MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 7)
Nº Resolución: 172-2021 F. Vigencia: 29.11.2021 (parcial)
                      30.11.2021 (parcial: numeral 4 del literal B.1 de la sección VII del procedimiento)
                      14.12.2021 (plena: numeral 1.1 del  literal A.3 de la sección VII del procedimiento)
F. Publicación: 28.11.2021 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 1

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)
Modificar los numerales 5 y 10 de la sección VI; el numeral 1 y el inciso a) del numeral 9 del literal A.2, el numeral 1, el inciso a) del numeral 2, el inciso a) del numeral 4, el inciso a) del numeral 8, el numeral 10, numeral 12 y el numeral 15 del literal A.3 del rubro A, los numerales 1, 3, y 4 del literal B.1 y los numerales 1 y 3 del literal B.2 del rubro B, el numeral 3, el numeral 1 del literal C.1 y el numeral 1 del literal C.2 del rubro C de la sección VII; y el Anexo III “Acta de Operaciones Usuales” de la sección IX del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

Responsabilidad del transportista por la carga que le corresponde
5. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas es responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de estas transmite o registra en el manifiesto de carga, así como de la información de la descarga.
(…)

 


 

Transporte terrestre internacional
10. El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento y a los convenios internacionales sobre la materia, salvo que la mercancía se encuentre amparada en una declaración de tránsito aduanero internacional, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27.

El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos sean presentados por una misma compañía transportista.

Cuando el transportista ha numerado una declaración de tránsito aduanero internacional no se requiere numerar un manifiesto de carga de salida.
(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

(…)
A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

Numeración del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado

1. Los manifiestos de carga son numerados correlativamente, de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia de aduana.

La obligación de transmitir la información del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.
(…)

 

 

 

 

Lugares cercanos
9. Se consideran lugares cercanos:

a) En la vía marítima:
a.1) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte, a los puertos ubicados en:
• El Océano Pacífico, desde el puerto Rosarito Terminal en México por el lado norte, hasta el puerto de Punta Arenas en Chile por el lado sur.
• El Océano Atlántico, desde el puerto Altamira en México por el lado norte, hasta el puerto Vila do Conde en Brasil por el lado sur.
• Barbados, Cuba, Granada, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y Trinidad y Tobago.
a.2) Para la transmisión de la información de los documentos de transporte, a los puertos ubicados en el litoral del Océano Pacífico, desde el puerto Armuelles en Panamá por el lado norte, hasta el puerto de Puerto Montt en Chile por el lado sur.
(…)

 

A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

1. La llegada del medio de transporte se produce:

a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.
b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.
c) En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información.

 

 

 

2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga.
En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE.
(…)

 

 

4. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista transmite o registra la información de la descarga de las mercancías que arriban, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga.
Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero.
La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía.
En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista.
(…)

8. La información del término de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos por:
a) El transportista, en las vías marítima, fluvial y aérea, dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia.
(…)

IVA a cargo del almacén aduanero
10. El almacén aduanero transmite o registra la información del IVA hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, salvo los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario y en el terminal de carga aéreo, cuando se efectúe la descarga en dichos recintos, en cuyo caso se encuentran eximidos de dicha transmisión o registro.

Para el caso de carga rodante que ingresa por sus propios medios, se transmite por documento de transporte, con la información del último vehículo que ingresa al almacén aduanero.
(…)

12. El IRM se transmite o registra en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, fluvial y terrestre, respecto de cada documento de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén.
En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga.
Esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que ingresa a sus recintos.
b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.
(…)

 

 

 

 

Salida del vehículo con la carga
15. El almacén aduanero transmite o registra la información de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

Esta obligación se da por cumplida conforme a lo establecido en los procedimientos generales que regulan los regímenes aduaneros.
(…)

B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

Datos generales del manifiesto de carga

1. El transportista obtiene el número del manifiesto de carga con la transmisión o registro de los datos generales del medio de transporte, antes de solicitar la autorización de la carga. La numeración del manifiesto de carga es asignada por el sistema de manera correlativa, de acuerdo con la vía de transporte.
(…)

Documentos vinculados al manifiesto de carga
3. El transportista registra la información de los documentos vinculados al manifiesto de carga, en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque; salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.
b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte.

