.
Asunto:
Modificación del
Procedimiento General "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 7) |
Nº Resolución: 238 - 2025 |
F. Vigencia: El 31.12.2025
en cumplimiento a lo dispuesto en su única
disposición complementaria final. |
F. Publicación:
13.07.2025 |
F. Derogación: --- |
|
ARTÍCULO 3
Artículo 3.- Modificación del procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)
Modificar los numerales 2 y 6 del
subliteral A.2, el subnumeral 1.1 del numeral 1 e inciso
a) del numeral 2 del subliteral A.3 del literal A de la
sección VII del procedimiento general “Manifiesto de
carga” DESPA-PG.09 (versión 7), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 016- 2020/SUNAT, conforme a los
siguientes textos:
|
|
TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL
INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)
A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE
CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO (…)
Plazos de transmisión del manifiesto de carga
2. El
transportista transmite o registra la información del
manifiesto de carga en los siguientes plazos:
a) En la
vía marítima:
• Los datos generales del medio de
transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la
llegada del medio de transporte; •
La información de los documentos de transporte que
contienen carga contenerizada, hasta setenta y dos horas
antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de
medios que transporten exclusivamente carga no
contenerizada, la transmisión de los documentos de
transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la
llegada del medio de transporte.
b) En la vía aérea:
• Los
datos generales del medio de transporte, hasta
veinticuatro horas antes de la llegada del medio de
transporte; • La información de
los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de
la llegada del medio de transporte;
c) En las
demás vías, la información de los datos generales y de sus
documentos de transporte hasta antes de la llegada del
medio de transporte.
Cuando se trate de medios de
transporte cuya travesía se inicia en lugares cercanos o
de vuelos no regulares, el transportista transmite la
información del manifiesto de carga, hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía no
se inicia en lugares cercanos, el transportista transmite
la información de los documentos de transporte en el plazo
establecido en los incisos a) y b) del presente numeral,
con excepción de los documentos de transporte de las
mercancías embarcadas en lugares cercanos que se
transmiten hasta antes de la llegada del medio de
transporte. Excepcionalmente, en
la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o
congestión portuaria, el medio de transporte haya
efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y
deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo,
adicionalmente, se transmite la información del documento
de transporte para la descarga parcial en el segundo lugar
de arribo, hasta antes del inicio de la descarga.
(…)
Plazos de transmisión o registro
del manifiesto de carga desconsolidado
6. El
agente de carga internacional transmite o registra la
información del manifiesto de carga desconsolidado, en los
siguientes plazos:
a) En la vía marítima, hasta
setenta y dos horas antes de la llegada del medio de
transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de
medios que transporten exclusivamente carga no
contenerizada, la transmisión de los documentos de
transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la
llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada
del medio de transporte; c) En las
demás vías, hasta antes de la llegada del medio de
transporte.
Excepcionalmente, cuando se trate
de carga embarcada en lugares cercanos o de vuelos no
regulares, el agente de carga internacional transmite la
información del documento de transporte del manifiesto de
carga desconsolidado hasta antes de la llegada del medio
de transporte.
Asimismo, en la vía marítima,
cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga
parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la
descarga en un segundo lugar de arribo distinto al
manifestado, adicionalmente, se transmite el manifiesto de
carga desconsolidado por el parcial de la carga a ser
descargada en el segundo lugar de arribo, hasta antes del
inicio de la descarga.
(…)
A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS
RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE
Llegada del medio de transporte y
autorización de la descarga
1. Lista de mercancías a
descargar, llegada del medio de transporte y autorización
de la descarga.
1.1 Lista de mercancías a
descargar En las vías marítima y
fluvial, el administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias transmite la lista de mercancías
a descargar hasta antes de la llegada del medio de
transporte, para lo cual transmite el número del
manifiesto de carga o número del DUE. La obligación de
transmitir la información de la lista de mercancías a
descargar se considera cumplida, cuando se haya
transmitido la totalidad de los documentos de transporte
que lo conforman. En la vía
marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o
congestión portuaria, el medio de transporte haya
efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y
deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo,
la lista de mercancías a descargar en el segundo lugar de
arribo se transmite hasta antes del inicio de su descarga.
(…)
2. La
información de la llegada del medio de transporte y
autorización de la descarga se transmite o registra en los
siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y
fluvial, el transportista que traslada efectivamente las
mercancías transmite o registra la información de la
llegada del medio de transporte y la solicitud de
autorización de la descarga, hasta sesenta minutos
siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro
autoriza la descarga. En la vía
marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar
la llegada del medio de transporte el transportista debe
consignar el número del DUE. En la vía marítima, cuando la
nave transporte carga a granel con descarga directa y va a
atracar en el muelle, el transportista puede transmitir o
registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en el
puerto. En este caso, el transportista transmite la
llegada del medio de transporte con la fecha y hora de
atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a
su ocurrencia. En la vía marítima,
cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga
parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la
descarga en un segundo lugar de arribo, la autorización de
la descarga en este se otorga con la procedencia de la
solicitud de rectificación del manifiesto de carga con la
que se añade un nuevo lugar de llegada.
(…)”
|
|
TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON
EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)
A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO
DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO (…)
Plazos de transmisión del manifiesto de carga
2. El transportista transmite o
registra la información del manifiesto de carga en los
siguientes plazos:
a) En la vía marítima:
• Los
datos generales del medio de transporte, hasta ciento
sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de
transporte; • La información de
los documentos de transporte que contienen carga
contenerizada, hasta setenta y dos horas antes de la
llegada del medio de transporte. Tratándose de medios
que transporten exclusivamente carga no contenerizada,
la transmisión de los documentos de transporte se
realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del
medio de transporte.
b) En la vía aérea:
• Los
datos generales del medio de transporte, hasta
veinticuatro horas antes de la llegada del medio de
transporte; • La información de
los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes
de la llegada del medio de transporte;
c) En
las demás vías, la información de los datos generales y
de sus documentos de transporte hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
Cuando se trate de medios de
transporte cuya travesía se inicia en lugares cercanos o
de vuelos no regulares, el transportista transmite la
información del manifiesto de carga, hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía no
se inicia en lugares cercanos, el transportista
transmite la información de los documentos de transporte
en el plazo establecido en los incisos a) y b) del
presente numeral, con excepción de los documentos de
transporte de las mercancías embarcadas en lugares
cercanos que se transmiten hasta antes de la llegada del
medio de transporte.
