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Asunto:
Modificación del
Procedimiento General "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 7) |
Nº Resolución: 172-2021 |
F. Vigencia: 29.11.2021
(parcial)
30.11.2021 (parcial: numeral 4 del literal B.1 de la
sección VII del procedimiento)
14.12.2021 (plena: numeral 1.1 del literal A.3
de la sección VII del procedimiento) |
F. Publicación: 28.11.2021 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)
Modificar los numerales 5 y 10 de la sección VI; el
numeral 1 y el inciso a) del numeral 9 del literal A.2,
el numeral 1, el inciso a) del numeral 2, el inciso a)
del numeral 4, el inciso a) del numeral 8, el numeral
10, numeral 12 y el numeral 15 del literal A.3 del rubro
A, los numerales 1, 3, y 4 del literal B.1 y los
numerales 1 y 3 del literal B.2 del rubro B, el numeral
3, el numeral 1 del literal C.1 y el numeral 1 del
literal C.2 del rubro C de la sección VII; y el Anexo
III “Acta de Operaciones Usuales” de la sección IX del
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09
(versión 7), conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
"VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
Responsabilidad
del transportista por la carga que le corresponde
5. El transportista que traslada mercancías de
diferentes compañías transportistas es responsable de la
información de los documentos de transporte que cada una
de estas transmite o registra en el manifiesto de carga,
así como de la información de la descarga. (…)
Transporte terrestre
internacional 10. El transporte terrestre
internacional se sujeta a lo establecido en el presente
procedimiento y a los convenios internacionales sobre la
materia, salvo que la mercancía se encuentre amparada en
una declaración de tránsito aduanero internacional, en
cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito
aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI”
DESPA-PG.27.
El manifiesto de carga terrestre
puede contener mercancías transportadas en varios
vehículos, siempre que estos sean presentados por una
misma compañía transportista.
Cuando el
transportista ha numerado una declaración de tránsito
aduanero internacional no se requiere numerar un
manifiesto de carga de salida. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON
EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
(…) A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA,
DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
Numeración del manifiesto de carga
y del manifiesto de carga desconsolidado 1.
Los manifiestos de carga son numerados correlativamente,
de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia
de aduana.
La obligación de transmitir la
información del manifiesto de carga o del manifiesto de
carga desconsolidado se considera cumplida cuando se
haya transmitido, registrado o presentado la totalidad
de los documentos de transporte que lo conforman. (…)
Lugares cercanos
9. Se consideran lugares cercanos:
a) En la vía
marítima: a.1) Para la transmisión de los datos
generales del medio de transporte, a los puertos
ubicados en: • El Océano Pacífico, desde el puerto
Rosarito Terminal en México por el lado norte, hasta el
puerto de Punta Arenas en Chile por el lado sur. • El
Océano Atlántico, desde el puerto Altamira en México por
el lado norte, hasta el puerto Vila do Conde en Brasil
por el lado sur. • Barbados, Cuba, Granada, Haití,
Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y Trinidad y
Tobago. a.2) Para la transmisión de la información de
los documentos de transporte, a los puertos ubicados en
el litoral del Océano Pacífico, desde el puerto
Armuelles en Panamá por el lado norte, hasta el puerto
de Puerto Montt en Chile por el lado sur. (…)
A.3 TRANSMISIÓN DE LOS
ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS
DE TRANSPORTE
1. La llegada del medio de
transporte se produce:
a) En las vías marítima y
fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha
y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las
naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en
el puerto. En la vía fluvial, cuando el medio de
transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca
la transferencia de la carga a una u otras
embarcaciones, la llegada del medio de transporte se
produce con el atraque de la primera embarcación en el
terminal portuario fluvial. b) En la vía aérea, con
la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el
aeropuerto. c) En la vía terrestre, con la fecha y
hora de presentación del medio de transporte en el
primer punto de control aduanero del país. El
funcionario aduanero registra esta información.
