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Asunto:
Modificación del
Procedimiento General "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 7) |
Nº Resolución:
286-2024 |
F. Vigencia: A partir
del 20.12.2024, salvo lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo
párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7
del subliteral A.3 y el subliteral A.10 del literal
A de la sección VII del procedimiento que entran en
vigencia el 30 de junio de 2025. |
F. Publicación:
19.12.2024 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)
Modificar las secciones IV y V; el título y el numeral 3
y el numeral 4 de la sección VI; el numeral 1 del
subliteral A.1, el numeral 4 del subliteral A.2, el
subnumeral 1.1 y 1.2 del numeral 1, el inciso a) del
numeral 3, el inciso a) del numeral 4 y los numerales 5,
6, 7,12, 13 y 15 del subliteral A.3, el numeral 1 del
subliteral A.5, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral
A.6, el numeral 1 del subliteral A.8, el numeral 1 del
subliteral A.9 del literal A, los numerales 2 y 6 del
subliteral B.1 del literal B, el numeral 4 del literal C
de la sección VII y los anexos II, III y XI de la
sección IX del procedimiento general “Manifiesto de
carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme a los
siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
“IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende como:
1. Arribo forzoso:
A la llegada del medio de transporte a un lugar del
territorio aduanero distinto al fijado como su destino
final, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
sustentado. 2. Carga a
granel: Al producto que se transporta en grandes
volúmenes y sin envasar. 3.
Carga arribada en mala condición exterior: A la
carga arribada cuyo envase o embalaje que sirve de
acondicionamiento o continente exterior presenta daño o
deterioro, tales como parihuelas, contenedores, bultos,
jabas plásticas, bandejas, cajas de cartón, cajas de
madera, cilindros, fardos y tambores, entre otros.
4. Centro de atención en frontera: Al
centro de atención en frontera, centro binacional de
atención en frontera y puesto de control fronterizo.
5. DUE: Al documento único de escala
asignado por la Autoridad Portuaria Nacional.
6. Funcionario aduanero: Al personal de
la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades
o funciones en su representación, ejerciendo la potestad
aduanera de acuerdo con su competencia.
7. IRM: Al ingreso y recepción de la
mercancía. 8. IVA:
Al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
9. Medida de seguridad violentada: Al
precinto u otra medida de seguridad colocado en el
contenedor o en los bultos y declarado en el manifiesto de
carga, que haya sido retirado, se encuentre roto o dañado,
o haya sido objeto de alguna manipulación indebida.
10. Vuelo no regular: A aquel que se
realiza sin horario o itinerario prefijado, a cargo de un
transportista que no cuenta con la autorización de la
Administración Aduanera como OCE.
V. BASE LEGAL
- Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional, aprobado por Decreto Supremo N°
028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y acuerdos
complementarios. - Decisión 837 -
Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad
Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera, publicada el 29.4.2019 en la Gaceta Oficial de
la CAN, y modificatorias. - Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada
el 27.6.2008, y modificatorias. -
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el
19.6.2003, y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias. - Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Transmisión a través de la casilla electrónica del
usuario a la casilla electrónica corporativa aduanera
3. Para la habilitación de la
casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE y el OI
presentan, previamente y por única vez, el formato del
anexo I ante la intendencia de aduana respectiva.
La intendencia de aduana, a través
de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA),
comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de
expediente administrativo y adopta las acciones necesarias
para cautelar, preservar y custodiar los archivos
escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este
medio, conforme a la normativa vigente.
Presentación de la
información
4. De manera excepcional, el OCE o
el OI presentan a la autoridad aduanera la información
señalada en el numeral 1, según corresponda, en los
siguientes casos: a) Arribo
forzoso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
llegada del medio de transporte. b)
Ingreso o salida del país de vehículos particulares con o
sin carga, en cuyo caso presentan de manera adicional una
declaración jurada que indique tal condición, a la llegada
o salida del medio de transporte. El dueño o consignatario
asumen las responsabilidades y obligaciones inherentes al
transportista. c) Retorno de
vehículos que se trasladan por sus propios medios y que
salieron del país bajo el régimen de exportación temporal,
a la llegada del medio de transporte presentan una
declaración jurada que indique tal condición, asumiendo el
dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al
transportista. d) Otros que la
intendencia de aduana de la jurisdicción autorice.
La presentación de la información
a la Administración Aduanera se realiza a través de la CEU
utilizando los formularios señalados en los anexos del I
al XI del presente procedimiento, según corresponda; no
siendo obligatoria la sujeción a estos formularios siempre
que la información proporcionada contenga los datos que se
indican en ellos. La presentación podrá realizarse
mediante expediente en los casos que no pueda habilitarse
la CEU. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL
INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
A.1 CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y
MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
Del
manifiesto de carga y del manifiesto de carga
desconsolidado:
1. El transportista o el agente de
carga internacional transmite o registra la siguiente
información, según corresponda: a)
Los datos generales del medio de transporte;
b) Los documentos de transporte de la mercancía que
constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso
con el número de bultos, el peso, la identificación y
descripción general de las mercancías, la identificación
del dueño o consignatario, el flete, la identificación de
mercancías peligrosas, la valija diplomática, la relación
de contenedores incluidos los vacíos y los envíos
postales; c) Los documentos de
transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
d) Los documentos de transporte de la carga no
desembarcada en el destino originalmente manifestado.
