de
control o terminal portuario fluvial.
En la vía
fluvial se acepta la presentación de la información del
manifiesto de carga en soportes informáticos. (...)
13. Recepción de la mercancía por el dueño o
consignatario en el centro de atención en frontera,
puesto de control o terminal portuario fluvial
(...)
15. Traslado de las
mercancías a un almacén aduanero Las
mercancías que no son entregadas al dueño o
consignatario en el centro de atención en frontera,
puesto de control o terminal portuario fluvial, son
trasladadas a un almacén aduanero, en los siguientes
casos:
a) Se trate de carga peligrosa y no pueda
permanecer en el centro de atención en frontera, puesto
de control o terminal portuario fluvial; b) Se
destinen al régimen de depósito aduanero; y, c) Se
destinen con posterioridad a la llegada del medio de
transporte, salvo lo dispuesto en los numerales 2 y 3
del literal c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas.
La Administración Aduanera
puede tomar las medidas de seguridad convenientes sobre
la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros
u otros recintos autorizados.
E. PROCESOS
ESPECIALES (…) E.5 Casos
especiales de arribo de medios de transporte
1. El transportista presenta al funcionario aduanero,
según corresponda, sin enmiendas, debidamente foliados y
firmados, los documentos citados en el literal B.3
numeral 12, en los siguientes casos:
a) Arribo
forzoso, cuando el aeropuerto o puerto de arribo no sea
su destino final. b) Cuando ingresen al país bajo un
itinerario no regular; c) Cuando el medio de
transporte se manifiesta como mercancía e ingresa por
sus propios medios; y d) Cuando el transportista no
cuenta con autorización vigente, mientras ésta se
encuentra en trámite de renovación."
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TEXTO ACTUAL
"II. ALCANCE
Está dirigido a: a) Los operadores de comercio
exterior: a.1) Transportistas o sus representantes en
el país, en adelante los transportistas; a.2) Agentes
de carga internacional; a.3) Almacenes aduaneros;
a.4) Despachadores de aduana; a.5) Dueños,
consignatarios o consignantes. b) Los administradores
o concesionarios de los puertos y aeropuertos. c) El
personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT.”
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES (…) 4.
Exención de la transmisión o presentación de información
La Administración Aduanera publica en el
portal web de la SUNAT las vías de transporte y
jurisdicciones en las que cuenta con la información de
los documentos vinculados o de los actos relacionados,
así como el operador eximido de la obligación de
transmitir, registrar o presentar dicha información. La
citada información se encuentra en la dirección:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/cuadrosInforma/cinforma.html,
a la que se accede a través de: operatividad
aduanera/manifiesto de carga/información general/cuadros
informativos.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE
MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL
1. Transmisión o registro del manifiesto de
carga y documentos vinculados El
transportista transmite o registra la información, según
corresponda: a) Del manifiesto de carga: a.1) Los
datos generales del medio de transporte; a.2) Los
documentos de transporte de la mercancía que constituye
la carga manifestada para el lugar de ingreso con la
identificación del dueño o consignatario, de las
mercancías peligrosas, de la valija diplomática y de la
relación de contenedores, incluidos los vacíos; a.3)
Los documentos que amparen envíos postales; a.4) Los
documentos de transporte de la carga en tránsito para
otros destinos; a.5) Los documentos de transporte de
la carga no desembarcada en el destino originalmente
manifestado y a.6) Otra que establezca la
Administración Aduanera.
La identificación del
dueño o consignatario comprende el nombre o razón social
que figura en el documento de transporte y el tipo y
número del documento de identificación. Cuando se trate
de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón
social. No se transmite la identificación del dueño o
consignatario cuando el documento de transporte se
encuentre consignado a la orden.
La transmisión
de la información corresponde solo a la mercancía
procedente del exterior.
(…) 2.
Transmisión o registro del manifiesto de carga
desconsolidado El agente de carga
internacional transmite o registra la información del
manifiesto de carga desconsolidado conforme a lo
señalado en el inciso a) de numeral 1 precedente, según
corresponda.
