2. Empresas de servicio de entrega rápida
a) Las ESER deben conservar durante
cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que
haya intervenido, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al
de la numeración de las declaraciones simplificadas, transcurrido ese
plazo deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los
despachos.
b) Tratándose de documentación original de los despachos
requerida por el Poder Judicial, Ministerio Público o Policía Nacional
del Perú, las ESER deben archivar los oficios de dichos requerimientos y
copias autenticadas por su representante legal de la documentación
entregada. Esta disposición también es aplicable en aquellos casos que
la documentación de despacho es custodiada por empresas especializadas
en archivo de documentos.
c) En caso que no cuenten con los originales de las guías de
envíos de entrega rápida, facturas y documentos de seguro, en su lugar
pueden archivar la siguiente documentación:
- Copias de las guías de los envíos de
entrega rápida, firmadas y selladas por la ESER.
- Los documentos impresos de las facturas
y documentos de seguro obtenido o remitido por vía electrónica,
entregados por los dueños, consignatarios o consignantes para el
despacho de sus mercancías.
- El requerimiento notarial que hayan
efectuado a sus comitentes, quienes no hayan cumplido con entregarles
las facturas originales si el despacho se hubiere realizado con factura
de trámite
provisional.
d) La INTA puede autorizar que el archivo para la documentación
original de despacho sea instalado en local externo al de la oficina
autorizada, sin que esto afecte el área mínima establecida para dicha
oficina, dicho local debe tener puerta con cerradura de
seguridad, alumbrado, ventilación, detectores de humo, extintores
con carga vigente y anaqueles para el depósito de la documentación;
e) La INTA puede autorizar a las ESER que conserven la
documentación de despacho utilizando los servicios e instalaciones de
una empresa especializada en archivo de documentos, siempre que el local
de esta empresa, como mínimo, cuente con sistema de circuito cerrado de
televisión, puertas con cerraduras de seguridad, sistema de prevención y
extinción de incendio, y mecanismos automatizados para el control y
protección de los archivos.
f) La Administración Aduanera podrá requerir a la ESER la entrega
de toda o parte de la documentación original que conservan, antes del
plazo señalado en el inciso a) precedente, en cuyo caso la obligación de
conservarla estará a cargo de esta Administración.
g) Las ESER deben archivar el original de
las declaraciones simplificadas y sus documentos sustentatorios de
acuerdo con el régimen aduanero, las mismas que en orden de su
numeración deben depositarlas en cajas archivísticas.
h) Las cajas archivísticas deben ser almacenadas en el espacio
destinado para el archivo de la documentación original de despacho.
i) Cuando se desempeñen en más de una circunscripción aduanera,
deben llevar los archivos de la documentación original de despacho por
cada circunscripción aduanera.
j) En caso de cancelación o revocación de sus autorizaciones, en
el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución correspondiente, deben entregar a las
respectivas intendencias de aduana la documentación original de los
despachos en los que intervinieron, conforme al Anexo 6. Si el operador
dentro del plazo antes señalado solicita la prórroga del plazo, se podrá
concederla hasta por sesenta (60) días hábiles, siempre que el período
de tiempo de las operaciones sea mayor a dos (2) años y las ESER
justifican la necesidad de la prórroga en motivos de caso fortuito o
fuerza mayor.
k) Las intendencias de aduana en el plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de la
documentación, deben otorgar a la ESER cancelada
o revocada, la conformidad de recepción de la mencionada documentación,
la que se considerará automáticamente otorgada si vencido este plazo no
hubiera sido emitida. Las notificaciones por observaciones a la
documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha
de la subsanación por la ESER.
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