La identificación del dueño o
consignatario comprende el nombre o razón social que
figura en el documento de transporte y el tipo y número
del documento de identificación. Cuando se trate de un no
domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se
transmite la identificación del dueño o consignatario
cuando el documento de transporte se encuentre consignado
a la orden. (...)
A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA,
DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
(…)
Plazos de transmisión o registro
de los documentos vinculados
4. La transmisión de la
información de los documentos vinculados se realiza hasta
antes de la llegada del medio de transporte.
En la vía aérea, la lista de
pasajeros y sus equipajes, así como la lista de
tripulantes y sus efectos personales, con las que se
cuenten, se transmiten dentro de los quince minutos
siguientes al momento de despegue del medio de transporte.
En la vía marítima, se da por
cumplida la obligación con la transmisión o registro del
número del DUE. (…)
A.3 TRANSMISIÓN DE LOS
ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS
DE TRANSPORTE
Llegada del medio de transporte y
autorización de la descarga
1. Lista de mercancías a
descargar, llegada del medio de transporte y autorización
de la descarga 1.1 Lista de
mercancías a descargar En las vías
marítima y fluvial, el administrador o concesionario de
las instalaciones portuarias transmite o registra la lista
de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del
medio de transporte, para lo cual transmite o registra el
número del manifiesto de carga o número del DUE.
1.2 Llegada del medio de
transporte y autorización de la descarga
La llegada del medio de transporte se produce:
a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen
en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo
de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y
hora del fondeo en el puerto. En la
vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda
atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la
carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de
transporte se produce con el atraque de la primera
embarcación en el terminal portuario fluvial.
b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la
aeronave en el aeropuerto. c) En la
vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del
medio de transporte en el primer punto de control aduanero
del país. El funcionario aduanero registra esta
información. (…)
Descarga
de la mercancía
3. Para la descarga:
a) En zona primaria, el
transportista procede a descargar las mercancías dentro de
la zona primaria de la intendencia de aduana
correspondiente, una vez obtenida la autorización de la
descarga.
En las vías marítima y aérea, cuando por caso fortuito,
fuerza mayor o congestión portuaria, las mercancías
manifestadas para un lugar de arribo deban ser descargadas
en la zona primaria de una intendencia de aduana de otra
circunscripción, se rectifica el manifiesto de carga a fin
de sustituir y considerar el nuevo lugar de llegada y el
RUC del operador del lugar de descarga.
En la vía marítima, cuando con
posterioridad al inicio de la descarga esta no pueda
culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado,
por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria, y esta deba continuar en un lugar de arribo
diferente correspondiente a la circunscripción de otra
intendencia de aduana, se rectifica el manifiesto de carga
a fin de añadir el nuevo lugar de llegada y el RUC del
operador del lugar de descarga.
La rectificación del manifiesto de
carga se realiza conforme al procedimiento específico
“Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02.
(…)
4. La información de la descarga
de la mercancía se transmite o registra en los siguientes
plazos:
a)
En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista
que traslada efectivamente las mercancías transmite o
registra la información de la descarga de las mercancías
que arriban, con la indicación del receptor de la carga,
desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al
término de la descarga.
Esta información sirve como
constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del
traslado al almacén aduanero.
La información de la descarga de
la mercancía se transmite o registra por documento de
transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga
rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la
carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía.
En el caso de contenedores vacíos
se indica como receptor de carga al transportista.
(…)
5. Cuando ninguno de los bultos
manifestados en un documento de transporte se haya
descargado, al momento de transmitir la información de la
descarga de la mercancía se consigna cero en peso y
bultos, y se indica como receptor al transportista.
6. Para la salida de la mercancía
del terminal portuario o del terminal de carga del
transportista aéreo se debe contar con la transmisión o
registro de la descarga de la mercancía.
En el caso de carga a granel, la
información que se transmite o registra es por el total de
las mercancías manifestadas; tratándose de un contenedor
no consolidado que traslada mercancía correspondiente a
más de un documento de transporte, la información es por
cada uno de estos.
Término de la descarga
7. El término de la descarga
corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga
efectiva del último bulto del medio de transporte que
arribó al país.
Cuando arribe un medio de
trasporte sin carga no será exigible la transmisión de la
información del término de la descarga. Para el caso de
medios de transporte que se constituyen como mercancías
que van a ser destinadas como tal, se considera como
término de la descarga la fecha y hora de llegada del
medio de transporte.
(…)
IRM
a cargo del almacén aduanero
(…)
12. El IRM se transmite o registra
en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, fluvial y
terrestre, respecto de cada documento de transporte,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
transmisión o registro del ingreso del último vehículo con
la carga al almacén.
En los casos de los depósitos
temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se
computa desde el término de la descarga.
Esta obligación también es
aplicable a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que
ingresa a sus recintos.
b) En la vía aérea: dentro de las
doce horas siguientes al término de la descarga.
Está exceptuado de la obligación
prevista en el párrafo precedente el depósito aduanero que
recibe mercancías procedentes de un depósito temporal.
13. Para el caso del manifiesto de
carga desconsolidado, cuando el almacén aduanero no recibe
ninguno de los bultos consignados en el documento de
transporte, al momento de transmitir la información del
IRM debe consignar cero en peso y bultos.
(…)
Salida del vehículo con la
carga
15. El almacén aduanero transmite
o registra la información de la salida del vehículo con la
carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.
