APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “AUTORIZACION
DE DEPÓSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES” INTA-PE.24.02
(Versión 1)
N.º 137 -2011/SUNAT/A
Callao, 8 de
abril del 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto
Legislativo N.° 1053 se aprobó la nueva Ley
General de Aduanas, estableciéndose en su
artículo 15° que son operadores de comercio
exterior, entre otros, los almacenes aduaneros;
Que el artículo 41º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.°
010-2009-EF señala que se considera depósitos
flotantes a los almacenes aduaneros que están
ubicados en buques tanques o artefactos navales
como barcazas, tanques flotantes u otros, y
dispone que la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT establecerá
los requisitos documentarios y de
infraestructura que deben cumplir este tipo de
almacenes aduaneros;
Que de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 14° del Reglamento que establece
Disposiciones Relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión
de Normas Legales de Carácter General aprobado
por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, el 30 de
setiembre de 2010 se publicó en el portal web de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la
presente norma;
En uso de las facultades
conferidas al Superintendente Nacional Adjunto
de Aduanas mediante la Resolución de
Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del
Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.°
115-2002-PCM y estando a la Resolución de
Superintendencia N.º 007-2010-SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el
procedimiento “Autorización de depósitos
flotantes marítimos para almacenar combustibles
y lubricantes” INTA-PE.24.02 (Versión 1), de
acuerdo al texto siguiente:
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “AUTORIZACION DE
DEPÓSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES” INTA-PE.24.02 (VERSION
1)
Artículo 2.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
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