3. Plazos
a)
Manifiesto de carga y manifiesto de carga
desconsolidado El transportista y el agente
de carga internacional, según corresponda, transmiten o
registran la información del manifiesto de carga y del
manifiesto de carga desconsolidado: - En la vía
marítima, hasta cuarenta y ocho horas antes de la
llegada del medio de transporte; - En la vía aérea,
hasta dos horas antes de la llegada del medio de
transporte. - En la vía fluvial, hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
Cuando la
travesía es menor a los plazos indicados o se trata de
puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información
debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio
de transporte. Se consideran: - Puertos cercanos, a
los ubicados en el Océano Pacífico, desde el puerto de
Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el
puerto de San Antonio en Chile por el lado sur. -
Aeropuertos cercanos, a los ubicados dentro del
territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; en el caso de
Argentina, Brasil y Chile, a los ubicados en las zonas
señaladas en el siguiente cuadro:
PAÍSES |
PROVINCIAS,
ESTADOS O REGIONES |
ARGENTINA |
Córdoba, Santa Fe,
Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Salta,
Jujuy, San Juan y Tucumán |
BRASIL |
Amazonas |
CHILE |
Arica-Parinacota,
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,
Valparaíso y Metropolitana de Santiago |
- Lugares cercanos, a las aguas internacionales y
zonas económicas exclusivas contiguas a los países de
Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda.
Si en el momento de la transmisión o registro del
manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga
internacional no cuenta con el número del manifiesto de
carga, consigna: - En las vías marítima y fluvial,
el número de matrícula del medio de transporte asignado
por la Organización Marítima Internacional - OMI y -
En la vía aérea, los datos de la empresa de transporte,
número de vuelo y fecha programada de llegada.
Cuando el sistema informático de la SUNAT no efectúe la
desconsolidación, el agente de carga internacional
transmite o registra el número de manifiesto de carga
dentro de los siguientes plazos: - En las vías
marítima y fluvial, hasta veinticuatro horas después de
la transmisión o registro del manifiesto de carga y -
En la vía aérea, hasta doce horas después de la
transmisión o registro del manifiesto de carga.
Para el cómputo de los plazos señalados en el párrafo
precedente, se entiende que la transmisión o registro
del manifiesto de carga se produce con la incorporación
del último documento de transporte que ampara la carga
consolidada vinculado al agente de carga internacional.
(…)
4. Llegada y autorización de la
descarga La llegada del medio de transporte
se produce: a) En las vías marítima y fluvial, para
naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del
amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no
atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no
pueda atracar en el muelle y se produzca la
transferencia de la carga a una u otras embarcaciones,
la llegada del medio de transporte se produce con el
atraque de la primera embarcación en el terminal
portuario fluvial. b) En la vía aérea, con la fecha y
hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.
El transportista transmite o registra la información
de la fecha y hora de llegada del medio de transporte,
hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, y
solicita la autorización de la descarga.
En la
vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o
registrar la llegada del medio de transporte se debe
consignar el número del DUE.
Cuando el medio de
transporte arribe sin carga para el puerto o aeropuerto
de arribo, el transportista indica tal condición.
El sistema informático de la SUNAT valida la
información transmitida; de ser conforme, autoriza la
descarga y notifica por medios electrónicos al
transportista.
La autorización de la descarga
otorgada por la SUNAT no exime al transportista de
cumplir las demás obligaciones exigidas por los sectores
competentes, según correspondan. (…)
8.
Transmisión de la información de la descarga
previa a la salida de la mercancía del terminal
portuario o del terminal de carga del transportista
aéreo Para la salida de la mercancía del
terminal portuario o del terminal de carga del
transportista aéreo, previamente se transmite o registra
la información de la “Descarga de la Mercancía” (Anexo
5).
En el caso de graneles, la información que se
transmite o registra es por el total de las mercancías
manifestadas; y tratándose de un contenedor no
consolidado que traslada mercancía correspondiente a más
de un documento de transporte, la información es por
cada uno de estos.
El administrador o
concesionario del puerto debe transmitir la información
de la salida del vehículo con la carga del terminal
portuario al momento de su ocurrencia. (…)
11.
Recepción de la mercancía por el dueño o
consignatario en el terminal portuario o en el terminal
de carga del transportista aéreo El
transportista entrega al dueño o consignatario la
mercancía que es descargada en el terminal portuario o
en el terminal de carga del transportista aéreo, siempre
que cuente con una declaración aduanera de mercancía.
Para el retiro de la mercancía la declaración
aduanera debe contar con el levante o la autorización de
salida, según corresponda, siendo de aplicación lo
dispuesto en el procedimiento del régimen aduanero
solicitado.