Se exime de esta obligación cuando la mercancía que cuenta
con levante es retirada del almacén aduanero después de
haber permanecido bajo almacenamiento simple y esta
condición ha sido registrada en el sistema informático que
el almacén aduanero lleva de conformidad con el literal
C.3 del anexo I del Reglamento de la Ley General de
Aduanas. (…)
A.5 TRASLADO DE LAS
MERCANCÍAS A UN ALMACÉN ADUANERO
1. La mercancía que no es
entregada al dueño o consignatario en el terminal
portuario, terminal de carga del transportista aéreo o en
el centro de atención en frontera es trasladada a un
almacén aduanero en los siguientes casos:
a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto,
aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal
terrestre internacional; b) No ha
sido destinada hasta antes de su traslado;
c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante
hasta antes de su traslado; d) Ha
sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de
ingreso a un depósito temporal; e)
Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero;
El traslado de la mercancía al
almacén aduanero debe realizarse en contenedores
precintados o en unidades de transporte que cuenten con
las medidas de seguridad, pudiendo la Administración
Aduanera disponer otras que considere conveniente para el
traslado de la carga.
A.6
TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS DE UN DEPÓSITO TEMPORAL A OTRO
1. Procede el traslado de las
mercancías de un depósito temporal a otro, siempre que se
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se realice entre depósitos temporales ubicados en la
misma circunscripción aduanera, b)
Sea por el total recibido de las mercancías amparadas en
un documento de transporte y c)
Para el caso de carga contenerizada, que cuente con
precinto aduanero.
El traslado no interrumpe ni
suspende los plazos establecidos para solicitar una
destinación aduanera.
2. No procede el traslado:
a) De la mercancía sujeta a una acción de control
extraordinario. b) De la mercancía
que se encuentra en abandono legal o voluntario, salvo
cuando la mercancía es trasladada a un depósito temporal
para su reembarque. c) De un
depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro
depósito temporal de envíos de entrega rápida o de carga,
salvo cuando la mercancía es trasladada a un depósito
temporal de carga para su reembarque.
d) De la mercancía que ha sido destinada.
3. Para el retiro de la carga del
depósito temporal de origen y su traslado al depósito
temporal de destino, este último transmite la solicitud de
traslado entre depósitos temporales. Esta transmisión la
efectúa siempre que cuente con la autorización del
consignatario y la confirmación de la recepción del
depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus
archivos dicha información.
El depósito temporal de origen
hasta una hora antes de realizarse el traslado comunica al
área de control operativo de la aduana de la
circunscripción, para las acciones de control que
correspondan. En tanto no se implemente en el sistema
informático la transmisión de la referida comunicación, el
depósito temporal de origen la transmite desde su CEU a la
CECA.
(…)
A.8 NUMERACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGA DE MERCANCÍAS DE ALMACEN LIBRE (DUTY
FREE) TRASLADADAS DESDE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA
DEL CALLAO
1. Para el traslado de mercancías
desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del
procedimiento general “Duty Free”, DESPA-PG.17, el área de
manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal
registra el manifiesto de carga aéreo, previa presentación
del anexo V por el depósito temporal aéreo. En tanto no se
implemente el sistema informático para la transmisión del
citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su
CEU a la CECA de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
El registro de la información del
manifiesto de carga es realizado en base a la información
del manifiesto de carga marítimo consultado en el portal
de la SUNAT; el registro de los pesos y bultos recibidos
lo obtiene de los datos del anexo V. Producido el
registro, se notifica al depósito temporal de carga aéreo
el número de manifiesto de carga asignado; esta
notificación también puede efectuarse desde la CECA a la
CEU.
A.9 MERCANCÍAS EN ABANDONO
Abandono legal
1. Dentro de los cinco primeros
días de cada mes, el almacén aduanero, desde su CEU,
informa a la Administración Aduanera, a través de la CECA,
la relación de las mercancías en abandono legal, conforme
al anexo XI. Este plazo no se aplica a los envíos
postales, que se rigen por lo dispuesto en el
procedimiento general “Envíos postales transportados por
el servicio postal” DESPA-PG.13.
El control del abandono legal de
las mercancías sin destinación aduanera se efectúa a
través de la cuenta corriente de cada documento de
transporte del manifiesto de carga.
El funcionario aduanero verifica
si las mercancías se encuentran en abandono legal, para lo
cual concilia el saldo de la cuenta corriente con la
información brindada por el almacén.
(…)
B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA
SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
Datos generales del manifiesto de
carga
(…)
2. En la vía marítima el número
del manifiesto de carga de salida se registra con el
número del manifiesto de carga de ingreso asignado al
medio de transporte que registró a su arribo al país. En
aquellos casos en que no exista manifiesto de carga de
ingreso, el transportista transmite a la CECA, a través de
su CEU, el anexo II con el fin que la autoridad aduanera
efectúe la numeración del manifiesto de carga de salida.
Documentos vinculados al
manifiesto de carga
(…)
6. En la vía marítima, en caso no
exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista
transmite a través de su CEU a la CECA los documentos
vinculados.
(…)
C.
OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO
(…)
4. En tanto no se implemente el
sistema informático para su transmisión, el almacén
aduanero transmite dicha información desde su CEU a la
CECA. (…)”
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TEXTO ACTUAL
“IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende como:
1.
