MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según Resolución 1694 - INTA-PG.09
Nº Resolución: 1694-2002 F. Vigencia: 08.09.2002
F. Publicación: 07.09.2002 F. Derogación: 13/01/2004
                            
   NUMERAL

SECCION V. BASE LEGAL Modificar y adicionar párrafos según se indica:

   TEXTO ANTERIOR

-Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97 modificado por R.S. Nº1591 del 18.06.97

-Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº002-94-JUS del 31.01.94.

-Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº26461 del 08.06.95 y su Reglamento D.S. Nº 121-95-EF del 15.08.95.

-Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96.

-Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº035-99-EF del 19.08.99.

-Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96.

   TEXTO ACTUAL

-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 14.02.2001.

-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley N° 27444 del 11.04.2001.

-Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.

-Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y modificatorias.

-Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo. Nº 135-99-EF del 19.08.99 y modificatorias.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 y modificatorias.

                              
   NUMERAL

SECCION VI. NORMAS GENERALES modificar numeral 1 1er. párrafo y adicionar 2do. párrafo

   TEXTO ANTERIOR

1.En todas las vías los Manifiestos de Carga son numerados correlativamente por la Intendencia de Aduana respectiva excepto en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU).

   TEXTO ACTUAL

1. En todas la vías los Manifiestos de Carga son numerados correlativamente por la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera respectiva excepto en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU).

En las Intendencias de Aduana en donde se encuentren habilitadas Agencias Aduaneras la presentación de expedientes y la transmisión numeración ingreso registro y control de la información se realiza directamente ante dichas agencias. Cualquier referencia en el presente procedimiento a la Intendencia de Aduana comprende a la Agencia Aduanera cuando las actividades descritas se realizan ante dicha dependencia.

                              
   NUMERAL

SECCION VII B.2.DESCONSOLIDACION DE MERCANCIAS numeral 3 2do. párrafo

   TEXTO ANTERIOR

3. Segundo párrafo (numeral 3)

La presentación de la desconsolidación podrá efectuarse fuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del Manifiesto previo pago de la sanción de 80% de la UIT por la infracción prevista en el Art. 176º numeral 2) del Código Tributario Decreto Legislativo 816 modificado por Ley Nº 27038.

   TEXTO ACTUAL

3. Segundo párrafo(numeral 3)

La presentación de la desconsolidación podrá efectuarse fuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del Manifiesto. En los casos de la presentación extemporánea de la desconsolidación de los Manifiestos de ingreso es de aplicación la sanción del 80% de la UIT por la infracción prevista en el Art. 176° numeral 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

                              
   NUMERAL

SECCION VII.B.5 MODIFICACION DE LA INFORMACION DE LA DATA numeral 2

   TEXTO ANTERIOR

2. El personal designado por el Jefe del Area evalúa dichas solicitudes siempre que éstas se hayan presentado hasta la cancelación del manifiesto determinando su registro en el SIGAD así como la aplicación de la sanción respectiva de corresponder.

   TEXTO ACTUAL

2.El personal designado por el Jefe del Área evalúa dichas solicitudes determinando su registro en el SIGAD así como la aplicación de la sanción respectiva de corresponder.

                              
   NUMERAL

SECCION IX. INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS

   TEXTO ANTERIOR

1. Los Transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actúan como transportistas) cuando:

INFRACCION

a)No cumplan con remitir los datos del Manifiesto de Carga en medios magnéticos o a través de transmisiones por enlace con antelación a la llegada del medio de transporte.

Art.103º a) 1) D. Legislativo 809.

SANCION

0.25 U.I.T. aplicable por Manifiesto.

INFRACCION

b)No entreguen en el momento de la recepción por la autoridad aduanera el Manifiesto y demás documentos señalados en el numeral 4. del rubro VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables.

Art. 103º a) 2) D. Legislativo 809.

SANCION

0.1 U.I.T. inicial más 0.025 U.I.T. por día hasta la cancelación del Manifiesto aplicable por documento de transporte.

INFRACCION

c)No presenten la Relación de Mercancías Faltantes o Sobrantes a la Descarga dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción por el Almacén Aduanero o el dueño o consignatario en los casos de descarga directa. Tratándose de carga consolidada hasta cinco (05) días hábiles de concluida la recepción.

Art. 103º a) 3) D. Legislativo 809.

SANCION

20% del Valor FOB de la mercancía.