La mercancía descargada por tuberías,
ductos, cables u otros medios es entregada al dueño o
consignatario siempre y cuando cuente con el levante o
la autorización de salida respectiva. (…)
13. Plazos para la
transmisión o registro de los actos relacionados a cargo
del almacén aduanero El almacén aduanero
transmite a la Administración Aduanera o registra la
información de los actos relacionados con el ingreso de
las mercancías y medios de transporte a sus recintos en
los siguientes plazos: a) Ingreso del vehículo con la
carga al almacén aduanero, al momento que se realice el
ingreso a sus recintos. b) Ingreso y recepción de la
mercancía (Anexo 7): i. En la vía marítima y fluvial:
dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso
del último bulto de un mismo documento de transporte a
su recinto; ii. En la vía aérea: dentro de las doce
horas siguientes al término de la descarga. c)
Inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas (Anexo
6), dentro de los dos días hábiles siguientes al
registro del ingreso del vehículo con la carga al
almacén aduanero;
Cuando los depósitos temporales
se encuentran ubicados dentro del terminal portuario, el
plazo previsto en los literales b.i) y c) se computa a
partir del vencimiento del plazo para la transmisión de
la información de la Descarga de la Mercancía (Anexo 5)
por parte del transportista.
Con la transmisión o
registro por el almacén aduanero de la información del
ingreso y recepción de la mercancía conteniendo los
pesos y bultos, se registra la información de la carga
recibida.
14. Normas específicas
para el manifiesto de carga fluvial Las
maquinarias y equipos utilizados para transferir la
carga de una embarcación a otra se consignan en el
manifiesto de carga de ingreso o salida, según
corresponda. El control está a cargo del área de
manifiestos o de la que haga sus veces.
Cuando
el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y
se produzca la transferencia de la carga a una u otras
embarcaciones, se computa como término de la descarga la
fecha y hora en que se culmina con la descarga de la
última embarcación en el punto de llegada.
Cuando
se hace entrega de la carga al dueño o consignatario sin
descarga a tierra, el transportista comunica a la
autoridad aduanera la fecha y hora del término de la
descarga cuando entregue el último bulto.
El
reconocimiento físico de la mercancía destinada bajo la
modalidad de despacho anticipado se puede realizar en el
medio de transporte siempre que este se encuentre en el
punto de llegada, en los siguientes casos: a)
Mercancía perecible; b) Maquinaria de gran peso o
volumen; c) Animales vivos; d) Mercancía a granel;
e) Mercancía con destino final diferente al de la aduana
de ingreso u f) Otros que establezca la intendencia
de aduana de la circunscripción.
B. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VIA
TERRESTRE (…) 10. Presentación o
registro del manifiesto de carga y documentos vinculados
El transportista presenta o registra, según corresponda,
el manifiesto de carga y los documentos vinculados a la
llegada del medio de transporte al centro de atención en
frontera o puesto de control.
La llegada del
medio de transporte se produce en la fecha y hora de
presentación del medio de transporte en el primer punto
de control aduanero del país. El funcionario aduanero
registra esta información. (…)
13.
Recepción de la mercancía por el dueño o consignatario
en el centro de atención en frontera o puesto de control
(…)
15. Traslado de las mercancías a un
almacén aduanero Las mercancías que no son
entregadas al dueño o consignatario en el centro de
atención en frontera o puesto de control son trasladadas
a un almacén aduanero, en los siguientes casos: a) Se
trate de carga peligrosa y no pueda permanecer en el
centro de atención en frontera o puesto de control;
b) Se destinen al régimen de depósito aduanero y c)
Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de
transporte, salvo lo dispuesto en los numerales 2 y 3
del literal c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas.
La Administración Aduanera
puede tomar las medidas de seguridad convenientes sobre
la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros
u otros recintos autorizados. (…)
E.
PROCESOS ESPECIALES (…)
E.5
Casos especiales de arribo de medios de transporte
1. El transportista presenta al funcionario aduanero,
dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la
llegada del medio de transporte, sin enmiendas,
debidamente foliados y firmados, los documentos citados
en el numeral 12 del literal B.3 del rubro B de la
sección VII, cuando se trate de un arribo forzoso,
siempre que el aeropuerto o puerto de arribo no sea su
destino final.”
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ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de disposición al
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09
(versión 6) Incorpórase un último párrafo en
el inciso b) del numeral 3 en el rubro A de la sección
VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga”
DESPA-PG.09 (versión 6), conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
"VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS
MARÍTIMA Y AÉREA (...) 3. Plazos
(...) b) Documentos vinculados
La transmisión de la información de los documentos
vinculados se realiza hasta antes de la llegada del
medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus
equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una
hora antes de la llegada.
En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión de
los documentos vinculados, el transportista transmite el
Anexo 1 y los citados documentos desde su CEU a la
CECA." |
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TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS
MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL (…) 3.