Almacenamiento simple: Al servicio de almacenamiento
que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de
Aduanas, se encuentran facultados a brindar los
almacenes aduaneros respecto de mercancías nacionales no
vinculadas a un régimen aduanero y de mercancías
nacionalizadas. 2. Arribo forzoso: A la llegada del
medio de transporte a un lugar del territorio aduanero
distinto al fijado como su destino final, por caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado. 3.
Carga a granel: Al producto que se transporta en grandes
volúmenes y sin envasar. 4. Carga arribada en mala
condición exterior: A la carga arribada cuyo envase o
embalaje que sirve de acondicionamiento o continente
exterior presenta daño o deterioro, tales como
parihuelas, contenedores, bultos, jabas plásticas,
bandejas, cajas de cartón, cajas de madera, cilindros,
fardos y tambores, entre otros. 5. Caso fortuito o
fuerza mayor: A la causa no imputable, consistente en un
evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que
impide la ejecución de la obligación o determina su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 6. DUE: Al
documento único de escala asignado por la Autoridad
Portuaria Nacional. 7. Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su
competencia. 8. IRM: Al ingreso y recepción de la
mercancía. 9. IVA: Al ingreso del vehículo con la
carga al almacén aduanero. 10. Medida de seguridad
violentada: Al precinto u otra medida de seguridad
colocado en el contenedor o en los bultos y declarado en
el manifiesto de carga, que haya sido retirado, se
encuentre roto o dañado, o haya sido objeto de alguna
manipulación indebida. 11. MPV-SUNAT: A la mesa de
partes virtual de la SUNAT, consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la
SUNAT que facilita la presentación virtual de
documentos. 12. Vuelo no regular: A aquel que se
realiza sin horario o itinerario prefijado, a cargo de
un transportista que no cuenta con la autorización de la
Administración Aduanera como OCE.
V. BASE LEGAL
- Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC,
publicado el 27.9.1991, y acuerdos complementarios. -
Decisión 837 - Sustituye la Decisión 399 de la Comisión
de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera, publicada el 29.4.2019 en la
Gaceta Oficial de la CAN, y modificatorias. - Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.6.2008, y modificatorias. -
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias. -
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013,
y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado
el 25.1.2019. - Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicada
el 31.12.2019, y modificatorias. - Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT que aprueba el
Reglamento de Comprobante de Pagos, publicada el
24.1.1999 y modificatorias, en adelante Reglamento de
Comprobante de Pagos. - Resolución de
Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que crea la mesa de
partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y
modificatoria.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(…) Casilla
electrónica del usuario (CEU) y casilla electrónica
corporativa aduanera (CECA)
3. Para la
habilitación de la CEU, el OCE y el OI
registran, a través de la MPV-SUNAT,
previamente y por única vez, el formato del anexo I ante
la intendencia de aduana respectiva.
La
intendencia de aduana, a través de la CECA,
comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de
expediente administrativo y adopta las acciones
necesarias para cautelar, preservar y custodiar los
archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a
través de este medio, conforme a la normativa vigente.
Presentación de la información
4. De manera excepcional, el OCE o el OI presentan a
la autoridad aduanera la información señalada en el
numeral 1, según corresponda, a través de la
MPV-SUNAT, en los siguientes casos: a)
Arribo forzoso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la llegada del medio de transporte. b)
Ingreso o salida del país de vehículos particulares con
o sin carga, en cuyo caso presentan de manera adicional
una declaración jurada que indique tal condición, a la
llegada o salida del medio de transporte. El dueño o
consignatario asume las
responsabilidades y obligaciones inherentes al
transportista. c) Retorno de vehículos que se
trasladan por sus propios medios y que salieron del país
bajo el régimen de exportación temporal; en este
supuesto presentan adicionalmente una declaración jurada
que indique tal condición a la llegada del medio de
transporte. El dueño asume las responsabilidades y
obligaciones inherentes al transportista. d)
Otros que la intendencia de aduana de la circunscripción
autorice.
Para presentar la información
se puede utilizar los formularios señalados en los
anexos del I al XI u otros, siempre que la información
proporcionada en ellos contenga los datos que se indican
en los formularios previstos en los citados anexos.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y
MEDIOS DE TRANSPORTE
A.1 CONTENIDO DE LA
INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS
VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
Del manifiesto de carga y del manifiesto de carga
desconsolidado:
1. El transportista o el
agente de carga internacional transmite o registra la
siguiente información, según corresponda: a) los
datos generales del medio de transporte; b) los
documentos de transporte de la mercancía que constituye
la carga manifestada para el lugar de ingreso con el
número de bultos, el peso, la identificación y
descripción general de las mercancías, la identificación
del dueño o consignatario, el flete, la identificación
de mercancías peligrosas, la valija diplomática, la
relación de contenedores incluidos los vacíos y los
envíos postales. La descripción general de la
mercancía consignada en el documento de transporte se
efectúa en términos que permitan su identificación. No
se aceptan expresiones tales como: mercancías varias,
mercancías según factura, mercancías misceláneas,
mercancías en general, mercancías a granel, partes y
piezas, repuestos, accesorios, provisiones u otros
términos similares; c) los documentos de
transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
o d) los documentos de transporte de la carga no
desembarcada en el destino originalmente manifestado.