4. En las vías marítima y fluvial, con el registro del número del DUE se da por cumplida la obligación del registro de la información de los documentos vinculados.
(…)

 

 

B.2. ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Autorización de la carga

1. El transportista transmite o registra la solicitud de autorización de la carga antes del inicio del embarque, debiendo indicar si transporta o no carga con destino al exterior, quedando autorizado automáticamente.
(…)

Registro del término del embarque
3. En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista registra la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque.
(…)

 

C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO
(…)
3. El almacén aduanero recibe la solicitud para la realización de una operación usual y comunica su realización a la autoridad aduanera a través del portal de la SUNAT, indicando la ubicación de la mercancía, número de contenedor y de precinto de corresponder, tipo de operación usual detallado en el anexo III, así como la fecha y hora programada de la operación usual. La solicitud debe indicar el número del manifiesto de carga, del documento de transporte o de la declaración aduanera de mercancías.

El almacén aduanero espera una hora desde el envío de la comunicación, antes de informar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda, excepto en la salida del país de animales vivos en que no se requiere dicha espera.

C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS

1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes operaciones usuales:
a) reconocimiento previo;
b) pesaje, medición o cuenta;
c) colocación de marcas o señales para la identificación de bultos;
d) desdoblamiento;
e) reagrupamiento;
f) extracción de muestras para análisis o registro;
g) reembalaje;
h) trasiego;
i) vaciado o descarga parcial de contenedores para su devolución;
j) control de funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza;
k) cuidado de animales vivos;
l) las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles; o
m) las que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor.
(…)

C.2 EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS

1. En el régimen de exportación definitiva se pueden realizar las siguientes operaciones usuales:
a) trasiego por daño del contenedor,
b) cuidado de animales vivos,
c) las necesarias para la conservación de las mercancías, o
d) las necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente, cuando corresponda.
(…)"

   TEXTO ACTUAL

"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

Responsabilidad del transportista por la carga que le corresponde
5. El transportista que traslada efectivamente las mercancías, en nombre propio o por encargo de otras compañías transportistas, es responsable de la información de los datos generales y de los documentos de transporte que se transmite o registra.

Para la vía marítima, el transportista que traslada efectivamente las mercancías es responsable de la información de los datos generales y de los documentos de transporte de la carga que traslada en nombre propio, así como de su transmisión o registro. Respecto de las mercancías trasladadas por encargo de otras compañías transportistas, serán estas últimas las responsables de la información de los documentos de transporte que les corresponde, así como de su transmisión o registro.
(…)

Transporte terrestre internacional
10. El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento y a los convenios internacionales sobre la materia, salvo que la mercancía se encuentre amparada en una declaración de tránsito aduanero internacional, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27.

El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos sean presentados por una misma compañía transportista.

Cuando el transportista ha numerado una declaración de tránsito aduanero internacional no se requiere numerar un manifiesto de carga de salida para el régimen de exportación definitiva.
(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

(…)
A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

Numeración del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado

1. Los manifiestos de carga son numerados correlativamente, de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia de aduana.

La obligación de transmitir la información del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.

En la vía marítima, cuando la tabla de sanciones estipula que solo se aplica una sanción por manifiesto, esta es aplicable al transportista que incurre en infracción por no transmitir los datos generales del medio de transporte. De no presentarse este supuesto y haberse efectuado la transmisión o registro de documentos de transporte fuera de plazo:
a) La sanción es aplicable al transportista responsable de transmitir o registrar la información de los documentos de transporte.
b) Cuando más de un transportista incurre en infracción, la sanción es aplicable al último que efectuó la transmisión o registro fuera de plazo, hasta antes de la llegada del medio de transporte.
(…)

Lugares cercanos
9. Se consideran lugares cercanos:
a) En la vía marítima:

a.1) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte, a los puertos ubicados en:
i) El Océano Pacífico, desde el puerto Rosarito Terminal en México por el lado norte, hasta el puerto de Punta Arenas en Chile por el lado sur.
ii) El Océano Atlántico, desde el puerto Altamira en México por el lado norte, hasta el puerto Vila do Conde en Brasil por el lado sur.
iii) Barbados, Cuba, Granada, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y Trinidad y Tobago.

a.2) Para la transmisión de la información de los documentos de transporte a los puertos ubicados en el litoral del Océano Pacífico, desde el puerto Armuelles en Panamá por el lado norte, hasta el puerto de Puerto Montt en Chile por el lado sur.
a.3) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y la información de los documentos de transporte, a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a Colombia, Ecuador, Chile y Perú.
(…)

A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga

1.1 Lista de mercancías a descargar
En las vías marítima y fluvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite o registra la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite o registra el número del manifiesto de carga o número del DUE.

1.2 Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga
La llegada del medio de transporte se produce:
a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.
b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.
c) En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información.

2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga.

En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE.

