TEXTO ANTERIOR
DISPOSICIÓN
FINAL TRANSITORIA
Única.-
Los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros
autorizados que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución no cuenten con el Certificado de
Calibración vigente a que se refiere el inciso k),
numeral 1, literal A2, sección VII del Procedimiento
“Autorización y Acreditación de Operadores de
Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2), deberán
adecuarse a lo dispuesto en el citado numeral, en el
plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia
de la presente Resolución.
|
|
TEXTO ACTUAL
RSNAA Nº
522-2008/SUNAT/A
ARTÍCULO 1º.-
Prorrogar el plazo establecido en la Disposición
Final Transitoria Única de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
236-2008/SUNAT/A, de acuerdo al “Cronograma de
presentación de certificados de calibración de
balanzas” que se detalla en el Anexo I, el cual forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.-
Los certificados de calibración deben ser presentados a
la autoridad aduanera dentro de los plazos fijados en el
“Cronograma de presentación de certificados de
calibración de balanzas” que se detalla en el Anexo
I.
|
|