2. La información de la llegada
del medio de transporte y autorización de la descarga se
transmite o registra en los siguientes plazos: a) En
las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista
transmite o registra la información de la llegada del
medio de transporte y la solicitud de autorización de la
descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su
ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la
descarga. En la vía marítima y fluvial, al momento
de transmitir o registrar la llegada del medio de
transporte el transportista debe consignar el número del
DUE. (…)
4. La información de la descarga
de la mercancía se transmite o registra en los
siguientes plazos:
a) En las vías marítima,
aérea y fluvial, el transportista transmite o registra
la información de la descarga de las mercancías que
arriban, con la indicación del receptor de la carga,
desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes
al término de la descarga. Esta información sirve
como constancia de su entrega al dueño o consignatario,
o del traslado al almacén aduanero. La información de
la descarga de la mercancía se transmite o registra por
documento de transporte, contenedor o por vehículo en
caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el
receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de
la mercancía. En el caso de contenedores vacíos se
indica como receptor de carga al transportista. (…)
8. La información del término de la descarga se
transmite o registra en los siguientes plazos por:
a) El transportista, en las vías marítima, fluvial y
aérea, dentro de las seis horas siguientes a su
ocurrencia. (…)
IVA a cargo del
almacén aduanero 10. El almacén aduanero
transmite o registra la información del IVA hasta
treinta minutos siguientes a su ocurrencia, salvo los
depósitos temporales ubicados en el terminal portuario y
en el terminal de carga aéreo, cuando se efectúe la
descarga en dichos recintos, en cuyo caso se encuentran
eximidos de dicha transmisión o registro.
Para el
caso de carga rodante que ingresa por sus propios
medios, se transmite por documento de transporte, con la
información del último vehículo que ingresa al almacén
aduanero. (…)
12. El IRM se transmite o
registra en los siguientes plazos: a) En las vías
marítima, fluvial y terrestre, respecto de cada
documento de transporte, dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso
del último vehículo con la carga al almacén. En los
casos de los depósitos temporales ubicados en el
terminal portuario, el plazo se computa desde el término
de la descarga. Esta obligación también es aplicable
a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que ingresa a
sus recintos. b) En la vía aérea: dentro de las doce
horas siguientes al término de la descarga. (…)
Salida del vehículo con
la carga 15. El almacén aduanero transmite o
registra la información de la salida del vehículo con la
carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.
Esta obligación se da por cumplida conforme a lo
establecido en los procedimientos generales que regulan
los regímenes aduaneros. (…)
B.1
MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
Datos generales del
manifiesto de carga 1. El transportista
obtiene el número del manifiesto de carga con la
transmisión o registro de los datos generales del medio
de transporte, antes de solicitar la autorización de la
carga. La numeración del manifiesto de carga es asignada
por el sistema de manera correlativa, de acuerdo con la
vía de transporte. (…)
Documentos
vinculados al manifiesto de carga 3. El
transportista registra la información de los documentos
vinculados al manifiesto de carga, en los siguientes
plazos: a) En las vías marítima, aérea y fluvial:
Hasta dos días calendario contados a partir del día
siguiente del término del embarque; salvo la lista de
pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos
personales que en la vía aérea se transmite hasta
sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de
salida del medio de transporte. b) En la vía
terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de
transporte.
4. En las vías marítima y fluvial,
con el registro del número del DUE se da por cumplida la
obligación del registro de la información de los
documentos vinculados. (…)
B.2. ACTOS RELACIONADOS
CON LA SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE
Autorización de la carga 1. El transportista
transmite o registra la solicitud de autorización de la
carga antes del inicio del embarque, debiendo indicar si
transporta o no carga con destino al exterior, quedando
autorizado automáticamente. (…)
Registro del término del embarque 3. En las
vías marítima, aérea y fluvial, el transportista
registra la información del inicio y término del
embarque dentro de las doce horas siguientes a la
ocurrencia del término del embarque. (…)
C. OPERACIONES USUALES
DURANTE EL ALMACENAMIENTO (…) 3. El
almacén aduanero recibe la solicitud para la realización
de una operación usual y comunica su realización a la
autoridad aduanera a través del portal de la SUNAT,
indicando la ubicación de la mercancía, número de
contenedor y de precinto de corresponder, tipo de
operación usual detallado en el anexo III, así como la
fecha y hora programada de la operación usual. La
solicitud debe indicar el número del manifiesto de
carga, del documento de transporte o de la declaración
aduanera de mercancías.
El almacén aduanero
espera una hora desde el envío de la comunicación, antes
de informar al solicitante la autorización para la
operación usual que corresponda, excepto en la salida
del país de animales vivos en que no se requiere dicha
espera.
