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								Artículo 1°.- 
								Apruébase el procedimiento “Autorización 
								de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y 
								Depósitos Temporales para Envíos de Entrega 
								Rápida” 
								INTA-PE.24.03 (Versión 1), de acuerdo al texto 
								siguiente:  
								
								 Artículo 
								2.- 
								La operatividad del sistema de monitoreo por 
								cámaras de televisión a que se refiere el inciso 
								h) del artículo 39º del Reglamento de la Ley 
								General de Aduanas, será exigible a partir del 
								31 de marzo de 2011. 
								
								
								 Artículo 
								3.- 
								Los terminales de almacenamiento postal podrán 
								recibir envíos postales hasta la entrada en 
								vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero 
								Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado 
								por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, y podrán 
								seguir operando respecto de las mercancías que 
								ya se encuentren almacenadas en sus recintos 
								hasta por un plazo de noventa (90) días 
								calendario posteriores a la entrada en vigencia 
								del citado Reglamento; los envíos postales que 
								no sean retirados dentro de ese plazo deberán 
								ser puestos a disposición de la intendencia de 
								aduana que corresponda. 
								
								Artículo 4.- 
								Los concesionarios postales autorizados por la 
								Administración Aduanera, también denominados 
								empresas de mensajería internacional, podrán 
								gestionar el despacho de los envíos postales a 
								los que se refiere en el artículo 3° precedente, 
								hasta por un plazo de  noventa (90) días 
								calendario posteriores a la vigencia del 
								Reglamento del Régimen Aduanero Especial de 
								Envíos de Entrega Rápida, de conformidad a lo 
								previsto en la Sexta Disposición Complementaria 
								Transitoria del Reglamento de la Ley General de 
								Aduanas. 
								
								
								 Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 
								siguiente de su publicación en el diario oficial 
								“El Peruano”. 
								
								
								 DISPOSICION 
								FINAL TRANSITORIA 
								
								Única.- 
								En caso se gestione la solicitud para operar 
								como depósito temporal para envíos de entrega 
								rápida hasta el 31 de enero del 2011 y que aún 
								no se cuente con la autorización solicitada al 
								IPEN para el funcionamiento del sistema de 
								control no intrusivo ya instalado en el depósito 
								temporal, la INTA podrá emitir autorización 
								hasta por el plazo de seis meses, computado a 
								partir de la fecha de emisión de la resolución 
								respectiva, previo cumplimiento de los demás 
								requisitos establecidos en la Ley y su 
								Reglamento. Una vez que el interesado acredite 
								que cuenta dentro del plazo antes indicado con 
								la autorización expedida por el IPEN, la INTA 
								emitirá la autorización definitiva. 
								 
								
								 En tanto no se 
								emita la resolución de autorización definitiva, 
								son inaplicables las obligaciones establecidas 
								en los incisos f) y g), literal G de la sección 
								VII del procedimiento “Autorización de Empresas 
								de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos 
								Temporales para envíos de entrega rápida” 
								INTA-PE.24.03, y demás disposiciones 
								pertinentes.  
								
								
								Regístrese, comuníquese y 
								publíquese. 
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