La identificación del dueño o consignatario
comprende el nombre o razón social que figura en el
documento de transporte y el tipo y número del documento
de identificación. Cuando se trate de un no domiciliado
solo se indica el nombre o razón social. No se transmite
la identificación del dueño o consignatario cuando el
documento de transporte se encuentre consignado a la
orden. (…)
A.2 TRANSMISIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO
DE CARGA DESCONSOLIDADO
(…)
Plazos de transmisión o registro de los documentos
vinculados
4. La transmisión de la
información de los documentos vinculados se realiza
hasta antes de la llegada del medio de transporte.
En la vía aérea, la lista de pasajeros y sus
equipajes, así como la lista de tripulantes y sus
efectos personales, con las que se cuenten, se
transmiten dentro de los quince minutos siguientes al
momento de despegue del medio de transporte,
salvo cuando la información ha sido transmitida a través
del sistema APIS (Advanced Passenger Information
System), dándose por cumplida la obligación.
En la vía marítima, se da por cumplida la obligación
con la transmisión o registro del número del DUE. (…)
A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS
CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Llegada del medio de transporte y autorización de la
descarga
1. Lista de mercancías a
descargar, llegada del medio de transporte y
autorización de la descarga. 1.1 Lista de mercancías
a descargar En las vías marítima y fluvial, el
administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias transmite la lista de mercancías a descargar
hasta antes de la llegada del medio de transporte, para
lo cual transmite el número del manifiesto de carga o
número del DUE. La obligación de transmitir la
información de la lista de mercancías a descargar se
considera cumplida, cuando se haya transmitido la
totalidad de los documentos de transporte que lo
conforman.
1.2 Llegada del medio de
transporte y autorización de la descarga La llegada
del medio de transporte se produce: a) En las vías
marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle,
con la fecha y hora del amarre del último cabo de la
nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y
hora del fondeo en el puerto. En la vía
marítima, en el caso de medios de transporte que
completan la descarga en un lugar de arribo distinto al
manifestado, se considera como fecha de llegada a la
fecha y hora de atraque en el muelle del primer lugar de
arribo. En la vía fluvial, cuando el medio
de transporte no pueda atracar en el muelle y se
produzca la transferencia de la carga a una u otras
embarcaciones, la llegada del medio de transporte se
produce con el atraque de la primera embarcación en el
terminal portuario fluvial. b) En la vía aérea, con
la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el
aeropuerto. c) En la vía terrestre, con la fecha y
hora de presentación del medio de transporte en el
primer punto de control aduanero del país. El
funcionario aduanero registra esta información. (…)
Descarga de la mercancía
3.
Para la descarga: a) En zona primaria, el
transportista procede a descargar las mercancías dentro
de la zona primaria de la intendencia de aduana
correspondiente, una vez obtenida la autorización de la
descarga.
En las vías marítima y aérea,
cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria, las mercancías manifestadas para un lugar de
arribo deban ser descargadas en la zona primaria de una
intendencia de aduana de otra circunscripción, se
rectifica el manifiesto de carga a fin de sustituir y
considerar el nuevo lugar de llegada y el RUC del
operador del lugar de descarga.
En la vía
marítima, cuando con posterioridad al inicio de la
descarga esta no pueda culminar en el lugar de arribo
inicialmente manifestado, por razones de caso fortuito,
fuerza mayor o congestión portuaria, y esta deba
continuar en un lugar de arribo diferente
correspondiente a la circunscripción de otra intendencia
de aduana, se rectifica el manifiesto de carga a fin de
añadir el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador
del lugar de descarga.
La rectificación del
manifiesto de carga se realiza conforme al procedimiento
específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02.
(…)
4. La
información de la descarga de la mercancía se transmite
o registra en los siguientes plazos:
a) En las
vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que
traslada efectivamente las mercancías transmite o
registra la información de la descarga de las mercancías
que arriban, con la indicación del receptor de la carga,
desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes
al término de la descarga.
Esta información sirve
como constancia de su entrega al dueño o consignatario,
o del traslado al almacén aduanero.
La
información de la descarga de la mercancía se transmite
o registra por documento de transporte, contenedor o por
vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y
se indica el receptor de la carga, quien asume la
responsabilidad de la mercancía, cuando se trate
del dueño o consignatario o del almacén aduanero.
En el caso de contenedores vacíos se indica
como receptor de carga al transportista.
(…)
5. Cuando ninguno de los bultos manifestados en un
documento de transporte se haya descargado, al momento
de transmitir la información de la descarga de la
mercancía se consigna cero en peso y bultos, y se indica
como receptor al transportista.
Esta
información no se transmite respecto de aquellos bultos
que, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión
portuaria, deban ser descargados en un lugar de arribo
correspondiente a la circunscripción de otra intendencia
de aduana, en cuyo caso la transmisión se realiza en el
lugar de descarga efectiva.
Cuando se realizan
operaciones de desconsolidación en el terminal
portuario, al momento de transmitir la información de la
descarga de la mercancía se consigna como receptor de la
descarga al administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias.
Para efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, la responsabilidad
aduanera del transportista o su representante en el país
cesa con la entrega de las mercancías al dueño o
consignatario en el terminal portuario.
Cuando las mercancías desconsolidadas en el
terminal portuario requieran ingresar a un almacén
aduanero, para culminar el proceso de despacho aduanero,
previo a su salida del terminal portuario, el
administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias transmite la información complementaria de la
descarga de la mercancía consignando como receptor al
almacén aduanero, quien asume la responsabilidad de la
mercancía.