Excepcionalmente, en la vía marítima, cuando por caso
fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio
de transporte haya efectuado descarga parcial en el
primer lugar de arribo y deba completar la descarga en
un segundo lugar de arribo, adicionalmente, se transmite
la información del documento de transporte para la
descarga parcial en el segundo lugar de arribo, hasta
antes del inicio de la descarga.
(…)
Plazos de transmisión o registro del manifiesto
de carga desconsolidado
6. El
agente de carga internacional transmite o registra la
información del manifiesto de carga desconsolidado, en
los siguientes plazos:
a) En la vía marítima, hasta
setenta y dos horas antes de la llegada del medio de
transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de
medios que transporten exclusivamente carga no
contenerizada, la transmisión de los documentos de
transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de
la llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea, hasta cuatro
horas antes de la llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta
antes de la llegada del medio de transporte.
Excepcionalmente, cuando se trate de carga embarcada en
lugares cercanos o de vuelos no regulares, el agente de
carga internacional transmite la información del
documento de transporte del manifiesto de carga
desconsolidado hasta antes de la llegada del medio de
transporte.
Asimismo, en la vía marítima,
cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria, el medio de transporte haya efectuado
descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba
completar la descarga en un segundo lugar de arribo
distinto al manifestado, adicionalmente, se transmite el
manifiesto de carga desconsolidado por el parcial de la
carga a ser descargada en el segundo lugar de arribo,
hasta antes del inicio de la descarga.
(…)
A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO
DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Llegada
del medio de transporte y autorización de la descarga
1. Lista de mercancías a
descargar, llegada del medio de transporte y
autorización de la descarga.
1.1 Lista de mercancías a
descargar En las vías marítima y
fluvial, el administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias transmite la lista de
mercancías a descargar hasta antes de la llegada del
medio de transporte, para lo cual transmite el número
del manifiesto de carga o número del DUE. La obligación
de transmitir la información de la lista de mercancías a
descargar se considera cumplida, cuando se haya
transmitido la totalidad de los documentos de transporte
que lo conforman. En la vía
marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o
congestión portuaria, el medio de transporte haya
efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo
y deba completar la descarga en un segundo lugar de
arribo, la lista de mercancías a descargar en el segundo
lugar de arribo se transmite hasta antes del inicio de
su descarga. (…)
2. La
información de la llegada del medio de transporte y
autorización de la descarga se transmite o registra en
los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y
fluvial, el transportista que traslada efectivamente las
mercancías transmite o registra la información de la
llegada del medio de transporte y la solicitud de
autorización de la descarga, hasta sesenta minutos
siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro
autoriza la descarga. En la vía
marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar
la llegada del medio de transporte el transportista debe
consignar el número del DUE. En la vía marítima, cuando
la nave transporte carga a granel con descarga directa y
va a atracar en el muelle, el transportista puede
transmitir o registrar preliminarmente la fecha y hora
de fondeo en el puerto. En este caso, el transportista
transmite la llegada del medio de transporte con la
fecha y hora de atraque en el muelle, hasta sesenta
minutos siguientes a su ocurrencia.
En la vía marítima, cuando por
caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el
medio de transporte haya efectuado descarga parcial en
el primer lugar de arribo y deba completar la descarga
en un segundo lugar de arribo, la autorización de la
descarga en este se otorga con la procedencia de la
solicitud de rectificación del manifiesto de carga con
la que se añade un nuevo lugar de llegada.
(…)”
|
|
|
ARTÍCULO 5
Artículo 5.- Modificación de la única
disposición complementaria final de la Resolución de
Superintendencia Nº 000286-2024/SUNAT
Modificar la única disposición complementaria final de
la Resolución de Superintendencia Nº 000286-2024/ SUNAT,
que modifica el procedimiento general “Manifiesto de
carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme al siguiente
texto:
|
|
TEXTO ANTERIOR
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5,
el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 y el
subliteral A.10 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA.PG.09
(versión 7) y lo dispuesto en el tercer párrafo del
numeral 15 del literal A de la sección VII del
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de
carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en
vigencia el 30 de junio de 2025.
|
|
TEXTO ACTUAL
“DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL Única.
Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el diario oficial El Peruano,
salvo lo dispuesto: - En el
penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el
segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral
7 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPAPG.09
(versión 7), así como lo dispuesto en el tercer párrafo
del numeral 15 del literal A de la sección VII del
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en
vigencia a partir del 31 de diciembre de 2025.
- En el subliteral A.10 del
literal A de la sección VII, cuya vigencia se inicia en
la fecha de entrada en vigor de la única disposición
complementaria derogatoria de la Resolución de
Superintendencia Nº 000240-2024/SUNAT, que modifica la
normativa sobre guías de remisión para mejorar la
trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones
de comercio exterior.”
|
|
|
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución de
superintendencia entra en vigencia al día siguiente al
de su publicación, salvo lo dispuesto en su artículo 3
que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2025. |
|
|
Responsable/Procedimiento: |
Cristina Galván / Tatiana Chávez |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama
/ Isela Zagal |
Fecha y Hora: 14.07.2025
10.46.00. am |
|
|
|
|