Plazos (…) b) Documentos
vinculados (…) En la vía marítima, con la
transmisión o registro del número del Documento Único de
Escala - DUE asignado por la Autoridad Portuaria
Nacional, se da por cumplida la obligación.”
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Derogación de disposiciones del
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09
(versión 6) Derógase el literal B.2 y el
numeral 14 del literal B.3 del rubro B, y el literal E.1
del rubro E de la sección VII del procedimiento general
“Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6). |
|
TEXTO ANTERIOR
"VII. DESCRIPCIÓN
(...) B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL
INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS TERRESTRE Y FLUVIAL
(...) B.2 Normas especificas para el
manifiesto de carga fluvial (...)
B.3 Presentación o registro de la información
(...) 14. Plazos para la transmisión de los actos
relacionados a cargo del transportista en la vía fluvial
El transportista transmite o presenta la información
de los actos relacionados con el ingreso de las
mercancías en los siguientes plazos: a) Llegada del
medio de transporte y solicitud de autorización de la
descarga, antes de la llegada del medio de transporte;
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del
receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de
ocho horas siguientes a su término; c) Término de la
descarga del medio de transporte dentro del plazo de
seis horas siguientes a su ocurrencia e d) Inventario
de la carga arribada en mala condición exterior o con
medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días
siguientes al término de la descarga. En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión de
la información de los actos relacionados, el
transportista transmite la citada información desde su
CEU a la CECA. (...)
E. PROCESOS
ESPECIALES
E.1 Registro de las compañías
transportistas
1. En el caso de
aeronaves que realizan vuelos no regulares o sin
vigencia, el área de oficiales de aduana numera el
manifiesto de carga con el código ZZ y entrega la
documentación al área encargada del control del
manifiesto de carga, para que el funcionario aduanero
registre la información. El vuelo no regular es
aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni
domicilio legal en el país o con código otorgado por la
SUNAT; y el vuelo sin vigencia es aquel que no cuenta
con código vigente otorgado por la SUNAT. En ambos casos
estos vuelos se presentan de manera ocasional.
2.
En estos casos, el depósito temporal transmite el
ingreso y recepción de la mercancía dentro del día hábil
siguiente al registro de la información." |
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TEXTO ACTUAL
"VII. DESCRIPCIÓN (...)
B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS
EN LAS VIAS TERRESTRE Y FLUVIAL (...)
B.2 Normas
especificas para el manifiesto de carga fluvial
(...) B.3 Presentación o registro de la
información (...)
14. Plazos para la
transmisión de los actos relacionados a cargo del
transportista en la vía fluvial
El
transportista transmite o presenta la información de los
actos relacionados con el ingreso de las mercancías en
los siguientes plazos:
a) Llegada del medio de
transporte y solicitud de autorización de la descarga,
antes de la llegada del medio de transporte;
b) Descarga de la mercancía,
con la indicación del receptor de la carga, desde su
inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes a su
término;
c) Término de la descarga del
medio de transporte dentro del plazo de seis horas
siguientes a su ocurrencia e
d) Inventario de la carga
arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes
al término de la descarga.
En tanto no se implemente en
el sistema informático la transmisión de la información
de los actos relacionados, el transportista transmite la
citada información desde su CEU a la CECA.
(...)
E. PROCESOS ESPECIALES
E.1 Registro de las compañías
transportistas
1.
En el caso de aeronaves que realizan vuelos no regulares
o sin vigencia, el área de oficiales de aduana numera el
manifiesto de carga con el código ZZ y entrega la
documentación al área encargada del control del
manifiesto de carga, para que el funcionario aduanero
registre la información.
El
vuelo no regular es aquel cuya aeronave no cuenta con
representante ni domicilio legal en el país o con código
otorgado por la SUNAT; y el vuelo sin vigencia es aquel
que no cuenta con código vigente otorgado por la SUNAT.
En ambos casos estos vuelos se presentan de manera
ocasional.
2.
En estos casos, el depósito temporal transmite el
ingreso y recepción de la mercancía dentro del día hábil
siguiente al registro de la información." |
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ARTÍCULO 4
Artículo 4. Vigencia La
presente resolución entra en vigencia: - El 6.5.2019,
en las vías marítima, fluvial y terrestre. - El
3.6.2019, en la vía aérea. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Gina Polo Roca / Magali Quenta |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama / Magali Quenta |
Fecha y Hora: 02.05.2019
09.00.00. am |
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