6. Para la salida de la
mercancía del terminal portuario o del terminal de carga
del transportista aéreo se debe contar con la
transmisión o registro de la descarga de la mercancía.
En el caso de carga a granel, la información que se
transmite o registra es por el total de las mercancías
manifestadas; tratándose de un contenedor no consolidado
que traslada mercancía correspondiente a más de un
documento de transporte, la información es por cada uno
de estos.
En las vías marítima y fluvial,
el transportista o su representante en el país está
exceptuado de la transmisión de la descarga de la
mercancía cuando esta es descargada en el terminal
portuario, en cuyo caso la información es transmitida
por el administrador o concesionario de la instalación
portuaria.
Término de la
descarga
7. El término de la descarga
corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga
efectiva del último bulto del medio de transporte que
arribó al país.
En la vía marítima, en el
caso de medios de transporte que completan la descarga
en un lugar de arribo distinto al manifestado, se
considera como fecha del término de la descarga cuando
culmina la descarga efectiva del último bulto en el
último lugar de arribo.
Cuando arribe un
medio de trasporte sin carga no será exigible la
transmisión de la información del término de la
descarga. Para el caso de medios de transporte que se
constituyen como mercancías que van a ser destinadas
como tal, se considera como término de la descarga la
fecha y hora de llegada del medio de transporte.
(…)
IRM a cargo del almacén aduanero
(…)
12. El IRM se transmite o registra en los
siguientes plazos: a) En las vías marítima, fluvial y
terrestre, respecto de cada documento de transporte,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
transmisión o registro del ingreso del último vehículo
con la carga al almacén. En los casos de los
depósitos temporales ubicados en el terminal portuario,
el plazo se computa desde el término de la descarga.
b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes
al término de la descarga.
Está exceptuado de la
obligación prevista en el párrafo precedente el depósito
aduanero que recibe mercancías procedentes de un
depósito temporal.
13. Para el caso del
manifiesto de carga desconsolidado, cuando:
a) Se trate de arribos parciales, el almacén
aduanero transmite el IRM por todos los documentos de
transporte consignados en el manifiesto de carga, y
respecto de aquellos que amparan las mercancías que no
ha recibido, registra cero en peso y bultos.
b) No arribe la totalidad de la carga, el
almacén aduanero no tiene la obligación de transmitir el
IRM de los documentos de transporte asociados, siempre
que en la descarga se haya consignado cero en peso y
bultos.
(…)
Salida del
vehículo con la carga
15. El almacén
aduanero transmite o registra la información de la
salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos
siguientes a su ocurrencia. Esta obligación se
da por cumplida conforme a lo establecido en los
procedimientos generales que regulan los regímenes
aduaneros. Se exime de esta obligación
cuando la mercancía cuenta con levante y se
encuentra en almacenamiento simple.
(…)
A.5 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS A UN
ALMACÉN ADUANERO
1. La mercancía que no
es entregada al dueño o consignatario en el terminal
portuario, terminal de carga del transportista aéreo o
en el centro de atención en frontera es trasladada a un
almacén aduanero en los siguientes casos: a)
Constituye mercancía peligrosa y no puede permanecer en
el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o
terminal terrestre internacional; b) No ha sido
destinada hasta antes de su traslado; c) Ha sido
destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes
de su traslado; d) Ha sido destinada al régimen de
transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito
temporal; e) Ha sido destinada al régimen de depósito
aduanero.
El traslado de la mercancía al almacén
aduanero debe realizarse en contenedores precintados o
en unidades de transporte que cuenten con las medidas de
seguridad o con sus respectivas etiquetas,
marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que
permitan su identificación en caso de mercancías de gran
peso o volumen, pudiendo la Administración
Aduanera disponer otras que considere conveniente para
el traslado de la carga.
A.6 TRASLADO DE
LAS MERCANCÍAS DE UN DEPÓSITO TEMPORAL A OTRO
1. Procede el traslado de las mercancías de un
depósito temporal a otro, siempre que se cumpla con las
siguientes condiciones: a) Se realice entre depósitos
temporales ubicados en la misma circunscripción
aduanera, b) Sea por el total recibido de las
mercancías amparadas en un documento de transporte y
c) Para el caso de carga contenerizada, que cuente con
precinto aduanero, d) Carga suelta, en
vehículos tipo furgón con precintos aduaneros y e)
Mercancías de gran peso o volumen, con sus respectivas
etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u
otros, que permitan su identificación.
El traslado no interrumpe ni suspende los plazos
establecidos para solicitar una destinación aduanera.
2. No procede el traslado: a) De la mercancía
sujeta a una acción de control extraordinario. b) De
la mercancía que se encuentra en abandono legal o
voluntario, salvo cuando la mercancía es trasladada a un
depósito temporal para su reembarque. c) De un
depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro
depósito temporal de envíos de entrega rápida o de
carga, salvo cuando la mercancía es trasladada a un
depósito temporal de carga para su reembarque. d) De
la mercancía que ha sido destinada, salvo que el
régimen de destinación así lo permita.
3. Para el retiro de la carga del depósito temporal de
origen y su traslado al depósito temporal de destino,
este último transmite la solicitud de traslado entre
depósitos temporales. Esta transmisión la efectúa
siempre que cuente con la autorización del consignatario
y la confirmación de la recepción del depósito temporal
de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha
información.
