AUTORIZACION Y ACREDITACION DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO

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Asunto: Aprueban instructivo INTA.IT.24.02
Nº Resolución: 0494/2011 F. Vigencia: 30.12.2011
F. Publicación: 29.12.2011 F. Derogación: 

   

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSNAA-0494-2011
Procedimiento: INTA-IT.24.02
 
Observaciones :

Artículo 2º.- Los concesionarios postales revocados por la Administración Aduanera, que vienen operando como empresas de servicio de entrega rápida entregarán la documentación original de despacho que conservan a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones operaron, de acuerdo con el cronograma que estas dependencias publiquen en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

Los indicados concesionarios postales podrán canjear la garantía que como empresa de servicio de entrega rápida mantiene ante la SUNAT, por otra que además respalde el cumplimiento de su obligación de entrega de la documentación original de despacho en los que intervinieron como concesionario postal, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 6.

 

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el inciso i), numeral 4, literal E.2, sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A.

 

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Los agentes de aduana cancelados o revocados que a la entrada en vigencia de la presente resolución no han iniciado la entrega de la documentación original de los despachos en que han intervenido deberán entregarla a las respectivas intendencias de aduana, conforme a las disposiciones del instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1), que se aprueba mediante el artículo 1° de la presente resolución.

 

 Segunda.- Lo dispuesto en el numeral 3 de la sección VI del instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1), es aplicable a las declaraciones que se numeren a partir del día siguiente de la vigencia de la presente resolución.

 

Tercera.- En el caso de los agentes de aduana cancelados o revocados que hubiesen iniciado la entrega de la documentación original de los despachos en que han intervenido, la conformidad por su recepción se otorgará en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última entrega, no siendo aplicable en este caso las demás disposiciones del instructivo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución. La conformidad se considerará automáticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida.

 

Las notificaciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación de la observación.

 

Cuarta.- La conformidad por la recepción de declaraciones que se encuentre pendiente por parte de las intendencias de aduana, incluyéndose a la recepción de declaraciones efectuada con anterioridad a la vigencia del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), será otorgada en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La conformidad se considerará automáticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida.

 

Las notificaciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación de la observación.

 

Quinta.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera podrá aceptar las solicitudes de prórroga de entrega de declaraciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, por el plazo de 30 días hábiles adicionales computado a partir del día siguiente de notificada la resolución que se emita.

 

En el caso de agentes de aduana cancelados o revocados que no hubiesen iniciado la entrega de las declaraciones, se aplicarán las disposiciones del instructivo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción del plazo que se indica en el numeral 2 de su sección VI; de haberla iniciado, la conformidad de su recepción se otorgará según lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la presente resolución.

Responsable/Procedimiento:  José Jiménez Huiza
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora:30.12.2011 08:49.00 a.m.