“A.7 Beneficiarios de
material de uso aeronáutico
1.
Para ser
autorizados por la INTA, los
beneficiarios de material de uso
aeronáutico deben contar con un depósito ubicado
dentro de los límites de los aeropuertos
internacionales o en lugares habilitados.
2.
Se consideran
lugares habilitados:
a)
Los aeropuertos
nacionales, previa evaluación de la intendencia
de aduana de la circunscripción; y
b)
Excepcionalmente, las zonas ubicadas dentro del
radio urbano determinado por la Administración
Aduanera respecto de cada aeropuerto, siempre
que los citados aeropuertos no cuenten con áreas
disponibles para la instalación del depósito de
material de uso aeronáutico. Para tal efecto, la
Administración Aduanera periódicamente solicita
al respectivo Administrador Aeroportuario que le
informe sobre la disponibilidad de las referidas
áreas.
El radio urbano correspondiente
al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se
señala en el Anexo 19 del presente procedimiento
y el radio urbano respecto a los demás
aeropuertos de la República es determinado por
la INTA a propuesta de la intendencia de aduana
de la circunscripción.
3.
El depósito de
material de uso aeronáutico ubicado dentro los
aeropuertos internacionales y nacionales, debe
contar con:
a)
Sistema de
comunicación de datos y equipos de cómputo que
permitan la interconexión con la SUNAT para su
operatividad aduanera;
b)
Equipos de
seguridad contra incendio;
c)
Cerco
perimétrico instalado de modo permanente, de
ladrillo o concreto u otro material que brinde
similar seguridad; techo, puerta y cerradura de
seguridad, a fin de satisfacer las exigencias de
seguridad en el almacenamiento de los materiales
de uso aeronáutico; y
d)
Sistema de
registro automatizado desarrollado en un
software que asegure la trazabilidad de los
bienes destinados al régimen aduanero especial
de material de uso aeronáutico desde su ingreso,
permanencia, movilización y salida del recinto
autorizado, permitiendo que se realice la
consulta por mercancía y por declaración.
El beneficiario de material de
uso aeronáutico debe asegurar el acceso en línea
a dicho sistema, según lo requiera la
Intendencia de Aduana correspondiente y la
Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera.
4.
El depósito de material de uso
aeronáutico ubicado en un lugar habilitado
distinto a los aeropuertos nacionales, a que se
refiere el inciso b) del numeral 2 del presente
literal, debe contar con lo dispuesto en el
numeral precedente, y adicionalmente con las
siguientes condiciones:
a)
Un área mínima para
almacenamiento de doscientos metros cuadrados
(200 m2); y
b)
Sistema de
monitoreo por cámaras de televisión compuesto
por videocámaras con acercamiento de alta
definición que permitan grabar y visualizar
cualquier área del depósito, incluido el
perímetro del local, las puertas y las zonas de
almacenaje.
Las características técnicas
del sistema de monitoreo están señaladas en el
Anexo 18.
El beneficiario de material
de uso aeronáutico debe asegurar el acceso
remoto por internet al sistema de monitoreo del
depósito, según lo requieran los funcionarios
designados por la Intendencia Nacional de
Prevención del Contrabando y Fiscalización
Aduanera y las intendencias de aduana, para las
investigaciones aduaneras y las acciones de
control que pudieran programar y realizar de
acuerdo a su capacidad operativa.”
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