AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

    .
Asunto:  Aprueba procedimiento  DESPA-PE.24.02
Nº Resolución: 0137 /2011 F. Vigencia: 10.04.2011
F. Publicación: 09.04.2011 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución:   RSNAA-137-2011
Procedimiento: INTA-PE.24.02
 
Observaciones :

   

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “AUTORIZACION DE DEPÓSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES” INTA-PE.24.02 (Versión 1)

 

N.º   137 -2011/SUNAT/A

 

 

Callao, 8  de abril del 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1053 se aprobó la nueva Ley General de Aduanas, estableciéndose en su artículo 15° que son operadores de comercio exterior, entre otros, los almacenes aduaneros;

 

Que el artículo 41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF señala que se considera depósitos flotantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros, y dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT establecerá los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir este tipo de almacenes aduaneros;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, el 30 de setiembre de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;

 

En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 007-2010-SUNAT.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento “Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTA-PE.24.02 (Versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

 

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “AUTORIZACION DE DEPÓSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES” INTA-PE.24.02 (VERSION 1)

 

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

Responsable/Procedimiento:  Patricia Cruzado
Responsable/Control Electrónico:   Jaime Guzmán S. Fecha y Hora:11.04.2011-13.00.00.pm