En la vía marítima, cuando la nave transporte carga a granel con descarga directa y va a atracar en el muelle, el transportista puede transmitir o registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en el puerto. En este caso, el transportista transmite la llegada del medio de transporte con la fecha y hora de atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia.
(…)

4. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la descarga de las mercancías que arriban, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga.
Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero.
La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía.
En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista.
(…)

8. La información del término de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos por:
a) El transportista que traslada efectivamente las mercancías, en las vías marítima, fluvial y aérea, dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia.
(…)

IVA a cargo del almacén aduanero
10. El almacén aduanero transmite o registra la información del IVA hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

Se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo precedente:
a) Al depósito temporal ubicado en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, cuando la descarga se efectúa en su recinto.
b) Al almacén aduanero cuando la mercancía:
b.1 es descargada directamente a su recinto por medio de tuberías o
b.2 corresponde a un manifiesto de carga numerado como consecuencia de la conclusión de un tránsito aduanero internacional.

Para el caso de carga rodante que ingresa por sus propios medios, el IVA es transmitido o registrado por documento de transporte, hasta treinta minutos siguientes al ingreso del último vehículo al almacén aduanero.
(…)

12. El IRM se transmite o registra en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, fluvial y terrestre, respecto de cada documento de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén.
En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga.
Esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que ingresa a sus recintos.
b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.

Está exceptuado de la obligación prevista en el párrafo precedente el depósito aduanero que recibe mercancías procedentes de un depósito temporal.
(…)

Salida del vehículo con la carga
15. El almacén aduanero transmite o registra la información de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Se exime de esta obligación cuando la mercancía que cuenta con levante es retirada del almacén aduanero después de haber permanecido bajo almacenamiento simple y esta condición ha sido registrada en el sistema informático que el almacén aduanero lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(…)

B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

Datos generales del manifiesto de carga

1. El transportista que traslada efectivamente las mercancías obtiene el número del manifiesto de carga con la transmisión o registro de los datos generales del medio de transporte, antes de solicitar la autorización de la carga. La numeración del manifiesto de carga es asignada por el sistema de manera correlativa, de acuerdo con la vía de transporte.
(…)

Documentos vinculados al manifiesto de carga
3. El transportista que traslada efectivamente las mercancías registra la información de los documentos vinculados al manifiesto de carga, en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.
b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte.

4. En las vías marítima y fluvial, con el registro del número del DUE correspondiente al medio de transporte se da por cumplida la obligación del registro de la información de los documentos vinculados, siempre que ésta se encuentre registrada en el componente de servicios portuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

En la vía aérea, el transportista indica si ha transmitido la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales a través del Sistema de información anticipada de pasajeros - APIS (Advanced Passenger Information System), con lo que se da por cumplida la obligación del registro de la información.
(…)

B.2. ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Autorización de la carga

1. El transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la solicitud de autorización de la carga antes del inicio del embarque, debiendo indicar si transporta o no carga con destino al exterior, quedando autorizado automáticamente.
(…)

Registro del término del embarque
3. En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías registra la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque.
(…)

C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO
(…)
3. El almacén aduanero recibe la solicitud para la realización de una operación usual y comunica su realización a la autoridad aduanera a través del portal de la SUNAT, indicando la ubicación de la mercancía, número de contenedor y de precinto de corresponder, tipo de operación usual detallado en el anexo III, así como la fecha y hora programada de la operación usual. La solicitud debe indicar el número del manifiesto de carga, del documento de transporte o de la declaración aduanera de mercancías.

El almacén aduanero espera una hora desde el envío de la comunicación, antes de informar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda, excepto en las operaciones usuales necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente, así como en el ingreso y en la salida del país de animales vivos en que no se requiere dicha espera.

C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS

1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes operaciones usuales:
a) reconocimiento previo;
b) pesaje, medición o cuenta;
c) colocación de marcas o señales para la identificación de bultos;
d) desdoblamiento;
e) reagrupamiento;
f) extracción de muestras para análisis o registro;
g) reembalaje;
h) trasiego;
i) vaciado o descarga parcial de contenedores para su devolución;
j) control de funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza;
k) cuidado de animales vivos;
l) las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles;
m) las que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor; o
n) las necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente.
(…)

C.2 EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS

1. En el régimen de exportación definitiva se pueden realizar las siguientes operaciones usuales:
a) trasiego por daño del contenedor,
b) cuidado de animales vivos,
c) las necesarias para la conservación de las mercancías,
d) las necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente.
(…)”

                        
      DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del:
i. Numeral 4 del literal B.1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que entra en vigencia el 30 de noviembre de 2021.
ii. Numeral 1.1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que entra en vigencia el 14 de diciembre de 2021.
 
    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RS N° 172/2021/SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Gina Polo Roca / Magali Quenta
Responsable/Control Electrónico: María Agama / Magali Quenta Fecha y Hora: 28.11.2021  10.46.00. am