MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 7)
Nº Resolución:   238 - 2025 F. Vigencia:  El 31.12.2025 en cumplimiento a lo dispuesto en su única disposición complementaria final.
F. Publicación:   13.07.2025 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 3

Artículo 3.- Modificación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)
Modificar los numerales 2 y 6 del subliteral A.2, el subnumeral 1.1 del numeral 1 e inciso a) del numeral 2 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 016- 2020/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)

A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
(…)
Plazos de transmisión del manifiesto de carga

2. El transportista transmite o registra la información del manifiesto de carga en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima:

• Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;
• La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte.

b) En la vía aérea:

• Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
• La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

c) En las demás vías, la información de los datos generales y de sus documentos de transporte hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía se inicia en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el transportista transmite la información del manifiesto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía no se inicia en lugares cercanos, el transportista transmite la información de los documentos de transporte en el plazo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, con excepción de los documentos de transporte de las mercancías embarcadas en lugares cercanos que se transmiten hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Excepcionalmente, en la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, adicionalmente, se transmite la información del documento de transporte para la descarga parcial en el segundo lugar de arribo, hasta antes del inicio de la descarga.
(…)

Plazos de transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado

6. El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Excepcionalmente, cuando se trate de carga embarcada en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el agente de carga internacional transmite la información del documento de transporte del manifiesto de carga desconsolidado hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Asimismo, en la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo distinto al manifestado, adicionalmente, se transmite el manifiesto de carga desconsolidado por el parcial de la carga a ser descargada en el segundo lugar de arribo, hasta antes del inicio de la descarga.

(…)

A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga

1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga.

1.1 Lista de mercancías a descargar
En las vías marítima y fluvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite el número del manifiesto de carga o número del DUE. La obligación de transmitir la información de la lista de mercancías a descargar se considera cumplida, cuando se haya transmitido la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.
En la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, la lista de mercancías a descargar en el segundo lugar de arribo se transmite hasta antes del inicio de su descarga.
(…)

2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga.
En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE. En la vía marítima, cuando la nave transporte carga a granel con descarga directa y va a atracar en el muelle, el transportista puede transmitir o registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en el puerto. En este caso, el transportista transmite la llegada del medio de transporte con la fecha y hora de atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia.
En la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, la autorización de la descarga en este se otorga con la procedencia de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga con la que se añade un nuevo lugar de llegada.
(…)”
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)

A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

(…)
Plazos de transmisión del manifiesto de carga

2. El transportista transmite o registra la información del manifiesto de carga en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima:

• Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;
• La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte.

b) En la vía aérea:

• Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
• La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

c) En las demás vías, la información de los datos generales y de sus documentos de transporte hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía se inicia en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el transportista transmite la información del manifiesto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía no se inicia en lugares cercanos, el transportista transmite la información de los documentos de transporte en el plazo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, con excepción de los documentos de transporte de las mercancías embarcadas en lugares cercanos que se transmiten hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Excepcionalmente, en la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, adicionalmente, se transmite la información del documento de transporte para la descarga parcial en el segundo lugar de arribo, hasta antes del inicio de la descarga.
(…)

Plazos de transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado

6. El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Excepcionalmente, cuando se trate de carga embarcada en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el agente de carga internacional transmite la información del documento de transporte del manifiesto de carga desconsolidado hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Asimismo, en la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo distinto al manifestado, adicionalmente, se transmite el manifiesto de carga desconsolidado por el parcial de la carga a ser descargada en el segundo lugar de arribo, hasta antes del inicio de la descarga.

(…)

A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga


1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga.

1.1 Lista de mercancías a descargar
En las vías marítima y fluvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite el número del manifiesto de carga o número del DUE. La obligación de transmitir la información de la lista de mercancías a descargar se considera cumplida, cuando se haya transmitido la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.
En la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, la lista de mercancías a descargar en el segundo lugar de arribo se transmite hasta antes del inicio de su descarga.
(…)

2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga.
En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE. En la vía marítima, cuando la nave transporte carga a granel con descarga directa y va a atracar en el muelle, el transportista puede transmitir o registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en el puerto. En este caso, el transportista transmite la llegada del medio de transporte con la fecha y hora de atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia.
En la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, la autorización de la descarga en este se otorga con la procedencia de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga con la que se añade un nuevo lugar de llegada.
(…)”
                        
   ARTÍCULO 5

Artículo 5.- Modificación de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000286-2024/SUNAT
Modificar la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000286-2024/ SUNAT, que modifica el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 y el subliteral A.10 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA.PG.09 (versión 7) y lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en vigencia el 30 de junio de 2025.

   TEXTO ACTUAL

 “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto:
- En el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPAPG.09 (versión 7), así como lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2025.
- En el subliteral A.10 del literal A de la sección VII, cuya vigencia se inicia en la fecha de entrada en vigor de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000240-2024/SUNAT, que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior.”

 
      DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigencia al día siguiente al de su publicación, salvo lo dispuesto en su artículo 3 que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2025.
 
    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RS N° 238-2025/SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:           Cristina Galván  / Tatiana Chávez
Responsable/Control Electrónico:    María Agama    /  Isela Zagal Fecha y Hora: 14.07.2025  10.46.00. am