C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS
1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar
las siguientes operaciones usuales: a)
reconocimiento previo; b) pesaje, medición o cuenta;
c) colocación de marcas o señales para la identificación
de bultos; d) desdoblamiento; e) reagrupamiento;
f) extracción de muestras para análisis o registro;
g) reembalaje; h) trasiego; i) vaciado o descarga
parcial de contenedores para su devolución; j)
control de funcionamiento de maquinaria o su
mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su
estado o naturaleza; k) cuidado de animales vivos;
l) las necesarias para la conservación de las mercancías
perecibles; o m) las que tengan que adoptarse en caso
fortuito o de fuerza mayor. (…)
C.2 EN LA SALIDA DE
MERCANCÍAS
1. En el régimen de
exportación definitiva se pueden realizar las siguientes
operaciones usuales: a) trasiego por daño del
contenedor, b) cuidado de animales vivos, c) las
necesarias para la conservación de las mercancías, o
d) las necesarias para la inspección de las mercancías
por parte del sector competente, cuando corresponda.
(…)"
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TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
Responsabilidad
del transportista por la carga que le corresponde
5. El transportista que traslada efectivamente las
mercancías, en nombre propio o por encargo de otras
compañías transportistas, es responsable de la
información de los datos generales y de los documentos
de transporte que se transmite o registra.
Para
la vía marítima, el transportista que traslada
efectivamente las mercancías es responsable de la
información de los datos generales y de los documentos
de transporte de la carga que traslada en nombre propio,
así como de su transmisión o registro. Respecto de las
mercancías trasladadas por encargo de otras compañías
transportistas, serán estas últimas las responsables de
la información de los documentos de transporte que les
corresponde, así como de su transmisión o registro.
(…)
Transporte terrestre internacional
10. El transporte terrestre internacional se sujeta a lo
establecido en el presente procedimiento y a los
convenios internacionales sobre la materia, salvo que la
mercancía se encuentre amparada en una declaración de
tránsito aduanero internacional, en cuyo caso se aplica
el procedimiento general “Tránsito aduanero
internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27.
El manifiesto de carga terrestre puede contener
mercancías transportadas en varios vehículos, siempre
que estos sean presentados por una misma compañía
transportista.
Cuando el transportista ha
numerado una declaración de tránsito aduanero
internacional no se requiere numerar un manifiesto de
carga de salida para el régimen de exportación
definitiva. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE
MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)
A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA,
DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
Numeración del manifiesto de carga
y del manifiesto de carga desconsolidado 1.
Los manifiestos de carga son numerados correlativamente,
de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia
de aduana.
La obligación de transmitir la
información del manifiesto de carga o del manifiesto de
carga desconsolidado se considera cumplida cuando se
haya transmitido, registrado o presentado la totalidad
de los documentos de transporte que lo conforman.
En la vía marítima, cuando la tabla de sanciones
estipula que solo se aplica una sanción por manifiesto,
esta es aplicable al transportista que incurre en
infracción por no transmitir los datos generales del
medio de transporte. De no presentarse este supuesto y
haberse efectuado la transmisión o registro de
documentos de transporte fuera de plazo: a) La
sanción es aplicable al transportista responsable de
transmitir o registrar la información de los documentos
de transporte. b) Cuando más de un transportista
incurre en infracción, la sanción es aplicable al último
que efectuó la transmisión o registro fuera de plazo,
hasta antes de la llegada del medio de transporte.
(…)
Lugares cercanos 9. Se
consideran lugares cercanos: a) En la vía marítima:
a.1) Para la transmisión de los datos generales del
medio de transporte, a los puertos ubicados en: i) El
Océano Pacífico, desde el puerto Rosarito Terminal en
México por el lado norte, hasta el puerto de Punta
Arenas en Chile por el lado sur. ii) El Océano
Atlántico, desde el puerto Altamira en México por el
lado norte, hasta el puerto Vila do Conde en Brasil por
el lado sur. iii) Barbados, Cuba, Granada, Haití,
Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y Trinidad y
Tobago.
a.2) Para la transmisión de la
información de los documentos de transporte a los
puertos ubicados en el litoral del Océano Pacífico,
desde el puerto Armuelles en Panamá por el lado norte,
hasta el puerto de Puerto Montt en Chile por el lado
sur. a.3) Para la transmisión de los datos generales
del medio de transporte y la información de los
documentos de transporte, a las aguas internacionales y
zonas económicas exclusivas contiguas a Colombia,
Ecuador, Chile y Perú. (…)
A.3
TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE
MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
1.
Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de
transporte y autorización de la descarga
1.1
Lista de mercancías a descargar En las vías marítima
y fluvial, el administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias transmite o registra la lista
de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del
medio de transporte, para lo cual transmite o registra
el número del manifiesto de carga o número del DUE.
1.2 Llegada del medio de transporte y autorización
de la descarga La llegada del medio de transporte se
produce: a) En las vías marítima y fluvial, para
naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del
amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no
atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no
pueda atracar en el muelle y se produzca la
transferencia de la carga a una u otras embarcaciones,
la llegada del medio de transporte se produce con el
atraque de la primera embarcación en el terminal
portuario fluvial. b) En la vía aérea, con la fecha y
hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto. c)
En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación
del medio de transporte en el primer punto de control
aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta
información.
2. La información de la llegada del
medio de transporte y autorización de la descarga se
transmite o registra en los siguientes plazos: a) En
las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que
traslada efectivamente las mercancías transmite o
registra la información de la llegada del medio de
transporte y la solicitud de autorización de la
descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su
ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la
descarga.
En la vía marítima y fluvial, al
momento de transmitir o registrar la llegada del medio
de transporte el transportista debe consignar el número
del DUE.
En la vía marítima, cuando la nave
transporte carga a granel con descarga directa y va a
atracar en el muelle, el transportista puede transmitir
o registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en
el puerto. En este caso, el transportista transmite la
llegada del medio de transporte con la fecha y hora de
atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a
su ocurrencia. (…)
4. La información de la
descarga de la mercancía se transmite o registra en los
siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y
fluvial, el transportista que traslada efectivamente las
mercancías transmite o registra la información de la
descarga de las mercancías que arriban, con la
indicación del receptor de la carga, desde su inicio
hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la
descarga. Esta información sirve como constancia de
su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al
almacén aduanero. La información de la descarga de la
mercancía se transmite o registra por documento de
transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga
rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de
la carga, quien asume la responsabilidad de la
mercancía. En el caso de contenedores vacíos se
indica como receptor de carga al transportista. (…)
8. La información del término de la descarga se
transmite o registra en los siguientes plazos por: a)
El transportista que traslada efectivamente las
mercancías, en las vías marítima, fluvial y aérea,
dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia.
(…)
IVA a cargo del almacén aduanero
10. El almacén aduanero transmite o registra la
información del IVA hasta treinta minutos siguientes a
su ocurrencia.
Se exceptúa de la obligación
prevista en el párrafo precedente: a) Al depósito
temporal ubicado en el terminal portuario o en el
terminal de carga aéreo, cuando la descarga se efectúa
en su recinto. b) Al almacén aduanero cuando la
mercancía: b.1 es descargada directamente a su
recinto por medio de tuberías o b.2 corresponde a un
manifiesto de carga numerado como consecuencia de la
conclusión de un tránsito aduanero internacional.
Para el caso de carga rodante que ingresa por sus
propios medios, el IVA es transmitido o registrado por
documento de transporte, hasta treinta minutos
siguientes al ingreso del último vehículo al almacén
aduanero. (…)
12. El IRM se transmite o
registra en los siguientes plazos: a) En las vías
marítima, fluvial y terrestre, respecto de cada
documento de transporte, dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso
del último vehículo con la carga al almacén. En los
casos de los depósitos temporales ubicados en el
terminal portuario, el plazo se computa desde el término
de la descarga. Esta obligación también es aplicable
a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que ingresa a
sus recintos. b) En la vía aérea: dentro de las doce
horas siguientes al término de la descarga.
Está
exceptuado de la obligación prevista en el párrafo
precedente el depósito aduanero que recibe mercancías
procedentes de un depósito temporal. (…)
Salida del vehículo con la carga 15.
