Artículo 2º.-
Los concesionarios postales revocados por la
Administración Aduanera, que vienen operando
como empresas de servicio de entrega rápida
entregarán la documentación original de despacho
que conservan a las intendencias de aduana en
cuyas circunscripciones operaron, de acuerdo con
el cronograma que estas dependencias publiquen
en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Los indicados
concesionarios postales podrán canjear la
garantía que como empresa de servicio de entrega
rápida mantiene ante la SUNAT, por otra que
además respalde el cumplimiento de su obligación
de entrega de la documentación original de
despacho en los que intervinieron como
concesionario postal, de acuerdo con el formato
establecido en el Anexo 6.
Artículo 3º.-
Dejar sin efecto el inciso i), numeral 4,
literal E.2, sección VII del procedimiento
“Autorización y Acreditación de Operadores de
Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A.
Artículo 4º.-
La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Los agentes de aduana cancelados o revocados que
a la entrada en vigencia de la presente
resolución no han iniciado la entrega de la
documentación original de los despachos en que
han intervenido deberán entregarla a las
respectivas intendencias de aduana, conforme a
las disposiciones del instructivo
“Entrega de declaraciones por los despachadores
de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02
(versión 1),
que se aprueba mediante el artículo 1° de la
presente resolución.
Segunda.-
Lo dispuesto en el numeral 3 de la sección VI
del instructivo
“Entrega de declaraciones por los despachadores
de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02
(versión 1), es aplicable a
las declaraciones que se numeren a partir del
día siguiente de la vigencia de la presente
resolución.
Tercera.-
En el caso de los agentes de aduana cancelados o
revocados que hubiesen iniciado la entrega
de la documentación original de los despachos en
que han intervenido,
la conformidad por su recepción se otorgará en
el plazo de noventa (90) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la última entrega,
no
siendo aplicable en este caso las demás
disposiciones del instructivo a que se refiere
el artículo 1° de la presente resolución.
La
conformidad se considerará automáticamente
otorgada si vencido el citado plazo no hubiera
sido emitida.
Las
notificaciones por observaciones a la
documentación entregada, suspenden el cómputo
del plazo hasta la fecha de la subsanación de la
observación.
Cuarta.-
La conformidad por la recepción de declaraciones
que se encuentre pendiente por parte de las
intendencias de aduana, incluyéndose a la
recepción de declaraciones efectuada con
anterioridad a la vigencia del procedimiento
“Autorización y Acreditación de Operadores de
Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), será
otorgada en
el plazo de noventa (90) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución. La conformidad se
considerará automáticamente otorgada si vencido
el citado plazo no hubiera sido emitida.
Las
notificaciones por observaciones a la
documentación entregada, suspenden el cómputo
del plazo hasta la fecha de la subsanación de la
observación.
Quinta.-
La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
podrá aceptar las solicitudes de prórroga de
entrega de declaraciones que se encuentren en
trámite a la entrada en vigencia de la presente
resolución, por el plazo de 30 días hábiles
adicionales computado a partir del día siguiente
de notificada la resolución que se emita.
En
el caso de
agentes de aduana cancelados o revocados que no
hubiesen iniciado la entrega de las declaraciones, se
aplicarán
las disposiciones
del instructivo a que se refiere el artículo 1°
de la presente resolución,
con excepción del plazo que se indica en el
numeral 2 de su sección VI; de haberla iniciado,
la conformidad de su recepción
se otorgará según lo dispuesto en la Tercera
Disposición Transitoria de la presente
resolución.
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