El depósito temporal de origen hasta
una hora antes de realizarse el traslado comunica al
área de control operativo de la aduana de la
circunscripción, para las acciones de control que
correspondan. En tanto no se implemente en el sistema
informático la transmisión de la referida comunicación,
el depósito temporal de origen lo comunica desde su CEU
a la CECA.
(…)
A.8 NUMERACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGA DE MERCANCÍAS DEL ALMACÉN LIBRE
(DUTY FREE) TRASLADADAS DESDE LA INTENDENCIA DE ADUANA
MARÍTIMA DEL CALLAO
1. Para el traslado
de mercancías desde la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al
amparo del procedimiento general “Duty Free”
DESPA-PG.17, el área de manifiestos de la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal registra el manifiesto de carga
aéreo, previa presentación del anexo V por el depósito
temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema
informático para la transmisión del citado anexo, el
depósito temporal lo presenta a través de la
MPV-SUNAT de la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal.
El registro de la información del
manifiesto de carga es realizado en base a la
información del manifiesto de carga marítimo consultado
en el portal de la SUNAT; el registro de los pesos y
bultos recibidos lo obtiene de los datos del anexo V.
Producido el registro, se notifica al depósito temporal
de carga aéreo el número de manifiesto de carga
asignado.
A.9 MERCANCÍAS EN ABANDONO
Abandono legal
1. Dentro de los
cinco primeros días de cada mes, el almacén aduanero
informa a la Administración Aduanera, a través de la
MPV-SUNAT, la relación de las
mercancías en abandono legal, conforme al anexo XI. Este
plazo no se aplica a los envíos postales, que se rigen
por lo dispuesto en el procedimiento general “Envíos
postales transportados por el servicio postal”
DESPA-PG.13.
El control del abandono legal de las
mercancías sin destinación aduanera se efectúa a través
de la cuenta corriente de cada documento de transporte
del manifiesto de carga.
El funcionario aduanero
verifica si las mercancías se encuentran en abandono
legal, para lo cual concilia el saldo de la cuenta
corriente con la información brindada por el almacén.
(…)
B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA
SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
B.1
MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
Datos generales del
manifiesto de carga
(…)
2. En la
vía marítima el número del manifiesto de carga de salida
se registra con el número del manifiesto de carga de
ingreso asignado al medio de transporte que registró a
su arribo al país. En aquellos casos en que no exista
manifiesto de carga de ingreso, el transportista
presenta a través de la MPV-SUNAT el anexo II,
con el fin que la autoridad aduanera efectúe la
numeración del manifiesto de carga de salida.
Documentos vinculados al manifiesto de carga
(…)
6. En la vía marítima, en caso
no exista manifiesto de carga de ingreso, el
transportista presenta a través de la
MPV-SUNAT los documentos vinculados.
(…)
C. OPERACIONES USUALES
DURANTE EL ALMACENAMIENTO
(…)
4.
En tanto no se implemente el sistema informático para su
transmisión, el almacén aduanero comunica
dicha información desde su CEU a la CECA. (…)”
|
|
|
ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09
(versión 7) Incorporar los numerales 12, 13,
14,15 y 16 en la sección VI; el subliteral A.10 en el
literal A y el inciso o) en el numeral 1 del subliteral
C.1 del literal C de la sección VII del procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7),
conforme a los siguientes textos:
|
|
TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Rectificación del manifiesto de carga,
documentos vinculados y actos relacionados
11. La
rectificación del manifiesto de carga, de los documentos
vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme
a lo previsto en el procedimiento específico
“Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02 y Procedimiento Específico “Actos
relacionados con la salida de mercancías y medios de
transporte” DESPA-PE.00.21, según corresponda. (...)
VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE
MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)
A.9 MERCANCÍAS EN ABANDONO (…)
C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO
(…)
C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS
1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las
siguientes operaciones usuales: (…) n) las
necesarias para la inspección de las mercancías por parte
del sector competente.
|
|
TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(…)
Diferencia
de peso en carga a granel
12. En el caso de carga
a granel transportada por la vía marítima al amparo de
más de un documento de transporte, a efectos de la
aplicación del artículo 152 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, el cálculo de la diferencia entre el
peso manifestado y el recibido por el almacén aduanero o
el dueño o consignatario, según corresponda, se efectúa
con la suma de los pesos consignados en los documentos
de transporte que cumplan en forma conjunta las
siguientes condiciones: a) correspondan al mismo
embarcador; y b) amparan mercancía a granel con la
misma descripción.
En caso de mercancías
descargadas en diferentes puertos, la verificación se
realiza en la circunscripción de la aduana del último
puerto de descarga, considerándose la cantidad
descargada en cada uno de los puertos anteriores.
Transmisión de información a cargo del operador de
base fija
13. En la vía aérea, para vuelos no
regulares, el operador de base fija que transmite el
manifiesto de carga de ingreso o salida y sus documentos
vinculados es responsable de transmitir, en los plazos
establecidos, la información de los siguientes actos
relacionados con el ingreso y salida de mercancías y
medios de transporte: a) De ingreso: llegada del
medio de transporte, descarga de la mercancía,
inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas y
término de la descarga. b) De salida: autorización de
carga y término del embarque.
