TEXTO ANTERIOR
4.
Facultad para autorizar, acreditar o sancionar a los
operadores de comercio exterior
La
INTA autoriza o acredita a los operadores de comercio exterior para
que desempeñen sus funciones en las circunscripciones aduaneras de
la República; asimismo, los suspende, cancela, inhabilita o revoca
su autorización o acreditación, según corresponda.
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TEXTO ACTUAL
4. Facultad de la INTA para
autorizar, revocar o sancionar a los operadores de
comercio exterior.
La INTA autoriza a los
operadores de comercio exterior para que desempeñen
sus funciones en las circunscripciones aduaneras de
la República; asimismo, los suspende, cancela
o inhabilita; revoca su autorización; y aplica las
sanciones de multa que corresponde a su competencia.
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