INFRACCION

e)No entreguen a los Almacenes Aduaneros los Bultos Manifestados y descargados dentro del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga.

Art. 103º a) 5) D. Legislativo 809.

SANCION

1.00 U.I.T.

INFRACCION

f)No formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.

Art. 103º a) 6) D. Legislativo 809.

SANCION

0.25 U.I.T.

2. Los Agentes de Carga Internacional cuando:

INFRACCION

a)Formulen erróneamente los Manifiestos correspondientes a la desconsolidación de las mercancías.

Art. 103º b) D. Legislativo 809.

SANCION

1.00 U.I.T. aplicable por documento de transporte master.

INFRACCION

b)Presenten el manifiesto de mercancías desconsolidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo de cinco (5) días posteriores al termino de la descarga o del último embarque en caso de exportación de mercancías.

Art. 176º numeral 2) del Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816 modificado por Ley Nº 27038.

SANCION

0.8 de la UIT

3. Los Responsables de los Almacenes Aduaneros respecto a la Verificación y Registro del Manifiesto

INFRACCION

b )Cuando no entreguen a ADUANAS la Conformidad de las mercancías recibidas hasta el plazo máximo de cinco (05) días computados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías.

Art. 103º c) 2) D. Legislativo 809.

SANCION

1.00 U.I.T.

INFRACCION

d )Cuando no formulen el Inventario de los Bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distinta a la manifestada en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.

Art. 103º c) 8) D. Legislativo 809.

SANCION

0.5 U.I.T

   TEXTO ACTUAL

1. Los Transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actúan como transportistas) cuando:

INFRACCION

a)No cumplan con remitir los datos del Manifiesto de Carga en medios magnéticos o a través de transmisiones por enlace con antelación a la llegada del medio de transporte.

Numeral 1) inciso a) Art.103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.10 UIT aplicable por Manifiesto.

INFRACCION

b)No entreguen en el momento de la recepción por la autoridad aduanera el Manifiesto y demás documentos señalados en el numeral 4) del rubro VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables.

Numeral 2) inciso a) Art. 103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.25 UIT cuando no se entregue el Manifiesto y demás documentos.

0.10 UIT cuando se presenten con errores o no se cumpla con las disposiciones aplicables.

Aplicable por documento de transporte

INFRACCION

c)No presenten la Relación de Mercancías Faltantes o Sobrantes a la Descarga dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción por el Almacén Aduanero o el dueño o consignatario en los casos de descarga directa. Tratándose de carga consolidada hasta cinco (05) días hábiles de concluida la recepción.

Numeral 3) inciso a) Art. 103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.25 UIT inicial mas 0.025 UIT por día hasta cumplir con la presentación.

INFRACCION

e)No entreguen a los Almacenes Aduaneros los Bultos Manifestados y descargados dentro del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga.

Numeral 5) inciso a) Art. 103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.25 UIT inicial más 0.025 UIT por día hasta el día de la entrega.

INFRACCION

f)No formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.

Numeral 6) inciso a) Art. 103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.25 UIT más 0.025 UIT por día hasta la formulación del inventario.

2. Los Agentes de Carga Internacional cuando:

INFRACCION

a)Formulen erróneamente los Manifiestos correspondientes a la desconsolidación de las mercancías.

Inciso b) Art. 103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.10 UIT aplicable por documento de transporte master.

INFRACCION

b)Presenten el manifiesto de mercancías desconsolidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo de cinco (5) días posteriores al termino de la descarga.

Numeral 2) Art. 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

SANCION

0.8 de la UIT

3. Los Responsables de los Almacenes Aduaneros respecto a la Verificación y Registro del Manifiesto

INFRACCION

b)Cuando no entreguen a ADUANAS la Conformidad de las mercancías recibidas hasta el plazo máximo de cinco (05) días computados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías.

Numeral 2) inciso c) Art. 103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.50 UIT inicial más 0.025 UIT por día hasta el día de la entrega de la conformidad.

INFRACCION

d)Cuando no formulen el Inventario de los Bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distinta a la manifestada en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.

Numeral 8 inciso c) Art. 103º D. Legislativo 809.

SANCION

0.25 UIT inicial más 0.025 UIT por día hasta el día de su formulación.

                                                                                                                                                                                                                                  
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Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN Nº 1694-2002
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Cesar Alarcón Ramirez - Walter Pacheco
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:09.09.2002 02.58.29 pm