En tanto no se
implemente el sistema informático para la transmisión de
la información antes detallada, esta se presenta con los
formularios establecidos en los anexos II, VII, VIII y
IX, según corresponda, a través de la MPV-SUNAT. Puede
utilizarse otros formatos siempre que estos contengan
los datos que se indican en los formularios previstos en
los referidos anexos.
La autorización de carga se
efectúa con la sola presentación del anexo II.
Transmisión de Información a cargo de la ZOFRATACNA
14. La Administración de la ZOFRATACNA transmite la
información del ingreso de las mercancías a la
ZOFRATACNA, así como la información detallada de las
mercancías recibidas en los depósitos francos de acuerdo
con las estructuras de transmisión aplicables al IVA e
IRM, respectivamente, conforme numeral 2 de la sección
VI del presente procedimiento y dentro de los plazos
previstos en el procedimiento general “ZOFRATACNA”
DESPA-PG.23
15. Notificaciones y comunicaciones
15.1 Notificaciones a través del buzón electrónico
a) Los siguientes actos administrativos pueden ser
notificados a través del buzón electrónico: a.1
Requerimiento de información o documentación. a.2
Resolución de determinación o multa. a.3 El que
declara la procedencia en parte o improcedencia de una
solicitud. a.4 El que declara la procedencia cuya
ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de
requerimientos de la Administración Aduanera. a.5 El
emitido de oficio por la Administración Aduanera. b)
Para la notificación a través del buzón electrónico se
considera que: b.1 El OCE o el OI cuente con número
de RUC y clave SOL. b.2 El acto administrativo que se
genera automáticamente por el sistema informático sea
transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según
corresponda. b.3 Cuando el acto administrativo no se
genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita
en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en
formato digital. b.4 La notificación surte efecto al
día hábil siguiente a la fecha de depósito del
documento. La confirmación de la entrega se realiza por
la misma vía electrónica. c) La Administración
Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras
formas de notificación establecidas en el artículo 104
del Código Tributario.
15.2 Comunicaciones a la
dirección de correo electrónico consignado en la
MPV-SUNAT a) Cuando el OCE o el OI presentan su
solicitud a través de la MPV-SUNAT y registran una
dirección de correo electrónico, se obligan a: a.1
Asegurar que la capacidad del buzón del correo
electrónico permita recibir las comunicaciones que la
Administración Aduanera envíe. a.2 Activar la opción
de respuesta automática de recepción. a.3 Mantener
activa la dirección de correo electrónico hasta la
culminación del trámite. a.4 Revisar continuamente el
correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de
correo no deseado. b) Con el registro de la
mencionada dirección del correo electrónico en la
MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración
Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones
que se generen en el trámite de su solicitud. c) La
respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones
realizadas por la Administración Aduanera se presenta a
través de la MPV-SUNAT. d) En tanto no se implemente
la transmisión de documentos digitalizados por el portal
de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza
a través de la MPV-SUNAT.
Registro de mercancía
en almacenamiento simple
16. El almacén aduanero
registra en su sistema de control automatizado de
almacenamiento de mercancías que se encuentra obligado a
llevar de conformidad con el subliteral C.3 del literal
C del anexo I del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, la siguiente información relativa a la
mercancía que tiene en sus recintos en condición de
almacenamiento simple:
a) Mercancía nacional que
ingresa sin estar sujeta a un régimen aduanero: a.1.
Fecha y hora de inicio del almacenamiento simple.
a.2. Descripción general de la mercancía a.3.
Ubicación
b) Mercancía nacionalizada: b.1.
Fecha y hora de inicio de almacenamiento simple. b.2.
Cantidad de bultos y peso en kg. de la mercancía.
b.3. Ubicación de la mercancía. b.4. Fecha y hora del
registro. b.5. El número de la Declaración Aduanera
de Mercancías, en el caso de la mercancía que obtiene el
levante aduanero en su recinto y pasa a condición
nacionalizada en almacenamiento simple.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL
INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…)
A.10 TRASLADO DE MERCANCÍAS POR ZONA SECUNDARIA
1. El traslado de mercancías desde las instalaciones
del terminal portuario o terminal de carga aéreo hacia
un almacén aduanero o local considerado temporalmente
zona primaria, dentro de la misma circunscripción
aduanera, requiere de una solicitud de traslado por zona
secundaria, la que se materializa con la guía de
remisión emitida de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Comprobante de Pagos. Este documento tiene
el carácter de declaración jurada para efectos
aduaneros.
2. Cuando el responsable del traslado
no pueda determinar si la carga objeto de traslado
comprende sólo mercancía extranjera, se considera que el
traslado se efectúa como carga sin destinar.
(…)
C. OPERACIONES USUALES
DURANTE EL ALMACENAMIENTO (…)
C.1 EN EL
INGRESO DE MERCANCÍAS
1. En el ingreso
de mercancías, se pueden realizar las siguientes
operaciones usuales: (…) o) Verificación
de las características de las mercancías en la modalidad
de despacho anticipado y urgente numerado antes de la
llegada del medio de transporte.”
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo
lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso a) del
numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral
6 y el numeral 7 del subliteral A.3 y el subliteral A.10
del literal A de la sección VII del procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA.PG.09 (versión 7) y
lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del
literal A de la sección VII del procedimiento específico
“Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en vigencia el 30
de junio de 2025. |
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Responsable/Procedimiento: |
Cristina Galván / Tatiana Chávez |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama
/ Isela Zagal |
Fecha y Hora: 19.12.2024
10.46.00. am |
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