El almacén aduanero transmite o registra la información
de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta
minutos siguientes a su ocurrencia. Se exime de esta
obligación cuando la mercancía que cuenta con levante es
retirada del almacén aduanero después de haber
permanecido bajo almacenamiento simple y esta condición
ha sido registrada en el sistema informático que el
almacén aduanero lleva de conformidad con el literal C.3
del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(…)
B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
Datos generales del manifiesto de carga
1. El transportista que traslada efectivamente las
mercancías obtiene el número del manifiesto de carga con
la transmisión o registro de los datos generales del
medio de transporte, antes de solicitar la autorización
de la carga. La numeración del manifiesto de carga es
asignada por el sistema de manera correlativa, de
acuerdo con la vía de transporte. (…)
Documentos vinculados al manifiesto de carga
3. El transportista que traslada efectivamente las
mercancías registra la información de los documentos
vinculados al manifiesto de carga, en los siguientes
plazos: a) En las vías marítima, aérea y fluvial:
Hasta dos días calendario contados a partir del día
siguiente del término del embarque, salvo la lista de
pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos
personales que en la vía aérea se transmite hasta
sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de
salida del medio de transporte. b) En la vía
terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de
transporte.
4. En las vías marítima y fluvial,
con el registro del número del DUE correspondiente al
medio de transporte se da por cumplida la obligación del
registro de la información de los documentos vinculados,
siempre que ésta se encuentre registrada en el
componente de servicios portuarios de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior.
En la vía aérea, el
transportista indica si ha transmitido la lista de
pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y
sus efectos personales a través del Sistema de
información anticipada de pasajeros - APIS (Advanced
Passenger Information System), con lo que se da por
cumplida la obligación del registro de la información.
(…)
B.2. ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA
DE MEDIOS DE TRANSPORTE
Autorización de la carga
1. El transportista que traslada efectivamente las
mercancías transmite o registra la solicitud de
autorización de la carga antes del inicio del embarque,
debiendo indicar si transporta o no carga con destino al
exterior, quedando autorizado automáticamente. (…)
Registro del término del embarque
3. En las vías marítima, aérea y fluvial, el
transportista que traslada efectivamente las mercancías
registra la información del inicio y término del
embarque dentro de las doce horas siguientes a la
ocurrencia del término del embarque. (…)
C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO
(…) 3. El almacén aduanero recibe la solicitud para
la realización de una operación usual y comunica su
realización a la autoridad aduanera a través del portal
de la SUNAT, indicando la ubicación de la mercancía,
número de contenedor y de precinto de corresponder, tipo
de operación usual detallado en el anexo III, así como
la fecha y hora programada de la operación usual. La
solicitud debe indicar el número del manifiesto de
carga, del documento de transporte o de la declaración
aduanera de mercancías.
El almacén aduanero
espera una hora desde el envío de la comunicación, antes
de informar al solicitante la autorización para la
operación usual que corresponda, excepto en las
operaciones usuales necesarias para la inspección de las
mercancías por parte del sector competente, así como en
el ingreso y en la salida del país de animales vivos en
que no se requiere dicha espera.
C.1 EN
EL INGRESO DE MERCANCÍAS
1. En el
ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes
operaciones usuales: a) reconocimiento previo; b)
pesaje, medición o cuenta; c) colocación de marcas o
señales para la identificación de bultos; d)
desdoblamiento; e) reagrupamiento; f) extracción
de muestras para análisis o registro; g) reembalaje;
h) trasiego; i) vaciado o descarga parcial de
contenedores para su devolución; j) control de
funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre
y cuando no se modifique su estado o naturaleza; k)
cuidado de animales vivos; l) las necesarias para la
conservación de las mercancías perecibles; m) las
que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza
mayor; o n) las necesarias para la inspección de las
mercancías por parte del sector competente. (…)
C.2 EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS
1. En el régimen de exportación definitiva se pueden
realizar las siguientes operaciones usuales: a)
trasiego por daño del contenedor, b) cuidado de
animales vivos, c) las necesarias para la
conservación de las mercancías, d) las necesarias
para la inspección de las mercancías por parte del
sector competente. (…)”
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el diario oficial El Peruano, con
excepción del: i. Numeral 4 del literal B.1 del
rubro B de la sección VII del procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que entra
en vigencia el 30 de noviembre de 2021. ii. Numeral
1.1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII del
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09
(versión 7), que entra en vigencia el 14 de diciembre de
2021. |
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Responsable/Procedimiento: |
Gina Polo Roca / Magali Quenta |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama / Magali Quenta |
Fecha y Hora: 28.11.2021
10.46.00. am |
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